SAP Madrid 266/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución266/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 20 (civil)
Fecha07 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigésima

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 7 - 28035

Tfno.: 914933881

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2019/0238887

Recurso de Apelación 237/2022

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 1412/2019

APELANTE: D./Dña. Pelayo

PROCURADOR D./Dña. SANDRA ANA HERNANDEZ

APELADO: COMUNIDAD DE PROPIETARIOS C) DIRECCION000 NUM000 MADRID

PROCURADOR D./Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ

SENTENCIA Nº 266/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. RAMÓN FERNANDO RODRÍGUEZ JACKSOND. RAFAEL DE LOS REYES SAINZ DE LA MAZA

Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

En Madrid, a siete de julio de dos mil veintidós.

La Sección Vigésima de la Ilma. Audiencia Provincial de esta Capital, constituida por los Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos de Procedimiento Ordinario 1412/2019 seguidos en el Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid a instancia de D. Pelayo apelante - demandado, representado por la Procuradora Dña. SANDRA ANA HERNANDEZ, contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS

C) DIRECCION000 NUM000 MADRID apelada-demandante, representada por la Procuradora Dña. BELEN ROMERO MUÑOZ; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 18/10/2021.

VISTO, Siendo Magistrada Ponente Dña. MARÍA DE LOS ÁNGELES MARTÍNEZ DOMÍNGUEZ

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por Juzgado de 1ª Instancia nº 06 de Madrid se dictó sentencia de fecha 18/10/2021, cuyo fallo es del tenor siguiente: Estimando íntegramente la demanda presentada en nombre de la COMUNIDAD de PROPIETARIOS de la calle DIRECCION000 nº NUM000 contra D. Pelayo procede: 1- Declarar que las obras realizadas por el demandado en la fachada del edif‌icio y en el patio común infringen lo dispuesto en el artículo

7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. 2- La CONDENA del demandado a reponer en el plazo de 30 días la fachada y el patio a su estado original, retirando el toldo y realizando las obras necesarias, debiendo dejar tales elementos con la misma conf‌iguración, estado, aspecto y materiales que presentaban antes de realizar dichas obras, y bajo el apercibimiento de ser ejecutadas a su costa. Se imponen al demandado condenado las costas derivadas de esta instancia por temeridad y mala fe.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, exponiendo las alegaciones en que basa su impugnación. Admitido el recurso en ambos efectos, se dio traslado del mismo a la apelada, que presentó escrito oponiéndose al recurso formulado de contrario. Elevados los autos ante esta Sección, fueron turnados de ponencia, y quedando pendientes de resolución, se señaló fecha para la deliberación y votación, que se ha llevado a cabo por los Magistrados de esta Sección.

TERCERO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

La sentencia dictada en la instancia, estimando la demanda formulada por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000 de Madrid contra D. Pelayo, declara que las obras realizadas por el demandado en la fachada del edif‌icio y en el patio común infringen lo dispuesto en el artículo 7.1 de la Ley de Propiedad Horizontal, condenándole a reponerlos a su estado original, retirando el toldo y realizando las obras necesarias para dejar tales elementos con la misma conf‌iguración, estado, aspecto y materiales que presentaban antes de realizar dichas obras, y bajo apercibimiento de ser ejecutadas a su costa, con imposición de las costas al demandado por temeridad y mala fe.

Frente a dicha resolución se alza el demandado, con invocación de la infracción de los artículos 217 y 218 LEC, 7.1 y 10.1 a) de la LPH, y 7 del Código Civil, en relación con los artículos 24 y 33 de la Constitución Española, y de los motivos de impugnación que, a continuación, se sintetizan: (i) error en la valoración de la prueba documental por cuanto que la obrante en autos acredita la preexistencia de la puerta y, por tanto, la no necesidad de autorización de la comunidad de propietarios; (ii) consentimiento tácito por lo que respecta a la instalación del toldo; (iii) preexistencia de los huecos para la salida de humos; (iv) ausencia de acreditación del cambio de uso de los locales, no se ha formulado solicitud al respecto y, además, no es preciso el consentimiento de la comunidad; (v) abuso de derecho en la actuación de la actora; (vi) desconocimiento por la sentencia apelada de la jurisprudencia que considera que la alteración de la fachada por el local comercial debe permitirse siempre que no sea desmesurada ni excesiva; (vii) inexistencia de mala fe ni temeridad en cuanto a la imposición de las costas procesales.

A dicha impugnación se opone la comunidad de propietarios demandante, solicitando la inadmisión del recurso de apelación interpuesto por las siguientes razones: no se especif‌ica si se formula una apelación simple y, además, una por infracción de normas o garantías procesales; no se detallan los pronunciamientos que se impugnan, ni se ha dado cumplimiento a los requisitos formales recogidos en el artículo 459 en relación con el 469 de la LEC. En cuanto al fondo, se opone al recurso deducido de contrario, por cuanto se han valorado acertadamente las pruebas practicadas, las cuales acreditan: la inexistencia de puerta de acceso al local y la consiguiente necesidad de la autorización comunitaria para proceder a su apertura; las obras ejecutadas por el demandado han transformado radicalmente el uso de los locales, pasando de ser almacenes a viviendas; se ha instalado un toldo en la fachada y se han abierto huecos para salida de humos sin permiso de la comunidad; se ha transformado la conf‌iguración y destino de los locales, sin contar con licencia administrativa; mala fe y abuso de derecho en la actuación del demandado, prevaliéndose de su condición de presidente de la comunidad, resultando ajustada a derecho la condena en costas.

SEGUNDO

La primera cuestión que ha de ser abordada es la relativa a la admisibilidad del recurso de apelación. Aun siendo ciertos algunos de los defectos denunciados por la parte apelada, una decisión de inadmisión del recurso sería extremadamente rigurosa y no estaría justif‌icada desde el punto de vista de la tutela judicial efectiva ( artículo 24 CE). Ello es así porque, a pesar de la def‌iciente técnica que se advierte en la formulación de la apelación, se inf‌iere que lo que se impugna es el pronunciamiento estimatorio de la demanda, con sustento en los alegatos que se esgrimen en el escrito de recurso; de manera que su admisión no causa indefensión a la parte apelada, quien ha podido oponerse a los motivos de impugnación deducidos de contrario. Por tanto, se cumplen los requisitos del articulo 458 LEC y el recurso ha sido correctamente admitido a trámite.

TERCERO

Entrando a conocer de los motivos de impugnación esgrimidos, es preciso puntualizar que el objeto de la litis se circunscribe a las obras ejecutadas por el demandado, sin que formen parte del debate procesal cuestiones tales como la reparación de las humedades en los locales de su propiedad, denuncias penales, ilegalidad de la escalera ejecutada por la parte actora en el patio, y otro sinfín de cuestiones que, pese a haber sido traídas al procedimiento, son ajenas a las que conforman el objeto litigioso delimitado por la pretensión ejercitada en la demanda.

Así, lo interesado por la Comunidad de Propietarios de la DIRECCION000 nº NUM000, se circunscribe a las obras ejecutadas por D. Pelayo en el local ubicado en el semisótano destinado a almacén, consistentes en la apertura de una puerta de acceso al patio común, instalación de dos salidas de humos, y colocación de un toldo. Obras que, por afectar a elementos comunes (fachada y patio), debían contar con la preceptiva autorización comunitaria.

La sentencia apelada estima la demanda en base a las siguientes consideraciones: (i) acreditación del alcance de las obras ejecutadas, esto es, la apertura de una puerta de acceso al patio común, con demolición de parte de la fachada, aprovechando el hueco inicial de una ventana preexistente; apertura de huecos para salidas de humos; e instalación de un toldo que extendido cubre casi la totalidad del espacio del patio común; (ii) tanto la fachada como el patio afectados por las referidas obras son elementos comunes, sin que el demandado ostente...

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