SAP Málaga 273/2022, 8 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución273/2022
Fecha08 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MÁLAGA, SECCIÓN PRIMERA

ROLLO DE APELACIÓN Nº 80/22

JUZGADO DE LO PENAL Nº 2 DE MÁLAGA

JUICIO RÁPIDO Nº 472/21

SENTENCIA Nº 273/2022

Presidente.-D. JOSE GODINO IZQUIERDO

Magistrados.-D. RAFAEL LINARES ARANDA

Dª AURORA SANTOS GARCÍA DE LEÓN

En la ciudad de Málaga, a 8 de Junio de 2022

Vistos en grado de apelación, por la Sección Primera de esta Audiencia, los presentes autos de juicio de procedimiento penal abreviado, procedente del Juzgado de lo Penal n° 2 de Málaga, seguidos con el n° 472/21

, siendo parte el Ministerio Fiscal y actuando como apelante Porf‌irio, con la representación de la Procuradora Dª Rocío Pérez Macías; y como apelado el Ministerio Fiscal.

Fue Ponente, el Presidente Iltmo. Sr. D. JOSÉ GODINO IZQUIERDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el mencionado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia con fecha 14-3-21 cuyo antecedente de hechos probados es del tenor literal siguiente: "Queda probado y así se declara que en el marco de las diligencias de investigación realizadas por la Guardia Civil, Agentes de OCON SUR, conjuntamente con el Equipo Territorial de la Policía Judicial de Coín (ETPJ Coín), tras tener conocimiento desde inicios de octubre de 2020 de que en una nave del Polígono industrial de Coin sita en calle Paca la Curruca, nave nº 4 podrían estar desarrollándose actividades sospechosas de narcotráf‌ico, concretamente almacenaje, ocultación y preparación de mercancía estupefaciente para su posterior transporte y remisión a terceros, se realizaron dispositivos de vigilancia sobre la nave antedicha. Concretamente, el principal investigado, Fermín, que se encuentra en paradero desconocido y respecto del cual se ha deducido el correspondiente testimonio hasta ser hallado, Mie observado de Forma repetida acudir a la nave 4: del Polígono industrial de Coín con la furgoneta de alquiler Iveco ....RXW, alquilada a la empresa "Telefurgo" el día 5 de octubre de 2020, día en que también es visto en compañía de Faustino en establecimientos de compra de madera con la f‌inalidad de construir el segundo unos cajones para almacenar y transportar sustancias estupefacientes; el día 6 de octubre, es visto igualmente en los alrededores de la nave, entrando y saliendo, junto a Faustino, con la furgoneta Volkswagen Caddy matrícula ....DRK, propiedad de éste y conducida por el mismo y, ese mismo día, es visto también en los alrededores de la nave Leoncio, con

la furgoneta Mercedes-Benz 108CDI, matricula ....GWN, cuyo titular es Mateo (sin ninguna participación en estos hechos). Al día siguiente, día 7, se observa a Terrance en los alrededores de la nave, nuevamente, entrando y saliendo y por la tarde, se le ve en compañía de Faustino en un restaurante de Fuengirola junto a otras personas en actitud de celebración: Asimismo se observaron movimientos de las furgonetas entre la 4 nave mencionada y la nave 1" 23 del Polígono Industrial de Monda. Tras estas vigilancias, se detectó que el día 8 de octubre de 2020. tanto Fermín como Faustino, se trasladaron juntoshasta Barcelona en avión, JUSTICIA vuelo NUM000 de Ryanair, a f‌in de recepcionar en ellugar de destino la sustancia que de forma inminente iba a ser objeto de traslado. Por ello, tras observar movimientos en la nave 4 del Polígono industrial de Coín, que estaba siendo objeto de vigilancias - siendo visto también el acusado Luis Andrés y detectar la llegada de un camión marca Scania, modelo S650, matrícula .... QPK, a nombre de la empresa "Náuticos y Especiales Crespo S,L., con semirremolque de plataforma marca "Agrinox" modelo ME4503, matrícula F....KWH, que estacionó en la puerta de la nave, quellevaba 2 cajones de madera paletizada y que comenzó a ser cargado desde el interior de la nave con cajones de madera paletizados de 2 metros de altura utilizando carretilla autotransportable, es por lo que se solicitó personación de la patrulla uniformada de la Guardia Civil a f‌in de personarse en el lugar e identif‌icar a los implicados, comprobando la carga del camión. El conductor del camión, resultó ser el acusado, Porf‌irio, que portaba la droga que había sido directamente contratada por Amador, utilizando a la empresa "NAÚTICOS Y ESPECIALES CRESPO S.L" de la que al dedicarse a: labores de transporte, siendo las es administrador único y trabajador personas que cargaron 8. cajones desde el interior de la nave el camión los acusados, Luis Andrés y Leoncio . Los cajones paletizados habían sido construidos y trasladados por el acusado, Faustino, El contenido de los cajones era sustancia. estupefaciente; concretamente 834 tabletas de hachis, con un peso neto de 81.760,8 gramos, con THC 32,3% y un valor en el mercado ilícito de 451,320 euros y 27 bolsas con 709 cogollos de sustancia vegetal que resultó ser cannabis, con un peso neto total de 594.977,6 gramos, con THC 11,1% y un valor en el mercado ilicito de 3.537.436 euros. Los acusados ibán a destinatio'a la venta-o y consta donación de terceras personas, Consta autorizada la destrucción de la sustancia efectuada el día 27 de enero de 2021. Tras este hecho, el mismo día 8 de octubre de 2020, se solicitó consentimiento para la entrada y registro voluntaria en el domicilio de Faustino, a su moradora; Zaida, en la parcela NUM001 del camping. de Cabopino, Marbella (Málaga), localizando en su interior herramientas de carpintería y nivelación, anotaciones para la construcción de las cajas paletizadas en las que se almacenó la droga incautada en el camión y la nave, así como 13,53 gramos netos de cogollos de marihuana (cannabis) envasados al vacío, con THC de 18,6. % y valorada pericialmente en 69 euros, y encontrándose 'el vehículo Volkswagen Caddy matrícula

....DRK, propiedad de Faustino, en las inmediaciones del domicilio, efectuando: inspección ocular en su interior, donde se hallaron anotaciones manuscritas, con bocetos, de las cajas paletizadas de madera donde se halló oculta la sustancia estupefaciente intervenida". Y al que le correspondió el siguiente fallo: "FALLO: Que debo CONDENAR Y CONDENO a -D. Porf‌irio ; D, Luis Andrés, D. Amador .. D. Faustino y D. Leoncio, cuyos datos de identif‌icación obran en el encabezamiento, como autores criminalmente responsables de un delito contra la salud pública previsto en el artículo 368.1 y 369.5 del Código Penal (sustancia que no causa grave daño a la salud y notoria importancia), a la pena de PRISIÓN DE TRES AÑOS Y SEIS MESES, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo, durante el tiempo de condena, y MULTA de 7.977.650 euros con una responsabilidad penal subsidiaria de TRES MESES de duración, conforme al art. 53.3 del Código Penal . Igualmente procede el comiso de la sustancia estupefaciente y efectos y vehículos intervenidos dándose a los mismos el destino previsto en los. arts 374.1, 127 y ss CP y la Ley 17/2003 de 29 de mayo. Que debo ABSOLVER y ABSUELVO a D. Porf‌irio ; D. Luis Andrés, D. Amador, D. Faustino y D. Leoncio del delito de integración en grupo criminal del que habían sido acusados. DE CONFORMIDAD CON LO DISPUESTO EN EL ART 504.2 PÁRRAFO 2º DE LA LECRIM, SE ACUERDA LA PRÓRROGA DE LA PRISIÓN PROVISIONAL ACORDADA EN RELACIÓN A D, Leoncio POR AUTO DE FECHA 10 DE OCTUBRE DE 2020 DEL JUZGADO DE 1ª INSTANCIA E INSTRUCCIÓN Nº 3 DE COÍN HASTA LA MITAD DE LA PENA EFECTIVAMENTE IMPUESTA (VEINTIÚN MESES), POR LO QUE DEBERÁ QUEDAR DICHO ACUSADO EN LIBERTAD AL CUMPLIRSE DICHO PLAZO SI NO HUBIERE QUEDADO RESUELTO EN ESA FECHA EL RECURSO DE APELACIÓN OUE EN SU CASO HAYA SIDO INTERPUESTO".

SEGUNDO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de apelación para ante esta Audiencia mediante escrito en el que se exponían las razones de la impugnación y se terminaba solicitando la libre absolución de su patrocinado. De dicho escrito el Juzgado conf‌irió traslado a las demás partes por el término de diez días, durante los que se presentó el correspondiente escrito de impugnación en el que se pedía la integra conf‌irmación de la sentencia por sus propios fundamentos y, f‌inalmente, el Juzgado elevó las actuaciones a la Audiencia con los referidos escritos para la resolución que corresponda.

TERCERO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales vigentes:

Se acepta el relato de hechos probados de la resolución recurrida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De nuevo y detenido examen de las actuaciones es procedente la desestimación del recurso estudiado y la íntegra conf‌irmación de la sentencia recurrida por sus propios y acertados fundamentos, basados en la libre apreciación del conjunto de la prueba obrante en autos, en virtud del principio de inmediación y de conformidad con lo prevenido en el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, sin que por el recurrente se aporte dato objetivo alguno que evidencie error en la valoración de la prueba por parte del Juzgador de instancia.

En efecto, frente a lo que se mantiene en el escrito del recurso, lo cierto es que el Juzgador de instancia, tras apreciar personal y directamente el conjunto de la prueba practicada en el acto del juicio oral bajo los principios de inmediación, contradicción y defensa, y en base a las amplias facultades que a tal efecto le conf‌iere el mencionado precepto legal, ha llegado a la f‌irme convicción de que el acusado Porf‌irio ahora recurrente tenía pleno conocimiento de que las cajas que iba a transportar en el camión contenía la droga que f‌inalmente fue incautada en 8 cajones desde el interior de la nave con un total de 81.760 gramos de hachís valorado en 451.320€ así como 594.977 gramos de cannabis en cogollos valorados en 3.537.436€.

Frente a dicha convicción judicial mantiene el recurrente que no sabía el contenido de...

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