STSJ Aragón 448/2022, 13 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución448/2022
Fecha13 Junio 2022

Sentencia número 000448/2022

Rollo número 397/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

En Zaragoza, a trece de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 397 de 2022 (Autos núm. 715/2020), interpuesto por la parte demandada "INSTITUTO ARAGONÉS DE SERVICIOS SOCIALES" contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de fecha 14 de marzo de 2022, siendo demandante DON Gervasio, en materia de discapacidad. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Gervasio contra "Instituto Aragonés de Servicios Sociales", en materia de grado de discapacidad y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 14 de marzo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, DEBO ESTIMAR Y ESTIMO PARCIALMENTE la demanda formulada por Gervasio frente al Instituto Aragonés de Servicios Social, declarando que el actor tiene un grado de discapacidad global del 20% y una valoración de 7 puntos por dif‌icultades de movilidad, condenando a la parte demandada a estar y pasar por dicha declaración y a las consecuencias derivadas de la misma."

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente: "1º.-El demandante Gervasio, cuyas circunstancias personales obran en autos, presentó solicitud de declaración y calif‌icación de grado de discapacidad en fecha 15.05.2019.

Por resolución del IASS de 01.07.2020, el sr. Gervasio fue declarado con un grado de discapacidad del 20% -grado de limitación en la actividad del 20% y sin valoración por factores sociales complementarios- por las siguientes patologías: 1) limitación funcional en miembro inferior por trastorno interno de rodilla de etiología idiopática y 2) trastorno de la afectividad por trastorno adaptativo de etiología psicógena; sin valoración por dif‌icultad de movilidad al no haber alcanzado el demandante un grado de discapacidad del 33%, si bien reconocidos en el expediente 4 puntos por dif‌icultad de movilidad; sin necesidad de concurso de tercera

persona. Interpuesta reclamación previa por el actor, la misma fue desestimada por resolución del IASS de fecha de salida 11.09.2020.

  1. - A fecha de valoración del EVO -12.03.2020-, el actor presentaba las siguientes dolencias y limitaciones físicas y psíquicas:

    -discopatía en rodilla izquierda intervenida quirúrgicamente y síndrome de süddeck en rodilla izquierda. Dolor en cara interna de rodilla izquierda con quemazón y escozor. Alodinia en dicha zona. El dolor limita la movilidad de dicha rodilla. Flexión llega a 90º, impide realizar ejercicio físico, laboralmente y dif‌iculta la movilidad. Deambula con bastón. Independiente para algunas AVD y autocuidados. Marcha con bastón.

    -trastorno adaptativo sin incidencia en funcionalidad. Recibió atención psiquiátrica en CSM San José, le dieron alta por evolución favorable, cuando precisa asistencia le llama y le atiende. Independiente en AVD y autocuidado.

  2. - En fecha 28.10.2019 el INSS declaró al actor en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual de operadores en instalaciones. El dictamen del EVI emitido en fecha 04.10.2019 indicaba las siguientes patologías y limitaciones del actor: síndrome de dolor regional complejo de rodilla izquierda con sospecha de rotura de menisco interno; persiste dolor continuo en cara interna con quemazón, escozor y alodinia que aumenta en bipedestación y al caminar (EVA 8) con limitación de movilidad; utiliza muleta unilateral para marcha por exterior; trastorno depresivo ansioso-depresivo.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, siendo impugnado dicho escrito por la parte demandante.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El Instituto Aragonés de Servicios Sociales (en adelante "IASS") dictó resolución en 1/7/20 por la que reconoció al Sr. Gervasio un grado de discapacidad del 20%, sin que este porcentaje incluyera la consideración de factores sociales complementarios. Tras desestimarse la reclamación previa interpuesta contra esa resolución, el Sr. Gervasio presentó demanda ante el juzgado de lo social nº 2 de Zaragoza, pidiendo que dicho grado de discapacidad se incrementase al 33% y, además, se le asignasen 7 puntos por dif‌icultad de movilidad.

Por sentencia de 14/3/22 se mantuvo el grado de discapacidad reconocido en vía administrativa pero se reconocieron los indicados 7 puntos por dif‌icultad de movilidad.

El IASS ha recurrido con amparo en el apdo. c) del art. 193 LRJS.

SEGUNDO

Alega en él que el RD. 1971/99 acuerda en su art. 5.2.b) que la relación exigida entre un grado de minusvalía y la existencia de dif‌icultad de movilidad para utilizar transportes colectivos citada en el art. 25 RD 383/84 determina que para ser benef‌iciario de dicha ayuda de movilidad el solicitante debe estar afecto de un grado de discapacidad igual o superior al 33%, de tal modo que, teniendo reconocido el Sr. Gervasio un grado de discapacidad que solo alcanza el 20%, no puede acceder a la ayuda por movilidad.

El escrito de impugnación de recurso sostiene que la decisión de instancia ha valorado correctamente la dif‌icultad de movilidad del actor en 7 puntos y, por...

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