STSJ Aragón 613/2022, 9 de Septiembre de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución613/2022
Fecha09 Septiembre 2022

Sentencia número 000613/2022

Rollo número 500/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

Dª MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL

Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a nueve de septiembre de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En los recursos de suplicación núm. 500 de 2022 (Autos núm. 175/2017), interpuesto por las partes demandadas "INSTITUTO NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL" y " MICRONIZACIONES DE PRODUCTOS QUÍMICOS, S.L contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de fecha 22 de febrero de 2022, siendo demandante "MAS PREVENCIÓN SERVICIO DE PREVENCIÓN, S.L.U." y demandado" Pedro ", en materia de recargo de prestaciones. Ha sido ponente la Ilma. Sra. Dª. MARÍA-JOSÉ HERNÁNDEZ VITORIA.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por "Mas Prevención Servicio de Prevención, S.L.U." contra "Micronizaciones de Productos Químicos, S.L.", "Instituto Nacional de la Seguridad Social" y " Pedro ", en materia de recargo prestaciones y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 22 de febrero de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

Que, ESTIMANDO la demanda interpuesta por Mas Prevención Servicios de Prevención SL frente al Instituto Nacional de la Seguridad Social, frente a Micronizaciones de Productos Químicos SL y frente a D. Pedro, debo revocar y revoco la resolución de fecha 28.10.2016 sobre recargo del 40% de prestaciones de Seguridad Social en cuanto a la responsabilidad solidaria de la demandante, así como la resolución de fecha 08.02.2017 que resolvió en sentido desestimatorio la reclamación previa interpuesta frente a la anterior; condenando a los codemandados a estar y pasar por dicha declaración. Sin costas.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- La actividad de Micronizaciones de Productos Químicos SL es la de preparación y venta de productos químicos dirigidos, fundamentalmente, a industrias pirotécnicas. Su actividad consiste en recibir del proveedor la materia prima y transformarla modif‌icando el calibre de las partículas, para lo cual dispone, entre otras, de una instalación de molienda.

Una parte de la materia prima llega en sacas Big-bag -de 1.000 kgs.-, en cuyo caso, la saca se suspende de una percha asociada a un polipasto y se procede a la descarga directa en la tolva que almacena la materia y la traslada mediante un tubo alimentador al molino, que realiza una acción mecánica sobre la materia prima triturándola.

Otra parte de la materia prima llega en sacos pequeños de 25 kg, como el nitrato de bario. En este caso el proceso se modif‌ica parcialmente en el modo de alimentación de la instalación. Requiere de una fase previa en la que interviene un equipo de trabajo adicional: el quebrantador, que es alimentado manualmente por los trabajadores.

El quebrantador es un equipo de trabajo construido por la propia empresa a partir de varios elementos (ejes trituradores) adquiridos de segunda mano. Consta el encargo a una empresa, TALLERES BALFAGÓN, S.L., la construcción del armazón, soporte v el montaje de los ejes. La boca de alimentación de materia prima está protegida mediante una rejilla metálica tipo tramex, que dispone de una bisagra que permite su apertura y cierre, dejando al descubierto los ejes trituradores cuando la posición es de apertura. Es una protección móvil que no impide el acceso a las partes peligrosas del equipo ya que carece de dispositivo de enclavamiento, Tampoco tiene parada de emergencia, señalización de riesgo de atrapamiento ni manual de instrucciones. Esta máquina estuvo disponible para Micronizaciones desde junio de 2015 y desde entonces fue empleada para las sacas de 25 kg.

Se trata de un equipo que no había sido incluido en la evaluación de riesgos realizada por MAS Prevención en julio de 20153

  1. - En fecha 02.06.2015 Micronizaciones concierta con MAS Prevención la actividad preventiva.

    El día 11.06.2016, Gloria, empleada de MAS Prevención, visita las instalaciones de Micronizaciones. Durante su visita observa que la quebrantadora se encontraba allí, si bien no estaba en uso en dicho momento ya que se estaba llevando a cabo el procedimiento de trabajo para sacas de 1.000 kgs, no el correspondiente a sacas de 25 kg.. El sr. Tomás explicó a la sra. Gloria para qué servía la quebrantadora además de indicarle que su uso era esporádico.

    El día 29.07.2015 por parte de MAS Prevención se entrega Informe de Evaluación de Riesgos, no incluyéndose en él mención alguna de la quebrantadora ni acerca del método de trabajo cuando se utilizaban sacas de 25 kgs en lugar de las de 1.000 kgs.

    En fecha 09.09.2015 MAS Prevención realiza una segunda visita a la empresa con el objeto de preparar un plan de emergencia, evaluar EPIs así como la evaluación de riesgos del puesto de operario de carretilla. En este momento tampoco se puso en funcionamiento la quebrantadora ni pudo ser evaluada.

    En fecha 21.09.2015 la sra. Gloria remite correo al sr. Tomás preguntándole si podría visitar la empresa el 23.09.2018, contestando éste que dicho día estaría fuera. El día 30.09.2015 tuvo lugar el accidente del sr. Pedro .

    En fecha 08.10.2015 MAS Prevención realiza nuevo informe técnico sobre evaluación de los riesgos y planif‌icación de la actividad preventiva que incluye ya los correspondientes al uso de la quebrantadora y del segundo método de trabajo.

  2. - Tomás, por entonces administrador único de la mercantil MICRONIZACIONES Y PRODUCTOS QUIMICOS,

    S.L, cuyo objeto social es la manipulación, a través de su molido, de productos químicos, tenía contratado en su mercantil, en calidad de peón, desde el 14 de septiembre de 2015, a Pedro .

    El día 30 de septiembre de 2015, sobre las 11.40 horas, encontrándose dicho trabajador, Pedro, en su puesto de trabajo, este, cuya función para aquel día encomendada directamente por el sr. Tomás, consistía en verter en un molino producto químico a través de una rejilla; en un momento dado, y con el f‌in de agilizar su trabajo, manipuló la citada rejilla, levantándola, 'ya que la misma no tenía ningún tipo' de sujeción ni anclaje. De este modo, el saco cuyo contenido debía introducir el perjudicado en el molino, quedó atrapado por el sistema triturador del mismo; y al intentar liberarlo, la fuerza tractora del molino le atrapo su brazo derecho, lo gue le supuso la pérdida de parte de dicha extremidad.

    De este modo, el perjudicado, y según siempre informe médico-forense, sufrió lesiones consistentes en: traumatismo de extremidad superior derecha, con fracturas abierta de número y antebrazo y lesiones vasculares.

    Para la curación de las mismas preciso de tratamiento' medico, desde el punto de vista médico legal, consistente en tratamiento quirúrgico, ortopédico, farmacológico y rehabilitador.

    La recuperación total del perjudicado, supuso un total de 196 días de naturaleza invalidante para el desarrollo de su actividad habitual, de los que 8 estuvo hospitalizado.

    Como secuelas padece la amputación de húmero derecho, a nivel supracondileo, valorada con 46 puntos; así como, cicatrices en brazo derecho que originan un perjuicio estético valorado en "I5 puntos.

  3. - En el momento del fatal accidente, y según el acta elaborada tanto por la Inspección de Trabajo, como por el ISSLA, el perjudicado no había recibido formación técnica, suf‌iciente y adecuada, en materia de riesgos y medidas preventivas en su puesto de trabajo; resultando, además, que el trabajador accidentado no disponía de un manual de instrucciones en relación al equipo de trabajo que en el día de los hechos estaba utilizando por indicación expresa del sr. Tomás ni existía un dispositivo instalado en la citada máquina de parada de emergencia, ni ningún dispositivo de anclaje de la rejilla descrita, ni de modo alguno se había señalizado en cualquier forma el riesgo de atrapamiento en zona próxima a la rejilla de alimentación.

  4. - Con fecha 08.03.2016, Inspección de Trabajo y Seguridad Social de Zaragoza levanta acta de infracción NUM000, respecto de MAS Prevención Servicio de Prevención SLU, proponiendo imposición de sanción global de 20.490 euros a la indicada sociedad por la comisión de la infracción laboral en materia de prevención de riesgos laborales del art. 12.22 LISOS. (expte. NUM001 ).

    Estas actuaciones traen causa del accidente laboral sufrido por D. Pedro, empleado de la empresa Micronizaciones de Productos Q Químicos SL -que había contratado con Mas Prevención la prestación del servicio de prevención ajeno-, el día 30.09.2015, al producirse un atrapamiento con máquina que causó la amputación del brazo derecho del trabajador.

    En fecha 28.03.2016 MAS Prevención remitió escrito de alegaciones al acta.

    Con fecha 26.05.2016, la Dirección General de Trabajo acuerda la suspensión del expte. NUM001 ante la existencia de procedimiento penal (Diligencias Previas 1149/2015) seguidas en el Juzgado de Instrucción de La Almunia de Dª Godina por el accidente laboral sufrido por Pedro el día 30.09.2015. Esta decisión se notif‌icó a la actora en fecha 31.05.2016.

    En fecha 17.01.2018, el Juzgado de lo Penal nº 2 de Zaragoza dicta en el Procedimiento Abreviado nº 167/2017, dimanante de las Diligencias Previas indicadas, sentencia nº 18/2018 -f‌irme- en la que se condena a Tomás como autor penalmente responsable de un delito contra los derechos de los trabajadores del art. 316 CP en concurso con un delito de lesiones por imprudencia grave del art. 152.1.2ª CP, concurriendo la circunstancia muy...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR