SAP A Coruña 304/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución304/2022
Fecha20 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00304/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15030 42 1 2021 0015041

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000328 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 11 de A CORUÑA

Procedimiento de origen: ORD PROCEDIMIENTO ORDINARIO 0000958 /2021

Recurrente: Dª. Custodia

Procuradora: Dª. María Teresa Pita Urgoiti

Abogado: D. Víctor Solorzano Vázquez

Recurrido: COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA

Procurador: D. José Cecilio Castillo González

Abogada: Dª. Marta Alemany Castell

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 20 de julio de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 328-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 30 de marzo de 2022 por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, en los autos de procedimiento ordinario registrado bajo el número 958-2021, siendo parte:

Como apelante, la demandante DOÑA Custodia, mayor de edad, vecina de A Coruña, con domicilio en AVENIDA000, NUM000, NUM001, provista del documento nacional de identidad número NUM002, representada por la procuradora de los tribunales doña María-Teresa Pita Urgoiti, y dirigida por el abogado don Víctor Solórzano Vázquez.

Como apelada, la demandada "COFIDIS, S.A. SUCURSAL EN ESPAÑA," con domicilio social en Cornellá de Llobregat (Barcelona), plaza de La Pau, s/n, con número de identif‌icación f‌iscal W-0 017 686-G, representado por el procurador de los tribunales don José-Cecilio Castillo González, y dirigido por la abogada doña Marta Alemany Castells.

Versa la apelación sobre declaración de usura en contrato de tarjeta revolving e imposición de costas.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 30 de marzo de 2022, dictada por la Sra. Juez sustituta del Juzgado de Primera Instancia número 11 de A Coruña, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Que debo estimar parcialmente y estimo parcialmente el escrito de demanda presentado por la procuradora de los tribunales Sra. Pita Urgoiti, actuando en nombre y representación de Custodia, frente a la entidad f‌inanciera Cof‌idis, S.A., Sucursal en España, representada por el procurador de los tribunales Sr. Castillo González, y, en consecuencia, debo declarar y declaro la nulidad de la cláusula que regula el tipo de interés remuneratorio (cláusula 5 de las condiciones particulares de la cuenta permanente de Cof‌idis y cláusula 3 "coste del crédito" de la INE), condenando, conforme a lo dispuesto en el artículo 1303 del Código Civil, a la entidad demandada a restituir a la demandante las cantidades abonadas por éste como consecuencia de la aplicación de la cláusulas declarada nula, dejando la misma sin efecto en el contrato + los intereses legales desde cada cobro hasta el completo y efectivo pago debiendo la demandada proceder a su cálculo.

Que no procede efectuar especial pronunciamiento de condena a las costas causadas en esta instancia, debiendo abonar cada parte las suyas y las comunes por mitades.

Notifíquese la presente resolución a las partes litigantes haciéndoles saber que la misma no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación, a presentar en el plazo de veinte días hábiles a contar desde el siguiente al de notif‌icación de la presente ante este Juzgado para ante la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña.

Así, por esta mi Sentencia, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por doña Custodia, dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 25 de mayo de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 1 de junio de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el 6 de junio de 2022, registrándose con el número 328-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 28 de junio de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María-Teresa Pita Urgoiti en nombre y representación de doña Custodia, en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don José-Cecilio Castillo González, en nombre y representación de "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, que se dan por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) El 12 de julio de 2017 doña Custodia suscribió en una óptica un contrato de f‌inanciación de la adquisición de unas gafas, cuyo importe de 601,80 euros abonaría en 12 plazos mensuales de 50,15 euros cada uno. Al efecto suscribió el correspondiente contrato en dicho establecimiento comercial, en cuya primera página f‌igura que el TAE aplicado es del 0 %.

    En dicho contrato también f‌iguraba la existencia de una línea de crédito.

  2. ) Doña Custodia telefoneó, solicitando la activación de la línea de crédito, y haciendo la disposición máxima de 3.000 euros el 14 de febrero de 2018. El tipo de interés aplicado fue del 24,51 % TAE.

  3. ) El 15 de junio de 2021 un abogado, en nombre de doña Custodia, reclamó a "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España". El 23 de junio siguiente la entidad f‌inanciera respondió que no procedía dejar sin efecto el interés y comisiones.

  4. ) El 19 de junio de 2021 doña Custodia formuló demanda en procedimiento ordinario que dice ser por razón de la materia, contra "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España", solicitando:

    (a) La nulidad contractual por usura.

    (b) Subsidiariamente, la nulidad de la cláusula que establece el tipo de interés por falta de transparencia y abusividad.

    (c) Subsidiariamente, nulidad de la cláusula que establece la comisión por devolución.

  5. ) "Cof‌idis, S.A. Sucursal en España" se opuso a la demanda.

  6. ) Tras la correspondiente tramitación se dictó sentencia desestimando la acción de nulidad por usura, estimando la nulidad de la cláusula que establece el interés moratorio, sin imposición de costas.

    Contra dichos pronunciamientos se interpone por doña Custodia recurso de apelación ante esta Audiencia Provincial.

TERCERO

La usura .- En el primer motivo del recurso de apelación se solicita por la apelante la estimación de la acción ejercitada con carácter principal, tendente a que se declare usurario el contrato. Se argumenta que, siendo el interés medio aplicable a este tipo de tarjetas del 20,80 % en el año 2017, un interés del 24,51 % debe considerarse usurario. Si bien la disposición no se realiza por medio de una tarjeta de crédito, sino mediante transferencias a una cuenta bancaria a solicitud, es una f‌inanciación tipo revolving .

El motivo no puede ser estimado.

  1. ) La doctrina establecida por el Pleno de la Excma. Sala Primera del Tribunal Supremo en sus sentencias 149/2020, de 4 de marzo (Roj: STS 600/2020, recurso 4813/2019) y 628/2015, de 25 de noviembre (Roj: STS 4810/2015, recurso 2341/2013) puede sintetizarse en los siguientes términos:

    (a) La usura .- El artículo 1º de la Ley de Represión de la Usura, de 23 de julio de 1908, también conocida como Ley Azcárate establece que «Será nulo todo contrato de préstamo en que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del caso o en condiciones tales que resulte aquél leonino, habiendo motivos para estimar que ha sido aceptado por el prestatario a causa de su situación angustiosa, de su inexperiencia o de lo limitado de sus facultades mentales

    Será igualmente nulo el contrato en que se suponga recibida mayor cantidad que la verdaderamente entregada, cualesquiera que sean su entidad y circunstancias. Será también nula la renuncia del fuero propio, dentro de la población, hecha por el deudor en esta clase de contratos» .

    Distinguiendo así el precepto entre lo que tradicionalmente se ha referenciado como contratos usurarios, leoninos o falsif‌icados. En lo que aquí afecta, ateniéndonos al primer párrafo del precepto, para que una operación crediticia pueda ser considerada usuraria basta con que se den los requisitos previstos en el primer inciso: «que se estipule un interés notablemente superior al normal del dinero y manif‌iestamente desproporcionado con las circunstancias del...

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