STSJ Andalucía 2176/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución2176/2022

Recurso Nº 2004/22 - K Sentencia nº 2176/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCIA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

Ilmo. Sr. Magistrado

DON LUIS LOZANO MORENO

Ilmas. Sras. Magistradas

DOÑA AURORA BARRERO RODRIGUEZ (PONENTE)

DOÑA MARÍA DEL CARMEN PÉREZ SIBÓN

En Sevilla, a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Ilmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚM. 2176/22

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Lorenzo, contra la sentencia del Juzgado de lo Social número 1 de Algeciras, dictada en los autos nº 596/20; ha sido Ponente la Ilma. Sra. Doña Aurora Barrero Rodríguez, Magistrada.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó por D. Lorenzo, contra Dña Herminia, Subdirección General Recursos Humanos y Formación del Cuerpo Nacional de Policía, Dirección General del Cuerpo Nacional de Policía y Comisaría del Cuerpo Nacional de Policía de Algeciras, demanda sobre Vulneración de Derechos Fundamentales e Indemnización de Daños y Perjuicios por daños causados a consecuencia de vulneración de normas de seguridad en el trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 23/02/22 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

  1. D. Lorenzo con DNI nº NUM000, ha venido prestando servicios como Policía Nacional en la Comisaría de Algeciras siendo su puesto de trabajo desde el 24-02-2016 al 10-02-2020 en la B.L. Extranjería/Fronteras como Jefe de Grupo Investigación UCRIF de forma provisional en Comisión de Servicio hasta que se cubriera en Concurso Específ‌ico de Méritos que se convocaron en 2016, 2017, 2018 y 2019 sin que el Sr. Lorenzo

    participara en ninguno de ellos (documento 34 del demandado) ni se cubriera el mismo; antes desde el 12-11-2013 en la B.L. Extranjería/Fronteras como Jefe de Grupo UDEYE al que volvió el 11-02-2020.

    La Jefa de la Brigada Local de Extranjería y Fronteras (BLEF) de Algeciras es Dª Herminia, y dicha Brigada se dedica a la investigación de las actividades delictivas relacionadas con la trata de seres humanos y el tráf‌ico de personas, la inmigración ilegal y las falsedades documentales. La BLEF se divide en cuatro secciones:

    Unidad Contra las Redes de Inmigración y Falsedades (UCRIF) que a su vez se divide en cuatro grupos.

    Centro de Atención temporal de Extranjeros de San Roque (CATE)

    Centro de Internamiento de Extranjeros de Algeciras (CIE).

    Unidad de Documentación de Extranjeros (UDEYE).

  2. El Sr. Lorenzo sustituyó a la Sra. Herminia durante sus vacaciones de 2018 (del 9 de julio al 3 de agosto), y en dicho periodo hubo una crisis migratoria de llegada de inmigrantes en pateras que gestionó el Sr. Lorenzo y se le nombró de forma provisional como "Punto de Contacto en la Coordinación de la llegada de inmigrantes en pateras". Al regreso de sus vacaciones, la Sra. Herminia vuelve a su puesto de trabajo como Jefa de la Brigada con todos los cargos y responsabilidades que ello implica incluido el nombramiento como "Punto de Contacto en la Coordinación de la llegada de inmigrantes en pateras" en el que había sido designado provisionalmente el Sr. Lorenzo en ausencia de la primera.

  3. El Sr. Lorenzo ha participado entre abril de 2018 y octubre de 2019 en al menos 15 cursos entre los que se encuentra el Curso para la Lucha contra la Trata de Seres Humanos organizado por la OSCE en Vicenza (Italia) celebrado entre el 10 y el 14 de diciembre de 2018 (documento 8 del demandado), realizando dichos cursos con el visto bueno de la Sra. Herminia .

  4. En el mes de noviembre de 2018, la Jefatura de Policía de Algeciras comunicó a los Jefes de Área que se habían visto afectados por la llegada masiva de inmigrantes de verano que propusieran de forma extraordinaria a uno o dos candidatos para la concesión de la Orden del Mérito Policial. La Sra. Herminia propuso al Director del CATE y a los dos Jefes de los Grupo I y II de la UCRIF, siendo uno de ellos el Sr. Lorenzo .

    El Sr. Lorenzo estuvo disconforme con el número de candidatos propuestos, e hizo una lista paralela entre las que incluían a más candidatos del área de extranjería y de otras áreas.

    Finalmente, dicha condecoración no se concedió.

    En marzo de 2019, ante la convocatoria ordinaria para la Orden del Mérito Policial, la Sra. Herminia comunicó al Sr. Lorenzo que ante su actitud previa no le iba a proponer pero que no se opondría si la propuesta viniera de otra instancia como así ocurrió.

    Desde septiembre de 2018 a febrero de 2020, tiempo en el que supuestamente ha existido el acoso, el Sr. Lorenzo ha recibido (documento 3 del actor): 16 felicitaciones públicas, la Cruz al Mérito Policial Distintivo Blanco (13-09-2019), la Medalla Mancomunidad M. Campo de Gibraltar (02-10-2019) y la Cruz al Mérito Guardia Civil Distintivo Blanco (10-12-2019).

    Igualmente, en 2019, se concedió a todos los miembros de la UCRIF los denominados Premios Menina.

  5. El 8 de mayo de 2019, la responsable de Relaciones Institucionales de Política Interior de Amnistía Internacional solicitó entrevista con el responsable de trata de la brigada de Algeciras, y el actor solicitó acudir.

    La Sra. Herminia le manifestó al Sr. Lorenzo que acudiría ella sola ya que la reunión no versaba sólo sobre las competencias del actor sino que eran más amplias ya que Amnistía Internacional solicitaba la reunión para tratar varios temas y visitar el CATE de San Roque del que es responsable última la Sra. Herminia .

    A consecuencia de ello, el Sr. Lorenzo presenta una queja por obstaculización de funciones el 22 de mayo de 2019.

  6. El día 1 de octubre, la Sra. Herminia se reúne con los Jefes de la UCRIF I y II, Sr. Florian y Sr. Lorenzo respectivamente, con el f‌in de facilitar la coordinación en las investigaciones de dichos Grupos porque se había detectado que se estaban pisando y el Sr. Lorenzo no compartía información con el Sr. Florian .

    El día 17 de octubre de 2019, el Comisario Jefe de Algeciras D. Horacio remite una Orden de Servicio con el f‌in de delimitar las funciones de los Grupos de la UCRIF, de tal forma que:

    El Grupo I se encargaría de la investigación de los delitos e Trata de Seres Humanos con f‌ines de explotación sexual, delitos relativos a la prostitución e investigaciones sobre tráf‌ico de inmigrantes (delitos contra los derechos de los ciudadanos extranjeros).

    El Grupo II se encargaría de la investigación de los delitos de Trata de Sres Humanos con f‌ines de explotación laboral, Falsedad Documental y delitos conexos (matrimonios en blanco, parejas de hecho full, empresas f‌icticias, fraudes a la Seguridad Social), e investigaciones relacionadas con delitos contra los derechos de los Trabajadores.

    El Grupo III se encargaría de la aplicación del régimen sancionados de la LOEX.

    El Grupo IV se encargaría de la aplicación del régimen sancionador de la LOEX en el ámbito penitenciario (expulsiones y devoluciones de preventivos y penados).

    El Sr. Lorenzo había sido el interlocutor social en Trata hasta el 5 de noviembre de 2019 cuando se nombró a D. Florian que era el Jefe del Grupo I de la UCRIF al que se había asignado las funciones de trata de seres humanos y explotación sexual.

  7. El 1 de octubre de 2019, que se amplía el 27 de enero de 2020, el Sr. Lorenzo presenta una denuncia por acoso laboral.

    El día 5 de febrero de 2020 se solicita por parte de la Subdirección General de RRHH y Formación, un informe al Comisario Jefe D. Horacio sobre las medidas adoptadas y situación actual; que se remite el 25 de febrero de 2020 donde se explica la situación, y concluye que existe un progresivo desencuentro profesional por las disfunciones en materia de delimitación y f‌iscalización de las tareas ejercidas, de tal forma que considera que el actor tiene falta de comunicación con su jefa, interpreta de forma particular cometidos

    concretos, considera que el cumplimiento de las funciones de la demandada supone intromisión en sus funciones, tiene un exceso de operaciones sin continuidad o acude de forma directa a instituciones sin conocimiento de su jefa. Y apunta que se intentaron adoptar

    medidas correctoras para impedir tal situación como la orden de servicio de 17 de octubre de

    2019, que no han dado resultados satisfactorios.

    En base a ello, se elaboró un informe por el Consejero Técnico D. Modesto que se elevó a la Subdirectora General de Recursos Humanos que fue la base de la Resolución de ésta para la inadmisión a trámite de la denuncia de fecha 23 de marzo de 2020.

  8. El Sr. Lorenzo fue cesado el 11 de febrero de 2020 como Jefe del Grupo II por f‌inalización de la Comisión de Servicio, y pasa al puesto de Jefe de la Unidad de Documentación de Españoles y Extranjeros de Algeciras del que era titular.

    El Sr. Lorenzo pide una moratoria de 15 días para f‌inalizar asuntos pendientes, pero se le llamó la atención ya que pretendía continuar en la Jefatura del Grupo II a pesar de haber cesado.

  9. El 21 de febrero de 2020, el Sr. Lorenzo es designado representante sindical de JUPOL y liberado a tiempo total.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante que fue impugnado por la Dirección del Cuerpo Nacional de Policía.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

D. Lorenzo, funcionario del Cuerpo Nacional de Policía, ha formulado recurso de suplicación frente a la sentencia que desestimó la demanda formulada contra la Dirección del Cuerpo Nacional de Policía y Dña Herminia (únicos a los que la sentencia recurrida reconoció legitimación pasiva en relación con la acción ejercitada) sobre Vulneración de Derechos Fundamentales e Indemnización de daños y Perjuicios por daños causados a...

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