SAP Albacete 370/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución370/2022
Fecha14 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

ALBACETE

SECCION PRIMERA

Apelación Civil nº 440/22

Juzgado de 1ª Instancia núm. 1 de Violencia de Albacete

Proc. Divorcio Contencioso 83/21

APELANTE: Benedicto

Procurador: CARIDAD DÍEZ VALERO

ADHERIDO: Pilar

Procurador: FERNANDO GIRALDA VERA

Con intervención del MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A NUM. 370/2022

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

Ilmos. Sres.

Presidente

D. CESAR MONSALVE ARGANDOÑA

Magistrados

D. JOSE RAMÓN SOLIS GARCIA DEL POZO

D. MANUEL MATEOS RODRIGUEZ

Dª INMACULADA ABELLAN TARRAGA

En Albacete a catorce de julio de dos mil veintidós .

VISTOS en esta Audiencia Provincial en grado de apelación, los autos de Divorcio Contencioso 83/21, seguidos ante el Juzgado de Violencia nº 1 de Albacete y promovidos por Dª. Pilar contra D. Benedicto ; con intervención del MINISTERIO FISCAL, cuyos autos han venido a esta Superioridad en virtud de recurso de apelación que, contra la sentencia dictada en fecha 22 de febrero de 2.022 por la Ilma. Sra. Magistrada- Juez de Primera Instancia de dicho Juzgado, interpuso el referido demandado.

Habiéndose celebrado Votación y Fallo el día 30 de junio de 2.022.

ANTEC EDENTES DE HECHO

ACEPTANDO en lo necesario los antecedentes de la sentencia apelada; y

  1. - Por el citado Juzgado se dictó la referida sentencia, cuya parte dispositiva dice así: " FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por la representación procesal de DOÑA Pilar contra DON Benedicto y DEBO DECLARAR y DECLARO EL DIVORCIO del matrimonio formado por ambos cónyuges, con los efectos legales inherentes a dicha declaración, acordando las siguientes medidas:1º.-Por Ministerio de la Ley la disolución de la sociedad de gananciales, cuya liquidación podrá llevarse a cabo en el procedimiento correspondiente.2º.-Se atribuye la guarda y custodia del menor Bernardo a favor del padre don Benedicto, pero, compartiendo ambos progenitores la titularidad y ejercicio de la patria potestad del menor.3º.-La madre deberá abonar en concepto de pensión de alimentos alimenticia a favor de la hija mayor de edad llamada Antonia (nacida el NUM000 /2021) y Bernardo (nacido el NUM001 de 2006) la cantidad de OCHENTA EUROS MENSUALES (80€) para cada uno de los dos hijos, lo que hace un total de 160 euros mensuales. Las pensiones de alimentos que deberán abonarse por la actora, por meses anticipados, dentro de los primeros cinco días de cada mes, actualizándose anualmente con efectos de 1º de Enero de cada año, de acuerdo con el incremento del I.P.C. que publique el INE u organismo que en el futuro le sustituya.- Ambos cónyuges deberán abonar el 50% de los gastos extraordinarios de sus hijos. Se consideran gastos extraordinarios a título de ejemplo los libros y material escolar al inicio del curso, gastos de matrícula universitaria, actividades extraescolares como clases particulares y academia de inglés; gastos médicos, ortopédicos, intervenciones quirúrgicas y productos farmacéuticos no incluidos en la Seguridad Social, estomatología (endodoncias, ortodoncias. etc.), de oftalmología (gafas, lentillas, etc...), asistencia psicológica o psiquiátrica, así como cualesquiera otros que pudieran tener este carácter, siempre que se acrediten suf‌icientemente. Expresamente se hace constar por acuerdo de las partes que se AUTORIZA a don Benedicto para que matricule en el próximo curso escolar al menor Bernardo en el centro DIRECCION000 asumiendo expresamente el padre los gastos de matrícula del menor en dicho centro, importe mensual en su caso, libros de texto y actividades extra escolares serán abonadas íntegramente por don Benedicto 4º.-No procede f‌ijar un régimen de visitas especif‌ico a favor de la madre respecto del menor Bernardo a la edad del menor, cuenta con más de 15 años, pudiendo relacionarse con su madre en la forma que ambos determinen.5º.-Atribución del uso y disfrute del domicilio familiar sito en la AVENIDA000 número NUM002 NUM003 de la localidad de Albacete a favor de don Benedicto y de los dos hijos siendo éste quien debe abonar los gastos de suministro y comunidad de dicho inmueble al tener atribuido el uso de la vivienda. El IBI de la vivienda, seguro y cualquier carga que afecte a la titularidad será abonado por el demandado a la vista del acuerdo alcanzado, sin perjuicio de su derecho a reclamarlos en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Atribución del uso y disfrute de la vivienda sita en Gran Alacant, Alicante, a favor de doña Pilar si bien don Benedicto debe abonar íntegramente los gastos de comunidad de dicho inmueble a la vista del acuerdo alcanzado. El IBI de la vivienda, préstamo hipotecario, seguro y cualquier carga que afecte a la titularidad del inmueble será abonado por el demandado a la vista del acuerdo alcanzado, sin perjuicio de su derecho a reclamarlos en el procedimiento de liquidación de la sociedad de gananciales. Los suministros de la vivienda serán abonados por doña Pilar .- Por acuerdo de las partes se hace constar que don Benedicto se compromete a realizar todas las gestiones para la portabilidad del número NUM004 cuya usuaria es doña Pilar .6º.- Enconcepto de pensión compensatoria, don Benedicto deberá abonar a doña Pilar, mediante pago en efectivo o ingreso en la cuenta que designe la esposa a tal efecto en los cinco primeros días de cada mes, la cantidad de NOVECIENTOS EUROS (900€) MENSUALES con carácter vitalicio. Dicha pensión, se actualizará de forma automática con efectos retroactivos al 1º de enero de cada año conforme al Índice de Precios al consumo determinado por el Instituto Nacional de Estadística u Organismo Of‌icial que le sustituya. No obstante, dicho importe podrá ser modif‌icado a tenor de lo dispuesto en el artículo 100 en el caso de que se produzcan alteraciones sustanciales en la fortuna de uno u otro cónyuge, sin perjuicio de su extinción por las causas previstas en el artículo 101 del Código Civil, en cuyo caso deberá realizarse a través del procedimiento legalmente previsto. No se hace declaración expresa sobre las costas del procedimiento.

  2. - Contra la Sentencia anterior se interpuso recurso de apelación por la parte demandada, representada por medio de la Procuradora Sra. Díez Valero bajo la dirección del Letrado D. Jonathan Haro Revenga, mediante escrito de interposición presentado ante dicho Juzgado en tiempo y forma, y emplazadas las partes, por la parte demandante, representada por el Procurador Sr. Giralda Vera, bajo la dirección del Letrado D. José Manuel Zafrilla Jiménez se presentó en tiempo y forma ante el Juzgado de instancia escrito oponiéndose al recurso de apelación e impugnando la Sentencia de instancia y, dado traslado de dicha impugnación, la parte contraria se opuso a la misma, interviniendo el Ministerio Fiscal que presentó escrito de alegaciones, elevándose los autos originales a esta Audiencia para su resolución, previo emplazamiento de las partes para su comparecencia ante esta Audiencia Provincial por término de diez días, compareciendo los mencionados Procuradores en sus respectivas representaciones ya indicadas.

  3. - En la sustanciación de los presentes autos se han observado...

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