SAP Madrid 348/2022, 12 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución348/2022
Fecha12 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Novena

c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933855

37007740

N.I.G.: 28.079.00.2-2015/0141642

Recurso de Apelación 357/2022 -3

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 35 de Madrid

Autos de Procedimiento Ordinario 867/2015

APELANTE: DIEGUS SL ( CODIGO PRESS)

PROCURADOR D./Dña. GRACIA LOPEZ FERNANDEZ

APELADO: D./Dña. Elisa y D./Dña. Eloisa

PROCURADOR D./Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ

MINISTERIO FISCAL

SENTENCIA NÚMERO: 348/2022

Ilmos. Sres. Magistrados:

DÑA. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ

D. JUAN ÁNGEL MORENO GARCÍA

D. FRANCISCO JAVIER PEÑAS GIL

En Madrid, a doce de julio de dos mil veintidós.

VISTOS en grado de apelación ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Madrid, los Autos de Juicio Ordinario nº 867/2015, procedentes del Juzgado de Primera Instancia número 35 de los de Madrid, a los que ha correspondido el Rollo de apelación nº 357/2022, en el que aparecen como partes: de una, como demandantes y hoy apeladas, Dña. Elisa y Dña. Eloisa, representadas por la Procuradora Dña. MaríaJosé bueno Ramírez; y de otra, como demandada y hoy apelante, DIEGUS S.L., representada por la Procuradora Dña. Gracia López Fernández; sobre derecho al honor.

SIENDO MAGISTRADA PONENTE LA ILMA. SRA. DÑA. JUANA DE LA CRUZ SERRANO GONZÁLEZ.

ANTECEDENTES DE HECHO

La Sala acepta y da por reproducidos los antecedentes de hecho de la resolución recurrida

PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia nº 35 de Madrid, en fecha veintiopcho de diciembre de dos mil veintiuno, se dictó sentencia, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " FALLO: QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Elisa representada por la procuradora Dña. MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, frente a DIEGUS S.L. representada por la procuradora DÑA. GRACIA LOPEZ FERNANDEZ,, DEBO CONDENAR Y CONDENO que se: Declare que la demandada ha ocasionado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y familiar y a la propia imagen de mi mandante al captar su imagen mediante fotografías no autorizadas realizadas en "LAS MALDIVAS" descritas n el apartado (i) del Hecho Segundo de la demanda.

.-Declare que la demandada ha ocasionado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y familiar y a la propia imagen de mi mandante al captar su imagen mediante fotografías no autorizadas realizadas en "BORA BORA", descritas en el apartado (ii) del hecho Segundo de la demanda y proceder a su exhibición a distintos medios de comunicación.

.-Declare que la demandada ha ocasionado una intromisión ilegítima en el derecho al honor de mi mandante al divulgar y publicar los comentarios, insinuaciones y falsas aseveraciones relativos a su condición sexual descritas en os puntos 10 y 11 del apartado (ii) del Hecho Segundo de la demanda en diversos medios de comunicación.

.-Condene a la entidad demandada a estar y pasar por las anteriores declaraciones y, en consecuencia a cesar en la actividad infractora, consistiendo dicha cesación en la exhibición, comunicación y/o publicación por cualquier medio e la imagen de mi mandante captada si su consentimiento en LAS MADLDIVAS y BORA-BORA mediante las fotografías y vídeos referidas en los apartados (i) y (ii) del Hecho Segundo de la demanda, así como a su distribución, venta o comercialización de las mismas a cualquier persona física o medio de comunicación, escrito o audiovisual.

.-Condene a la entidad demandada por los daños morales sufridos a causa de la vulneración de su derecho al honor, intimidad y propia imagen al pago de las siguientes indemnizaciones de daños y perjuicios:

  1. Por los daños derivados de la captación no autorizada de la imagen de mi mandante en LAS MALDIVAS descrita en el apartado (i) del Hecho Segundo de la demanda, al pago de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros)

  2. Por los daños derivados de la captación no autorizada de la imagen de ni mandante en BORA BORA descrita en el apartado (ii) del hecho Segundo de la demanda, al pago de SETENTA Y CINCO MIL EUROS (75.000 euros).

  3. Por los daños derivados de la exhibición a medios de comunicación de la imagen de mi mandante captada en BORA BORA descrita en los puntos 10 y 11 del apartado(ii) del Hecho Segundo de la demanda, al pago de CINCUENTA MIL EUROS (50.000 euros).

  4. Por los daños derivados de la divulgación y publicación de las falsas insinuaciones sobre su condición sexual en medios de comunicación descritas en el apartado (ii) del Hecho Segundo de la demanda, al pago NOVENTA MIL EUROS (90.000 euros).

QUE ESTIMANDO la demanda interpuesta por Dña. Eloisa, representadas por la procuradora DÑA.MARIA JOSE BUENO RAMIREZ, frente a DIEGUS S.L., representada por la procuradora DÑA. GRACIA LOPEZ FERNANDEZ,DEBO CONDENAR Y CONDENO que se:

  1. DECLARE que la demandada DIEGUS S.L. ha ocasionado una intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad personal familiar y a la propia imagende mi mandante al captar su imagen mediante fotografías no autorizadas realizadas en "BORA-BORA" descritas en la presente demanda y proceder a su exhibición a distintos medios de comunicación.

  2. CONDENE a la demandada a estar y pasar por la anterior declaración, prohibiéndole la explotación no consentida por mi mandante de las referidas fotografías en las que aparece su imagen, acordándose en concreto y a costa de la demandadada:

    a). La prohibición en la exhibición, comunicación y/o publicación por cualquier medio de las fotografías con la imagen de mi representada referidas en la presente demanda, así como en la distribución, venta o comercialización de las mismas a cualquier persona física, revista, revista o medio de comunicación escrito o audiovisual.

    b). la destrucción de los soportes donde estén contenidos las fotografías con la imagen de mi representada referidas en esta demanda, tanto en formato físico como digital, incluyendo dispositivos electrónicos de grabación, negativos, fotografías impresas, equipos informáticos y cualquier otro dispositivo en el que pudieran encontrarse las mencionadas fotografías.

    CONDENE a la demandada a eliminar la imagen de mi representada de las fotografías litigiosas de modo que la misma no resulte identif‌icable ni recognoscible.

  3. CONDENE a la entidad demandada por los daños morales sufridos por mi representada a causa de la vulneración de su derecho a la intimidad y propia imagen al pago de SETENTA Y CINCO MIL EUROS ( 75.000 euros).

  4. CONDENE a la demandada al pago de las costas causadas en el presente procedimiento.

    Todo ello con expresa imposición de las costas a la parte demandada. "

SEGUNDO

Notif‌icada la mencionada sentencia y previos los trámites legales oportunos, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada del que se dio traslado a la contraparte quien se opuso al mismo, elevándose posteriormente las actuaciones a esta Superioridad, previo emplazamiento de las partes, ante la que han comparecido en tiempo y forma bajo las expresadas representaciones.

TERCERO

Habiéndose solicitado el recibimiento a prueba por la representación procesal de la parte apelante y denegado por Auto de fecha 12 de mayo de 2022, no estimándose, pese a ello, necesaria la celebración de vista pública, se procedió a señalar para que tuviera lugar la deliberación, votación y fallo del presente recurso la audiencia del día 6 de julio del año en curso.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas en ambas instancias las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

DIEGUS, S.L, parte demandada en el procedimiento, interpone recurso de apelación contra la sentencia de fecha 30 de diciembre de 2021 por la que estimando las demandas interpuestas contra ella, respectivamente, por Dª Elisa y por Dª Eloisa, declara la existencia de intromisión ilegítima en el derecho a la intimidad y familiar y a la propia imagen, de ambas demandantes, más la existencia de intromisión ilegítima al derecho al honor de la Sra. Elisa, y le condena al pago de las correspondientes indemnizaciones por los daños morales sufridos.

La Sra. Elisa presentó demanda contra DIEGUS S.L., que gira en el tráf‌ico jurídico con el nombre comercial de CODIGO PRESS y cuyo objeto social consiste en "la obtención, confección, compra y venta de todo tipo de material audiovisual, así como de derechos de imagen que pudiesen derivarse de los mismos". En la demanda se ejercitaba acción por la tutela judicial del derecho al honor, a la intimidad y a la propia imagen, por los hechos ocurridos en las Islas Maldivas, en los días 26 de diciembre de 2014 y 4 de enero de 2015; y los ocurridos en Bora Bora, en la Semana Santa de 2015.

En la demanda se exponía que, en el primero de los viajes, realizado con sus hijos, tratándose de un viaje familiar y privado, los paparazzis de la agencia demandada tomaron imágenes suyas en bikini y de sus hijos en la cubierta del barco, en momentos pertenecientes a su estricta esfera privada íntima y familiar, causando con ello una grave violación de los derechos de imagen e intimidad personal y familiar. Dichas fotografías fueron adquiridas por la revista LECTURAS que las publicó el 21 de enero de 2015, lo que propició pingües benef‌icios a la entidad demandada. En el segundo de los viajes, viaje a Bora Bora realizado en la Semana Santa de 2015, en compañía de Dª Eloisa, amiga suya de la infancia, se alojaron en el HOTEL DIRECCION000, un resort de lujo caracterizado por la gran privacidad y cuenta con playa privada. No obstante, el 9 de abril de 2015 tuvo conocimiento que en el transcurso de su estancia en dicho hotel se habían tomado fotografías suyas y de su amiga en la terraza del bungalow, en las que aparecía desarrollando actividades de su vida cotidiana, tales como tomar el sol prescindiendo durante unos determinados momentos de la parte de...

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