SAP Madrid 427/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 7 (penal)
Fecha26 Julio 2022
Número de resolución427/2022

Sección nº 07 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 7 - 28035

Teléfono: 914934580,914933800

Fax: 914934579

JUS_SECCION7@madrid.org

37051530

N.I.G.: 28.045.00.1-2019/0001059

Procedimiento sumario ordinario 792/2021

Delito: Homicidio

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 04 de Colmenar Viejo

Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 177/2019

SENTENCIA Nº 427/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILMAS./O. SRAS./SR. MAGISTRADAS/O DE LA SECCIÓN 7ª

DÑA. CARIDAD HERNÁNDEZ GARCÍA.

D. JUAN BAUTISTA DELGADO CÁNOVAS (PONENTE).

DÑA. ALICIA CORES GARCÍA.

En Madrid, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

VISTO en juicio oral y público ante la Sección 7ª de esta Audiencia Provincial el Rollo de Sala con referencia 792/2021 PO, seguido por UN DELITO DE HOMICIDIO EN GRADO DE TENTATIVA en el que aparece como acusado Antonio, mayor de edad en cuanto nacido en Madrid el NUM000 de 1971, con NIF NUM001, con antecedentes penales y en libertad provisional por esta causa, representado por el Procurador D. Luis Eduardo Roncero Contreras y defendido por la Letrada Dña. María Esther Fuertes Resino y por UN DELITO DE DAÑOS en el que aparece como acusado Cecilio, mayor de edad en cuanto nacido en Marruecos el NUM002 de 1992, con NIE NUM003, sin antecedentes penales, representado por la Procuradora Dña. Sandra Osorio Alonso y defendido por el Letrado D. Juan Carlos Herranz Blázquez.

Ha sido parte el Ministerio Fiscal en ejercicio de la acción pública, habiendo ejercido la acusación particular Antonio y Cecilio con la representación procesal y asistencia letrada anteriormente referida.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa fue instruida por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Colmenar Viejo, que practicó las diligencias de investigación que estimó pertinentes.

Alcanzada la fase intermedia, el Ministerio Fiscal calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16 y 62 y 138.1 Código Penal y reputando como autor responsable al acusado Antonio, conforme al artículo 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó la imposición de las penas de 7 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximación a Antonio a una distancia no inferior a 500 metros así como de comunicación por cualquier medio durante el plazo de 10 años, interesando además su condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Cecilio en la cantidad de 6.660 euros por las heridas ocasionadas y en la cantidad de 700 euros por las secuelas, así como se aclare en la sentencia que se dicte que tales cantidades devengarán el interés legal incrementado en 2 puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Asimismo, calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263.1 del Código Penal. y reputando como autor responsable al acusado Cecilio, conforme al artículo 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó la imposición de las penas de 20 meses de multa a razón de una cuota diaria de 10 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria del artículo 53 del Código Penal en caso de impago, y prohibición de aproximación a Antonio a una distancia no inferior a 500 metros así como de comunicación por cualquier medio durante el plazo de 10 años, interesando asimismo su condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Antonio en la cantidad de 1.205 euros incrementada en 2 puntos conforme a lo establecido en el artículo 576.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

En igual trámite, la acusación particular ejercida por Antonio calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de daños previsto y penado en el artículo 263.1 del Código Penal y reputando como autor responsable al acusado Cecilio, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó la imposición de la pena de 24 meses de multa a razón de una cuota diaria de 6 euros, interesando asimismo su condena al pago de las costas procesales y a indemnizar a Antonio en la cantidad de 1.205 euros.

Asimismo, en igual trámite, la acusación particular ejercida por Cecilio calif‌icó provisionalmente los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa previsto y penado en los artículos 16 y 62 y 138.1 Código Penal. y reputando como autor responsable al acusado Antonio, conforme al artículo 28.1 del Código Penal, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas, solicitó la imposición de las penas de 8 años de prisión, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y prohibición de aproximarse al domicilio de Cecilio, lugar de trabajo y cualquier otro lugar en el que se encuentre a una distancia inferior a 500 metros así como de comunicación por cualquier medio durante el plazo de 10 años, interesando asimismo su condena al pago de las costas procesales, incluidas las de la acusación particular, y a indemnizar a Cecilio en la cantidad de 6.450 euros por los días que tardó en curar de sus lesiones y de 3.000 euros por las secuelas.

Las defensas de los acusados, en igual trámite, se mostraron disconformes con las acusaciones, solicitando alternativamente la defensa de Antonio la aplicación de las circunstancias eximentes de legítima defensa y/ o miedo insuperable.

SEGUNDO

Señalada la vista oral para el día 29 de junio de 2022, se celebró con asistencia todas las partes.

Tras la práctica de la prueba, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, concretamente la primera para añadir en la primera, tras la mención que se realiza en el párrafo primero al acusado Antonio, que es una persona mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, así como la quinta para sustituir la referencia en el párrafo 2º del apartado B) a Antonio, debiendo f‌igurar Cecilio

, elevando el resto a def‌initivas.

En igual trámite, las demás partes elevaron sus conclusiones a def‌initivas.

TERCERO

El acusado Antonio fue detenido por los hechos objeto de este procedimiento el 3 de marzo de 2019 y se acordó su libertad provisional por auto dictado el 4 de marzo de 2019 por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 5 de Colmenar Viejo, resolución en la que se acordaban las medidas cautelares consistentes en obligación de comparecer "apud acta" ante dicho Juzgado u órgano judicial que conociera de la causa un día a la semana todos los viernes y cuantas veces fuese llamado, así como de prohibición de aproximación a Cecilio, debiendo guardar una distancia mínima entre ambos de 200 metros, mantener cualquier tipo de comunicación con él y salir del territorio nacional.

Ha sido ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Juan Bautista Delgado Cánovas, quien expresa el parecer de este Tribunal.

HECHOS PROBADOS

UNICO. El día 3 de marzo de 2019, sobre las 07.00 horas de la mañana, el acusado Cecilio, nacional de Marruecos, mayor de edad y sin antecedentes penales se dirigió al domicilio sito en la CALLE000 n° NUM004 de la localidad de Manzanares el Real, en el cual residía el acusado Antonio y, con ánimo de menoscabar los objetos propiedad de aquél que se encontraban en la vivienda, comenzó a romper mobiliario, así como material informático y otros efectos, causando perjuicios valorados en 1.205 euros.

El procesado Antonio, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, al percatarse de estos hechos, cogió una pala con lámina de metal y golpeó con ella en la cabeza a Cecilio a sabiendas de que ello entrañaba un peligro concreto muy elevado para la vida de este último, pese a lo cual realizó dicha acción.

Como consecuencia de estos hechos Cecilio sufrió traumatismo craneal posterior, herida inciso-contusa craneal occipital, cefalea y dolor en tabique nasal, aumento de partes blandas en tejido celular subcutáneo de región nasal en probable relación con evento traumático reciente y hematoma cerebral intraparenquimatoso secundario a agresión que requirió para su curación de una primera asistencia y tratamiento quirúrgico consistente en craneotomía parietal derecha, evacuación del hematoma parietal y fragmentos óseos, así reparación de fractura parietal con mini placas. Para su sanidad precisó 90 días, de los cuales 3 estuvo hospitalizado y 30 fueron impeditivos para sus ocupaciones habituales, persistiendo como secuelas material de osteosíntesis a nivel craneal (mini placas) y cicatriz post quirúrgica a nivel parieto occipital de 4 cm de longitud parcialmente oculta por el cabello que causa un perjuicio estético ligero.

Las lesiones padecidas por Cecilio localizadas a nivel encéfalo-craneal precisaron de tratamiento médico urgente que incluyó una intervención quirúrgica, sin el cual su vida hubiera estado severamente comprometida.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

Como cuestiones previas, se informó por este Tribunal a las partes de la incomparecencia de algunos de los testigos, en concreto del funcionario de la Guardia Civil con número de identif‌icación profesional NUM005, propuesto por el Ministerio Fiscal, así como del funcionario de la Guardia Civil con número de identif‌icación profesional NUM006 y de Rogelio, ambos propuestos por la defensa de Antonio, sin que efectuase manifestaciones el Ministerio Público y renunciando la citada defensa a los propuestos por la misma que no se habían presentado al acto del juicio.

Asimismo, como cuestión previa se solicitó por la defensa de Antonio la...

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