Sentencia nº 3/2022 de Tribunal Militar Territorial, Galicia (A Coruña), Sección 4ª, 4 de Marzo de 2022

PonenteJORGE ARANGUENA SANDE
Fecha de Resolución 4 de Marzo de 2022
EmisorTribunal Militar Territorial - Galicia (A Coruña), Sección 4ª
ECLIECLI:ES:TMT:2022:50
Número de Recurso13/2021

SENTENCIA NÚM. 3/22

AUDITOR PRESIDENTE DE SALA

Ilmo. Sr. Coronel Auditor

D. Gonzalo Melón Muñoz

VOCAL TOGADO

Sr. Comandante Auditor

D. Jorge Arangüena Sande

VOCAL MILITAR

Sr. Comandante de la Guardia Civil

D. Francisco Javier Umpierrez Rodríguez

A Coruña, a cuatro de marzo de dos mil veintidós.

El Tribunal Militar Territorial Cuarto, constituido por el Presidente y los Vocales que al margen se expresan, ha pronunciado

EN NOMBRE DE S.M. EL REY

la siguiente

SENTENCIA

Que se dicta en el Recurso Contencioso Disciplinario Militar Ordinario nº 13/21, seguido ante esta Sala por el Guardia Civil D. Carlos, con destino en el Puesto Principal de Carballo, perteneciente a la Comandancia de la Guardia Civil de A Coruña, contra la resolución desestimatoria dictada por el Sr. Coronel Jefe Accidental de la Zona de Galicia, de fecha 4 de junio de 2021, conf‌irmatoria de la dictada por el Sr. Capitán Jefe de la 5ª Compañía de Carballo, de fecha 12 de abril de 2021, por la que se impuso al ahora recurrente la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, del Régimen Disciplinario de la Guardia Civil, consistente en " la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes y obligaciones de las normas de régimen interior".

Fueron parte la Administración demandada, representada por la Abogacía del Estado y el recurrente. Es Vocal Ponente el Comandante Auditor D. Jorge Arangüena Sande, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Con fecha de 12 de abril de 2021, el Sr. Capitán Jefe de la 5ª Compañía de Carballo dictó resolución en el procedimiento sancionador por falta leve 15L006/21, imponiendo al Guardia Civil D. Carlos, destinado

en el Puesto Principal de Carballo (A Coruña), la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, como autor responsable de la falta leve prevista en el apartado 3 del artículo 9 de la Ley Orgánica 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil.

En los antecedentes de hecho de la citada resolución, se recogen los hechos que se atribuyen al expedientado, y que sirvieron de base para la imposición de la sanción.

SEGUNDO

Contra dicha resolución sancionadora, el Guardia Carlos interpuso recurso de alzada, que fue resuelto mediante resolución del Sr. Coronel Jefe Accidental de la Zona de Galicia, de fecha 8 de junio de 2021, acordó desestimar el recurso planteado, conf‌irmando en todos sus extremos la inicial resolución sancionadora.

TERCERO

Por escrito que tuvo entrada en este Tribunal en fecha de 8 de julio de 2021, la parte demandante interpuso recurso contencioso-disciplinario militar ordinario, al que se le otorgó el número 4/13/21, siendo así que por decreto del Secretario Relator de este Tribunal de fecha 9 de julio de 2021, se acordó la reclamación del expediente disciplinario, procediendo a efectuar las notif‌icaciones al recurrente y al representante de la Abogacía del Estado, a los debidos efectos de emplazamiento.

CUARTO

Recibido el expediente disciplinario, por resolución del Secretario Relator de este Tribunal Militar Territorial Cuarto, de fecha 22 de julio de 2021, se concedió al recurrente el plazo de quince días para que dedujera la demanda, la cual tuvo entrada el día 14 de septiembre de 2021, y en cuyo suplico se solicita que " tenga por presentado en tiempo y forma este escrito, tenga por deducida la demanda en recurso contencioso disciplinario militar arriba reseñado contra la resolución citada y previos los trámites legales correspondientes se dicte sentencia en la que se estime el recurso, anulando y dejando sin efecto el acuerdo recurrido por el que le fue impuesta la sanción disciplinaria de PÉRDIDA DE DOS DÍAS DE HABERES CON SUSPENSIÓN DE FUNCIONES...".

El recurrente alega en su demanda la vulneración del derecho a la defensa y tutela judicial efectiva, y la falta de tipicidad de los hechos, entendiendo que " nos encontramos ante un tipo sancionador que requiere de dolo, circunstancia ésta que no se ha acreditado de ahí su atipicidad, dado que lo que hay es una discrepancia en torno a la cantidad reclamada, y más en concreto en cuanto a la forma de cuantif‌icar ese gasto..."

QUINTO

Dispuesto por este Tribunal el traslado del escrito de demanda a la Abogacía del Estado por plazo de quince días, dicha parte, por escrito presentado en fecha de 28 de septiembre de 2021, formula contestación a la demanda en el que solicita se dicte sentencia acordando la desestimación del recurso y conf‌irmando las resoluciones impugnadas por ser las mismas ajustadas a derecho.

SEXTO

Por parte del demandante se solicitó el recibimiento del proceso a prueba, interesándose la práctica de testif‌ical y documental, siendo inadmitida en los términos del Auto de fecha 8 de noviembre de 2021, frente al que se interpuso recurso de súplica, que fue desestimado mediante Auto de este Tribunal Militar Territorial de fecha 15 de diciembre de 2021. No habiéndose solicitado por ninguna de las partes la celebración de vista, y no estimándolo tampoco necesario esta Sala, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 487 y 489 de la LOPM, se interesó de las partes la evacuación de unas conclusiones sucintas, siendo así que el Abogado del Estado las presentó con fecha de 10 de enero de 2022, mientras que la parte demandante lo hizo el día 24 de enero de 2022.

SÉPTIMO

Se señala para votación y fallo el día 4 de marzo de 2022, a las 11.00 horas.

HECHOS PROBADOS

Como hechos probados el Tribunal expresamente declara que con fecha de 20 de septiembre de 2011, el Guardia Carlos formalizó la aceptación del Pabellón nº 4, planta 1ª, bloque 2º del Acuartelamiento de Ponteceso (A Coruña) que él mismo había solicitado, asumiendo el cumplimiento " de las obligaciones establecidas en la normativa vigente sobre la regulación de los pabellones y de forma específ‌ica las consignadas en el reverso del presente escrito", reverso en el que se ref‌leja el contenido específ‌ico de los artículos 23 (Obligaciones y responsabilidades) y 24 (Prohibiciones) de la Orden General nº 5, de fecha 19 de mayo de 2005, de regulación de pabellones of‌iciales de la Guardia Civil.

Con fecha de 2 de julio de 2020, el ahora demandante procedió a desalojar y hacer entrega del referido pabellón al Cabo 1º D. Gines, en ese momento, Comandante Jefe Accidental del Acuartelamiento de Ponteceso, procediendo a f‌irmar, junto con dos testigos, el inventario de devolución. En dicho documento se ref‌leja que " No se comprueba la vitrocerámica y el extractor porque no hay luz. Contador de agua marca 7848 m³".

Con fecha de 15 de enero de 2021, el Sr. Coronel Jefe de la Comandancia de A Coruña dirige escrito al Excmo. Sr. General Jefe de la XV Zona de Galicia, dando cuenta de que con fecha 30 de septiembre de 2020, el Comandante de Puesto de Ponteceso había procedido a ingresar en la caja de la Comandancia, la parte

proporcional relativa a los adjudicatarios de los pabellones de dicho Acuartelamiento, de los recibos de agua correspondientes al 4º trimestre de 2020 y 1º trimestre de 2021, gasto que no puede ser individualizado y cuyo importe abona la Comandancia; se hace constar la falta de pago por parte del Guardia Carlos, actualmente destinado en el Puesto de Carballo y anteriormente en el de Ponteceso, de la cantidad de 52,19€.

El demandante era conocedor del importe adeudado, al menos desde el 28 de septiembre de 2020, y tal cantidad le fue reclamada por la Jefatura de Apoyo de la Comandancia el 11 de octubre de 2020, en el que se le indicaba que dicha cantidad correspondía al " importe pendiente de abono de la parte de las facturas de consumo de agua del 4º trimestre del 2019 y 1º trimestre del 2020 correspondientes al Pabellón que tenía adjudicado en el Puesto de Ponteceso". A tal efecto, se le concede un plazo de subsanación de 15 días, y se le indica que " EN CASO DE NO SUBSANACIÓN EN EL PLAZO FIJADO SE PROCEDERÁ A INCOAR EL CORRESPONDIENTE EXPEDIENTE DE RESPONSABILIDAD PATRIMONIAL". El demandante no procedió al pago de la cantidad reclamada.

Con fecha de 11 de febrero de 2021, y a requerimiento del Capitán Jefe de la Compañía de Carballo, se informa por parte de la Jefatura de Apoyo de la Comandancia, de que en relación con la deuda de 52,19 € correspondiente al Guardia RODRÍGUEZ CASTRO " no existe constancia de que el interesado hubiese presentado algún tipo de instancia o escrito de oposición a los requerimientos de pago de dichas cuotas".

Con fecha de 24 de febrero de 2021, el Capitán Jefe de la Compañía de Carballo acordó la incoación del expediente disciplinario NUM000, el cual f‌inalizó mediante resolución de dicha Autoridad, de fecha 12 de abril de 2021, imponiendo al ahora demandante la sanción de pérdida de dos (2) días de haberes con suspensión de funciones, por la comisión de la falta leve prevista en el artículo 9, apartado 3, de la L.O. 12/2007, de 22 de octubre, de Régimen Disciplinario de la Guardia Civil (LORDGC), consistente en " la negligencia o inexactitud en el cumplimiento de los deberes, obligaciones y órdenes recibidas", la cual fue notif‌icada al sancionado con fecha de 13 de abril de 2021.

Con fecha de 11 de mayo de 2021, el ahora demandante interpuso, ante el Sr. General Jefe de la Zona de Galicia, recurso de alzada contra la sanción impuesta, que fue resuelto por el Sr. Coronel Jefe Accidental de la Zona, mediante resolución de fecha 4 de junio de 2021, acordando la desestimación del recurso y la conf‌irmación en todos sus extremos de la resolución impugnada.

FUNDAMENTOS DE LA CONVICCIÓN

ÚNICO .- La Sala ha llegado a la convicción de dar por probados los hechos relatados anteriormente, basándose en...

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