SAP Madrid 603/2022, 15 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución603/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 22 (civil)
Fecha15 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimosegunda

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 12 - 28020

Tfno.: 914936205

37007740

N.I.G.: 28.079.42.2-2010/0262743

Recurso de Apelación 522/2021 SECCIÓN REFUERZO TFNO. 91 493 03 65

O. Judicial Origen: Juzgado de 1ª Instancia nº 79 de Madrid

Autos de Familia. Modif‌icación de medidas supuesto contencioso 909/2019

APELANTE: DON Nicolas

PROCURADORA: DOÑA MARÍA DE LOS ÁNGELES SÁNCHEZ FERNÁNDEZ

APELADA: DOÑA Sara

PROCURADORA: DOÑA MARÍA ISABEL HERRADA MARTÍN

Ponente: Ilma. Sra. Doña Emilia Marta Sánchez Alonso

S E N T E N C I A Nº 603/2022

TRIBUNAL QUE LO DICTA :

ILMA. SRA. PRESIDENTA:

Dña. María Ángeles Velasco García

ILMOS./AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS :

Dña. María Carmen Royo Jiménez

D. Luis Puente de Pinedo

Dña. Emilia Marta Sánchez Alonso

_________________________________________________

En Madrid, a 15 de julio de 2022.

La Sección Vigésimo segunda de esta Audiencia Provincial, Sección REFUERZO, ha visto, en grado de apelación, los autos de modif‌icación de medidas, supuesto contencioso, seguidos bajo el nº 909/2019, ante el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, entre partes:

De una, como parte apelante, don Nicolas, representado por la Procuradora doña María de los Ángeles Sánchez Fernández.

De otra, como parte apelada, doña Sara, representada por la Procuradora doña María Isabel Herrada Martín.

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Magistrada doña Emilia Marta Sánchez Alonso.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Con fecha 26 de noviembre de 2020, por el Juzgado de Primera Instancia nº 79 de Madrid, se dictó Sentencia nº 356/2020, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

"Se desestima la demanda formulada por Doña María de los Ángeles Sánchez Fernández, en nombre y representación de Don Nicolas, frente a Doña Sara, sin condena en costas.

Así por esta mi Sentencia, contra la que cabe interponer dentro del plazo de veinte días recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid, que no suspenderá la ef‌icacia de las medidas acordadas, de conformidad con lo dispuesto en el art. 455 y 774 de la Ley de Enjuiciamiento Civil 1/2000.

Se hace saber que, para la interposición de recurso de apelación contra la presente resolución, será precisa la consignación en la cuenta de Consignaciones y Depósitos de este Juzgado nº : 2678 0000 909/2019 89 02 de la Entidad Banesto, la cantidad de cincuenta euros (50), y ello de conformidad con la L.O. 1/2009, de 3 de noviembre, complementaria de la ley de reforma de la legislación procesal para la implantación de la nueva Of‌icina Judicial, por la que se modif‌ica la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio del Poder Judicial y Ley 37/2011, de 10 de octubre de medidas de agilización procesal.

Se hace constar que con la presentación del escrito de interposición del recurso deberá de acompañarse resguardo bancario acreditativo de la consignación, y en su defecto, no se admitirá a trámite.

Sólo estarán exentos del pago de depósito necesario para la interposición de recursos aquellas personas que se les hubiera reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita ( art. 6 párrafo 5 de la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita).

Así lo pronuncio, mando y f‌irmo.".

TERCERO

Notif‌icada la mencionada resolución a las partes, contra la misma, se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de don Nicolas, exponiéndose en su escrito presentado las alegaciones en las que basaba su impugnación.

De dicho escrito se dio traslado a las demás partes personadas, presentándose por la representación procesal de doña Sara, escrito de oposición al recurso planteado de contrario.

Seguidamente se remitieron las actuaciones a esta Superioridad, en la que, previos los trámites oportunos, se acordó señalar para deliberación, votación y resolución del recurso el día 14 de julio del presente año.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento.

La representación procesal de Don Nicolas interpone Recurso de Apelación contra la Sentencia de 26 de noviembre de 2020 dictada por el Juzgado de Primera Instancia número 79 de Madrid en el procedimiento de Modif‌icación de Medidas seguido bajo número 909/2019 en la que se desestima la pretensión principal contenida en la demanda interpuesta que tenía por objeto la extinción del uso del domicilio familiar al ser los hijos mayores de edad.

Alega la parte apelante como motivos: I. Infracción del artículo 90, 91 y 96 CC . II Error en la apreciación y valoración de la prueba. III. Infracción de la doctrina Jurisprudencial.

En sentido inverso la contraparte se opone al recurso, interesando su desestimación.

SEGUNDO

Infracción del artículo 90, 91 y 96 CC . II Error en la apreciación y valoración de la prueba. III. Infracción de la doctrina Jurisprudencial.

Dichos motivos por su conexión jurídica se analizarán conjuntamente.

La parte apelante interesa de una parte la extinción de la atribución del uso del domicilio familiar y que se declare la obligación de la contraparte de abandonar la vivienda privativa del esposo en el plazo de un mes a partir de la resolución del presente recurso, y de otra que si los hijos mayores optaran por seguir viviendo en el domicilio familiar, deberá cesar la obligación del padre de abonar alimentos a la progenitora debiendo ser ésta quien habrá de abonarlos al padre o bien optar por abonarlos según recoge el artículo 149 CC recibiendo y manteniendo en su propia casa al que tiene derecho a ellos.

- Extinción del uso de la vivienda familiar.

Es cuestión que para ser resuelta debe traerse a colación lo dispuesto sobre el particular en el artículo 96 CC que se ref‌iere a la vivienda familiar como sigue:

"1. En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por la autoridad judicial, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario de ella corresponderá a los hijos comunes menores y al cónyuge en cuya compañía queden hasta que todos alcancen la mayoría de edad. (...).

Extinguido el uso previsto en el párrafo primero, las necesidades de vivienda de los que carezcan de independencia económica se atenderán según lo previsto en el Título VI de este Libro, relativo a los alimentos entre parientes.

Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.

  1. No habiendo hijos, podrá acordarse que...

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