SAP Lleida 526/2022, 29 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución526/2022
Fecha29 Julio 2022

Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Calle Canyeret, 1 - Lleida - C.P.: 25007

TEL.: 973705820

FAX: 973700281

EMAIL:aps2.lleida@xij.gencat.cat

N.I.G.: 2512042120208028016

Recurso de apelación 944/2021 -B

Materia: Procedimiento Ordinario

Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida

Procedimiento de origen:Juicio verbal (250.2) (VRB) 164/2020

Entidad bancaria BANCO SANTANDER:

Para ingresos en caja. Concepto: 2206000012094421

Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.

Benef‌iciario: Sección nº 02 de la Audiencia Provincial de Lleida. Civil

Concepto: 2206000012094421

Parte recurrente/Solicitante: María Esther

Procurador/a: Eulalia Cullere Lavilla

Abogado/a: Buenaventura Baca Hernandez

Parte recurrida: NEW HOUSE SYSTEM, SL

Procurador/a: Cristina Farra Carulla

Abogado/a: VANESSA CASTILLO MASELLES

SENTENCIA Nº 526/2022

Magistrada: Marta Monrabà Egea

Lleida, 29 de julio de 2022

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 21 de octubre de 2021 se han recibido los autos de Juicio verbal (250.2) (VRB) 164/2020 remitidos por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida a f‌in de resolver el recurso de apelación interpuesto

por la Procuradora Eulalia Culleré Lavilla, en nombre y representación de María Esther, quien tiene reconocido el derecho de asistencia jurídica gratuita, contra Sentencia n.º 161/2020 de fecha 25/11/2020, y en el que consta como parte apelada la Procuradora Cristina Farrà Carulla, en nombre y representación de New House System, Sl.

SEGUNDO

El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:

[...]PARTE DISPOSITIVA

ESTIMO INTEGRAMENTE LA DEMANDA presentada por NEW HOUSE SYSTEM SL, representado por el Procurador D. CRISTINA FARRA CARULLA y con la asistencia letrada de D. VANESA CASTILLO MASELLES, contra D. María Esther, y en consecuencia:

CONDENO A D. María Esther a abonar a la parte actora la cantidad de TRES MIL CUATROCIENTOS VEINTE EUROS (3.420 EUROS) más los intereses legales desde la fecha de la demanda.

SE CONDENA a la parte demandada al pago de las costas procesales. [...]

TERCERO

El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia nº 161/ 2020 de 25 de noviembre, dictada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Lleida en el Juicio Verbal nº 164/ 2020, estima la demanda interpuesta por NEW HOUSE SYSTEM, S.L., frente a Doña María Esther, de reclamación de rentas en virtud de contrato de arrendamiento de vivienda en relación a la f‌inca sita en Lleida, CALLE000 nº NUM000 y plaza de parking nº NUM001 . Condena a la parte demandada al pago de 3.420 euros por rentas debidas desde julio de 2018 hasta marzo de 2019, a razón de 380 euros mensuales, más intereses legales y costas.

El Juicio Verbal nº 164/ 2020 se tramitó sin comparecencia de la parte demandada, que fue declarada en situación de rebeldía procesal tras notif‌icarse la demanda en el domicilio indicado en el contrato y realizarse averiguación domiciliaria. Finalmente se emplazó por Edictos, notif‌icándose la Sentencia por el mismo conducto y en otro domicilio resultante de la averiguación.

La parte demandada interpone recurso de apelación alegando vulneración de la tutela judicial efectiva artículo

24 CE impidiendo la defensa al no haberse notif‌icado el procedimiento a la demandada, por mala fe de la actora. Alega la infracción procesal consistente en no notif‌icación de la demanda, y al desconocer la existencia del procedimiento y se le ha ocasionado una situación de indefensión, al no haberle llegado la cédula de citación o emplazamiento por causa no imputable, interesando nulidad de actuaciones.

La parte actora se opone al recurso de apelación indicando que tras emplazarse a la demandada en el domicilio que consta en el contrato de arrendamiento, se procedió a instar la averiguación domiciliaria y a practicarse en los cuatro domicilios resultantes. Ante la no localización de la demandada se realizó citación edictal. Niega se haya producido una vulneración del derecho de defensa de la parte demandada y solicita la desestimación del recurso y conf‌irmación de la resolución dictada.

SEGUNDO

Por lo que se ref‌iere a las alegaciones del recurso sobre la doctrina jurisprudencial relativa a la trascendencia de la rebeldía del demandado, debemos considerar que en la Sentencia de instancia se explicita dicha doctrina en sus fundamentos de derecho, que damos aquí por reproducidos, conforme a la cual la rebeldía del demandado declarada conforme el artículo 438.1 y 497 y ss LEC, no implica ni el allanamiento ni la conformidad con los hechos de la demanda, de modo que corresponde al demandante acreditar los hechos constitutivos de su pretensión, ex art. 217.1 y 2 LECivil, todo ello sin olvidar el principio de facilidad probatoria al que se ref‌iere el art. 217.7 LECivil, valorando el juzgador a quo dicha doctrina jurisprudencial para resolver el proceso.

En cuanto a las alegaciones del recurso de apelación sobre la mala fe de la actora a la hora de no facilitar el domicilio del demandado, la Sentencia del Tribunal Supremo nº 565/ 2022, de 15 de julio (rec. núm. 15/ 2021) señala al respecto:

"Una de las manifestaciones constitutivas de una maquinación fraudulenta, que como causa de revisión aparece contemplada en la relación numerus clausus del art. 510.1.4.º de la LEC, consiste en la ocultación del domicilio del demandado, con la f‌inalidad de obviar el ejercicio de su derecho de defensa y evitar, de esta manera, someter la pretensión actora a contradicción ( SSTS 129/2016, de 3 de marzo ; 442/2016, de 30 de junio ; 639/2016, de 26 de octubre ; 34/2017, de 13 de enero ; 346/2017, de 1 de junio ; 451/2017, de 13 de julio o más recientemente 474/2022, de 8 de junio ). Proceder de tal forma supone incumplir la obligación, que impone a

la Ley de Enjuiciamiento Civil (en adelante LEC) a la parte demandante, consistente en facilitar cuantos datos conozca para que el órgano jurisdiccional pueda llevar a efecto el emplazamiento de la parte demandada.

Así lo exige el art. 399 de la LEC, con expresa remisión al art. 155 de dicha disposición general, que norma que el demandante deberá indicar cuantos datos conozca del demandado y que puedan ser de utilidad para la localización de éste, como números de teléfono, de fax, dirección de correo electrónico o similares, que se utilizarán con sujeción a lo...

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