SAP Guipúzcoa 106/2022, 17 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha17 Mayo 2022
Número de resolución106/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE GIPUZKOA. SECCIÓN TERCERA - UPAD

ZULUP - GIPUZKOAKO PROBINTZIA AUZITEGIKO HIRUGARREN ATALA

SAN MARTIN, 41-2ª planta - CP/PK: 20007

TEL. : 943-000713 FAX : 943-000701

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.gipuzkoa@justizia.eus / probauzitegia.3a.gipuzkoa@justizia.eus

NIG P.V. / IZO EAE: 20.05.1-19/009126

NIG CGPJ / IZO BJKN :20069.43.2-2019/0009126

Rollo penal ordinario / Arruntaren zigor-arloko erroilua 3050/2020 - D

Atestado n.º/ Atestatu-zk. :

Hecho denunciado / Salatutako egitatea : AGRESIONES SEXUALES /

Juzgado Instructor / Instrukzioko Epaitegia: Juzgado de Violencia sobre la Mujer de San Sebastián - UPAD Penal / Zigor-arloko ZULUP - Donostiako Emakumeen aurkako Indarkeriaren arloko Epaitegia Sumario / Sumarioa 632/2019

Contra / Noren aurka : Gervasio

Procurador/a / Prokuradorea : MARTA AROSTEGUI LAFONT

Abogado/a / Abokatua : FRANCISCO JAVIER APESTEGUIA GARCIA

Sonia en calidad de ACUSADOR PARTICULAR

Abogado/a / Abokatua: MARIA CRISTINA TAPIZ DIAZ DE MENDIVIL

Procurador/a / Prokuradorea: SUSANA DIEZ ORUS

SENTENCIA N.º 106/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª JUANA MARIA UNANUE ARRATIBEL

D.ª MARIA DEL CARMEN BILDARRAZ ALZURI

D. JORGE JUAN HOYOS MORENO

En Donostia / San Sebastián, a diecisiete de mayo de dos mil veintidós.

La Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Gipuzkoa, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en juicio oral y público el rollo penal nº 3050/2020, dimanante del Sumario nº 632/2019, remitido por el Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Donostia/San Sebastián, por delito de agresión sexual,

contra D. Gervasio, nacional de Marruecos y con NIE nº NUM000, mayor de edad y con antecedentes penales, representado por la Procuradora Dª. Marta Arostegui Lafont y defendido por el Letrado D. Francisco Javier Apesteguia García, siendo parte el Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública, representado por Dª. Amaia Irizar.

Ha sido Ponente de esta causa el Magistrado JUANA MARÍA UNANUE ARRATIBEL.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de:

  1. un Delito de Quebrantamiento de Medida Cautelar previsto y penado en el artículo 468.2 del Código Penal.

  2. un Delito de Violación previsto y penado en el artículo 179 del Código Penal.

- De los hechos narrados responde el acusado en concepto de AUTOR ( artículos 27 y 28 párrafo I del Código Penal).

- Concurre en el acusado la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22. 8ª del Código Penal para el delito de quebrantamiento de medida cautelar.

Concurre en el acusado la circunstancia agravante mixta de parentesco prevista en el artículo 23 del Código Penal para el delito de violación.

- Procede imponer al acusado

Por el delito comprendido en la letra a) la pena 1 año de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial durante el tiempo de la condena.

Por el delito comprendido en la letra b), la pena de 10 años de prisión, con la pena accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, conforme al artículo

55 CP. También la libertad vigilada durante 6 años de conformidad con el artículo 192 CP, y la prohibición de aproximación a Sonia en una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro donde se encuentre, así como de establecer con la misma, por cualquier medio de comunicación o medio informático o telemático, contacto escrito, verbal o visual, por tiempo, ambas dos prohibiciones, superior en 4 años a la pena de prisión conforme al art. 57 CP. En virtud del artículo 129 bis del mismo texto legal, inscripción de los datos identif‌icadores de ADN del procesado en las bases de datos policiales.

El acusado abonará las costas causadas conforme al artículo 123 CP.

RESPONSABILIDAD CIVIL: ex art. 109 CP deberá indemnizar a Sonia en 4.000 euros por las secuelas psicológicas y daños morales ocasionados, con los intereses legales del artículo 576 de la L.E.C.

- En el mismo trámite la Acusación particular en su escrito de conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de:

.- Un delito de agresión sexual con penetración del artículo 178 y 179 del C.P., delito de maltrato habitual, del artículo 153.1 del C.P., delito de amenazas del articulo 173.1 del C.Py un delito de quebrantamiento de medida cautelar previsto en el artículo 468.2 del C.P.

- De los expresados delitos es responsable en concepto de autor Don Gervasio .

.- No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

- Por los mencionados delitos se solicitan las siguientes penas:

  1. - Por el Delito agresión sexual la pena de 9 años de prisión.

  2. - Por el Delito de maltrato habitual la pena de 1 año de prisión, y a la privación de tenencia y portes de armas por un periodo de 1 año.

  3. - Por el Delito de amenazas la pena de 3 años de prisión.

  4. - Por el Delito de quebrantamiento de medida cautelar la pena de 1 año de prisión.

Se solicita en concepto de Responsabilidad Civil por los daños morales ocasionados a la víctima D. Sonia, la cantidad de 15.000 €.

SEGUNDO

La Defensa en su escrito de conclusions provisionales solicito la absolución.

TERCERO

En el acto del juicio, tanto el Ministerio Fiscal, la Acusación particular como la Defensa, elevaron a def‌initivas sus conclusiones.

HECHOS PROBADOS

El día 7 de febrero de 2019, el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de San Sebastián, en el procedimiento de Diligencias Previas nº 99/2019, dictó Auto por el que se imponía cautelarmente a Gervasio, nacional de Marruecos y con NIE n.º NUM000, mayor de edad, y con antecedentes penales, la prohibición de aproximación a Sonia a una distancia inferior a 500 metros, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier lugar en que se encuentre, y a comunicarse con ella por cualquier medio, ya sea directa o indirectamente, durante la tramitación de la causa.

Ese mismo día 7 de febrero de 2019, se le notif‌icó al procesado el auto referido y se le requirió personalmente de las prohibiciones de aproximación y comunicación existentes y vigentes así como de las advertencias y consecuencias legales de su incumplimiento.

El día 19 de agosto de 2019 sobre las 13:00 horas, Gervasio que abordó a la Sra. Sonia, quien se encontraba en el DIRECCION000 de la ciudad de San Sebastián.

No ha quedado probado que le mostrara su móvil con una imagen de las sobrinas de la Sra. Sonia, mientras le decía que si no le acompañaba les pasaría algo malo, quedando ella bloqueada por la situación y acatando todo lo que el procesado.

Gervasio y Sonia se subieron a un autobús y se dirigieron a las of‌icinas de DIRECCION001 en BARRIO000 de esta ciudad, allí el procesado entró en dichas dependencias, permaneciendo esperándole fuera la Sra Sonia .

Tras salir de DIRECCION001, se dirigieron a una cafetería y posteriormente, el procesado y la Sra. Sonia se dirigieron en autobus al domicilio de éste, sito en la AVENIDA000 nº NUM001 de esta ciudad.

Una vez en su interior, el procesado llevó a la Sra. Sonia a su habitación donde comenzó a besarle el cuello, en el pecho y resto del cuerpo y mantuvieron relaciones sexuales con penetración.

No ha quedado acreditado que, a pesar de la negativa de la Sra. Sonia, el procesado le agarró del pelo mientras dirigía la cabeza de la Sra. Sonia a su miembro viril, introduciéndoselo y que le lanzó contra la cama, le quitó la ropa y le penetró vaginalmente, introduciendo su pene y eyaculando en el exterior de la vagina sobre la cama.

Sonia fue reconocida por la Unidad de Valoración Forense Integral y presenta un DIRECCION002 y DIRECCION003, patologías que la hacen especialmente vulnerable ante un maltrato, presenta también afectación psicosocial fundamentalmente de carácter ansiosodepresivo y adaptativo, como origen múltiples causas entre ellas, los hechos denunciados; asimismo, presenta elementos psicosociales compatibles con una situación de desigualdad característica de la violencia de género, en contexto de consumo de sustancias y de multiproblemática.

El procesado Gervasio, fue reconocido por la Unidad de Valoración Forense Integral y presenta factores psicosociales de riesgo que pudieran resultar relevantes respecto de una supuesta situación de violencia sobre la mujer. Padece un DIRECCION003, de los que únicamente en los estados de intoxicación limitan sus facultades intelectiva y volitiva.

El procesado fue ejecutoriamente condenado en Sentencia Firme de 10 de marzo de 2017 dictada por el Juzgado de Violencia Sobre la Mujer nº 1 de San Sebastián por delito de quebrantamiento o medida cautelar del artículo 468.1 del Código Penal, entre otras, a la pena de prisión de cuatro meses e inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de condena. La pena de prisión fue suspendida por período de dos años en misma fecha.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

PRESUNCIÓN DE INOCENCIA:

La presunción de inocencia, como los Tribunales Constitucional y Supremo, han declarado reiteradamente que el derecho constitucional, reconocido también en los más relevantes tratados internacionales, que asiste a todo acusado en un proceso penal ha ser tenido por inocente subsiste a menos que las acusaciones prueben lo contrario mediante pruebas de cargo practicadas en legal forma, como regla general en el acto del juicio oral, bajo la vigencia de los principios de igualdad, contradicción, inmediación y publicidad y la conclusión probatoria se motive expresamente en la sentencia, con arreglo a los criterios de la lógica y la experiencia.

Dicho de otro modo, el derecho fundamental a la presunción de inocencia signif‌ica el derecho de todo acusado a ser absuelto en un proceso penal si no se ha practicado en...

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