SAP Barcelona 509/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorAudiencia Provincial de Barcelona, seccion 10 (penal)
Fecha19 Julio 2022
Número de resolución509/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Rollo de Sala Sumario nº 1/2021

Sumario nº 1/2020

Juzgado de Instrucción núm. 4 de El Prat de Llobregat

S E N T E N C I A Nº

Ilmas. Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. MÓNICA AGUILAR ROMO

Sr. JOSÉ ANTONIO LAGARES MORILLO

Barcelona, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

VISTA en juicio oral y público ante la Sección Décima de esta Audiencia Provincial, la presente causa tramitada por los cauces del procedimiento sumario ordinario por un delito de homicidio en grado de tentativa, seguida contra Elias, con DNI nº NUM000, nacido el NUM001 de 1968 en Barcelona, hijo de Epifanio y Salvadora, en situación de libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Rosa María Carreras Cano y defendido por el Letrado Matías Palomo Perelló. Ha sido parte el Ministerio Fiscal ejerciendo la acusación pública, y Fausto, actuando como acusación particular, representado por el Procurador Xavier Valcarce Santisteban y defendido por la Letrada Cristina Cortés Samora. Ha sido Magistrado ponente el Ilmo. Sr. José Antonio Lagares Morillo, quien expresa la decisión unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de comunicación de la Unidad de Investigación de Mossos d'Esquadra dando lugar a las Diligencias Previas nº 662/2019 tramitadas por el Juzgado de Instrucción nº 4 de El Prat de Llobregat, que posteriormente, mediante auto de 18 de marzo de 2020 se transformaron en el sumario nº 1/2020 de ese mismo Juzgado, dictándose auto de procesamiento contra Elias por un delito de homicidio en grado de tentativa, y, seguidamente, tras recibirle declaración indagatoria, se dictó auto de conclusión del sumario el 11 de diciembre de 2020, recibiéndose las actuaciones en este Tribunal, donde se designó como Magistrado Ponente al Ilmo. Sr. José Antonio Lagares Morillo. Por este Tribunal se conf‌irmó el auto de conclusión del sumario y se decretó la apertura del juicio oral contra el procesado.

El Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de homicidio en grado de tentativa de los artículos 138.1, 16 y 62 del CP, de los que consideró autor al procesado, sin concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, solicitando se le imponga la pena de 8 años de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, así como que se

le imponga la pena de prohibición de aproximación a Fausto a menos de 1.000 metros de su domicilio, futuro lugar de trabajo o estudio o cualquier otro que frecuente, y prohibición de comunicación con él por cualquier forma y medio por tiempo de 6 años. Asimismo, interesó la condena del procesado al pago de las costas procesales y a indemnizar a Fausto en 4.480 euros por las lesiones causadas y 3.400 euros por las secuelas, más los intereses del art. 576 de la LEC sobre dichas cantidades desde la fecha de la sentencia. Por su parte, la acusación particular calif‌icó los hechos de igual forma al Fiscal, solicitando la condena del acusado a indemnizar a Fausto en la cantidad de 3.425,24 euros por las secuelas, 6.622,80 euros por las lesiones causadas, así como en 10.594,29 euros por el perjuicio patrimonial causado, y en 30.000 euros por los daños morales ocasionados. Por su parte, la defensa del procesado mostró su disconformidad con las conclusiones de las acusaciones, calif‌icando los hechos como constitutivos de un delito de lesiones de los artículos 147.1 y 148.1 del CP, con la concurrencia de la eximente incompleta del art. 21.1 en relación al 20.2 del CP debido a la adicción del procesado al consumo de sustancias estupefacientes como cocaína, opiáceos y alcohol, o, alternativamente, concurriría la atenuante del art. 21.1 del CP, así mismo concurriría la eximente incompleta del art. 21.1 en relación al 20.4 del CP de legítima defensa, la eximente incompleta del art. 21.1 en relación al 20.6 del CP de miedo insuperable o alternativamente la atenuante del art. 21.3 del CP de arrebato u obcecación por provocación previa, la atenuante del art. 21.3 del CP de arrebato u obcecación por estrés laboral, la atenuante del art. 21.4 del CP de confesión al entregarse voluntariamente a la policía, y la atenuante del art. 21.5 del CP de reparación del daño al haber ido consignando periódicamente distintas cantidades a cuenta de las responsabilidades civiles exigidas, solicitando que se le imponga la pena de un año de prisión con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y las prohibiciones de aproximación y comunicación con Fausto por tiempo de 3 años, el pago de las costas procesales y a indemnizar a Fausto en la suma de 5.000 euros en concepto de responsabilidad civil.

SEGUNDO

Admitidas las pruebas propuestas por la acusación que se estimaron pertinentes, se señaló como fecha para el comienzo de las sesiones del Juicio Oral el 7 de julio de 2022, que se continuó en una segunda sesión el 19 de julio de 2022.

TERCERO

Abierta la sesión del acto del juicio, la defensa del acusado solicitó la suspensión del juicio por no haberse practicado la más documental 7 solicitada como prueba anticipada, petición que fue denegada por entender el tribunal que sí se practicó y obran en las causa las certif‌icaciones correspondientes, y conocidas por el acusado las peticiones de la acusación, se practicó la prueba propuesta y admitida que no fue renunciada, consistente en el interrogatorio del acusado, las periciales médico forenses, y diversa testif‌ical a excepción de la de algunos agentes de los Mossos d'Esquadra a cuya declaración las partes renunciaron, así como prueba documental, con el resultado que obra en el correspondiente soporte de grabación audiovisual.

CUARTO

Practicada la prueba, el Ministerio Fiscal, en el trámite de calif‌icación def‌initiva, mantuvo sus conclusiones provisionales formuladas en su escrito de acusación, y lo propio hizo la acusación particular. En el mismo trámite, la defensa del procesado, mantuvo igualmente sus conclusiones provisionales. Finalmente se dio la última palabra al procesado y se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Queda probado que sobre las 20:30 horas del 1 de septiembre de 2019, Elias, ciudadano español mayor de edad y sin antecedentes penales, en el ejercicio de su labor profesional como taxista, que llevaba a cabo conduciendo el vehículo SEAT Toledo con matrícula ....QDN, propiedad de la empresa ALQUILAUTO S.L., tuvo una discusión por motivos de tráf‌ico con el también taxista Fausto a la entrada del restaurante Salamanca situado en la calle Pepe Rubianes nº 34 de Barcelona, durante la cual se intercambiaron insultos, como también posteriormente cuando el procesado siguió al vehículo conducido por Fausto para recriminarle su actitud. Y sobre las 21:30 horas, una vez arribaron y estacionaron sus respectivos vehículos en la parrilla de taxis de la Terminal 1 del aeropuerto de El Prat de Llobregat, Fausto fue a pedir explicaciones a Elias sobre lo sucedido, golpeando el capó de su coche y diciéndole "baja y pégame si tienes huevos", iniciándose una discusión entre ambos durante la cual se zarandearon mutuamente, teniendo que ser separados en varias ocasiones por varios taxistas allí presentes, entre los que no se encontraba un grupo de pakistaníes que apoyase a Fausto, y en uno de esos enfrentamientos físicos, el procesado, con el propósito de acabar con la vida de su oponente o, al menos, conocedor de la alta probabilidad de que con ello se produjese tal resultado, asestó a Fausto una puñalada a la altura del hemitórax derecho, bajo la axila, haciendo uso de un cuchillo de cocina con una hoja de unos 10 cm de longitud, y que portaba en uno de sus bolsillos, para seguidamente huir del lugar en su vehículo, si bien horas más tarde, y antes de que las autoridades encargadas de la investigación de los hechos conociesen exactamente su identidad, se puso a disposición de las mismas reconociendo la autoría del apuñalamiento.

SEGUNDO

Queda probado que, como consecuencia de la puñalada Fausto sufrió herida inciso contusa en hemitórax derecho, laceración pulmonar del lóbulo medio derecho, hemotórax traumático y atelactasia pasiva de LID asociada y mínima lámina de neumotórax derecho anterior, que precisaron de tratamiento médico quirúrgico, tardando 86 días para alcanzar la sanidad, todos ellos impeditivos para sus ocupaciones habituales, de los cuales 8 fueron de hospitalización y 3 de estancia en la UCI, quedándole como secuela una cicatriz irregular situada en el costado derecho de unos 10 cm de longitud en sentido transversal bajo la axila derecha, que comporta un perjuicio estético ligero, habiendo existido un riesgo objetivo para la vida de la víctima.

TERCERO

Queda probado que, desde que se produjo el apuñalamiento hasta el 24 de septiembre de 2019, Fausto estuvo impedido para trabajar, dejando de percibir los ingresos que regularmente percibía con su trabajo como autónomo de taxista y teniendo que contratar desde el 25 de septiembre al 3 de diciembre de 2019 a una tercera persona para que hiciese su trabajo y al que tuvo que pagar un salario, retomando paulatinamente su ritmo de trabajo de 12 horas diarias debido al temor que le generaba el hecho de que pudiese producirse un nuevo altercado como el que sufrió.

CUARTO

El procesado, a pesar de no acreditarse que contara con una capacidad económica holgada, ha ido haciendo pagos mensuales por importes de entre 100 y 220 euros a lo largo de la tramitación del presente procedimiento, hasta un total de 5.000 euros, con la f‌inalidad de resarcir al perjudicado por el daño...

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