STSJ Andalucía 1958/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
EmisorTribunal Superior de Justicia de Andalucía (Sevilla), sala social
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución1958/2022

Recurso nº 1654/22-H Sent. Núm. 1958/2022

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMOS/A. SRES/A.

DON LUIS LOZANO MORENO

DOÑA MARIA DEL CARMEN LUCENDO GONZÁLEZ

DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

En Sevilla, a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres. citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY

ha dictado la siguiente

SENTENCIA Nº 1958 /2022

En el recurso de suplicación interpuesto por Imanol Y Angelina contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Nueve de los de Sevilla, autos nº 1152/2019.

Ha sido Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado DON OSCAR LÓPEZ BERMEJO

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Imanol Y Angelina contra FUNDACIÓN TRES CULTURAS DEL MEDITERRANEO, sobre modif‌icación sustancial de las condiciones laborales, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 04/03/22 por el Juzgado de referencia, en la que se desestimó la demanda. SEGUNDO : En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

"PRIMERO.- D. Imanol, mayor de edad venía prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la FUNDACIÓN TRES CULTURAS DEL MEDITERRÁNEO, desde el 1/07/09, con categoría profesional de Jefe de administración, en virtud de un contrato de trabajo indef‌inido (folio 103 a 104). El señor Imanol es funcionario interino de la Junta de Andalucía en virtud de nombramiento de 1/09/85 (documento 2 del ramo de prueba de la demandada), encontrándose en situación administrativa de servicios especiales para la parte demandada.

Dña. Angelina mayor de edad venía prestando sus servicios por cuenta y dependencia de la FUNDACIÓN TRES CULTURAS DEL MEDITERRÁNEO, desde el 7/04/03, con categoría profesional de Técnico Superior, en virtud de un contrato de trabajo convertido en indef‌inido (folio 103 a 104).

SEGUNDO

Ambos demandantes fueron despedidos por causas disciplinarias con efectos para el día 21/10/2020, habiendo impugnado judicialmente la decisión empresarial.

Se dan por reproducidas las cartas de despido unidas a los folios 113 a

114 y y 136 a 137 de los autos.

TERCERO

D. Imanol, venía percibiendo mensualmente 3970,24 de acuerdo con el siguiente desglose:

- Salario base: 1.103,24 euros.

- Antigüedad: 298 euros.

- Complemento dedicación; 2.569,00 euros.

Además percibía el actor dos pagas extraordinarias por importe de 3970,24 euros Dña. Angelina venía percibiendo mensualmente 3449 euros de acuerdo con el siguiente desglose:

- Salario base: 1.103,24 euros.

- Antigüedad: 215 euros.

- Complemento dedicación; 2130,76 euros.

Además percibía la demandante dos pagas extraordinarias por importe de 3449 euros.

Por reproducidas las nóminas unidas al ramo de prueba del actor como documento 3 y 6 de los autos y documento 4 del ramo de prueba de la parte demandada.

Las funciones que realizaba el señor Imanol consistían en el control y gestión administrativa y contable, autorizando el gasto, informando a la Dirección de la Confección del presupuesto y su seguimiento. Confecciona las cuentas anuales y somete las mismas a auditoría, justif‌ica las subvenciones, confecciona los planes de acción y su justif‌icación ante el Protectorado de Fundación, preside las Mesas de contratación atiende requerimientos, realiza conjuntamente con la Dirección todos los pagos de la Fundación, contacto permanente con Instituciones que f‌inancian la Fundación (Consejería de la Presidencia, Ministerio de Hacienda, Agencia Andaluza de Cooperación Internacional, Consejería de Hacienda, Entidad la Caixa, etc.), coordinación del Departamento, colaboración en la realización de instrucciones administrativas que afectan a todo el personal, gestiones bancadas, atención a proveedores y toda ia laboral en el ámbito de la Administración de la entidad.

La señora Angelina realiza la gestión análisis y asesoramiento económico f‌inanciero y administrativo que se manif‌ieste en una presentación de las CC.AA ante los Patronos y demás órganos concedentes de subvenciones.

Ambos demandantes tienen conferidos poderes (documentos n° 5 y 6 del ramo de prueba de la parte demandada, folios 248 a 267 vuelto) y en concreto :

- Desde el 15 de diciembre de 2005, Dña. Angelina tiene facultades y poderes para suscribir órdenes de pago y cheques bancarios con cargo a las cuentas corrientes de la Fundación en casos de ausencias del Director Gerente o del jefe de Administración.

- Desde el 14 de septiembre de 2009, D. Imanol tiene conferidos facultades y poderes para autorizar gastos o realizar disposiciones de

las cuentas corrientes abiertas a nombre de la Fundación junto con el Director Gerente.

Los demandantes han participado en Mesas de Contratación y en concreto:

- Abril de 2017. Convocatoria mesa de contratación de la licitación de tos servicios de seguridad y vigilancia de la Fundación por procedimiento abierto al Secretario de la misma, D. Imanol

- Mayo de 2017. Licitación electrónica para órganos de asistencia.

- Septiembre y octubre de 2016: Tres actas de la Mesa de contratación del procedimiento negociado para la contratación del suministro del equipamiento necesario para la ampliación dei CPD en la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo, a la que asiste Da Angelina como Presidenta en ausencia de D. Imanol .

- 2018: Mesa de Contratación de la Fundación para el año 2018, donde los actores son nombrados Presidente y Suplente de la mesa.

- Marzo de 2018. Mesa de contratación para la contratación del servicio de publicidad en medios de comunicación, donde constan que los actores actúan como Secretario y suplentes de la mesa.

- Noviembre de 2020. Mesa de Contratación de licitación del servicio de

mantenimiento integral de la sede de la Fundación, donde consta que D. Imanol actúa en calidad de Presidente de la misma.

- Septiembre de 2020: Acta de la mesa de contratación de los servicios de asistencia técnica que incluye los servicios de asesoramiento, acompañamiento y apoyo a la gestión técnica, administrativa, económica -f‌inanciera, comunicación y difusión del proyecto para la Fundación, en la que consta que D. Imanol es el Presidente.

Por reproducido el documento 33 del ramo de prueba de la parte

demandada.

CUARTO

El 11/05/18, ambos demandantes presentaron denuncia ante

la Inspección de Trabajo contra la empresa demandada, el director Gerente, la asesora jurídica de la parte demandada, el exresponsable de personal de la parte

demandada y la Delegada de Personal, denunciando acoso laboral denuncia unida a los folios 143 vuelto que se da por reproducida.

Tales denuncias dieron lugar a la actuación Inspectora por parte de la Inspección de Trabajo quien procedieron a la apertura y posterior archivo de expediente en los términos unidos a los folios 755 a 780 de los autos.

QUINTO

En fecha 12 de enero de 2018, se procede a la promoción de la negociación del l Convenio Colectivo de la Fundación Tres Culturas del Mediterráneo remitiéndose propuesta de la Dirección (documento n° 21 del ramo de prueba de la parte demandada), presentado en el Registro de la Autoridad Laboral Provincial de Sevilla (REGCON) el 6 de febrero de 2018, en el como principios generales de la negociación, se hacen constar:

- Establecer un marco estable de regulación de las condiciones laborales.

- Regular las condiciones laborales de los empleados de la Fundación atendiendo a criterios de justicia y de equidad.

- Alinear las condiciones laborales con una organización más ef‌icaz y moderna que permita el correcto desarrollo de los objetivos de la Fundación.

- Fomentar la profesionalización de la plantilla y su puesta en valor.

- Mejorar el clima laboral, atendiendo a las demandas de los empleados de la Fundación en coherencia con el rigor presupuestario.

- En dicha propuesta de negociación se establece por parte de la Fundación una propuesta de articulado sobre las siguientes materias:

- Ámbitos subjetivo, funcional y temporal.

- Clasif‌icación profesional.

- Movilidad funcional.

- Estructura retributiva.

Al respecto, la propuesta realizada por la Fundación consistente en establecer una estructura retributiva que contribuya a compensar el esfuerzo de los empleados, su implicación con la evolución de la Fundación y su grado de compromiso y, en su caso, la contribución al cumplimiento de los objetivos previamente f‌ijados, todo ello en consonancia con la situación de la fundación. Para ello, se prevé un incremento de un máximo de 2,5% del gasto total de personal efectuado durante el año 2017.

Serán conceptos retributivos:

- Salario f‌ijo atendiendo a niveles retributivos y grupo profesional. O Pagas extraordinarias.

- Complemento de disponibilidad -dedicación.

- Complemento por idiomas, o Retribución variable. o Complemento ad

personam. -Acción social.

- Tiempo de trabajo.

-Política de conciliación, igualdad y acoso.

Según consta en el correo remitido por el Director Gerente de la Fundación a la Delegada de Personal en fecha 11 de abril de 2018 (documento n° 21 del ramo de prueba de la demandada), el Decálogo de la promoción del Convenio Colectivo era:

- La apuesta por la consolidación de la estabilidad en el empleo.

- Una organización más ef‌iciente, moderna, f‌lexible y adecuada a los f‌ines que persigue la Fundación.

- Una regulación de las condiciones laborales del personal atendiendo a criterios de justicia y equidad.

- Una nueva estructura de clasif‌icación profesional compuesta por 4 grupos profesionales, def‌inidos y regulados en ia norma convencional.

- El establecimiento de ia promoción interna teniendo en cuenta criterios objetivos tales como competencias organizativas, interpersonales e intrapersonales.

- La def‌inición de una política retributiva compuesta por salario base, complementos...

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