SAP Tarragona 136/2022, 27 de Abril de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 136/2022 |
Fecha | 27 Abril 2022 |
AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA
SECCIÓN CUARTA
Rollo de apelación nº 60/2022-3
Proc. Juicio Rápido núm.: 24/2021
Juzgado de lo Penal nº 5 de Tarragona
S E N T E N C I A NÚM. 136/2022
Tribunal.
Magistrados,
Francisco José Revuelta Muñoz (Presidente)
Antonio Fernández Mata
Jorge Mora Amante
En Tarragona a 27 de abril de dos mil veintidós
Visto ante la Sección 4ª de esta Audiencia Provincial el recurso de apelación interpuesto por el Sr. Íñigo, representado por la procuradora Sra. Inmaculada Vidiella Mars y defendido por el letrado Sr. Grau Romero, contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal número 5 de Tarragona de fecha 11.10.2021, en el Juicio Rápido nº 24/21, seguido por delito de coacciones leves en el ámbito familiar, en el que como parte acusadora el Ministerio Fiscal y como acusación particular la Sra. Soledad, representada por la procuradora Sra. Inmaculada Ámela Rafales y asistida por la letrada Sra. Casañas Rodas.
Ha sido ponente el magistrado Antonio Fernández Mata.
ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES
ACEPTANDO los antecedentes de hecho de la sentencia recurrida, y
La sentencia recurrida declaró probados los hechos siguientes:
" De la prueba incorporada al acto de juicio, ha resultado acreditado y así se declara que el acusado en la presente causa, Íñigo, mayor de edad y de nacionalidad rumana, y Soledad, han mantenido una relación sentimental trascendida a la convivencia que, con los hijos de la Sra. Soledad, desarrollaron en la vivienda del piso NUM000 ., puerta NUM000 ., del inmueble del nº NUM001, de la CARRETERA000, en el término municipal de El Vendrell, relación y convivencia que se fracturó a mediados del mes de Noviembre, de 2.020.
No ha concurrido cumplida demostración de que, un día indeterminado del mes de Junio, de 2.020, hallándose la pareja en dicho domicilio, el acusado, movido por el ánimo de represaliar a su compañera menoscabando
su integridad física, le propinase un cabezazo avieso en el rostro, sin dar lugar a que Soledad acudiese a ser asistida médicamente.
Tampoco ha quedado demostrado que, ya vigente dicha relación, ya tras
la ruptura, Íñigo, guiado por el ánimo de atentar los sentimientos de libertad y seguridad de la Sra. Soledad
, le dijera " quieres ver a una bestia enfurecida, antes de que te des cuenta tendrás un cuchillo clavado en la cabeza", y/o " por matarte me pueden caer seis años, a los cuatro fuera", y/o " a mi ex le pegué una paliza porqué me pararon, pero a ti te rajaré y te coseré para que no estés con ningún hombre más".
En méritos de dicha prueba ha quedado acreditado que, a las 17.35 horas, del día 28 de Diciembre, de 2.020, el acusado remitió a la Sra. Soledad y a través de la aplicación WhatsApp - siguiendo a otros mensajes en que decía echarle de menos y demostrativos de su desesperación-, un mensaje compuesto por la fotografía de dos armas cortas, con apariencia de ser de fuego, y con el texto " elígela tú", obrando así en pos de desasosegar a su ex pareja, como ocurrió, habiéndose inferido en forma bastante que, con dicho comportamiento, Íñigo intentó forzar a Soledad para que se pusiera en contacto con él y anunciaba que, de lo contrario, él se quitaría la vida.
El acusado contaba en tales tiempos con el antecedente penal derivado de su condena, firme el 22 de Julio, de 2.014, impuesta en el Procedimiento Abreviado nº 124/2014, del Juzgado de lo Penal nº Tres, de Castellón de la Plena, como autor de varios delitos del artículo 153, del C.P., y de un delito de violencia física habitual en dicho seno, del artículo 173.2., del C.P., imponiéndosele penas principales de prisión ( y sólo por el de violencia habitual, la de tres años de privación de libertad, siendo condenado a la de tres años y seis meses de prisión, por uno de
los nucleares) y accesorias aun pendientes de su cumplimiento".
Dicha sentencia contiene el siguiente fallo:
"Que debo condenar y condeno, a Íñigo, como autor de un delito de coacciones leves en el ámbito familiar, previsto y penado en el artículo 172.2., párrafo primero, del Código Penal, sin que le concurran circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a las penas de CUARENTA Y CINCO JORNADAS DE TRABAJOS EN BENEFICIO DE LA COMUNIDAD, PRIVACIÓN DEL DERECHO A LA TENENCIA Y PORTE DE ARMAS POR TIEMPO DE UN AÑO Y NUEVE MESES, imponiéndole las PROHIBICIONES DE APROXIMARSE, A MENOS DE 100 METROS DE DISTANCIA, A Soledad, a su domicilio - constándole como último el radicado en el inmueble del nº NUM001 de la CARRETERA000, de El Vendrell-, lugar de trabajo y cualquiera en que se hallare, aun provisional u ocasionalmente, Y DE COMUNICAR CON LA MISMA POR CUALQUIER MEDIO ( oral, visual, escrito, informático, telemático, por intermedio de tercero/a...), Y TODO ELLO POR PERIODO DE UN AÑO.
Debo absolver y absuelvo libremente a dicho acusado, del delito de maltrato en el ámbito familiar y del delito continuado de amenazas leves en dicho ámbito, que le han sido imputados.
Se impone, a Íñigo, la obligación del pago tercera parte de las costas procesales que se hubieran devengado hasta esta instancia - y que, en su cómputo global, incluirán las que derivaren de la
intervención procesal de la acusación particular-, declarando de oficio las dos terceras partes restantes de dichos gastos.
No procede aquí pronunciarse, ex. art. 69, de la L.O. 1/2004, sobre la vigencia de medidas cautelares de naturaleza penal, ya que a las que se decretaron en sede instructora mediante Auto de fecha 30.12.2.020 -prohibiciones de aproximación y comunicación, impuestas a Íñigo con acreedora en Soledad -, se les adjudicó una vigencia de seis meses, sin haber sido prorrogadas ni rehabilitadas, de modo que quedaron cesadas, por su caducidad, el 29.6.2.021".
Contra la mencionada sentencia se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del Sr. Íñigo, fundamentándolo en los motivos que constan en el escrito articulando el recurso.
Admitido el recurso y dado traslado por diez días a las demás partes para que presentasen escritos de impugnación o adhesión, el Ministerio Fiscal y la defensa procesal de la Sra. Soledad impugnan el recurso y solicitan la confirmación de la resolución recurrida.
HECHOS PROBADOS
ÚNICO.- Se aceptan los que así se declaran en la resolución recurrida.
Como primer motivo del recurso, la parte apelante denuncia sustancialmente, bajo la invocación del error en la valoración de la prueba, indebida aplicación del artículo 172.2, párrafo primero del CP por ausencia de condiciones de condena pues lejos de lo que se afirma en los hechos declarados probados de la sentencia no se ha acreditado que por el apelante haya exteriorizado por medio de los mensajes remitidos una decidida voluntad de perturbar el sosiego y la libertad personal de la Sra. Soledad ni está en ningún momento se sintió coaccionada por el contenido de aquellos . Por ello, considera que no se dan los elementos objetivos y subjetivos reclamados por el tipo del artículo 172.2 del CP, lo que debe conducir a dictar una sentencia absolutoria en esta instancia. En segundo lugar denuncia la falta de apreciación de dilaciones indebidas del artículo 21.6 del Código Penal que pare el caso de condena debe conducir a la aplicación de la pena mínima de su mitad inferior. Por último denuncia la improcedencia de imponer la condena en costas al apelante, incluso en el improbable caso de confirmar la codena.
El Ministerio Fiscal y la Acusación Particular impugnan el recurso pues a su parecer la declaración de condena se basa en prueba suficiente que identifica una constante voluntad de intimidación moral hacia la persona de la...
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