SAP Vizcaya 520/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución520/2022
Fecha13 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-09/025592

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2009/0025592

Recurso apelación concurso LEC 2000 1849/2021 - M // 1849/2021 - M Apelazio errekurtsoa; konkurtsoa; PZL 2000

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Incidente concursal 526/2021 // 526/2021 Konkurtso-intzidentea(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ISGA INMUEBLES, S.A.U.

Procurador / Prokuradorea: Dª IRATXE PÉREZ SARACHAGA

Abogado / Abokatua: D. JOSÉ ÁNGEL RUBIO GASPAR

Recurrido / Errekurritua: JDF AUDIT AND ADVISORY, S.L.P.

Procurador / Prokuradorea:

Abogado / Abokatua: D. JAVIER HERNANDO MENDÍVIL

S E N T E N C I A N.º 520/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a Trece de mayo de dos mil veintidós

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección 4ª, constituida por quienes f‌iguran arriba, ha visto en trámite de apelación el Rollo de Sala nº 1849/2021, derivados de los autos de Incidente Concursal nº 526/2021, dimanante del concurso abreviado nº 632/2009, del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao. El recurso se plantea por ISGA INMUEBLES, S.A.U., representada por la Procuradora de los Tribunales Dª IRATXE PÉREZ

SARACHAGA, con asistencia letrada de D. JOSÉ ÁNGEL RUBIO GASPAR, frente a la sentencia de 30 de julio de 2021. Es parte apelada JDF AUDIT AND ADVISORY, S.L.P., liquidadora concursal, con asistencia a letrada de D. JAVIER HERNANDO MENDÍVIL.

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de lo Mercantil núm. 2 de Bilbao se dictó en autos de Incidente Concursal nº 526/2021, del Concurso Abreviado nº 632/2009, sentencia de 30 de julio de 2021, cuyo fallo establece:

    "DESESTIMAR la demanda incidental formulada por la procuradora Sra. Pérez Saratxaga, en nombre y representación de ISGA INMUEBLES, S.A. Unipersonal, frente a la concursada URRESTI 2001, S.L. y su Administración Concursal, con imposición de cotas a la demandante".

  2. - Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de la ISGA INMUEBLES, S.A.U., en el que se alegaba:

    2.1.- Incorrecta valoración de la prueba e infracción legal por no declarar su derecho a la indemnización f‌ijada por los tribunales respecto a los derechos urbanísticos de una propiedad que adquirió a la concursada, URRESTI 2001, S.L.U., antes de la declaración de concurso.

    2.2.- Subsidiariamente, infracción legal por no haber apreciado enriquecimiento injusto.

    3 .- El recurso se tuvo por interpuesto mediante resolución de 8 de octubre, formulando oposición JDF AUDIT AND ADVISORY, S.L.P., como liquidadora de URRESTI 2001, S.L.U., que solicita la desestimación del recurso, tras lo cual se elevan los autos a esta Audiencia Provincial.

  3. - Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala, con fecha 26 de noviembre se mandó formar el Rollo de apelación, al que ha correspondido el nº 1849/2021 de Registro, designándose como ponente al magistrado

    D. Edmundo Rodríguez Achútegui .

  4. - En providencia de 13 de diciembre se considera innecesaria la celebración de vista, que no habían solicitado las partes.

  5. - En resolución de 19 de enero de 2022 se señala para deliberación, votación y fallo el siguiente día 1 de febrero.

  6. - En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Sobre los términos de la controversia

  1. - ISGA INMUEBLES, S.A.U., en adelante ISGA, formuló el 29 de abril de 2020 demanda incidental del RDL 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal (TRLC), frente a la concursada, URRESTI 2001, S.L. en liquidación, en adelante URRESTI y su administración concursal. Reclamaba que se declarase su derecho a percibir la indemnización consignada por el Ayuntamiento de Ondárroa (Bizkaia), ante el Juzgado de lo Contencioso- Administrativo nº 3 de Bilbao, en el procedimiento ordinario 227/2014, de responsabilidad patrimonial, iniciado por la administración concursal de URRESTI en reclamación de indemnización por la anulación de los licencias concedidas el 4 de junio de 2007 para la construcción de 8 viviendas en el solar nº NUM000 de la CALLE000 de tal localidad, y por la anulación del acuerdo municipal de 4 de abril de 2007 que aprobó la enajenación de un solar municipal, y el decreto de segregación del mismo, para su incorporación a la f‌inca antes citada, propiedad de URRESTI.

  2. - Alegaba el actor que su derecho derivada de que en mayo de 2016 había comprador tal f‌inca, sin que se le informara de las vicisitudes urbanísticas que había padecido ni del procedimiento de responsabilidad patrimonial frente al ayuntamiento iniciado previamente por la parte vendedora, por lo que con cita en la normativa urbanística que recoge su demanda, reclama se le reconozca su derecho a percibir la cantidad consignada por el municipio, o en su defecto, que se haga por existir un enriquecimiento injusto que no tiene que padecer, ya que como propietaria ha tenido que hacer frente a los gastos de demolición que le exigió el juzgado.

  3. - A la demanda se opuso la sociedad a la que se había encargado la liquidación, alegando que la venta se realizó sin transmisión de ese derecho, que forma parte de la masa activa y nunca se enajenó, que la actora no es más que una sociedad participada al 100 % por Ipar Kutxa, hoy Laboral Kutxa, acreedora hipotecaria de la f‌inca que conocía perfectamente todo lo acontecido, y que no hay enriquecimiento injusto puesto que la

    f‌inca se vendió a un precio notablemente inferior a la tasación de la f‌inca para la subasta, por lo que solicita la desestimación.

  4. - La sentencia recurrida desestima la demanda por considerar que en la compraventa de 2016 no se transmitió el crédito por responsabilidad f‌ijado en una sentencia de 2017, que no se admitió la sucesión procesal de ISGA en el previo procedimiento contencioso administrativo y que no hay fundamento para la declaración pretendida.

  5. - Frente a tal resolución se alza ISGA, por los motivos resumidos en §2. Se opone la sociedad liquidadora.

SEGUNDO

De los hechos probados

  1. - Son hechos que se declaran expresamente como probados conforme al art. 209-2º de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), por haber sido considerados en primera instancia como tales sin que en esta alzada se hayan cuestionado, los siguientes:

13.1.- Por acuerdo de la Junta de gobierno local del Ayuntamiento de Ondárroa de 4 de junio de 2007, se concedió a URRESTI 2001, S.L.U., licencia para la construcción de ocho viviendas en el solar adjunto al nº NUM000 de la CALLE000, previo acuerdo municipal de enajenación de un solar municipal con una superf‌icie de 42,10 m2, tras la segregación del solar y adjudicación del mismo a esa sociedad, para su incorporación a la f‌inca de su propiedad.

13.2.- Iniciado procedimiento para la anulación de licencia de construcción, f‌inalmente se dictó STSJ País Vasco 150/2013, de 7 marzo, rec. 383/2011, ECLI:ES:TSJPV:2013:2952, conf‌irmando la sentencia apelada de 27 de octubre de 2010. Tal sentencia desestima el recurso y mantiene la decisión del juzgado, recogiendo en su Fundamento Jurídico Primero que:

"... la sentencia 326/2010 de 27 de octubre de 2010, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo nº 4 de Bilbao que:

(1) Estimó el recurso 669/2009, seguido por los trámites del Procedimiento Ordinario, a instancia de doña Ariadna, contra la desestimación presunta por silencio administrativo de la solicitud presentada ante el Ayuntamiento de Ondárroa el 28 de noviembre de 2008, con la que interesó que, previa la tramitación del expediente en forma al que se ref‌ieren los artículos 102 o 103 de la Ley 30/1992, se acordara la revisión de la siguientes resoluciones municipales:

- Resolución del Pleno de 9 de octubre de 2006, por la que se acordó la iniciación del expediente de enajenación mediante subasta de solar municipal a segregar de 42,10 metros cuadrados de superf‌icie.

- Resolución del Pleno, recaída en sesión de 4 de abril de 2007, que acordó la enajenación en venta por subasta de dicho solar municipal a segregar de 42,10 metros cuadrados.

- Decreto de la Alcaldía de 10 de mayo de 2007, por el que se aprobó la segregación, del solar municipal de 186 metros cuadrados sito en el número NUM001 de DIRECCION000, en el casco histórico de Ondárroa, f‌inca registral nº NUM002, de una porción de 42,10 metros cuadrados de superf‌icie.

(2) Declaró la nulidad de la actuación recurrida y condenó al Ayuntamiento de Ondárroa a retrotraer el procedimiento para que admitiera a trámite y, en su caso, tras realizar los actos de instrucción que se pudieran acordar, tanto de of‌icio como a instancia de parte, que fueran admisibles y necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los hechos, para resolver sobre el fondo del asunto debatido en sede administrativa y decidir con arreglo a derecho.

(3) Impuso al Ayuntamiento de Ondárroa, como administración demandada, el pago de las costas procesales causadas a la recurrente, con remisión a su FJ 4º, en el que se apreció temeridad en la Administración demandada en relación con la obligación de resolver impuesta por el artículo 42 de la Ley 30/1992, moderando la cuantía en aplicación del apartado 3 del artículo 139 de la Ley de la Jurisdicción, para señalar que solamente procedía hacer la mención de imposición hasta la tercera parte de la cuantía...

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