SAP Castellón 193/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución193/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL.- SECCIÓN PRIMERA.- Rollo de Sala núm.64/2021

P.A. núm. 277/2017 de Instrucción núm. 3 de Nules

SENTENCIA Nº 193

Ilmos. Sres/as:

Presidente

Don Carlos Domínguez Domínguez

Magistrados/as

Doña Eloísa Gómez Santana

Don Manuel Altava Lavall

En la Ciudad de Castellón a treinta de junio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Ilma. Audiencia Provincial de Castellón, integrada por los señores Magistrados al margen referenciados, siendo Ponente el Ilmo. Sr. D. Carlos Domínguez Domínguez, ha visto en juicio oral y público el Procedimiento Abreviado instruido con el núm. 277 del año 2017 por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules, por un presunto delito de apropiación indebida contra Jose Miguel, con DNI número NUM000, nacido el NUM001 de 1964 en Chilches (Castellón), hijo de Abel y Carla, cuyo último domicilio conocido en España es la CALLE000 núm. NUM002 de La Vall D`Uixó, sin antecedentes penales, cuya solvencia no consta y en situación de libertad por esta causa; y contra Basilio, con DNI núm. NUM003, nacido el NUM004 de 1970 en La Vall DUixó, hijo de Cesar y Genoveva, cuyo último domicilio conocido lo es en la CALLE001 NUM005 de dicha localidad; y como responsable civil subsidiario, SAF EQUIPAMIENTO COMERCIAL S.A ., representada por la Procuradora Sra. Gimeno Meliá y asistida por el Letrado Sr. Noguera Puchol.

Han sido partes en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Fiscal Doña Patricia Lees; como acusación particular el Banco de Santander S.A., representado por la Procuradora Sra. Domingo Hernanz y asistido por el Letrado Sr. Morillo Giner; y los referidos acusados, representado el primero por el Procurador Sr. Tena Riera y asistido por el Letrado Sr. Ruiz Tomás, y el segundo por la Procuradora Sra. Serrano Calduch y asistido por el Letrado Sr. Ganau Beltrán.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En sesión que tuvo lugar el día 28 de junio de 2022, se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número 277/2017 de Procedimiento Abreviado por el Juzgado de Instrucción núm. 3 de Nules, contra los referidos acusados, quedando gravada la sesión del mismo.

Segundo

Por el Ministerio Fiscal, al evacuar el trámite de conclusiones def‌initivas calif‌icó los hechos de la siguiente manera: 1º ) Los hechos relatados en su conclusión primera, eran constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los 252 y 250.1.5º del Código Penal; 2º ) De dicho delito eran responsables en concepto de autor los acusados; 3º ) No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; 4º ) Procedía imponer a los acusados, la pena de dos años de prisión, accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante dicho tiempo y diez meses de multa a razón de una cuota diaria de 15€, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el art. 53 del Código Penal.

En materia de responsabilidad civil, ambos acusados deberían indemnizar de forma conjunta y solidaria al banco popular Español S.A. (que fue absorbido por el Banco de Santander S.A.) en la cantidad de 3.599.513,01€ más los intereses legales del art. 576 de la LEC, siendo responsable de dicho pago, en calidad de responsable civil subsidiario conforme a lo dispuesto en el art. 120.4 del CP, la mercantil Saf Equipamiento Comercial S.A.

Los acusados deberían satisfacer las costas procesales causadas.

Tercero

La acusación particular, en igual trámite, calif‌icó los hechos de la siguiente manera: 1º ) Los hechos relatados en su conclusión primera, eran constitutivos de un delito de apropiación indebida previsto y penado en los 252.2 último inciso y 250.1. 2º, 5º y 6º del Código Penal; 2º ) De dicho delito eran responsables en concepto de autor los acusados; 3º ) No concurren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal; 4º ) Procedía imponer a los acusados, la pena de seis años de prisión y veinticuatro meses de multa. Pago de costas incluidas las de la acusación particular.

En materia de responsabilidad civil, ambos acusados deberían indemnizar de forma solidaria al Banco Popular Español S.A., hoy Banco de Santander S.A., en la cantidad de 1.695.000€, más los intereses legales, siendo responsable de dicho pago, en calidad de responsable civil subsidiario la mercantil Saf Equipamiento Comercial S.A.

Cuarto

La defensa del acusado Jose Miguel, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

Quinto

La defensa del acusado Basilio, en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendido.

Sexto

La defensa de SAF Equipamiento Comercial S.A., en igual trámite, solicitó la libre absolución de su defendida.

Séptimo

En la tramitación del presente juicio se han observado las prescripciones legales.

HECHOS PROBADOS

El Banco Popular Español S.A. y el Banco Pastor S.A. (en la actualidad ambos Banco Santander S.A.) como prestamista, y la mercantil S.A.F. Equipamiento Comercial S.A. (antes Construcciones metálicas SAF) como prestataria, suscribieron los siguientes contratos:

  1. Préstamo núm. NUM006, de fecha 24 de abril de 2012 y vencimiento el 24 de octubre de 2012, por importe de 200.000€, f‌irmado en nombre de la prestataria por el entonces Consejero Delegado y aquí acusado Jose Miguel ;

  2. Préstamo núm. NUM007, de fecha 24 de abril de 2012 y vencimiento el 10 de mayo de 2015 por importe de 500.000€, también f‌irmado en nombre de la prestataria por el acusado Jose Miguel, en la condición de Consejero Delegado citada.

    En garantía del cumplimiento de ambas pólizas se incluyó en el Anexo de cada una el siguiente texto: Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, universal, personal y solidaria de todos los obligados por la póliza de préstamo de la que este documento es anexo ... y como garantía complementaria "pro solvendo" para facilitar la amortización de ambos préstamos, respondiendo de la solvencia del deudor y de la legitimidad del crédito, la mercantil Construcciones metálicas SAF, cede a favor del Banco Popular Español S.A., que acepta, el derecho a percibir de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria la devolución del I.V.A. correspondiente a octubre periodo del ejercicio 2011, por una cantidad de 3.599.513,01, según modelo adjunto que se acompaña a la presente. Y toto ello hasta el importe preciso para el pago de la deuda que la prestataria mantenga con el Banco Popular Español S.A. en virtud de ambas pólizas de préstamo reseñadas, simultánea o indistintamente, sin que, en su caso, el buen o mal f‌in de los derechos de crédito que sean cedidos afecte a las obligaciones asumidas de satisfacer las liquidaciones periódicas de intereses, amortización de capital, comisiones y demás devengos a su cargo, que serán exigidos en los términos pactados en las pólizas.

    A f‌in de que la cesión del derecho de crédito anteriormente citados se afectiva y Banco Popular Español S.A. reciba directamente las cantidades pendientes de percibir correspondientes a la devolución del IVA de octubre

    periodo del ejercicio 2011, la prestataria acepta y se compromete de manera irrevocable a domiciliar su pago en la cuenta corriente núm. 0075-0946-24.0600008321 que a tal efecto tiene abierta en la sucursal de Vall DUixó del Banco Popular Español, destinándose este importe a la reducción y/o cancelación de cualesquiera de las operaciones aquí concedidas, o a ambas si es posible, aunque no se hayan producido los vencimientos pactados, facultando irrevocablemente al Banco para realizar cuantos apuntes contables sean precisos a tal f‌in, incluso cancelando ambos préstamos íntegramente de forma anticipada, apoderándose al Banco para que, a través de sus apoderados, realice todas las operaciones contables y/o apuntes y/o notif‌icaciones a la Agencia Tributaria, a terceros y/o a cualquier otro interesado en cualquiera de los préstamos y/o en las liquidaciones cedidas a favor del Banco Popular, incluso salvando la f‌igura de la autocontratación.

  3. Préstamo núm. NUM008 del Banco Pastor S.A. (luego Banco Popular y numerado por éste como NUM010 ) de fecha 11 de octubre de 2012 y vencimiento el 11 de enero de 2013 por importe de 800.000€, f‌irmado en nombre de la prestataria por el acusado Jose Miguel en su condición de Consejero Delegado.

    En garantía del cumplimiento del préstamo se constituyó, entre otras, la siguiente garantía que consta en el Anexo del mismo: Sin perjuicio de la responsabilidad patrimonial, universal, personal y solidaria de todos los obligados por la póliza de préstamo de la que este documento es anexo, asi como los contraídos en las operaciones de préstamo núm. NUM006 y NUM007 suscrito entre los mismos intervinientes en fecha 24 de abril de 2012 por importes de 200.000€ y 500.000 €, convencimiento 24 de octubre de 2012 y 10 de mayo de 2015, las partes acuerdan la extensión de la garantía complementaria " pro solvendo" pactada en anexo a los préstamos anteriormente descritos, en los mismo términos y condiciones, para que afecte del mismo modo al préstamo del que es anexo el presente escrito.

  4. Préstamo núm. NUM009 del Banco Popular suscrito el 23 de enero de 2013 y vencimiento el 23 de enero de 2014 por importe de 170.000€, f‌irmado en representación de la prestataria, ante la...

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