SAP Barcelona 501/2022, 18 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha18 Julio 2022
Número de resolución501/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

SECCIÓN DÉCIMA

Procedimiento Abreviado núm. 54/2022

Diligencias Previas núm. 369/2021

Juzgado de Instrucción núm. 8 de Cerdanyola del Vallés

S E N T E N C I A No.

Ilmas Magistradas

Sra. MONTSERRAT COMAS D'ARGEMIR CENDRA

Sra. VANESA RIVA ANIÉS

Sra. FERNANDA TEJERO

Barcelona, a Dieciocho de Julio de dos mil veintidós.

VISTA, en juicio oral y público, ante la SECCIÓN DÉCIMA de esta Audiencia Provincial de Barcelona, la presente causa arriba referenciada, seguida por un delito contra la salud pública, contra el acusado Sabino, con DNI NUM005, representado por el Procurador Diego Sánchez Ferrer y asistido de Letrado Oscar Alberto Bravo Ramos. El acusado ha estado en prisión provisional por esta causa desde el 5.10.2021 hasta el 11-7-2022.

Es parte acusadora el MINISTERIO FISCAL.

Es ponente la Sra. MONTSERRAT COMAS D' ARGEMIR CENDRA, quien expresa el parecer unánime del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se incoó en virtud de atestado policial dando lugar a las Diligencias Previas instruidas por el Juzgado arriba referenciado, en las que el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, habiendo solicitado la defensa la absolución. La causa fue turnada para su enjuiciamiento a esta Sección de la Audiencia Provincial de Barcelona, en la que fue registrada con el número antes reseñado, designándose ponente y tras admitir las pruebas propuestas por la acusación y la defensa, se señaló el juicio.

SEGUNDO

En el acto del juicio oral, el Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos de forma def‌initiva, elevando las conclusiones provisionales a def‌initivas, como constitutivos de un delito contra la salud pública del art. 368 CP, en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud en concurso de normas con un delito contra la salud pública de sustancias que no causan grave daño a la salud, solicitando una pena SEIS AÑOS de prisión y multa de 24.806,88 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 20 días de privación de libertad en caso de impago y resultara ser insolvente, con accesoria de inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y al pago de las costas procesales y que se

acuerde el comiso de la sustancia estupefaciente intervenida y del dinero e instrumentos incautados, a los que se les deberá dar el destino legal previsto, de conformidad con los arts. 374 y 127 del CP, en relación con el art. 367 ter, de la Lecrim.

La defensa del acusado en conclusiones def‌initivas elevó las provisionales a def‌initivas solicitando su absolución.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- El acusado Sabino, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, el día 4 de octubre de 2021, sobre las 17:15 horas se practicó en su domicilio, sito C/ DIRECCION003 n° NUM006 de la localidad de Montcada i Reixac, la diligencia de Entrada y Registro acordada por el Juzgado de Instrucción n° 28 de Barcelona, en el marco de las Diligencias Previas n° 388/2021, en las que, el acusado, consta como investigado por un delito de robo con intimidación y violencia en casa habitada, lesiones y usurpación de funciones públicas, sin perjuicio de ulterior calif‌icación. Al constatar los agentes de los MMEE que en el interior del domicilio, y en presencia del acusado, había sustancia estupefaciente y una habitación con una plantación de marihuana, pararon el registro y solicitaron la ampliación del objeto del registro por hechos relacionados con delito contra la salud pública, acordándolo el Juzgado de Instrucción en un segundo Auto de la misma fecha.

El acusado tenía en su domicilio, con el propositivo de entregar a terceros a cambio de precio, un recipiente de plástico, que tenía en su interior, 60 envoltorios de plástico pequeños de unos 2 centímetros de diámetro, de 58,85 gramos de peso bruto (cincuenta y ocho gramo con ochenta y cinco miligramos), en los que había una sustancia blanca, la cual contenía cocaina, con un peso neto de 44,9 gramos (cuarenta y cuatro gramos con noventa miligramos) y una riqueza del 83,6%, una bolsa, en cuyo interior había un envoltorio de plástico, de 124,97 gramos de peso bruto (ciento veinticuatro gramos con noventa y siete miligramos), de sustancia blanca que contenía cocaína, fenacetina; cafeína, lidocaína y tetracaina, con un peso neto 119,9 gramos (ciento diecinueve gramos con noventa miligramos) y con una riqueza del 16,9%, 88 plantas de marihuana de una altura aproximada de 90 centímetros, que portaban marihuana, arrojando 217,65 gramos de peso neto (doscientos diecisiete gramos con sesenta y cinco miligramos), de la parte útil y seca de la planta, así como, también, 2 aparatos de aire acondicionado, 2 ventiladores, focos, 5 transformadores y 1 tubo extractor de aire, enseres, todos ellos, empleados por el acusado en el cultivo y distribución de la referida sustancia, lo cual fue intervenido por los agentes con ocasión del segundo Auto de la Entrada y Registro acordada por el Juzgado de Instrucción n° 28 de Barcelona de fecha 4- 10-2021.

La sustancia estupefaciente, cocaína, intervenida alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de

11.095,37 € estando la sustancia f‌iscalizada en España en virtud de la Lista I de la Convención Única de Viena de 1961.

La sustancia estupefaciente, marihuana intervenida alcanza en el mercado ilícito un precio aproximado de

1.308,07 € estando la sustancia f‌iscalizada en España en virtud de la Lista II del Convenio de Viena de 1971. El total del precio de ambas sustancias es de 12.403,44 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Cuestiones previas.

La defensa del acusado propuso la admisión como prueba documental de la Sentencia dictada por el Juzgado Penal nº 20 de Barcelona, de fecha 12-4-2022, en el PA 127/2022 por guardar relación con los hechos tratándose de una sentencia absolutoria. Se admitió la prueba, sin oposición del Ministerio Fiscal, sin perjuicio de la valoración que hagamos en la sentencia de la misma.

En segundo lugar solicitó la nulidad de la entrada y registro del Auto de 4-10-2021 (primer Auto). Estas diligencias proceden de las diligencias previas instruidas por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona seguidas por un delito por robo con violencia en casa habitada, en el curso de la cual se acordó la entrada y registro en el domicilio sito en la calle DIRECCION003 nº NUM006 de Montcada i Reixach de Barcelon. Al constatarse la existencia de sustancia estupefaciente y en una de las habitaciones la existencia de plantas de marihuana, se solicitó al órgano instructor autorización para la entrada y registro por un delito contra la salud pública que derivó en una segunda resolución del mismo Juzgado autorizando la ampliación de la autorización inicial.

Según la defensa no obra el testimonio remitido a estas diligencias el of‌icio policial para interesar la entrada y registro. No consta la denuncia del Sr. Jesus Miguel que realizó la denuncia por robo. Tampoco se aportan

los reconocimientos fotográf‌icos. El acusado manif‌iesta que no es su domicilio, no constan vigilancias ni seguimientos. La medida no era necesaria. Había un reconocimiento fotográf‌ico. No se procedió a la detención de mi cliente. El Sr. Jesus Miguel ofreció versiones varias. No tenemos datos para analizar la proporcionalidad y la necesidad de la medida.

El Ministerio Fiscal contestó a la cuestión previa considerando que no hay vulneración del derecho fundamental. Se trata de un hallazgo casual. Se deniega la nulidad que aquí se solicita por el Juzgado Penal nº 20 según la sentencia que ha aportado la defensa. Considera que es la defensa quien tiene que aportar, porque no lo ha hecho antes los testimonios a los que alude o bien tendría que haberlo solicitado. En el otro procedimiento enjuiciado está el mismo abogado. No hay vulneración del art. 24 CE.

El día del juicio no nos pronunciamos al ser necesario practicar la prueba documental y testif‌ical de los agentes de policía que realizaron el registro anunciando que lo resolveríamos en Sentencia. Pues bien, una vez estudiada y practicada la prueba en el juicio oral la petición de nulidad se desestima.

En efecto, estas diligencias se incoan en virtud del hallazgo casual que se produce en la entrada y registro en el domicilio sito en la calle DIRECCION003 nº NUM006 de Montcada i Reixach de Barcelona, en virtud de la entrada y registro autorizada por el Juzgado de Instrucción nº 28 de Barcelona, en las DP 388/2021, seguidas por un delito de robo en casa habitada con uso de instrumento peligroso y un delito de lesiones con uso de instrumento peligroso y delito de usurpación de funciones. Así consta documentado en el Auto de entrada y registro que consta en la causa de fecha 4-10-2021 (f. 18 vuelto, 19 y 20). En el curso del registro realizado en presencia del investigado Sabino -aquí enjuiciado- tal y como consta perfectamente detallado en el Acta

(f. 29 vuelto, 30 al 33 cuya original obra en los folios 82 al 85) se produce el hallazgo casual en la cocina de paquetes muy pequeños que contenían posible sustancia estupefaciente y en la única habitación de la vivienda una plantación de plantas de marihuana. Consta que se detiene el registro por parte de los agentes de los MMEE, comunicando el hallazgo a la Magistrada-Instructora ante la que se solicita la ampliación de la entrada y registro para una nueva f‌inalidad investigadora, cual es la ocupación de sustancias estupefacientes y todos los elementos relacionados con el posible delito contra salud pública. La Magistrada-Instructora ante los sólidos indicios existentes dicta nueva resolución de la misma fecha (f. 35 vuelto y 36) por el que acuerda "la ampliación de la entrada y registro a f‌in de recoger las...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 160/2023, 16 de Mayo de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 16 Mayo 2023
    ...Sentencia dictada por la Sección Décima de la Audiencia Provincial de Barcelona con fecha 18 de julio de 2022, en su Rollo de Procedimiento 54/2022, en el que figura como acusado Juan Ignacio, representado por el procurador Diego Sanchez Ferrer y defendido por el abogado Oscar Albert Bravo ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR