SAP Madrid 421/2022, 11 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 11 Julio 2022 |
Número de resolución | 421/2022 |
Sección nº 23 de la Audiencia Provincial de Madrid
C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 9 - 28035
Teléfono: 914934646,914934645
Fax: 914934639
audienciaprovincial_sec23@madrid.org
GRUPO 9
37051530
N.I.G.: 28.079.00.1-2019/0160909
Procedimiento sumario ordinario 951/2020
Delito: Abusos sexuales
O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid
Procedimiento Origen: Procedimiento sumario ordinario 2404/2019
SENTENCIA Nº 421/2022
ILMOS. SRS. DE LA SECCIÓN VIGESIMOTERCERA
DOÑA MARÍA DEL ROSARIO ESTEBAN MEILÁN
DON JESÚS GÓMEZ-ANGULO RODRÍGUEZ
DON ENRIQUE JESÚS BERGÉS DE RAMÓN (PONENTE)
En Madrid a 11de julio de 2.022
VISTA el juicio oral y público ante la Sección 23ª de esta Audiencia Provincial, el procedimiento ordinario nº 951/20 seguido por un delito de abusos sexuales, en el que es acusado Aurelio, con N.I.E. nº NUM000, mayor de edad, nacido en la República Dominicana, el día NUM001 de 1.978, sin antecedentes penales, con domicilio en la CALLE000 nº NUM002, Madrid, representado por la Procuradora Doña Ana Isabel Rodríguez Bartolomé, y defendido por el Abogado Don Alfonso Fernández Hervás, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal representado por la Ilma. Sra. Doña Elena Domínguez Peco, y actuando como Acusación Particular Covadonga
., representados por el Procurador Don Jorge Nuño Alcaraz y asistidos por el Abogado Don Ángel Sanz Marín. Como responsables civiles subsidiarios, Maxi Mobility España S.L., siendo su representante legal Fructuoso
, con el Procurador Don Luis Ortiz Herraiz y defendido por el Abogado Don Juan Alberto Díaz López y Tibus Luxury Services S.L.U., su representante legal Landelino compareció con la Procuradora Doña Raquel Vilas Pérez y defendida por la Abogada Carmen Figaredo Campos
Siendo ponente el Magistrado Ilmo. Sr. Don Enrique Jesús Bergés de Ramón, que expresa el parecer de la Sala
Este procedimiento se inició por atestado y exploración de la menor Covadonga ., tomada en las Dependencias de la Unidad de Familia y Mujer (UFAM) de la Policía Nacional, el día 24 de octubre de 2.019, por unos supuestos abusos sexuales, ocurridos en la madrugada del día anteriormente indicado. Por el Juzgado de Instrucción nº 31 de Madrid, por auto de 30 de octubre de 2.019, se incoaron Diligencias Previas, con el nº 2404/19. Por resolución de 22 de junio de 2.020, se acordó la transformación del procedimiento en Sumario Ordinario. Se declaró procesado a Aurelio por auto de día 7 de agosto de 2.020, por un delito de abusos sexuales con menor de dieciséis años. Por resolución de 7 de septiembre de 2.020, se acordó la medida cautelar, de prohibición de salida del Territorio Nacional, del procesado. El sumario se concluyó por auto de 14 de septiembre de 2.020.
El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abusos sexuales, con acceso carnal, conducta prevista y penada en el artículo 181-1-2 y 4 del Código Penal. Del citado delito es responsable en concepto de autor el procesado, en relación con los artículos 27 y 28 del citado Código. No concurren en el procesado, circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponerle la pena de 8 años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena. Asimismo procede imponer al acusado, al amparo de los artículos 192-1, 106-1 e) y f) del Código Penal, la medida de seguridad de libertad vigilada con obligación de participar en programas de educación sexual, así como la prohibición de aproximarse y de comunicarse con Covadonga
. durante diez años. En concepto de responsabilidad civil, deberá indemnizar a la perjudicada en la cantidad de 20.000 € por daños morales, siendo responsable civil subsidiario la Empresa Maxi Mobility Spain S.L. de acuerdo con lo previsto en el artículo 120-3y 4 del Código Penal con los intereses previstos en el artículo 576 de La Ley de Enjuiciamiento Civil.
La Acusación Particular, en sus conclusiones definitivas, calificó los hechos como constitutivos de un delito de abuso sexual, con acceso carnal, conducta prevista y penada en el artículo 181-1-2 y 4 del Código Penal. Consideró responsable del mismo al acusado, en concepto de autor, no concurriendo circunstancias modificativas de la responsabilidad penal. Procede imponer al acusado, la pena de diez años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo que dure la condena, prohibición de aproximarse y comunicarse con Covadonga ., durante diez años y costas. El acusado indemnizará a Covadonga . en la cantidad de 35.000 €, en concepto de daños morales e intereses. Maxi Mobility Spain S.L. (propietaria de Cabify) y Tibus Luxury Services S.L., responderán de dicha cantidad en concepto de responsabilidad civil subsidiaria, más los intereses en aplicación del artículo 120-3 y 4 del Código Penal.
Por la defensa se manifestó en sus conclusiones definitivas, que los hechos no son constitutivos de delito, por lo que no cabe hablar de autoría, participación, ni circunstancias modificativas de la responsabilidad. Procede la libre absolución de Aurelio . Y alternativamente para el caso de que el Tribunal entienda que tiene responsabilidad, en relación con el artículo 181-1, se le imponga la pena de 18 meses de multa.
Por la representación de Maxi Mobility Spain S.L., se mostró disconformidad con la calificación del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, los hechos no son constitutivos de delito. Exigiéndose responsabilidad civil subsidiaria, mostrar nuestra disconformidad con las correlativas del Ministerio Fiscal y Acusación Particular, sin delito no existe responsabilidad civil. Alternativamente aun en el caso de que se condenara a quién ha sido acusado, como penalmente responsable, disconforme con las correlativas del Ministerio Fiscal y Acusación Particular. No concurren en Maxi Mobility Spain S.L. los presupuestos de estimación de la responsabilidad civil subsidiaria. La pretensión que se dirige es de naturaleza civil, ha de sujetarse a las exigencias de la justicia rogada, ha de sujetarse a las exigencias propias de la justicia rogada.
Por la representación del llamado como responsable civil subsidiario Tibus Luxury Services S.L.U., nada tiene que alegar por cuanto solo se le exige responsabilidad civil. En lo que se refiere a este particular, no se dan los presupuestos para que se impute a esta parte cuestión alguna, ya que no existe una relación de dependencia, servicio o representación es con Cabify España S.L. Siendo necesario que se halle bajo la dependencia onerosa o gratuita, duradera y permanente o puramente circunstancial y esporádica, de su principal, y que la actividad, el servicio, la tarea, misión, se realicen o cuenten con el beneplácito, en este caso de Cabify España S.L., quién tiene las facultades de dirección, supervisión o intervención, respecto del trabajo desempeñado.
HECHOS PROBADOS
Son hechos probados y así se declaran, que el día 24 de octubre de 2.019, el acusado Aurelio, mayor de edad, cuyas circunstancias personales ya constan, se encontraba de servicio como conductor,
con contrato como trabajador de la Empresa Tibus Luxury Services S.L.U., realizando su labor a través de la aplicación DIRECCION000, propiedad de Maxi Mobility Spain S.L., conduciendo el vehículo Audi A-4, matrícula
....-GFT, propiedad de Tibus Luxury Services S.L.U. Alrededor de las 3,00 h. de la madrugada se solicitó su presencia para realizar un servicio, consistente en transportar a una persona desde la Federación Española de DIRECCION001, sita en la CALLE001 nº NUM003 .
El servicio se había solicitado por Rita, usuaria de la aplicación DIRECCION000, que había visto a la menor Covadonga . de 16 años edad, nacida el NUM004 de 2.002, a la que conocía de una peregrinación, tirada en el suelo en un estado de grave intoxicación etílica y con sus facultades gravemente mermadas, por haber ingerido varias copas de vino blanco, un combinado con coca cola y un chupito, bebidas que le provocaron una reacción adversa con un medicamento, llamado Concerta que tiene prescrito, para tratar su DIRECCION002 .
Alrededor de las 3,00 horas, de la madrugada, llegó el vehículo solicitado, al que subió la menor Covadonga ., al asiento trasero del vehículo, con la ayuda de Rita y Adelina, debido a su dificultad para deambular provocada por el alcohol. El destino ya concertado era la AVENIDA000 nº NUM005, domicilio de la menor. El trayecto había de durar aproximadamente un cuarto de hora, durante el cual Aurelio, intentó entablar conversación, mostrándose muy amistoso y cuando llegó a su destino, la aplicación de DIRECCION000 lo advirtió a Rita
, que estaba siguiendo el trayecto, saliéndose de la aplicación al quedarse tranquila, al pensar que la menor había llegado bien a su destino.
El acusado al finalizar el trayecto detuvo el vehículo enfrente de la entrada a la Urbanización del domicilio de Covadonga ., esta abrió la puerta para descender y el conductor rápidamente se pasó al asiento trasero, cerró la puerta y con ánimo de satisfacer su deseo sexual empezó a besarla en los labios, le bajó los pantalones, las bragas y se colocó encima con intención de penetrarla vaginalmente, teniendo contacto en la zona vaginal con su pene, aunque no logró realizar el coito, eyaculó encima de Covadonga ., ésta salió del vehículo llegando a su domicilio sobre las 4,45 horas, se dirigió a la cocina, cogiendo algo para comer, cuando apareció su madre, que al ver que se encontraba muy ebria, la grabó con el móvil para que se viera a la mañana siguiente. La menor se encontraba muy nerviosa, se le caía...
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