SAP Madrid 337/2022, 14 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución337/2022
Fecha14 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Octava

C/ Santiago de Compostela 100, Planta 1 - 28035

Tfno.: 914933929

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2021/0004267

Recurso de Apelación 316/2022 A

O. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de San Lorenzo de El Escorial

Autos de Juicio verbal (Desahucio por expiración legal o contractual del plazo - 250.1.1) 507/2021

APELANTE: DÑA. Gregoria

PROCURADOR: D. JUNIOR ALBERTO PUFFLER

APELADA : DÑA. Julia

PROCURADOR: DÑA. VIRGINIA MARÍA SARO GONZÁLEZ

SENTENCIA Nº 337/22

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

Dª. LUISA MARÍA HERNÁN-PÉREZ MERINO

D. ALFONSO CARRIÓN MATAMOROS

Dª. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO

En Madrid, a catorce de Julio de dos mil veintidós. La Sección Octava de la Audiencia Provincial de Madrid, compuesta por los Sres. Magistrados expresados al margen, ha visto en grado de apelación los autos de Juicio Verbal nº 507/21, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, seguidos entre partes, de una, como demandante-apelada, DÑA. Julia, representada por la Procuradora Dña. Virginia María Saro González, y de otra, como parte demandada-apelante, DÑA. Gregoria, representada por el Procurador D. Junior Alberto Puff‌ler.

VISTO, siendo Magistrada-Ponente la ILMA. SRA. DÑA. MARÍA DEL MAR ILUNDAIN MINONDO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, en fecha 17 de enero de 2022, se dictó Sentencia cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

Estimar íntegramente la demanda interpuesta por la Procuradora Dña. Virginia Saro González, en la representación procesal de Dña. Julia, contra Dña. Gregoria, representada en autos por la Procuradora Dña. María Antonia Pastor Peguero, resolviendo, en consecuencia, el contrato de arrendamiento suscrito en fecha 24 de junio de 2018 en relación a la vivienda sita en la CALLE000 NUM000 de la localidad de Colmenar del Arroyo (Madrid), y condenando a la referida demandada a dejar libre, vacua y expedita y a la entera disposición de la parte actora dicha vivienda.

Se imponen a la demandada las costas procesales causadas en la presente litis e instancia.

SEGUNDO

Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de la parte demandada, que fue admitido; en su virtud, previos los oportunos emplazamientos, se remitieron las actuaciones a esta Sección, sustanciándose el recurso por sus trámites legales.

TERCERO

No estimándose necesaria la celebración de vista pública para la resolución del presente recurso, quedó en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, lo que se ha cumplido el día 13 de julio de 2022.

CUARTO

En la tramitación del presente procedimiento han sido observadas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Se interpone el presente recurso contra la sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 1 de San Lorenzo de El Escorial, de fecha 17 de enero de 2022, por la que se estima la demanda de juicio verbal de desahucio interpuesta por la representación de la actora contra la demandada y se declara resuelto el contrato por extinción del derecho del usufructo o derecho de la arrendadora.

Así, se dice en el fundamento jurídico segundo de la sentencia:

"La demanda debe prosperar, bastando señalar que en relación a la pretensión ejercitada con carácter principal, la extinción del contrato por muerte de la usufructuaria, ninguna auténtica oposición fue articulada por aquella frente a la que la misma se dirige, limitándose a efectuar alegaciones sobre haber concertado contrato posterior al inicial con uno de los hijos, el que era tutor, de la usufructuaria del inmueble, siendo que tal vínculo se concertó tras la muerte de la misma y, por ello, una vez extinguido el usufructo.

A este respecto es obligado el recurso a las previsiones legales recogidas en los artículos 513.1 º) y 480 del CC y 13.2 de la LAU .

Este marco de posiciones lleva inevitablemente, en consonancia con el principio de disposición de las partes sobre el objeto del proceso y del debate (no se cuestiona la titularidad sobre el inmueble) y, por tanto, sobre la def‌inición de la controversia, a la estimación de la demanda en aras a la obligada congruencia con la pretensión formada y la inexistente resistencia frente a ella, ello sin perjuicio de las acciones que la aquí demandada pudiera ejercitar contra quien con ella contrató tras la muerte de la usufructuaria en arrogada condición de su tutor ( art. 276.3º del CC en redacción vigente al tiempo de la contratación que se enarbola). De este pronunciamiento se deriva la no necesidad de entrar a valorar la eventual prosperidad de la acción con sustento en la expiración del plazo.

Cuanto antecede determina deba declararse resuelto, por extinción

del usufructo o derecho de la arrendadora, el contrato de arrendamiento (...).

Frente a esta sentencia interpone la parte demandada recurso de apelación que basa en las siguientes alegaciones:

Primera

Vulneración del principio de la Tutela Judicial Efectiva, al no haber sido llamada a declarar la apelante, lo que le ha provocado una situación de indefensión y acarrea la nulidad de pleno derecho de la sentencia.

Segunda

Falta de Legitimación Activa por parte de la demandante para emprender una acción judicial de desahucio por muerte de la usufructuaria, al no acreditar su propiedad mediante copia autorizada del testamento de D. Donato .

Y termina suplicando: " se dicte Sentencia por la que se estime Recurso de Apelación interpuesto, con revocación...

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