SAP Vizcaya 477/2022, 3 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución477/2022
Fecha03 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.06.2-18/006987

NIG CGPJ / IZO BJKN :48044.42.1-2018/0006987

Recurso apelación modif‌icación medidas def‌initivas LEC 2000 184/2022 - M // 184/2022 - M Behin betiko neurriak aldatzeari buruzko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL

O. Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 DIRECCION000 / DIRECCION000 4 zenbakiko Lehen Auzialdiko eta Instrukzioko Epaitegia

Autos de Divorcio contencioso 135/2019 // 135/2019 Adostasunik gabeko dibortzioa(e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea - Recurrido / Errekurritua: Dª María Dolores

Procurador / Prokuradorea: Dª SONIA RAMOS PEÑÍN

Abogado / Abokatua: Dª MARÍA NURIA GONZÁLEZ LÓPEZ

Recurrente / Errekurtsogilea - Recurrido / Errekurritua: D. Francisco

Procurador / Prokuradorea: D. JAVIER IGLESIAS VILLADA

Abogado / Abokatua: Dª LAURA LLANO PAHINO

FISCAL

S E N T E N C I A N.º 477/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

PRESIDENTA : Dª REYES CASTRESANA GARCÍA

MAGISTRADA : Dª LOURDES ARRANZ FREIJO

MAGISTRADO : D. EDMUNDO RODRÍGUEZ ACHÚTEGUI

En Bilbao (Bizkaia), a tres de mayo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia - Sección Cuarta, constituida por quienes arriba se indicó, ha visto en trámite de rollo de apelación nº 184/2022 los presentes autos civiles de Divorcio nº 135/2019 del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 4 de DIRECCION000, promovidos por Dª María Dolores, representada por la

Procuradora de los Tribunales Dª SONIA RAMOS PEÑÍN, con asistencia letrada de Dª MARÍA NURIA GONZÁLEZ LÓPEZ, frente a la sentencia de 8 de marzo de 2021, aclarada por autos de 9 de marzo y 7 de junio. Son parte apelante D. Francisco, representado por el Procurador de los Tribunales D. JAVIER IGLESIAS VILLADA, con asistencia letrada de Dª LAURA LLANO PAHINO, y el MINISTERIO FISCAL .

ANTECEDENTES DE HECHO
  1. - Por el Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción núm. 4 de DIRECCION000 se dictó en autos de divorcio contencioso nº 135/2019 sentencia de 8 de marzo de 2021, cuyo fallo establece:

    "+Que estimando parcialmente la demanda formulada por Dña. María Dolores contra D. Francisco, debo declarar y declaro la disolución, por divorcio, del matrimonio formado por éstos.

  2. - El hijo menor, Joaquín, sujeto a patria potestad de ambos progenitores, quedará en compañía de la madre bajo la guarda y custodia de ésta.

  3. - Se atribuye a Dña. María Dolores y al hijo común el uso de la vivienda y ajuar familiares, pudiendo D. Francisco retirar del mismo, en el plazo de cinco días, y previo inventario, sus ropas y enseres de uso personal, para el supuesto de que no lo hubiere hecho antes, siendo acompañado al efecto por la Ertzaintza.

  4. - D. Francisco disfrutará además de la compañía de su hijo los f‌ines de semana alternos desde la salida los viernes del centro escolar, en que lo recogerá, hasta las 19:30 horas del domingo.

    Los días festivos y puentes escolares, vinculados y unidos a los f‌ines de semana, serán disfrutados por el progenitor al que corresponda dicho f‌in de semana, estableciéndose como hora de reintegro del menor por parte de D. Francisco las 19:30 horas.

    Igualmente D. Francisco disfrutará de la compañía de su hijo todos los miércoles desde la salida del centro escolar, en que lo recogerá, hasta las 19:30 horas en que reintegrará en el domicilio de éste.

    En el caso de que no sean lectivos los días señalados para visitas del progenitor no custodio, el horario de recogida del menor en el domicilio materno será coincidente con el de llegada del autobús escolar.

    Para el supuesto de que D. Francisco, por alguna razón excepcional, no pueda cumplir con alguna visita intersemanal, deberá comunicar previamente ello a Dña. María Dolores, con una antelación mínima de 24 horas, a través de correo electrónico para acreditar su constancia, que podrá dirigirse por los padres de D. Francisco .

    Cada progenitor disfrutará de la mitad de las vacaciones escolares de Navidad y Semana Santa y verano -las del verano en períodos alternos-, dejando a los cónyuges la determinación de las fechas más idóneas a este f‌in, pero, caso de desacuerdo, corresponderá al padre en los años pares la elección de la mitad que pref‌iera, y a la madre los impares.

    +NAVIDAD:

    -Desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta las 12:00 horas del día 31 de diciembre.

    -Desde las 12:00 horas del día 31 de diciembre hasta las 19:30 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases.

    -SEMANA SANTA:

    -Desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta las 19:30 horas del Lunes de Pascua.

    -Desde las 19:30 horas del Lunes de Pascua hasta las 19:30 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases.

    -VERANO

    -Desde la salida del centro escolar el último día lectivo, hasta las 19:30 horas del día 30 de Junio.

    -Desde las 19:30 horas del día 30 de Junio hasta las 19:30 horas del día 16 de Julio.

    -Desde las 19:30 horas del día 16 de Julio hasta las 19:30 horas del día 31 de Julio.

    -Desde las 19:30 horas del día 31 de Julio hasta las 19:30 horas del día 15 de Agosto.

    -Desde las 19:30 horas del día 15 de Agosto hasta las 19:30 horas del día 31 de Agosto.

    -Desde las 19:30 horas del día 31 de Agosto hasta las 19:30 horas del día inmediatamente anterior al inicio de las clases.

    Durante los períodos vacacionales se interrumpirán las visitas de f‌in de semana.

    Cuando las recogidas del menor no puedan verif‌icarse por el progenitor no custodio en el centro escolar -por resultar día no lectivo-, así como los reintegros por el progenitor no custodio del menor, se llevarán a cabo en el domicilio de dicho menor, autorizándose a D. Francisco para que pueda delegar las mismas en un familiar o persona de su conf‌ianza.

    Cabrá la posibilidad de que las recogidas y entregas del menor se lleven a cabo en el domicilio de los abuelos maternos del menor en DIRECCION001 (Asturias), siempre que así lo acuerden ambas partes, lo que únicamente podrá acreditarse mediante la manifestación de voluntad expresada con carácter previo por ambos progenitores a través de correo electrónico, que podrán dirigirse a los respectivos correos electrónicos de las partes por los respectivos suegros.

    El progenitor que haya disfrutado de su estancia con el menor, hará entrega de la ropa y/uniforme que el menor vistiera cuando se hizo cargo del mismo.

    En concepto de compensación económica por la atribución de la obligación de recogida y retorno del hijo común establecida a D. Francisco, Dña. María Dolores satisfará a D. Francisco la cantidad de 25 euros por cada jornada que éste deba acudir a la localidad de DIRECCION000 a cumplir con el régimen de visitas o a dar cumplimiento al inicio o f‌inal de cada régimen vacacional. Dicha cantidad será ingresada, dentro de los primeros cinco días de cada mes, a mes vencido -con la cuantía devengada por dicho concepto en el mes precedente-, en la cuenta bancaria que al efecto designe D. Francisco y será actualizada anualmente conforme al I.P.C. en la Comunidad Autónoma Vasca que publique el Instituto Nacional de Estadística.

  5. - En concepto de pensión de alimentos del hijo común, D. Francisco contribuirá con la cantidad equivalente al 22% de sus ingresos netos y sin que nunca pueda ser inferior a 300 euros mensuales. Dicha cantidad será ingresada, dentro de los primeros cinco días de cada mes, en la cuenta bancaria que al efecto designe María Dolores y será actualizada anualmente conforme al I.P.C. en la Comunidad Autónoma Vasca que publique el Instituto Nacional de Estadística.

    La obligación de pago de la pensión alimenticia por cada hijo se satisfará hasta que el hijo común cumpla los 25 años, o antes para el supuesto bien de que el mismo haya adquirido independencia económica, bien de que deje de vivir en el hogar familiar.

  6. - D. Francisco contribuirá al pago de los gastos extraordinarios en un porcentaje del 40%, y Dña. María Dolores en un porcentaje del 60% de dichos gastos extraordinarios, previo acuerdo entre las partes para su abono, y, en caso de discrepancia entre las mismas sobre necesidad o conveniencia de los mismos, habrá de someterse la pertinencia del pago a la consideración judicial, todo ello sin perjuicio de lo dispuesto por el art. 776.4ª de la

    L.E.C .

  7. - La sentencia f‌irme producirá, respecto de los bienes del matrimonio, la disolución del régimen económico matrimonial, quedando revocados los consentimientos y poderes que cualquiera de los cónyuges hubiera otorgado al otro.

    Una vez f‌irme esta resolución, notifíquese de of‌icio al Registro Civil en que conste inscrito el matrimonio de los litigantes.

    Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

    +Que desestimando la demanda interpuesta por la representación de D. Francisco contra Dña. María Dolores, debo absolver y absuelvo a ésta de los pedimentos formulados de contrario, con imposición de costas a la parte actora".

  8. - Tal resolución fue aclarada por auto de 9 de marzo siguiente, cuya parte dispositiva establece:

    "SE RECTIFICA la sentencia de este Juzgado de fecha 8-3-2021, en el sentido de:

  9. - Donde en el Fundamento de Derecho Octavo de la sentencia se indica: "se estima razonable, tal y como se interesa por el Ministerio Fiscal, que el Sr. Francisco satisfaga el 60% de los mismos, y la Sra. María Dolores el 40%,"

    ha de indicarse:

    "se estima razonable, tal y como se interesa por el Ministerio Fiscal, que el Sr. Francisco satisfaga el 40% de los mismos, y la Sra. María Dolores el 60%".

  10. - Donde en el último párrafo del Fundamento de...

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