SAP Madrid 397/2022, 22 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución397/2022
Fecha22 Julio 2022

Sección nº 03 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934543,914934731

Fax: 914934542

Grupo de trabajo : AAG

audienciaprovincial_sec3@madrid.org

37051540

N.I.G.: 28.079.00.1-2022/0094218

Apelación Sentencias Procedimiento Abreviado 1030/2022

Origen : Juzgado de lo Penal nº 05 de Madrid

Juicio Rápido 100/2022

SENTENCIA NUM: 397

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

ILTMOS. SRES. DE LA SECCION TERCERA

D. ROSA ESPERANZA REBOLLO HIDALGO

D.AGUSTIN MORALES PEREZ-ROLDAN

D. ANTONIO VIEJO LLORENTE

---------------------------------------------- En Madrid, a 22 de julio de 2022.

VISTOS, por esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Madrid, en grado de apelación, el Juicio Oral celebrado en el seno del Juicio Rápido número 100/2022 procedente del Juzgado Penal nº 5 de Madrid y seguido por delito contra la seguridad vial contra Julián, siendo partes en esta alzada como apelante el citado acusado y como apelado el Ministerio Fiscal, y Ponente el Magistrado Ilmo. Sr D. Agustín Morales Pérez-Roldán, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el indicado Juzgado de lo Penal se dictó Sentencia el día 22/03/2022 cuyo FALLO decretó: " CONDENOA Julián, como autor responsable de un delito contra la seguridad del tráf‌ico, a la pena de SEIS MESES DE MULTA CON CUOTA DIARIA DE CINCO EUROS con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada dos cuotas diarias impagadas, UN AÑO Y UN DÍA DE PRIVACIÓN DEL DERECHO A CONDUCIR VEHÍCULOS A MOTOR Y CICLOMOTORES, y al pago de las costas procesales."

SEGUNDO

Notif‌icada la referida sentencia, se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación por la representación procesal de Julián que fue admitido en ambos efectos y del que se conf‌irió traslado por diez días al Ministerio Fiscal que impugnó el mismo solicitando su desestimación y la conf‌irmación de la sentencia recurrida.

TERCERO

Elevadas las actuaciones a esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial el día 20 de julio de 2022 se formó el Rollo de Sala nº 1030/22 y se señaló para la deliberación, votación y fallo en Sala del recurso el día 22 del mismo mes y año.

  1. HECHOS PROBADOS

Se aceptan de manera expresa los de la sentencia apelada.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Se aceptan los correlativos de la resolución del Juzgado de lo Penal objeto de recurso y

PRIMERO

El recurso presentado por la representación procesal de Julián que se somete a la consideración de este Tribunal y que en su totalidad se da por reproducido, censura la sentencia de instancia por la que se le ha condenado como autor de un delito contra la seguridad vial, aduciendo error en la valoración de la prueba con vulneración del principio de presunción de inocencia y consecuente indebida aplicación del precepto sustantivo, al no existir prueba bastante y concluyente que acredite que el día de autos condujo el vehículo que consta en autos e interesando un pronunciamiento absolutorio al existir sólo indicios y no prueba de cargo que no genere dudas sobre la autoría de la infracción penal.

SEGUNDO

La conducción de vehículos de motor y ciclomotores habiendo ingerido bebidas alcohólicas, drogas tóxicas, estupefacientes y sustancias psicotrópicas por encima de cierto nivel es uno de los mayores factores de riesgo de la muy alta siniestralidad vial y por esa razón desde hace muchos años la respuesta penal es permanente en nuestra legislación y en la de los países de nuestro entorno.

La regulación penal es tributaria de la regulación administrativa y así en la Ley sobre Tráf‌ico, Circulación de vehículos a motor y Seguridad vial (artículo 12) se prohíbe circular bajo la inf‌luencia de tales sustancias y en el Reglamento General de Circulación, en sus artículos 20 y siguientes se establecen las normas correspondientes, prohibiendo circular con una tasa de alcohol en sangre superior a 0,5 gr. por litro y de 0,25 miligramos de alcohol en aire espirado por litro, reduciéndose dichos límites para conductores noveles con menos de dos años de experiencia, vehículos de transporte de viajeros, mercancías peligrosas y transportes especiales (0,13 gr. y 0,15 mg.). Por otra parte, el citado Reglamento establece la obligación de los conductores de someterse a la prueba de alcoholemia con posibilidad de contraste mediante analítica de sangre (artículo

21).

Pues bien artículo 379.2 del Código Penal, objeto de condena, castiga al que "condujere un vehículo de motor o un ciclomotor bajo la inf‌luencia de drogas tóxicas, estupefacientes, sustancias psicotrópicas o de bebidas alcohólicas", castigando en todo caso a quien condujere con "una tasa de alcohol en aire espirado superior a 0,60 miligramos por litro o con una tasa de alcohol en sangre superior a 1,2 gramos por litro".

La postura constante del Tribunal Supremo ha sido la de considerar el tipo como de peligro abstracto y así en la STS 636/2000, de 15 de Abril, se af‌irma que la inf‌luencia del alcohol "no tiene por qué exteriorizarse en una f‌lagrante infracción de las normas de tráf‌ico visible e inmediata, apreciada por el agente actuante o en la producción de un resultado lesivo". De igual manera en la STS 1/2002, de 22 de Marzo, se af‌irma que " la jurisprudencia ha declarado también que, para que proceda la aplicación del art. 379 del Código Penal, no es necesario demostrar la producción de un "peligro concreto" ni, por supuesto, ningún resultado lesivo, como demandan otros tipos penales, por cuanto el tipo aquí examinado exige únicamente la existencia de un "peligro abstracto" que, en todo caso, ha de ser real y no meramente presunto (v. ss. de 19 de mayo de 1982, 7 de julio de 1989 y 5 de marzo de 1992, entre otras)".

Para acreditar la efectiva inf‌luencia del alcohol en la conducción se vienen utilizando tres parámetros: a) El registro cuantitativo de ingesta de alcohol obtenido a partir del test de alcoholemia o, en su caso, del posterior análisis de sangre; b) La constatación de una conducción irregular o extraña, contraria a las más elementales normas del tráf‌ico rodado y que evidencie dif‌icultad en el control del conductor y c) La apreciación de los síntomas que presente el conductor, en tanto que por ellos se puede evidenciar un estado de descoordinación psico-motora que haga su estado incompatible con una conducción segura. También algunas sentencias, como la 56/2008 de 24 de Enero, de la sección 16ª de la Audiencia Provincial de Madrid, han considerado que

el registro de una tasa de alcoholemia anormalmente alta puede constituir un elemento de prueba suf‌iciente para acreditar la inf‌luencia del alcohol.

Este parámetro no era de aplicación uniforme, lo que fue objeto de crítica por los especialistas en seguridad vial y dio lugar a la...

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