SAP Tarragona 285/2022, 27 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha27 Junio 2022
Número de resolución285/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE TARRAGONA

SECCIÓN SEGUNDA

Rollo de Sala Sumario nº 31/2020

Sumario nº 1/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset

Tribunal:

Magistrados,

Susana Calvo González (Presidente)

María Espiau Benedicto

Laura María Martínez Salom

SENTENCIA nº 285/2022

En Tarragona, a 27 de junio de 2022

Se ha sustanciado ante esta Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona, el presente rollo de Sumario nº 31/2020 tramitado como Sumario Ordinario nº 1/2019 del Juzgado de Instrucción nº 1 de Falset, seguido por delito de agresión sexual contra Íñigo, representado por el procurador Sr. Elias Arcalis y asistido por la letrada Sra. Solé Martí; f‌igurando Salvadora como acusación particular, representada por la Sra. Elias Arcalis y asistida por la letrada Sra. Cima Daude; con intervención del Ministerio Fiscal en el ejercicio de la acción pública.

Ha sido ponente la Magistrada María Espiau Benedicto (en sustitución del Magistrado Ángel Martínez Sáez).

ANTECEDENTES PROCEDIMENTALES

PRIMERO

Abierto el juicio oral, que se desarrolló en dos sesiones, en concreto los días 17 y 18 de mayo de 2022, se abrió un turno previo para que las partes se pronunciasen respecto a la publicidad del juicio oral, sin que se efectuara petición alguna respecto de la posibilidad de practicar algún medio de prueba a puerta cerrada.

No obstante ello, la Sala entendió, dada la naturaleza de los hechos objeto de enjuiciamiento, que resultaba razonable, en términos de proporcionalidad, preservar la intimidad de la Sra. Salvadora, limitando parcialmente la publicidad del plenario en lo referido a su declaración.

En dicho trámite asimismo se interesó por la acusación pública, adhiriéndose la acusación particular, que en la declaración de la víctima se colocara un biombo en aras a evitar la confrontación visual con el acusado y que en su caso la misma pudiera estar acompañada en aras a preservar su tranquilidad y sosiego. Por su parte,

la defensa del acusado, no se opuso a la colocación de biombo, oponiéndose por el contrario a que declarara acompañada por personas de su conf‌ianza.

La Sala, tras deliberación, entendió razonable acceder a lo solicitado por las acusaciones, en aras a garantizar la tranquilidad y mejor desarrollo de la declaración de la Sra. Salvadora, acordándose asimismo, si así lo deseaba, que en su declaración estuviese acompañada por familiar, amigo o profesional del Equipo de Asistencia a la Víctima.

Tras ello se preguntó al acusado si conocía los hechos objeto de enjuiciamiento, manifestando que sí y que no precisaba de su lectura.

Seguidamente se procedió a dar la palabra a las partes en relación con el planteamiento de cuestiones procesales o procedimentales o aportación de nuevos medios probatorios, en relación con lo dispuesto en el artículo 786 LECr que la Sala entiende de aplicación analógica. El Ministerio Fiscal y la acusación particular no plantearon ninguna cuestión; por su parte, la defensa acompañó nueva documentación relativa al grado de discapacidad del Sr. Íñigo, siendo admitida la misma.

La Sala asimismo y tras deliberación ofreció a las partes la posibilidad de proponer como prueba la pericial del Médico Forense Dr. Sabino, profesional que había explorado con carácter previo, al inicio del juicio a la Sra. Salvadora y al Sr. Íñigo . En relación con ello, el Ministerio Fiscal y la acusación particular estimaron necesaria su presencia en cuanto al informe emitido respecto de la Sra. Salvadora y la defensa lo estimó necesario respecto de esta y también del acusado. A la vista de lo manifestado por las partes, se admitió la pericial médico-forense respecto de ambas partes intervinientes.

SEGUNDO

A continuación se practicó la prueba propuesta y admitida en las dos sesiones referidas.

De esta forma, el día 17 de mayo, se practicó la testif‌ical de Salvadora (acompañada de un familiar y de una profesional del Equipo Técnico), de Concepción y de Cristina, así como de forma conjunta de la Dra. Elena

, del Dr. Luis Francisco y del Dr. Ángel Daniel, a quien se les otorgó la condición de testigos-peritos y del Dr. Adrian a quien también se le atribuyó dicha condición.

El día 18 de mayo se procedió a practicar la prueba testif‌ical de los Mossos d'Esquadra con TIP NUM000, NUM001, NUM002, NUM003 y de Aquilino y las periciales médico-forenses de los Dres. Sabino, Celestino y Paulina . En último término, al amparo de lo establecido en el artículo 701 LECr, declaró el acusado Íñigo, previamente instruido de los derechos que le asistían. Como es criterio de esta Audiencia, se consideró que de esa manera se garantizaba mejor el derecho de defensa y como lógica consecuencia se obtenía también mejor la f‌inalidad pretendida en el mencionado artículo de favorecer el descubrimiento de la verdad conforme al paradigma del proceso justo y equitativo.

Se practicó seguidamente el resto de prueba documental, que las partes dieron por reproducida.

TERCERO

Practicado el cuadro probatorio propuesto por las partes, se sustanció el trámite de calif‌icaciones def‌initivas. El Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales, en cuanto a los hechos (conclusión 1ª), solicitando en todo caso la condena del acusado Sr. Íñigo como autor responsable de un delito de violación de los artículos 178 y 179 CP, concurriendo la circunstancia agravante del artículo 180.3 CP, a la pena de catorce años de prisión con la correspondiente inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Asimismo, solicitó la imposición al acusado de la prohibición de acercarse a menos de 500 metros a Salvadora, a su domicilio, lugar de trabajo o cualquier otro en que se encuentre, así como de comunicarse con ella por cualquier medio, todo ello por tiempo de dieciséis años, imponiéndole asimismo, de conformidad con el artículo 192.1 CP, una medida de libertad vigilada por tiempo de ocho años, que se ejecutará con posterioridad a la pena privativa de libertad, con el contenido que en su momento se determine. Pago de costas de conformidad con el artículo 123 CP. En concepto de responsabilidad civil, la acusación pública interesó que se indemnizara a la Sra. Salvadora en la cantidad de 200 euros por las lesiones causadas y los días de curación y en la cantidad de 6.000 euros por daños morales causados a la misma, como consecuencia de los hechos objeto de acusación, devengando dichas cantidades el interés legal de conformidad con el artículo 576 LEC.

La acusación particular modif‌icó sus conclusiones provisionales en cuanto a los hechos (conclusión 1ª), solicitando la condena del acusado en los mismos términos que el Ministerio Fiscal, si bien pretendiendo la imposición de la pena de quince años de prisión.

La defensa procesal del acusado por su parte, elevó sus conclusiones provisionales a def‌initivas, peticionando la libre absolución de su defendido.

CUARTO

Evacuados los informes en apoyo de las respectivas pretensiones, se concedió la última palabra al acusado, declarándose a continuación el juicio visto para sentencia.

CUESTIONES PREVIAS

PRIMERO

Medidas de limitación de la publicidad externa del acto del juicio.- Pese a que las acusaciones no lo interesaron, el Tribunal, acordó, de of‌icio, al amparo de lo establecido en el artículo 681.1 LECr, que prevé expresamente esta posibilidad, que la declaración prestada por la Sra. Salvadora se efectuara con carácter reservado, al constatarse con claridad las razones justif‌icativas de la medida a la luz de lo dispuesto en los artículos 20.1, 39 y 15 CE, 232 LOPJ y 680 LECr, interpretados conforme a la doctrina constitucional contenida en la Sentencia del Tribunal Constitucional nº 57/2004, así como en la Ley 4/2015, del Estatuto jurídico de la víctima del delito y en la directiva 2012/29. En efecto, la naturaleza de los hechos justiciables y el interés de la víctima en preservar su intimidad aconsejaban también la medida de limitación de la publicidad externa.

HECHOS PROBADOS

  1. - El día 28 de enero de 2019, por la tarde, Íñigo quedó con Salvadora, que conocía de la localidad de Flix, no manteniendo ningún tipo de relación sentimental entre ellos, acudiendo él a recogerla a la residencia donde reside, residencia para mayores Les Escoles Velles de Flix, sobre las cuatro de la tarde aproximadamente, dirigiéndose ambos inicialmente a un bar de la citada localidad, para ir después al domicilio del Sr. Íñigo sito en el mismo término municipal.

    Una vez en el domicilio, en un primer momento estuvieron sentados en el sofá para dirigirse después a la habitación. Encontrándose en dicha estancia, sentados en la cama, y tras estar un rato viendo la televisión, el Sr. Íñigo cogió a Salvadora sin su consentimiento, la besó en la boca, el Sr. Íñigo le pidió que le masturbara, a lo que se negó la Sra. Salvadora, le besó la vagina con la lengua y le besó los pechos, mordiéndole los pezones, ocasionándole dolor. Asimismo, y pese a la clara negativa de ella, insistiendo en que dejara de hacer lo que estaba haciendo, porque no quería, habiéndole bajado los pantalones y el pañal que la Sra. Salvadora portaba, la cogió fuertemente por los brazos, quedando inmovilizada y la penetró vaginalmente hasta en dos ocasiones, provocándole sangrado.

  2. - Como consecuencia de estos hechos, Salvadora sufrió lesiones consistentes en equimosis en zona superf‌icial izquierda de 2 centímetros de diámetro, dolorosa a la presión, dolorimientos en ambas mamas, con zonas eritemato-equimóticas muy tenues, especialmente en zona areolar (4 tubérculos Montglomery inf‌lamados), contractura cervical (tensión nerviosa) y dolorimiento en las piernas; lesiones genitales consistentes en pequeñas laceraciones sangrantes a nivel de introito: horquilla (0.1 cm) y base del labio menor D (1/3 superior de 0.2 centímetros) y...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • STSJ Cataluña 213/2023, 20 de Junio de 2023
    • España
    • Tribunal Superior de Justicia de Cataluña, sala civil y penal
    • 20 Junio 2023
    ...por el tribunal expresado al margen, el Rollo núm. 371/22 formado para resolver el recurso de apelación interpuesto contra la Sentencia nº 285/2022 dictada por la Sección Segunda de la Audiencia Provincial de Tarragona con fecha 27 de junio de 2022, en su Rollo de Procedimiento Sumario 31/2......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR