SAP Barcelona 361/2022, 25 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Fecha | 25 Julio 2022 |
Número de resolución | 361/2022 |
Sección nº 16 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
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Recurso de apelación 378/2021 -1
Materia: Juicio verbal
Órgano de origen:Juzgado de Primera Instancia nº 9 de Mataró
Procedimiento de origen:Juicio verbal (Desahucio precario art. 250.1.2) 1280/2019
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Parte recurrente/Solicitante: Ángel Jesús
Procurador/a: Lluc Calvo Soler
Abogado/a: Susanna Fernandez Boix
Parte recurrida: CORAL HOMES S.L.U, IGNORADOS OCUPANTES AVENIDA000 NUM000 MATARO
Procurador/a: Maria Jesus Gomez Molins
Abogado/a: Juan Manuel Iserte Gil
SENTENCIA Nº 361/2022
Magistrados:
Jordi Seguí Puntas Ramon Vidal Carou Juan Ignacio Calabuig Alcala del Olmo
Barcelona, 25 de julio de 2022
Vistos en grado de apelación (recurso 378/2021), ante la Sección Decimosexta de esta Audiencia Provincial, los presentes autos de procedimiento verbal nº 1280/19-5, seguidos ante el Juzgado de 1ª Instancia nº 9 de Mataró, a instancia de Coral Homes S.L.U., representada por la Procuradora doña María Jesús Gómez Molins,
contra Ángel Jesús, representado por el Procurador don Lluc Calvo Soler y contra otros ignorados ocupantes de la vivienda de la AVENIDA000 nº NUM000, de Mataró, autos que penden ante este Tribunal en virtud del recurso de apelación intepuesto por el señor Ángel Jesús contra la sentencia dictada el 28-9-2020 por la jueza del indicado juzgado.
La parte dispositiva de la sentencia recurrida de fecha 28-9-2020 es del tenor literal siguiente:
"Que estimando sustancialmente la demanda promovida por la mercantil "Coral Homes SLU", representada por la Procuradora de los Tribunales Sra. María Jesús Gómez Molins, contra los ignorados ocupantes de la finca sita en la calle AVENIDA000, NUM000 de Mataró (Barcelona), debo condenar y condeno a los ignorados ocupantes de la vivienda referida anteriormente a desalojarla dentro del plazo legal, dejándolo libre, vacuo y expedito a disposición de la mercantil actora con el apercibimiento de que, de no hacerlo así, serán lanzados del mismo y a su costa.
Todo ello con expresa imposición de las costas procesales causadas a la parte demandada"
Contra la anterior resolución se interpuso recurso de apelación por el señor don Ángel Jesús, mediante escrito motivado de fecha 12-11-2020. Se dio traslado del recurso a la parte contraria que presentó escrito de oposición en fecha 23-3-2021.
Elevándose los autos a esta Audiencia Provincial se procedió a dar trámite pertinente señalándose para votación y fallo el 19 de julio del 2022.
Vistos, siendo ponente don Juan Ignacio Calabuig Alcalá del Olmo.
Entrando en el análisis del caso de autos debe empezar por señalarse que la entidad Coral Homes SLU formuló en su día demanda ejercitando acción de desahucio por precario contra los ignorados ocupantes de la vivienda sita en Mataró, AVENIDA000 nº NUM000 . Emplazados los demandados, ninguno de ellos compareció por lo que en la sentencia dictada el 28-9-2020 por la Juzgadora "a quo" se estima la demanda.
La parte apelante se alza contra la resolución considerándola no conforme a derecho. El recurrente afirma que se produce en este caso un supuesto de nulidad de actuaciones ya que se han infringido los arts. 161, 164 y concordantes de la Lec, todo ello al haberse procedido a la citación del demandado por vía edictal sin haberse agotado previamente las otras modalidades de citación para asegurar así la comunicación personal, tal y como como exije la jurisprudencia del TC. De este modo, se habría impedido al demandado la posibilidad de ejercitar su derecho de defensa mediante la presentación de la correspondiente contestación a la demanda.
Por su parte, la parte apelada defiende, en esencia, la corrección de los argumentos y conclusiones fijados en la sentencia impugnada.
No se aceptan los argumentos de la resolución recurrida. El art. 238.3 LOPJ, establece que serán nulas las actuaciones procesales que se practiquen prescindiendo total y absolutamente de las normas esenciales de procedimiento establecidas en la Ley o que vulneren los principios de defensa, asistencia y audiencia, siempre que causen indefensión a alguna parte. Y, esa nulidad, por otro lado, puede ser declarada de oficio por el Juzgador, previa audiencia a las partes, conforme al art. 240 LOPJ. En interpretación de estos preceptos, el Tribunal Constitucional ha entendido que surge la indefensión cuando la infracción procedimental impida a la parte afectada ejercer su derecho fundamental de defensa ( SSTC 48/83, 82/83, 102/83, 115/85, 52/84, 86/84, 118/84, 56/85, 46/87, 108/87, 153/87, 140/88, 238/88 y 275/93). Igualmente, el Alto Tribunal ha señalado que no existe indefensión, y por tanto vulneración de la Tutela Judicial Efectiva del art. 24 de la C.E., si, aun existiendo una infracción judicial lesiva, en principio, para quien ostenta la condición de parte, no se ha observado por el perjudicado la debida conducta diligente con miras a propiciar la rectificación de aquella incorrección, es decir, si la parte...
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