SAP Castellón 190/2022, 23 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha23 Junio 2022
Número de resolución190/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE CASTELLÓN

SECCIÓN PRIMERA

Rollo de Sala nº 49/2021

Procedimiento Abreviado nº 1475/2019

Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón de la Plana

SENTENCIA Nº 190

Ilmos. Sres.

Presidente

Don ESTEBAN SOLAZ SOLAZ

Magistradas

Doña RAQUEL ALCÁCER MATEU

Doña AURORA DE DIEGO GONZÁLEZ

-------------------------------------------------------En Castellón a veintitrés de junio de dos mil veintidós.

La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Castellón, constituida por los Ilmos. Sres. Magistrados anotados al margen, ha visto en juicio oral y público la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 1475/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón de la Plana, seguida contra Rocío, con DNI nº NUM000, hija de Arturo y Sabina, nacida en Castellón de la Plana el día NUM001 -1965, cuya solvencia no consta. Habiendo estado detenida el diez de julio de 2019. En libertad por esta causa.

Han intervenido en el proceso, el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. Dª. Elena Moreno Porter, como acusación particular Tamara representada por el procurador D. Miguel Tena Riera y defendida por el letrado

D. Manuel Cubedo Gil; Vanesa representada por la procuradora Dª Francisca Marquet Balmes, en sustitución de Juan Borrell Espinosa y defendida por el letrado D. Rubén Lacueva Sancho en sustitución de Constancio y María Inés representada por Francisca Marques Balmes en sustitución de Juan Borrel defendida por Rubén Lacueva Sancho; y la mencionada acusada, representada por la Procuradora Dª. Eva María Pesudo Arenós y defendida por el Letrado D. Jose Vicente Herrero, siendo Ponente la Magistrada Ilma. Sr. D. Raquel Alcácer Mateu, que expresa el parecer del Tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Se celebró ante este Tribunal juicio oral y público en la causa instruida con el número de Procedimiento Abreviado 1475/2019 por el Juzgado de Instrucción nº 1 de Castellón de la Plana, practicándose las pruebas que fueron propuestas y admitidas, con el resultado que es de ver en autos.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos tal y como estimó que habían quedado probados, como constitutivos de UN DELITO CONTINUADO DE ROBO CON FUERZA EN CASA HABITADA de los artículos 237, 238. 4º y 241 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal y un DELITO DE APROPIACIÓN INDEBIDA del artículo 252 en relación con el artículo 249 del Código Penal. Interesando la imposición a la acusada de las siguientes penas: por el primer delito la pena de CUATRO AÑOS Y DIEZ MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena y, por el segundo, la pena de UN AÑO Y SEIS MESES DE PRISIÓN con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena. En concepto de RESPONSABILIDAD CIVIL, la acusada deberá indemnizar por las joyas sustraídas y no recuperadas, a la perjudicada Tamara en la cantidad de 13.108 euros; a la perjudicada María Inés en la cantidad de 9.035 euros; y a la perjudicada Vanesa en la cantidad de 380 euros. Cantidades que devengarán el interés legal del dinero del artículo 576 de la LEC. Así como el abono de las costas procesales.

La acusación particular de Tamara calif‌ico los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238. 4º y 241 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal. Subsidiariamente delito continuado de apropiación indebida arts253, 250.6 y 6º, y art. 74 CP, subsidiariamente delito continuado de hurto, arts234, 235.5 y 6º y art. 74 CP. Y por el reloj Rolex un delito de estafa del artículo 248, 249, 250.6. Concurriendo circunstancia agravante de abuso de conf‌ianza del art. 22.6º CP. Interesando la imposición a la acusada de las siguientes penas: por el primer delito la pena de seis años de prisión con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena y, en su caso, por la subsidiaria primera 6 años de prisión y multa de 9 meses a razón a 24 euros/ día y, por la subsidiara segunda, la pena de prisión de cuatro años y seis meses de prisión. Y por el delito de estafa la pena de tres años y seis meses de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena, y multa de 9 meses a 24 euros/día. En concepto de responsabilidad civil

, indemnizará a Tamara por daños morales en 36.000 euros y por el valor de todos los bienes sustraídos y no recuperados la suma de 63.024'02 euros.

La acusación particular de Vanesa calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito continuado de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238. 4º y 241 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, interesando la pena de 5 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena, en concepto de responsabilidad civil que indemnice a Vanesa en 17.770 euros, con aplicación del art. 576 LEC y costas, incluidas las de la acusación.

La acusación particular de María Inés calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de robo con fuerza en casa habitada de los artículos 237, 238. 4º y 241 del Código Penal en relación con el artículo 74 del mismo texto legal, interesando la pena de 5 años de prisión, con accesoria de inhabilitación especial para derecho de sufragio pasivo durante la condena, en concepto de responsabilidad civil que indemnice a María Inés en

34.643 euros, con aplicación del art. 576 LEC costas, incluidas las de la acusación.

TERCERO

La defensa de la acusada, en sus conclusiones def‌initivas, solicitó la libre absolución y, subsidiariamente, para caso de condena se aplique la atenuante de reparación del daño causado del art. 21.5 CP.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Queda probado, la acusada, Rocío, con DNI NUM000, mayor de edad, de nacionalidad española y sin antecedentes penales, sin poder concretar la fecha exacta pero en todo caso entre el año 2017 y el 16 de junio de 2019, aprovechando la relación de conf‌ianza que le unía con Tamara, amiga íntima de la madre de la acusada, y dado que la madre de la acusada disponía de un juego de llaves de la vivienda de Tamara para situaciones emergencia, valiéndose de dicho juego de llaves, y con ánimo de obtener un lucro ilícito a costa de lo ajeno, accedió en varias ocasiones al interior de la vivienda de Tamara, sita en la AVENIDA000 número NUM002 de Castellón de la Plana, y fue apoderándose de diversas joyas propiedad de la Sra. Tamara que se encontraban en el interior de una caja fuerte del despacho de la vivienda para lo cual tuvo que utilizar unas llaves que custodiaba su propietaria en un cajón.

Concretamente, la acusada sustrajo los siguientes efectos: moneda de 50 pesos mexicanos, monedas pirámide y palmeras, engarce redondo, pulsera rígida plana, anillo cuadrado, anillos con eslabones ovalados ciegos, anillo rectángulo central, pulsera tipo esclava, cadena con eslabones ovalados, pendientes de medio aro, pulsera con eslabones combinados con piedras ovaladas rojas, pulsera con eslabones combinados con

formas de f‌lor en oro blanco y circonitas, pendiente cuadrado, pulsera con eslabones ovalados combinados con redondos dobles, anillo tipo sello, alianza, pulsera con eslabones con espigas grabadas y colgante del zodiaco, medalla escapularios, colgante de chapa redonda, pasador de corbata en oro mate, llavero ovalado, anillo con perla engarzada, anillo con perla engarzada, anillo tipo sello, colgante chapa, colgante chapa sanitaria, pulsera con eslabones ovalados grandes combinados con redondos planos, pulsera con eslabones redondos dobles, medalla del zodiaco, gemelos redondos con timón grabado en oro blanco, medalla sanitaria, colgante con forma de farolillo con piedras naranjas y rematado con una perla, colgante en forma de timón de barco, colgante medalla escapulario ovalado, cadena de eslabones ovalados de doble agujero, broche con forma de f‌lor con piedras verdes, anillo con extremos encontrados al centro, anillo ovalado grande, pin escudo central con balanzas, alianza, alianza de oro blanco, cadena f‌ina de eslabones redondos, cadena f‌ina de eslabones ovalados, colgante cruz, colgante cruz rayas, cadena eslabones ovalados y colgante escapulario, medalla redonda, imperdible, pendiente redondo sin perla, medalla rota rectangular con ángel en relieve, chapa redonda, medalla rectangular del zodiaco, anillo doblado sin piedra, gemelos media bola, cadena eslabones alargados, cordón cuadrados con dos bolitas de otro y otra coral, pulsera con eslabones redondos entrecruzados combinados con perlitas, pulsera rota de eslabones ovalados dobles, trocito de pulsera de eslabones ovalados con perlitas rojas, colgante pergamino, colgante corazón partido, medalla redonda del niño Jesús, anillo infantil, colgante de cruz, medalla cuadra, medalla rectangular, colgante de cruz, cadena f‌ina de eslabones, pendiente de aro, colgante de letra Q, eslabón de farolillo suelo, alianza de otro blanco, pulsera con eslabones redondos combinados con piedra, pulsera rota de eslabones ovalados combinados con turquesa y colgante en forma de candando con circonita roja, medallita, solitario con circonita de oro blanco, broche de oro, pendientes redondos con perla, anillo con perla y piedra azul y verde, pendientes redondos sin perla y con piedra verde, anillo cuadrado con dos perlas y circonitas blancas, pulsera rígida plana, pendientes de oro blanco con media perla e hilera de circonitas, anillo, pendientes ovalados grandes, anillo.

De este modo, entre el 6 de abril de 2017 y el 12 de diciembre de 2018, la acusada procedió a la venta de gran parte de las joyas propiedad de Tamara, sin su...

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