SAP Alicante 222/2022, 14 de Junio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 222/2022 |
Fecha | 14 Junio 2022 |
A.P. de Alicante (5ª.) Rollo 294/2022
SENTENCIA NÚM. 222
Iltmas. Sras.:
Presidenta: Dª. María Teresa Serra Abarca
Magistrada: Dª. Susana Martínez González
Magistrada: Dª. María Encarnación Aganzo Ramón
En la ciudad de Alicante, a catorce de junio de dos mil veintidós.
La Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Alicante, integrada por las Iltmas. Sras. expresadas al margen, ha visto los autos de Juicio Verbal seguidos en el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda, de los que conoce en grado de apelación en virtud del recurso entablado por la parte demandante GLOBAL PANTELARIA, S.A., habiendo intervenido en la alzada dicha parte, en su condición de recurrente, representada por el Procurador D. Antonio Barbero Giménez y dirigida por el Letrado D. Alin Ionut Boeangiu, y como apelada la parte demandada IGNORADOS OCUPANTES PARTIDA PUCA NÚM. 46 PETRER, declarados en situación de rebeldía procesal en la primera instancia.
Por el Juzgado de Primera Instancia núm. 3 de Elda, en los referidos autos, tramitados con el núm. 972/2021, se dictó sentencia con fecha 14 de febrero de 2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:
"DESESTIMO ÍNTEGRAMENTE la demanda interpuesta por La entidad GLOBAL PANTELARIA S.A. representada el Procurador de los Tribunales, Sr. Barbero Giménez, contra IGNORADOS OCUPANTES de la vivienda sita en Petrer, Partida Puca, nº 46, declarados en situación de rebeldía procesal, y en su mérito absuelvo a los demandados de los pedimentos de la demanda, con expresa condena en costas de la entidad actora."
Contra dicha sentencia interpuso recurso de apelación la parte demandante, habiéndose tramitado el mismo por escrito en el Juzgado de procedencia, en la forma introducida por la Ley 1/2000, elevándose posteriormente los autos a este Tribunal, donde quedó formado el correspondiente Rollo de apelación número 294/2022, señalándose para votación y fallo el pasado día 14 de junio de 2022, en que tuvo lugar.
En la tramitación de esta instancia, en el presente proceso, se han observado las normas y formalidades legales.
VISTO, siendo Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Dª. Susana Martínez González.
Contra la sentencia recaída en primera instancia, que desestimó la acción de desahucio por precario entablada por Global Pantelaria S.A., frente a ignorados ocupantes, por entender la juzgadora de instancia que no se ha acreditado la ocupación de la finca por terceros, se alza la parte demandante por considerar que concurre infracción del principio de justicia rogada, aportación de parte e inmediación, vulneración de las normas sobre prueba y errónea valoración de la prueba, así como de la figura del precario y los requisitos para su estimación.
Con carácter previo al examen de los motivos del recurso, respecto a la valoración de la prueba, debe tenerse en cuenta la reiterada doctrina del Tribunal Supremo (por todas, sentencias de 15 de octubre y 19 de noviembre de 1991 y 6 de junio de 1992) sobre el ámbito del recurso de apelación al establecer que confiere al Tribunal la "cognitio plena" sin obligado respeto, obviamente, a la convicción formada por el Juzgador de primera instancia sobre los elementos probatorios, de manera que atribuye la plenitud de conocimiento al Tribunal de segundo grado, sin más límites que la prohibición de la "reformatio in peius" y los pronunciamientos consentidos.
En este sentido, la STS de 16 de noviembre de 2016 señaló que "1.-Como dijimos en la sentencia núm. 269/2016, de 22 de abril, con cita de otras varias de este mismo Tribunal, el recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae [revisión de la primera instancia] que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modificación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, salvo que provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado, y el principio tantum devolutum quantum apellatum [se transfiere lo que se apela], conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como regula el art. 465.4 LEC. Ambos límites de conocimiento son manifestaciones en la segunda instancia del principio de congruencia de las sentencias, con dimensión constitucional por afectar al derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su vertiente de derecho a no sufrir indefensión que se proyecta en el régimen de garantías legales de los recursos ( sentencias de esta Sala 927/2006, de 26 de septiembre; y 533/2009, de 30 de junio). 2.- Como también hemos recordado en la sentencia núm. 746/2015, de 22 de diciembre, en nuestro sistema procesal el juicio de segunda instancia es pleno y en él la comprobación que la Audiencia Provincial hace para verificar el acierto o desacierto de lo decidido por el Juez de Primera Instancia es una comprobación del resultado alcanzado, en la que no están limitados los poderes del tribunal revisor en relación con los del Juez de Primera Instancia. En este...
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