SAP Barcelona 379/2022, 19 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 379/2022 |
Emisor | Audiencia Provincial de Barcelona, seccion 4 (civil) |
Fecha | 19 Julio 2022 |
Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Calle Roger de Flor, 62-68, pl. 1 - Barcelona - C.P.: 08013
TEL.: 935672160
FAX: 935672169
EMAIL:aps4.barcelona@xij.gencat.cat
N.I.G.: 0811342120188106769
Recurso de apelación 699/2021 -I
Materia: Juicio Ordinario
Órgano de origen:Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa
Procedimiento de origen:Procedimiento ordinario 335/2018
Entidad bancaria BANCO SANTANDER:
Para ingresos en caja. Concepto: 0650000012069921
Pagos por transferencia bancaria: IBAN ES55 0049 3569 9200 0500 1274.
Beneficiario: Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Barcelona. Civil
Concepto: 0650000012069921
Parte recurrente/Solicitante: Laura, Fausto
Procurador/a: Cathy Roncero Vivero, Irene Barrenechea Marcenaro
Abogado/a: Josep Tarin Canales, Lídia Armenteras Masana
Parte recurrida:
Procurador/a:
Abogado/a:
SENTENCIA Nº 379/2022
Magistrada/dos:
Marta Dolores del Valle Garcia Federico Holgado Madruga Francisco de Paula Puig Blanes
Barcelona, 19 de julio de 2022
Ponente : Marta Dolores del Valle Garcia
En fecha 9 de julio de 2021 se han recibido los autos de Procedimiento ordinario 335/2018 remitidos por Sección Civil. Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 7 de Manresa a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por la Procuradora Cathy Roncero Vivero, en nombre y representación e Fausto contra Sentencia - 16/02/2021 y en el que consta como parte impugnante la procuradora Irene Barrenechea Marcenaro, en nombre y representación de Laura .
El contenido del fallo de la Sentencia contra la que se ha interpuesto el recurso es el siguiente:
"Estimo la demanda formulada per la representació de la Sra. Laura contra el Sr. Fausto en la seva petició subsidiària i faig els següents pronunciaments:
-
- Declaro l'incompliment parcial del Sr. Fausto del contracte de compravenda del pis situat al carrer DIRECCION000, núm. NUM000, NUM001 de Monistrol de Montserrat.
-
- Condemno el demandat a pagar el cost de les obres i reparacions proposades a l'informe pericial del Sr. Manuel per tal d'aïllar l'habitatge esmentat de les humitats i que es valoraran en execució de Sentència.
-
- No imposo les costes especialment a cap de les parts."
El recurso se admitió y se tramitó conforme a la normativa procesal para este tipo de recursos.
Se señaló fecha para la celebración de la deliberación, votación y fallo que ha tenido lugar el 07/04/2022.
En la tramitación de este procedimiento se han observado las normas procesales esenciales aplicables al caso.
Se designó ponente a la Magistrada Marta Dolores del Valle Garcia .
Por parte del demandado, D. Fausto, se interpone recurso de apelación contra la sentencia estimatoria de la demanda presentada en su contra por Dª Laura, quien, a su vez, impugna la sentencia recaída.
En la demanda, la actora solicitó, con carácter principal: 1) que se declarase el incumplimiento contractual "aliud pro alio" por parte del demandado de su obligación de entregar a la actora una vivienda en condiciones de habitabilidad; 2) que se ordenase al demandado a cumplir con el contrato de compraventa firmado con la actora, teniendo que entregarle el demandada el inmueble que consta en dicha contrato en las condiciones de habitabilidad adecuadas para servir como vivienda, debiendo para ello realizar las obras necesarias, y
3) subsidiariamente, para el caso de que el cumplimiento resultare imposible, la rescisión del contrato. Con carácter subsidiario, para el caso de no ser apreciado incumplimiento total, sino parcial, que no justificase lo solicitado ex art.1124 CC, solicitó: 1) que se declarase el incumplimiento parcial del contrato por parte del demandado; 2) que se ordenase la obligación del demandado de indemnizar a la actora por los daños y perjuicios sufridos por su incumplimiento del contrato, debiendo pagar el coste de las obras y reparaciones que fueran necesarias, para aislar la vivienda compra de forma adecuada de la humedad y del agua que se filtra a sus estancias. Todo ello, con imposición de costas a la actora.
Partió la actora de que, en fecha 15 de junio de 2017, suscribió con el demandado un contrato de compraventa de la vivienda sita en la calle DIRECCION000, nº NUM000, NUM001 de Monistrol de Montserrat, en cuya virtud adquirió al demandado dicho inmueble, para destinarlo a ser su vivienda habitual; al adquirirla, tenía la apariencia de estar en condiciones de habitabilidad correcta, estaba recién pintada de blanco y, aunque se veía algo antigua, aparentaba estar en buen estado de conservación, pero, en enero de 2018, con las primeras lluvias desde la adquisición, empezó a filtrarse agua por una de las dos paredes que forman el pasillo central, concretamente, la situada al lado de la entrada, y se inundó todo el suelo del piso; desde esas primeras lluvias de invierno, habían empezado a aparecer humedades en numerosos puntos de la casa, en el dormitorio de la actora, en la cocina, en el lavadero y en el patio exterior; adjuntó fotografías del estado de la vivienda al tiempo de ser adquirida y posteriores, de cuando se inundó. Adujo que, a los efectos de poder acreditar que no pudo tener conocimiento de las humedades antes de la compra, había solicitado información al Servei Meteorològic de Catalunya acerca de las precipitaciones habidas en años anteriores y posteriores a la compra, y que, por la naturaleza de los vicios, necesariamente ya existían antes de la venta, y que el vendedor, quien tuvo que tener pleno conocimiento de ellos y que desatendió sus quejas, los ocultó pintando las paredes, para disimularlos. Adujo que el nivel de humedad le había causado problemas respiratorios. Adujo también que, probablemente, mientras se mantuvieran esos vicios, la vivienda sería inhabitable debido al exceso de humedad que se filtraba por las paredes, pudiendo verse amenazada la integridad del edificio, por lo que, probablemente, se trataba de un supuesto de "aliud pro alio" ( art.1124 CC), donde el vendedor vendió una vivienda que no servía al objeto
de constituir su vivienda, ni siquiera su segunda residencia; en todo caso, a partir de la pericial a practicar por perito de designación judicial, si los vicios no fueran de gravedad suficiente para considerar inservible la vivienda para el fin para el que fue comprada, al ser relevantes y de envergadura, ya existentes antes de la compraventa y no revelados por el vendedor, este último debería indemnizarla ( art.1101 CC).
El demandado contestó y se opuso a la demanda, formulando, en primer término, excepción de inadecuación de procedimiento, con base en que, por el propio contenido de la demanda, la actora debería haber ejercitado acción de saneamiento por vicios ocultos ( arts.1484 y ss. CC), pero no lo hizo porque, cuando presentó la demanda (09/05/2018), ya había transcurrido el plazo de caducidad de seis meses ex art.1490 CC. Seguidamente, el demandado alegó que no es que la vivienda aparentase estar en condiciones de habitabilidad, sino que estaba en condiciones más que correctas al tiempo de la venta, según resultaba de las fotografías que aportaba, expuestas en la inmobiliaria a tal efecto; la vivienda contaba con la cédula de habitabilidad en vigor, con certificado de eficiencia energética y con un certificado de seguridad y solidez estructural visado por el Colegio de Arquitectos Técnicos en abril de 2017, que el demandado encargo de cara a la venta, aparte de que se incorporó a la escritura de compraventa certificación catastral descriptiva y gráfica del inmueble, donde constaba que era de 1968, por lo que tenía 50 años de antigüedad, si bien había sido objeto de reforma y rehabilitación integral en 1997 (se hicieron nuevos totalmente la cocina y el baño; se hizo nueva instalación de agua, se cambió toda la instalación eléctrica, se cambiaron todos los interruptores y se colocó un nuevo cuadro eléctrico; se cambiaron todas las ventanas de madera por cerramientos de aluminio; se cambiaron todas las puertas, y se hizo nuevo el suelo de la finca), según resultaba de aquellas fotografías. Negó el demandado que, de las fotografías aportadas con la demanda, realizadas unilateralmente por la actora y no fechadas, no resultaba que hubiese empezado a filtrarse agua en la vivienda a partir de las primeras lluvias, ni se acreditaba que las filtraciones fueran debidas a las de enero de 2018, pues del informe emitido por el Servei Meteorològic de Catalunya aportado por la actora tras presentar la demanda, no resultaba que, antes de enero de 2018, no hubiera habido lluvias de cierta entidad; por tanto, de ser cierta la existencia de humedades por filtraciones de agua de lluvia, la actora ya debió haberlas observado con anterioridad, lo cual debería ser determinado por un perito, y podría tratase de deficiencias que afectasen a elementos comunes del edificio. Negó, asimismo, que la actora hubiera sufrido un episodio en marzo de 2018 de broncoespasmo debido al estado de la vivienda. Insistió en que, en su caso, puesto que la actora aludía a vicios, debió accionar por la vía del saneamiento por vicios ocultos, pero que, como había pasado el plazo para hacerlo, había reconducido sus pretensiones a un supuesto de incumplimiento contractual. Negó que la actora hubiese contactado con el demandado, quien estaba en una residencia de ancianos sita en Avinyó, por lo que no aportaba documento alguno al efecto. Alegó que vendió una finca a la actora en junio de 2017, que le servía como vivienda, y que la actora no había presentado la demanda hasta mayo de 2018, de modo que, por lógico, si fuera cierto lo que alegaba, no estaría residiendo en ella, aparte de que se contradecía...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba