SAP Álava 831/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha12 Mayo 2022
Número de resolución831/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE ÁLAVA-SECCIÓN PRIMERA

ARABAKO PROBINTZIA AUZITEGIA - LEHEN ATALA

AVENIDA GASTEIZ, 18-2ª planta - C.P./PK: 01008

TEL. : 945-004821 Fax/ Faxa : 945-004820

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s1.alava@justizia.eus / probauzitegia.1a.araba@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 01.02.2-20/007040

NIG CGPJ / IZO BJKN :01059.42.1-2020/0007040

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 436/2022 - C

UPAD CIVIL

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Gasteizko Lehen Auzialdiko 6 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 640/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: ASESORIA SAN MARTIN S.C.

Procurador/a / Prokuradorea: SEBASTIAN IZQUIERDO ARRONIZ

Abogado/a / Abokatua: ELOY YAÑEZ BARAJA

Recurrido/a / Errekurritua : Seraf‌in

Procurador/a / Prokuradorea: PATRICIA LASCARAY PALACIOS

Abogado/a / Abokatua: MARTA MARIA BLANCO PALACIOS

APELACIÓN CIVIL

La Audiencia Provincial de Vitoria-Gasteiz compuesta por los Ilmos. Sres. Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, Presidenta, D. Emilio Ramón Villalain Ruiz y D. Iñigo Madaria Azcoitia, Magistrados, ha dictado el día doce de mayo de dos mil veintidós,

la siguiente

SENTENCIA Nº 831/22

En el recurso de apelación civil, Rollo de Sala nº 436/22 procedente del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Vitoria-Gasteiz, Autos de Procedimiento Ordinario nº 640/20, promovido por ASESORIA SAN MARTIN S.C., dirigida por el Letrado D. Eloy Yáñez Baraja y representado por el Procurador D. Sebastián Izquierdo Arróniz frente a la sentencia nº 439/21 dictada el 14-12-21, estando personados D. Seraf‌in dirigido por la Letrado

Dª. Marta María Blanco Palacios y representado por la Procuradora Dª. Patricia Lascaray Palacios. Ponente: Iltma. Sra. Presidenta Dª. María Mercedes Guerrero Romeo.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Primera Instancia número 6 de Vitoria-Gasteiz se dictó sentencia nº 439/21 cuyo FALLO es del tenor literal siguiente:

" ESTIMO parcialmente la demanda interpuesta por la Procuradora Sra. Lascaray Palacios, en nombre y representación de D. Seraf‌in, frente a la entidad ASESORIA SAN MARTIN SC y en su virtud, condeno al referido demandado al pago al actor de la suma de 32.823 euros, intereses del art. 1.101 en relación con el art. 1.108, ambos del Código Civil, desde la fecha de interposición de la demanda hasta la presente resolución y desde esta hasta su efectivo pago, los previstos en el art. 576 de la LEC, sin pronunciamiento sobre costas. "

SEGUNDO

Frente a la anterior resolución, se interpuso recurso de apelación por la representación de ASESORIA SAN MARTIN S.C., recurso que se tuvo por interpuesto con fecha 25-01-22, dándose el correspondiente traslado a la contraparte por diez días para alegaciones, habiéndose presentado por la representación de D. Seraf‌in escrito deoposición al recurso de apelación planteado de contrario,elevándose, seguidamente, los autos a esta Audiencia Provincial con emplazamiento de las partes.

TERCERO

Recibidos los autos en la Secretaría de esta Sala y comparecidas las partes, con fecha 02-03-22 se mandó formar el correspondiente Rollo de apelación, registrándose y turnándose la ponencia a la Iltma. Sra. Presidenta Dª. María Mercedes Guerrero Romeo, y, por providencia de 11-04-22 se señaló para deliberación, votación y fallo el día 10 de mayo de 2.022. Con fecha 04-05-22 se acordó la modif‌icación de la composición del Tribunal por las razones expuestas en la resolución dictada.

CUARTO

En la tramitación de este recurso se han observado las prescripciones legales fundamentales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

Resumen de los antecedentes. Planteamiento del recurso. Error en la valoración de la prueba.

Para la resolución del presente pleito resultan de relevancia los siguientes antecedentes:

El actor, Seraf‌in viene explotando el local de hostelería denominado "Bar Estitxu" sito en c/ Los Isunza de Vitoria-Gasteiz desde el 1 de junio de 2.010. Inicialmente a través de la sociedad Kaniw SC junto a su hijo, y a partir de enero de 2.014 de forma individual desde que su hijo abandonó el bar.

Desde el año 2.010 la Asesoría Martín SC, con quien mantiene contrato de arrendamiento de servicios, viene realizando la prestación de las obligaciones contables, laborales y f‌iscales derivadas del bar a cambio de una contraprestación que asciende a la suma de 145,20 euros mensuales. La Asesoría, además de elaborar las nóminas, presentar los seguros sociales y las declaraciones tributarias, realizaba un asesoramiento continuo en el negocio que, en ocasiones se facturaba de forma diferenciada (anexos º y 2 de la demanda).

Cuando el hijo del actor abandonó el negocio el Sr. Seraf‌in contrató a dos trabajadoras. En agosto de 2.017 y por consejo de la Asesoría, las trabajadoras del bar que venían prestando sus servicios por cuenta ajena pasaron a ser trabajadoras por cuenta propia, dándolas de alta en la Diputación Foral de Álava (anexo nº 3). Todos los trámites los realizó la Asesoría San Martín. Cuando alguna de las trabajadoras autónomas se daba de baja, la misma Asesoría preparaba la documentación necesaria para dar de alta a otra diferente traspasándole sus participaciones (bloque documental nº 5).

Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social de Álava realizó una investigación, concluyendo por Resolución de 29 de marzo de 2.019 (f. 110 y ss) que, bar Estitxu SC cometió una infracción grave al no dar de alta a los trabajadores por cuenta ajena y actuar como autónomos, cuando no habían realizado inversión alguna en el negocio y tampoco se les repartían las ganancias. Consecuencia de la infracción se le impuso una sanción de 32.823 €.

En la misma fecha se emitió acta de liquidación de cuotas de la Seguridad Social por la que debía abonar

28.008,79 € por este concepto (anexo nº 8).

La sanción impuesta por la Inspección de Trabajo es consecuencia de la falta de diligencia de Asesoría San

Martín SC, que conocía la práctica ilegal y lo permitía.

El actor reclama en su escrito de demanda la cuantía impuesta como sanción y la suma por cuotas impagadas a la Seguridad Social, en total 60.831,79 euros.

La sentencia de instancia estima parcialmente la demanda y condena a pagar a la demandada el importe de 32.823 €, argumenta que ha quedado acreditado que la Asesoría tenía perfecto conocimiento de que se estaba actuando ilícitamente y que tramitaba y gestionaba la documentación del bar Estitxu, por ello, haya o no inducido al demandante a cometer una irregularidad, lo cierto es que no ha hecho nada para evitarlo. Rechaza la suma de 28.008,79 € por la liquidación de las cuotas de los trabajadores a la Seguridad Social por considerar que es una obligación que corresponde al actor y que debió haber abonado.

La parte demandada se alza contra la sentencia alegando en líneas generales error en la valoración de la prueba y vulneración de la doctrina desarrollada por la jurisprudencia en relación a las asesorías que prestan servicios de consultoría y otros a las empresas.

La STS de 16 de noviembre de 2016, con cita de la de 22 de abril del mismo año, señaló que el recurso de apelación supone una revisio prioris instantiae (revisión de la primera instancia) que permite un nuevo examen completo de la cuestión litigiosa, lo que faculta al tribunal de apelación para valorar los elementos fácticos y apreciar las cuestiones jurídicas según su propio criterio, aunque con los límites que impone la prohibición de la reforma peyorativa, esto es la modif‌icación de la sentencia apelada en perjuicio del apelante, salvo que provenga de la estimación de la impugnación del inicialmente apelado, y el principio tantum devolutum quantum apellatum, conforme al cual el tribunal de apelación sólo debe conocer de aquellas cuestiones que le han sido planteadas en el recurso, como regula el art. 465.4 LEC.

Finalmente la jurisprudencia ha declarado que resulta innecesario examinar pormenorizadamente todas las pruebas, pues no se exige una investigación detallada de cada una de las practicadas, siendo suf‌iciente que de su análisis se extraiga con convicción, un resultado fruto de la conjunción de dichos elementos probatorios ( SS TS 18 marzo y 7 noviembre 1994, 19 diciembre 1996, 9 junio y 31 diciembre 1998, entre otras).

Los hechos declarados probados en este mismo fundamento son consecuencia de la documental anexa al procedimiento, Asesoría San Martín SC venía prestando sus servicios al actor y al bar Estitxu desde, al menos, el año 2.014, hecho reconocido en la contestación de la demanda. También ha quedado acreditado que bar Estitxu empleó la fórmula de convertir a sus empleadas en autónomas para ahorrarse en parte las cuotas de la Seguridad Social y otros gastos, las Resoluciones dictadas por la Inspección Provincial de Trabajo y Seguridad Social...

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