SAP Vizcaya 233/2022, 19 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución233/2022
EmisorAudiencia Provincial de Vizcaya, seccion 3 (civil)
Fecha19 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN TERCERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. HIRUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016664 Fax/ Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s3.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.3a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.2-20/003758

NIG CGPJ / IZO BJKN :48013.42.1-2020/0003758

Recurso apelación procedimiento ordinario LEC 2000 / Prozedura arrunteko apelazio-errekurtsoa; 2000ko PZL 317/2021

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo - UPAD Civil / Arlo Zibileko ZULUP - Barakaldoko Lehen Auzialdiko 3 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 531/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000

Procurador/a/ Prokuradorea:PATRICIA CALDERON PLAZA

Abogado/a / Abokatua: GONZALO TOSANTOS ARIETA-ARAUNABEÑA

Recurrido/a / Errekurritua: ELASTINSA S.L. y TALLERES OLAKOAGA S.L.

Procurador/a / Prokuradorea: JESUS FUENTE LAVIN y JESUS FUENTE LAVIN

Abogado/a/ Abokatua: ALEJANDRO PELAEZ ASTORQUIA y LUIS MARTINEZ CARRERA

S E N T E N C I A N.º 233/2022

ILMOS./ILMAS. SRES./SRAS.

D.ª MARÍA CONCEPCIÓN MARCO CACHO

D.ª ANA ISABEL GUTIÉRREZ GEGUNDEZ

D. ALNGEL MANUEL MERCHAN MARCOS

En Bilbao, a diecinueve de mayo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Tercera, constituida por los/as Ilmos/Ilmas. Sres./Sras. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 531/2020 del Juzgado de Primera Instancia nº 3 de Barakaldo - UPAD Civil, a instancia de COMUNIDAD PROPIETARIOS DIRECCION000, apelante - demandada, representadoaa por la procuradora D.ª PATRICIA

CALDERON PLAZA y defendida por el letrado D. GONZALO TOSANTOS ARIETA-ARAUNABEÑA, contra ELASTINSA S.L. y TALLERES OLAKOAGA S.L., apelados - demandantes, representados por el procurador D. JESUS FUENTE LAVIN y defendidos por el letrado D. ALEJANDRO PELAEZ ASTORQUIA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 23 de abril de 2021.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Que la referida sentencia de instancia, de fecha 23 de abril de 2021, es del tenor literal que sigue: "FALLO: ESTIMO la demanda interpuesta por el Sr. Procurador de los Tribunales D. Jesús Fuente lavín, en nombre y representación de las mercantiles "TALLERES OLAKOAGA S.L.," y "ELASTINSA S.L.,", contra la COMUNIDAD DE PROPIETARIOS DIRECCION000, y, en consecuencia,

DECLARO NULO el punto segundo del orden del día del acuerdo de fecha de 19/02/2.020 de la Junta de Propietarios.

Condeno en costas a la parte demandada".

SEGUNDO

Que publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes por la representación procesal de COMUNIDAD DE PROPIETARIOS POLIGONO INDUSTRIAL DIRECCION000 se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que admitido por el Juzgado de Instancia y emplazadas las partes para ante este Tribunal y subsiguiente remisión de los autos comparecieron estas por medio de sus Procuradores; ordenandose a la recepción de los autos y personamientos efectuados la formación del presente rollo al que correspondió el número 317/21 de Registro y que se sustanció con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Que por la parte apelante se solicitó el recibimiento del pleito a prueba admitiendose la solicitada con el resultado que obra en las actuaciones.

CUARTO

Que por providencia de la Sala, de fecha 21 de febrero, se señaló para votación y fallo del recurso el día 17 de mayo de 2022.

QUINTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

VISTOS, siendo Ponente para este trámite el Ilmo. Sr. Magistrado DON ANGEL MANUEL MERCHAN MARCOS.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Planteamiento del litigio en primera instancia. Resolución apelada. Recurso de apelación.

En el presente procedimiento se ejercitó por Talleres Olakoaga SL y Elastinsa SL acción por la cual solicita se dicte Sentencia que declare nulo el acuerdo adoptado por la comunidad de propietarios de Alonsotegi Elkartegia en la junta de propietarios de fecha 19 de febrero de 2020 por el que se acordó autorizar a la vicepresidencia para proceder al ejercicio de las acciones judiciales correspondientes de la acción de cesación de actividad y conforme al artículo 7 LPH en relación con los contenedores o jaulas de carácter permanente cuyos propietarios son los módulos 3 y 21.

Resumidamente, la parte actora alegó en defensa de sus pretensiones que son propietarios respectivamente de los módulos 3 y 21 y que utilizan para la gestión de sus residuos sendos contenedores situados en la puerta de sus pabellones para que un camión pueda trasladarlos a un vertedero autorizado. Explica que así se viene haciendo desde hace más de 20 años sin que hubiera oposición ni en el momento de su colocación ni posteriormente. Af‌irman que el acuerdo impugnado vulnera los Estatutos de la comunidad y no es conforme con la legalidad vigente.

La parte demandada, la Comunidad de Propietarios del Polígono industrial DIRECCION000 (en adelante la CCPP o la comunidad) se personó en el procedimiento oponiéndose a las pretensiones de la parte actora e interesando la desestimación de la demanda con expresa imposición de las costas a la parte actora.

Esgrimió en defensa de sus pretensiones que los estatutos de la comunidad proscriben el uso en exclusiva de elementos comunes negando que la Comunidad haya tolerado la instalación de contenedores en las zonas comunes. Señala que los contenedores ocupan plazas de aparcamiento y que existen problemas para el estacionamiento en horas de trabajo por la alta ocupación del polígono.

La sentencia de instancia estima la demanda, y declara nulo el punto segundo del orden del día del acuerdo de fecha 19/02/2020 de la Junta de Propietarios con expresa condena en costas a la parte demandada.

Contra esta sentencia interpuso recurso de apelación la representación procesal de la CCPP en base a los siguientes motivos: infracción del artículo 7 LPH y error en la valoración de la prueba.

La parte actora se opone a la apelación, e interesa la desestimación del recurso, con imposición de las costas de la alzada a la recurrente.

SEGUNDO

Infracción del artículo 7 LPH .

En el presente procedimiento se ejercitó una acción de impugnación de acuerdos comunitarios frente al recogido en el punto 2º de la Junta de Propietarios de 19/02/2020 que tiene el siguiente contenido: 2. Retirada contenedores en zonas comunitarias. Requerimiento fehaciente solicitando su Autorización para la acción de cesación. Toma de medidas. Aprobación si procede.

De conformidad con el acuerdo alcanzado, en Juntas Generales anteriores y conforme a las cuales se resolvía que los propietarios retiraran los elementos privativos depositados permanentemente en determinados espacios comunitarios, el Letrado designado a tales efectos, D. Gonzalo Tosantos Arieta, procederá a adoptar cuantas medidas requiera la correcta aplicación de dicho acuerdo.

A colación de lo anterior, se delibera y resuelve, por mayoría de los asistentes y representados, autorizar a la Vicepresidencia para proceder al ejercicio de las acciones judiciales correspondientes al inicio de la acción de cesación de tal actividad y conforme a lo establecido en el artículo 7 de la Ley de Propiedad Horizontal .

Se hace constar, por medio de la presente Acta, que, según se ha indicado a la Administración, los copropietarios que, a día de hoy, mantienen contenedores o jaulas de carácter permanente en zonas comunes son los propietarios de los módulos denominados tres y veintiuno.

El representante del módulo veintiuno desea hacer constar en Acta que "propone hacer un estudio y/o elaboración de normas de uso y funcionamiento de la Comunidad, (inexistentes actualmente), de los elementos comunes. Propuesta rechazada por la mayoría."

Los propietarios de los módulos tres y...

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