SAP Madrid 371/2022, 13 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Julio 2022
Número de resolución371/2022

Sección nº 04 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 5 - 28035

Teléfono: 914934570,914934427,4606,4571

Fax: 914934569

JUS_sección4@madrid.org

ECR

37051530

N.I.G.: 28.079.00.1-2021/0223006

Procedimiento Abreviado 338/2022

Delito: Tráf‌ico de drogas grave daño a la salud

O. Judicial Origen: Juzgado de Instrucción nº 03 de Madrid

Procedimiento Origen: Procedimiento Abreviado 1228/2021

La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid, ha pronunciado, EN EL NOMBRE DE S.M. EL REY, la siguiente:

S E N T E N C I A Nº 371 /2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID

SECCIÓN CUARTA

Ilmos. Sres.

D. MARIO PESTANA PÉREZ

Dª MARÍA JOSÉ GARCÍA-GALÁN SAN MIGUEL (Ponente)

Dª ELENA PERALES GUILLÓ

______________________________________________________

En Madrid, a 13 de julio de dos mil veintidós.

Visto en juicio oral y público ante la Sección Cuarta de esta Audiencia Provincial el Procedimiento Abreviado núm. 338/2022, de rollo de Sala, Diligencias Previas 1228/2021 del Juzgado de Instrucción núm.3 de Madrid, seguido contra doña Esther, con DNI núm. NUM000, nacida en Madrid el NUM001 de 1973, hija de Jose Miguel y Loreto, y habiendo estado privada de libertad por esta causa, como detenida, desde el 23 al día 26 de febrero de 2021; contra don Pedro Francisco con DNI núm. NUM002, nacido en DIRECCION000 (Cáceres) el NUM003 de 1951, hijo de Benigno y Amanda, con antecedentes penales y privado de libertad por esta

causa desde el 23 de febrero de 2021, como detenido, y desde el 26 de febrero como preso provisional hasta el día 17 de mayo de 2021 en que fue puesto en libertad bajo f‌ianza de 10.000 euros y don Emiliano con DNI núm. NUM004, nacido en Guadalajara el NUM005 de 1983, hijo de Eulogio y Berta y privado de libertad por esta causa desde el 23 de febrero de 2021, como detenido, y desde el 26 de febrero, como preso provisional, hasta la actualidad.

Habiendo sido partes: el Ministerio Fiscal, representado por la Ilma. Sra. doña Cristina Pírano Laguna; y los acusados anteriormente referidos, doña Esther y don Pedro Francisco, representados por el Procurador de los Tribunales don Manuel Díaz Alfonso y asistidos del Letrado don Rafael Vergara Medina, en sustitución de su compañera doña Covadonga y don Emiliano, representado por el Procurador de los Tribunales don Miguel Ángel Aparicio Urcía y asistido de la Letrada doña María Raquel Peña; siendo Ponente la Magistrada doña María José García-Galán San Miguel, que expresa el parecer del tribunal.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal, en sus conclusiones def‌initivas, calif‌icó los hechos como constitutivos de: A) Un delito de pertenencia a grupo criminal previsto y penado en el art. 570 ter 1 b) y párrafo último del Código Penal; B) Un delito contra la salud pública de sustancia que causa grave daño a la salud, en la modalidad de notoria importancia, previsto y penado en los arts. 368.1 inciso primero y 369.1.5º del Código Penal y C) Un delito de tenencia de armas prohibidas, previsto y penado en el art. 563 del Código Penal. De los que son responsables los acusados: doña Esther y don Emiliano como autores de los delitos A y B y el acusado don Pedro Francisco como autor de los tres delitos. En los acusados doña Esther y don Emiliano no concurre ninguna circunstancia modif‌icativa de la responsabilidad criminal y en don Pedro Francisco concurre, respecto del delito B, concurre la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8ª.

Solicitó el Ministerio Fiscal las siguientes penas: Que se imponga a los acusados doña Esther y don Emiliano por el delito A) un año y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas y, por el delito B), siete años de prisión inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 350.000 euros y costas; Que se imponga al acusado don Pedro Francisco Por el delito por el delito A) un año y dos meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas; por el delito B), ocho años y seis meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo, multa de 470.000 euros y costas y por el delito C) veinte meses de prisión, inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el mismo tiempo y costas. Así mismo interesó que, de conformidad con lo prevenido en el art. 123 del Código Penal, se acuerde el comiso de la sustancia intervenida así como la destrucción de la misma con las limitaciones del art. 367 ter de la LECrim y el destino legalmente previsto en los arts. 127 y 374 del Código Penal y 338 de la LECrim, así como también el comiso del dinero y demás efectos, vehículos, pistolas, cargadores y cartuchos y los vehículos Seat Altea matrícula ....QFR, Porsche Macan matrícula .... PYT y Audi Q5 matrícula .... YSQ, dando a los mismos el

cauce previsto en el art. 374 del código Penal.

SEGUNDO

Las defensas, de los acusados, en igual trámite, solicitaron la absolución.

La letrada del acusado don Emiliano, subsidiariamente, añade como conclusión alternativa la condición de toxicómano del mismo, acreditada por el departamento penitenciario y en consecuencia solicita que se le aplique la atenuante muy cualif‌icada 21.2 por su grave adición en relación con el 20.1 del CP al constar que padece patologías psiquiátricas que han podido disminuir su capacidad cognitiva y volitiva por lo que solicita que se le rebaje en un grado al ser patologías graves, para el caso de que no procediera la libre absolución.

  1. HECHOS PROBADOS

Entre principios del mes de enero de 2021 hasta el día 23 de febrero de 2021 los acusados Esther, nacida el NUM001 de 1973, con DNI NUM000, sin antecedentes penales, Pedro Francisco nacido el NUM003 de 1951 con DNI NUM002 y ejecutoriamente condenado, entre otras, por Sentencia de 31 de mayo de 2005, f‌irme el mismo día, dictada en la causa 69/2004 por el Tribunal Judicial de DIRECCION001 (Portugal) a la pena de ocho años de prisión por un delito de tráf‌ico de drogas y Emiliano, nacido el NUM005 de 1983, con DNI NUM004 y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, se venían dedicando, de forma conjunta y coordinada, a la venta de sustancias estupefacientes.

El día 23 de febrero de 2021 el acusado Emiliano se dirigió al portal del inmueble sito en el número NUM006 de la CALLE000 de Madrid, domicilio al que Pedro Francisco le había encargado que fuera a recoger un paquete

con droga y salió de él portando en su mano una sillita de bebé que introdujo en el maletero del vehículo Seat Altea matrícula ....QFR que había dejado estacionado en las inmediaciones.

A continuación, el acusado Emiliano condujo el vehículo referido por las CALLE001, DIRECCION002 y DIRECCION003, incorporándose al PASEO000, donde fue parado por agentes del Cuerpo Nacional de Policía.

En el maletero del turismo fue hallada la silla de bebé que tenía un orif‌icio donde habían introducido los acusados, encontrándose ocultos, cuatro paquetes que contenían sustancia en polvo piedra marrón que tras ser sometida a análisis resultó ser 2.042,19 gramos de heroína, con una riqueza media del 25%, lo que hace un total de 514,63 gramos de heroína pura.

La heroína ha sido tasada en 96.402,17 euros.

El día 23 de febrero de 2021 se llevó a cabo la entrada y registro en el domicilio de los acusados Pedro Francisco y Esther sito en la CALLE002 NUM007 de Madrid, hallándose en su vivienda, pero en su mayoría en el trastero anejo a la misma, los siguientes efectos: un total de 12 paquetes conteniendo dos de ellos sustancia polvo piedra marf‌il, que tras ser sometida al oportuno análisis resultó ser 920,06 y 813,46 gramos de cocaína con una riqueza, respectivamente, del 9,6 y 7,2, lo que supone 88,32 y 58,56 gramos de cocaína pura; los otros diez paquetes conteniendo sustancia polvo piedra blanca que, tras ser sometida al oportuno análisis resultó ser 920,37 gramos de cocaína con una pureza del 4,6%, lo que supone 42,33 gramos de cocaína pura; 513,35 gramos de cocaína con una riqueza media del 2%, lo que supone 10,267 gramos de cocaína pura; 632,86 gramos de cocaína, con una riqueza media del 6,5%, lo que supone 41,13 gramos de cocaína pura; 732,94 gramos de cocaína, con una riqueza media del 11%, lo que supone 80,62 gramos de cocaína pura; 873,06 gramos de cocaína con una riqueza media del 8%, lo que supone 69,84 gramos de cocaína pura; 846,61 gramos de cocaína con una pureza del 2,9% lo que supone 24,55 gramos de cocaína pura; 903,85 gramos de cocaína con una pureza del 1,9% lo que supone 17,17 gramos de cocaína pura; 891,25 gramos de cocaína, con una pureza del 1%, lo que supone 8,91 gramos de cocaína pura y dos paquetes conteniendo sustancia polvo piedra blanca, con un peso de 777,25 y 756,76 gramos que sometidos al oportuno análisis, resultaron ser, cafeína, lidocaína y fenacetina.

Además fueron hallados un total de 10.043 euros, sobres con anotaciones y una prensa hidráulica.

La cocaína sido tasada pericialmente en 59.193,21 euros.

La totalidad de la sustancia intervenida tiene un valor de 155.595,38 euros.

El acusado Pedro Francisco tenía en su domicilio una pistola de alarma y señales de origen marca ZORAKI modelo M 906, sin número de series visible, troquelada con CZ y modif‌icada para cartuchos de 7,65 mm, fabricada en Estambul (Turquía) acompañada de cargador, una pistola de alarma y señales en origen marca TANFOGLIO modelo GT28, sin número de serie visible, troquelada con STAR Cal 6,35, modif‌icada para cartuchos del 6,35 mm, fabricada en Gardone (Italia), sin cargador y con funda, siendo ambas pistolas armas de alarma y señales en origen y que en la...

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