SAP Madrid 271/2022, 8 de Julio de 2022
Jurisdicción | España |
Número de resolución | 271/2022 |
Fecha | 08 Julio 2022 |
Audiencia Provincial Civil de Madrid
Sección Undécima
c/ Santiago de Compostela, 100, Planta 2 - 28035
Tfno.: 914933922
37007740
N.I.G.: 28.013.00.2-2019/0003457
Recurso de Apelación 676/2021
O. Judicial Origen: Juzgado mixto nº 04 de DIRECCION000
Autos de Procedimiento Ordinario 512/2019
APELANTE: D. Bruno
PROCURADORA Dña. MARIA DE LOS ANGELES BURGOS LOPEZ
APELADO: Dña. Asunción y D. Ceferino
PROCURADOR D. FRANCISCO MONTALVO BARRAGAN
SENTENCIA
TRIBUNAL QUE LO DICTA :
ILMO/A SR./SRA. PRESIDENTE :
D. CESÁREO DURO VENTURA
ILMOS/AS SRES./SRAS. MAGISTRADOS/AS:
Dña. MARÍA TERESA SANTOS GUTIERREZ
Dña. SILVIA ABELLA MAESO
En Madrid, a ocho de julio de dos mil veintidós.
Vistos ante esta Audiencia Provincial, en trámite de recurso de apelación n. º 676/2021, los autos de juicio ordinario n. º 512/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000, promovidos por DOÑA Asunción y DON Ceferino, como curador de la primera, representados por el Procurador de los Tribunales D. Francisco Montalvo Barragán y dirigidos por el Letrado D. Gonzalo Pacheco Velasco, contra D. Bruno, representado por la Procuradora D. ª María de los Ángeles Burgos López y asistido por el Letrada D. César Huerta Izar de la Fuente, en virtud de recurso de apelación interpuesto por la representación procesal de D. Bruno, contra la sentencia del ya referido Juzgado, de 9 de febrero del 2021.
Ha sido ponente la Ilma. Magistrada Sra. D. ª Silvia Abella Maeso.
La representación procesal de DOÑA Asunción y DON Ceferino, como curador de la primera, formuló demanda de juicio ordinario contra D. Bruno en ejercicio de acción de reclamación de cantidad por responsabilidad extracontractual.
Admitida a trámite la demanda y dado traslado al demandado, por la representación procesal del mismo se presentó en tiempo y forma escrito contestándola y oponiéndose a ella, interesando su desestimación.
El Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 4 de Aranjuez dictó sentencia en fecha 9 de febrero de 2021 por la que se estimaba parcialmente la demanda, siendo su fallo del siguiente tenor literal:
Que estimando parcialmente la demanda interpuesta por el procurador d. Francisco Montalvo Barragán, en representación de Dª Asunción y de D. Ceferino quien actúa como curador de su hermana, contra D. Bruno
, representado por la procuradora Dª María de los Ángeles Burgos López, DEBO CONDENAR Y CONDENO al demandado a abonar a la actora la cantidad de ciento noventa y nueve mil cuarenta y cuatro euros con cuarenta y tres céntimos de euro (199.044,43 €), así como intereses legales de la citada cantidad desde la interposición de la demanda hasta su completo pago.
Todo ello sin imposición de las costas a ninguna de las partes.
Notificada la resolución a las partes, por la representación procesal de Bruno se interpuso recurso de apelación, en el que interesaba la revocación de la sentencia y la imposición de costas a la parte contraria.
Admitido a trámite el recurso de apelación, y dado el correspondiente traslado, la representación procesal de DOÑA Asunción y DON Ceferino presentó escrito de oposición, interesando la desestimación del recurso y la confirmación de la sentencia de instancia.
Recibidas las actuaciones en esta Audiencia Provincial, por la Sala se procedió a formar el oportuno rollo de apelación, al que se asignó el número 676/2021, turnándose la ponencia, que correspondió finalmente a la Ilma. Sra. Abella Maeso y, tras la tramitación oportuna, se señaló para deliberación, votación y fallo el 7 de julio de 2022.
Se interpuso por doña Asunción, y por don Ceferino, como curador de ésta, demanda contra don Bruno en reclamación de indemnización de daños y perjuicios sufridos en accidente de coche sufrido por la primera como consecuencia de haber irrumpido en la carretera por la que la misma conducía, una yegua de propiedad del segundo, con amparo en lo dispuesto en el artículo 1905 del Código Civil.
Con arreglo a la pretensión de la demandante los hechos se produjeron sobre las 22.45 horas del día 2 de abril de 2014 a la altura del punto kilométrico NUM000 de la carretera NUM001 ( NUM002 ), en el término municipal de DIRECCION001, cuando una yegua propiedad del demandado irrumpió en la carretera, interceptando la trayectoria del vehículo que la demandante conducía, produciendo una colisión entre el vehículo y la yegua con el resultado de daños materiales (que no se reclaman) y graves lesiones a ésta. La yegua en cuestión se había escapado de la finca NUM003 del polígono de DIRECCION001, cercano a la NUM001, cuando el demandado abrió la puerta de acceso a la finca para dar de comer al animal. Por los hechos se siguió previo procedimiento penal en el que el demandado resultó absuelto.
Como consecuencia del accidente, la Sra. Asunción sufrió lesiones consistentes en traumatismo craneoencefálico severo, más hemorragia cerebral y hemo-neumotorax traumático, por las cuales estuvo hospitalizada desde el día 3 de abril de 2014 hasta el 19 de mayo de 2014 en el HOSPITAL000 y desde este último día, hasta el 27 de junio de 2014 en el HOSPITAL001 de DIRECCION002 . Para su curación precisó medidas de control PIC y traqueotomía percutánea, tratamiento farmacológico, rehabilitación, así como terapia ocupacional física y psicológica.
En el previo procedimiento penal se emitió el 26 de febrero de 2015 informe de sanidad forense, que consideró un período de 180 días para alcanzar la estabilidad, todos ellos impeditivos, 87 de hospitalización, y como secuela se reseña el deterioro de las funciones cerebrales superiores integradas, de intensidad moderada, con limitación también moderada de algunas, pero no todas, las funciones interpersonales y sociales de la vida cotidiana, así como necesidad de supervisión de las actividades de la vida diaria; secuela a la que anudaba 25 puntos, según baremo de accidentes de circulación.
Como consecuencia de estas lesiones, el INSS declaró a la demandante en situación de incapacidad laboral absoluta, y el 10 de noviembre de 2015 se dictó resolución reconociéndole el grado de dependencia nivel I, por lo que, aunque no precisa de ayuda para comer, bañarse o vestirse, si precisa que le proporcionen la comida
adecuadamente, así como control de la higiene, vestido, medicación, compras, etc. Indica la demandante que precisa supervisión y tratamiento psiquiátrico y farmacológico y que las secuelas que sufre afectan no sólo a su actividad laboral, sino a todas las actividades de relación, incluida la social y familiar, habiendo alterado su vida normal y relación con su hija, menor entonces, a sus padres, que se ven obligados a prestarle apoyo y a la pérdida de amistada y vida social.
Finalmente, el 24 de noviembre de 2016, tras seguirse procedimiento judicial se dictó sentencia declarando la incapacidad parcial de la actora, en el sentido de restringir su capacidad de obrar para la administración y disposición de su patrimonio en lo que exceda de los gastos ordinarios, y se nombró a su hermano, Ceferino, curador.
Como consecuencia de todo ello, y con aplicación del baremo de tráfico de la LRCSCVM a la fecha del accidente, y teniendo en cuenta el informe forense, reclama un total de 340.789,77 euros, con arreglo a los siguientes conceptos:
.- Incapacidad temporal: 12.438,85 €. Desglosados de la siguiente forma:
85 días de hospitalización= 6.106,4 € (71,84 €/día)
95 días de incapacidad= 5.548,95 € (58,41 €/día)
25 días de curación= 783,5 € (31,43 €/día)
10% de factor corrector por perjuicios económicos de incapacidad temporal: 1.243,88 €
Total por incapacidad temporal: 13.682,73 €.
.- Incapacidad permanente /secuelas:
Funcionales: 25 puntos = 32.147 €
10% factor de corrección por perjuicios económicos por incapacidad permanente: 3.214,7 €
.- Factor corrector: secuelas que incapacitan a la lesionada de forma absoluta para cualquier trabajo: 191.725,34 €
.- Factor corrector: perjuicio moral familiar en atención a la sustancial alteración de la vida: 100.000 €€
Total por incapacidad permanente: 327.087,04 €
El demandado se opuso a la demanda alegando en esencia los siguientes motivos:
En primer lugar se alega la imprudencia y temeridad de la demandante en la conducción como causa eficiente y exclusiva del accidente, al conducir a velocidad excesiva (105 km/h en vía con limitación a 90); falta de atención y diligencia en la conducción, dado que el animal se hallaba parado en la carretera y tratándose de una recta de más de 200 metros, era perfectamente visible, no habiendo huellas de frenado u otros vestigios de los que se desprenda que el animal irrumpió sorpresivamente en la calzada. Además se alude al incumplimiento de utilización del alumbrado reglamentario, dado que al ser de noche debía conducir con las luces de largo alcance, y sin embargo conducía con la cortas. Subsidiariamente a la culpa exclusiva de la víctima, considera que al menos habría una concurrencia de culpas.
Se alega además la existencia de fuerza mayor, que excluiría la responsabilidad del demandado, ex artículo 1905 del Código Civil, aludiendo a que no hubo imprudencia, ni temeridad en la guarda del animal, que se hallaba encerrado en un recinto con una valla de altura superior a la normal.
Además, se impugna la valoración que se hace de las lesiones y secuelas, en definitiva, del alcance que tuvieron las mismas. No se reconoce ni el grado de incapacidad que se alega, ni las secuelas pretendida, pues aunque ha sido declarada la incapacidad absoluta labora, ello no deja de ser una resolución administrativa y sigue cobrando íntegramente su salario. Alude como prueba indiciaria a la valoración que el Fiscal hizo en el procedimiento penal, en el...
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