STSJ Aragón 609/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución609/2022
Fecha26 Julio 2022

Sentencia número 000609/2022

Rollo número 495/2022

MAGISTRADOS/A ILMOS/A. Sres/a:

D. JOSÉ-ENRIQUE MORA MATEO

D. CÉSAR DE TOMÁS FANJUL Dª ELENA LUMBRERAS LACARRA

En Zaragoza, a veintiséis de julio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, compuesta por los Sres/a. indicados al margen y presidida por la primera de ellos, pronuncia en nombre del REY esta

S E N T E N C I A

En el recurso de suplicación núm. 495 de 2022 (Autos núm. 63/2016), interpuesto por la parte demandante NERVIÓN INDUSTRIES ENGINEERING SERVICES, S.L. y FINANCIERA MADERERA, S.A., contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza de fecha 24 de marzo de 2022, siendo demandado el DEPARTAMENTO DE ECONOMÍA, INDUSTRIA Y EMPLEO del GOBIERNO DE ARAGÓN, e interesado D. Florencio

, en materia de impugnación acto administrativo. Ha sido ponente el Ilmo. Sr. D. JOSÉ ENRIQUE MORA MATEO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por Nervión Industries Engineering Services, S.L. y Financiera Maderera, S.A., contra Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón, en materia de impugnación de acto administrativo, y en su día se celebró el acto de la vista, habiéndose dictado sentencia por el Juzgado de lo Social nº 2 de Zaragoza, de fecha 24 de marzo de 2022, siendo el fallo del tenor literal siguiente:

"Que, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Nervión Montajes y Mantenimientos SL frente a la Diputación General de Aragón, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos por la parte actora en este procedimiento.

Que, debo DESESTIMAR Y DESESTIMO la demanda interpuesta por Maderera Financiera SA frente a la Diputación General de Aragón, absolviendo a la demandada de los pedimentos contra ella dirigidos por la parte actora en este procedimiento".

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los del tenor literal siguiente:

"1º.- La empresa Financiera Maderera SA -en adelante FINSA-, empresa dedicada a la fabricación de chapas, tableros contrachapados, alistonados, de partículas aglomeradas, de f‌ibras y otros tableros y paneles, en julio de 2014 contrató con la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos SL el desmontaje de la línea de aglomerado instalada en una zona denominada Cella I, situada, a su vez, dentro del terreno identif‌icado como Campa de Cella II, centro de trabajo de Financiera Maderera SA.

  1. - En la Campa Cella II existe una línea de alta tensión de 20 KV, a unos 11 metros del suelo, visible a simple vista. Dicha línea carecía de protección, barrera de seguridad, aviso o indicación alguna de peligro a fecha

    27.10.2014.

  2. - El día 27.10.2014, los trabajadores de Nervión Montajes y Mantenimientos SL, Fermín, Florencio y Fructuoso, se encontraban ejecutando tareas del desmontaje contratado en la Campa de Cella II, en concreto, cargaban una mesa de cadenas motorizadas a un camión. Para cargar la mesa de cadenas había de retirarse previamente otra estructura metálica que se situaba sobre aquella, lo que se hacía elevándola atada a una eslinga de cadenas a la pluma de la grúa que manejaba el sr. Fermín . El gruista procedió a situar la pluma de la grúa en la vertical de la pieza a izar, mientras el sr. Florencio sujetaba ésta para dirigirla. Durante esta maniobra, la grúa redujo la distancia que hasta ese momento había respecto de la línea de alta tensión existente en las inmediaciones, alcanzando la pluma de la grúa una distancia inferior a la de peligro de 0,72 metros, siendo entonces que se estableció un arco eléctrico entre la línea de alta tensión y alguna de las partes de la grúa, pasando la corriente de derivación desde la línea de 20 KV hasta tierra pasando por el conjunto grúapieza y cuerpo de trabajador desde su mano izquierda hasta su pie izquierdo. Al percatarse de la situación el trabajador sr. Fermín reaccionó retirando la pluma y aumentando la distancia entre la línea de AT y ésta, cesando la circulación eléctrica y también la tetanización en la mano izquierda del trabajador, que pudo soltar la pieza a izar.

    En el momento del accidente no había presente ningún recurso preventivo.

  3. - Se da íntegramente por reproducida la Evaluación de Riesgos de fecha 25.06.2014 elaborada para FINSA por los trabajos de desmontaje de la línea de aspiración de f‌iltros y de astilla verde, aportado por Nervión a la Inspección de Trabajo.

    Se da íntegramente por reproducida la Evaluación de Riesgos elaborada por FINSA de sus puestos de trabajo, obrante en el EA.

    Se dan íntegramente por reproducidas las Actas de Coordinación de los días 17 y 28 de octubre de 2014.

  4. - Ante el accidente sufrido por el trabajador sr. Florencio se inician actuaciones inspectoras y se levanta por la ITSS de Teruel en fecha 14.04.2015 acta de infracción nº NUM000 en la que propone la imposición a la empresa Nervión Montajes y Mantenimientos SL de una sanción de 50.986 euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 13.10 LISOS. El contenido del Acta se da por íntegramente reproducido (f. 1 a 14 EA). En fecha 06.05.2015, la demandante Nervión presentó escrito de alegaciones.

    En fecha 13.10.2015, la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón dicta resolución por la que impone a Nervión la sanción de 50.896 euros por la infracción descrita en el Acta; resolución que se da por íntegramente reproducida.

  5. - Ante el accidente sufrido por el trabajador sr. Florencio se inician actuaciones inspectoras y se levanta por la ITSS de Teruel en fecha 14.04.2015 acta de infracción nº NUM001 en la que propone la imposición a la empresa Financiera Maderera SA de una sanción de 50.986 euros por la comisión de una infracción muy grave del art. 13.10 LISOS. El contenido del Acta se da por íntegramente reproducido (f. 1 a 14 EA).

    En fecha 13.05.2015, la demandante FINSA presentó escrito de alegaciones. Tras la suspensión del procedimiento por la existencia de diligencias penales, f‌inalmente sobreseídas, en fecha 13.10.2018, la Consejera de Economía, Industria y Empleo del Departamento de Economía, Industria y Empleo del Gobierno de Aragón dicta resolución por la que impone a Nervión la sanción de 50.896 euros por la infracción descrita en el Acta; resolución que se da por íntegramente reproducida. Formulado recurso de reposición por la sancionada, por Orden de 04.07.2018 se desestimó el mismo.

  6. - Como consecuencia del accidente de trabajo sufrido por el sr. Florencio, se le reconoció en situación de incapacidad permanente total para su profesión habitual".

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandante Nervión Industries Engineering Services, S.L. y Financiera Maderera, S.A., siendo impugnado dicho escrito por la parte demandada y por el interesado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurso de la empresa "Nervión" demandada impugna la sentencia dictada, mediante la formulación de Motivos de infracción jurídica procesal y sustantiva, para que se anule la misma por incongruencia omisiva, o, subsidiariamente, se revoque dejando sin efecto la sanción impuesta, o, en último término, se reduzca la sanción a la cuantía de 3000 euros, por falta grave.

El recurso de la empresa FINSA demandada impugna la sentencia dictada, para que se revoque la misma y se deje sin efecto la sanción...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR