SAP Murcia 210/2022, 19 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha19 Julio 2022
Número de resolución210/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 5

CARTAGENA

SENTENCIA: 00210/2022

ROLLO Nº 72/2019

SENTENCIA Nº 210

Iltmos. Sres.:

D. Jacinto Aresté Sancho

D. Matías M. Soria Fernández-Mayoralas

D. José Francisco López Pujante

Magistrados

En la ciudad de Cartagena, a diecinueve de julio de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público, ante la Sección Quinta de esta Audiencia Provincial de Murcia, con sede en Cartagena, integrada por los Iltmos. Sres. expresados al margen, la causa a que se ref‌iere el presente Procedimiento Abreviado nº 72/2019 dimanante del Procedimiento Abreviado instruido por el Juzgado de Instrucción nº 2 de San Javier con el nº 33/2017, antes Diligencias Previas 630/2014 por delito de apropiación indebida y frustración de la ejecución, en la que es acusado Jose María, con DNI NUM000, en libertad provisional por esta causa, representado por la Procuradora Doña Josefa Garcerán Martínez y defendido por el Letrado Don José Basilio Gómez Sánchez. Son partes acusadoras el Ministerio Fiscal y PACCAR FINANCIAL ESPAÑA, S.L.U., representada por la Procuradora Doña María Dolores Canto Cánovas y asistida por el letrado Don Álvaro García Sánchez. Es ponente el Ilmo. Sr. Don Jacinto Aresté Sancho, que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado de Instrucción antes referido se dictó auto en cuya virtud acordó seguir el trámite establecido en el Capítulo II del título III, Libro IV, de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, dando traslado de las actuaciones al Ministerio Fiscal y a la acusación particular, que solicitaron la apertura de juicio oral acompañando escritos de acusación, a lo que accedió el instructor, dando traslado de todo ello al designado como acusado a f‌in de que, en plazo legal, presentara escrito de defensa; y, una vez efectuado, remitió las actuaciones a esta Sección Quinta de la Audiencia Provincial, dictándose, auto resolutorio sobre admisión y práctica de las pruebas propuestas por las partes y se señaló día para el comienzo de las sesiones del juicio oral, acto que tras diversas suspensiones tuvo lugar los días 27 y 29 de junio, en el que se practicó la prueba previamente admitida, salvo aquella a la que renunciaron las partes y en la segunda sesión se rechazó, por extemporánea, y con protesta, una documental presentada por la acusación particular y que completaba otra.

SEGUNDO

En trámite de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal interesó la condena del acusado, como autor de un delito de apropiación indebida de los Arts. 252, en relación con el Art. 250.1. 5º del CP, en la redacción dada a dichos preceptos por la Lo 5/ 2010 de 22 de junio; en concurso ideal, conforme al Art. 77 del CP con un delito de alzamiento de bienes del Art. 257.1. 2º del CP, en la redacción dada a dichos preceptos por la Lo 5/ 2010 de 22 de junio, seis años de prisión, con inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, doce meses de multa con una cuota de diez euros, con la responsabilidad personal subsidiaria prevista en el Art. 53 del CP, e imposición de las costas procesales. Conforme al Art. 111 del CP, El encausado, A.T. García Ros SL, O.T. Logística El Pasico SL restituirán los camiones descritos en la conclusión primera a Paccar Financial España SL con abono de los deterioros y menoscabos que hubieran sufrido y que se determinen en ejecución de sentencia

TERCERO

La Defensa de PACCAR FINANCIAL ESPAÑA, S.L.U., en el mismo trámite interesó la condena del acusado, como autor de un delito continuado de apropiación indebida del Artículo 252 del Código Penal, (en relación con el art. 250.1.5º) y 74, todos del Código Penal según la redacción anterior a la LO 1/2015., en concurso ideal de un delito de insolvencia punible del art. 257.1.2º del Código Penal, según la redacción anterior a la LO 1/2015º o, subsidiariamente de un delito continuado de estafa, en concurso con un delito de insolvencia punible del Artículo 257 del Código Penal, sin circunstancias, a las penas de seis años de prisión y multa de diez meses a razón de 10 euros/día, con la responsabilidad personal en caso de impago, del art. 53 del Código penal. El acusado deberá indemnizar a PACCAR FINANCIAL ESPAÑA en la cantidad de 527.500 euros

CUARTO

La defensa del acusado, en igual trámite, interesó la libre absolución de su patrocinado con todos los pronunciamientos favorables.

QUINTO

El acusado hizo uso de su derecho a la última palabra y se declaró el juicio visto para sentencia.

HECHOS PROBADOS

El acusado Jose María, mayor de edad y sin antecedentes penales al momento de los hechos, es administrador de A.T. García Ros, S.L., con CIF B30361976, y domicilio en C/ Progreso nº 7 de Torre Pacheco, cuyo objeto social consiste en el transporte, depósito y distribución de mercancías en general. En el ejercicio de dicha había arrendado con frecuencia camiones a su propietaria Paccar Financial España SL, con CIF B83025700, sin que en la vida de los contratos anteriores a los que seguidamente se describirán se produjeran vicisitudes especiales.

El 31 de enero de 2011 el acusado, en representación de A.T. García Ros, S.L., suscribió con Paccar Financial España SL tres contratos de arrendamiento y el 30 de mayo de 2013 otros catorce, todos con el objeto de la cesión a la empresa del acusado del uso de camiones de la marca DAF, modelos FT XF105.460, tratándose en concreto de los vehículos con siguientes números de bastidor: NUM001, NUM002, NUM003, NUM004

, NUM005, NUM006, NUM007, NUM008, NUM009, NUM010, NUM011, NUM012, NUM013, NUM014, NUM015, NUM016 y NUM017 . En dichos contratos se pactaba una duración de 36 meses y el pago de rentas mensuales, en ocasiones con meses de carencia. Algunos eran af‌ianzados solidariamente por el acusado, otros por otras personas o mercantiles. Se inscribieron en el Registro de Bienes muebles de Murcia. La Condición General 3.1 de los contratos, establece expresamente que "El Arrendatario reconoce que el Objeto será en todo momento propiedad de PACCAR FINANCIAL durante la vigencia del Contrato y mientras no se ejercite la opción de compra prevista .... El Arrendatario se compromete a: b) No disponer del Objeto ni ceder el uso del mismo ni dejarlo a otra persona ... mantener el Objeto siempre en su poder, salvo para cumplir las correspondientes obligaciones de mantenimiento. El Arrendatario no podrá ceder, intercambiar, crear ninguna carga sobre, ceder en subarrendamiento ni disponer de ninguna otra manera del Objeto ni de ninguna parte del mismo o sus derechos derivados del Contrato"

Unos meses después del segundo de los contratos citados A.T. García Ros, S.L. dejó de pagar las rentas convenidas por lo que Paccar Financial España SL le requirió de pago mediante burofaxes de 21 de noviembre de 2013 a AT GARCIA ROS, con la advertencia de que si no cancelaban la deuda deberían devolver inmediatamente los camiones. El 2 de diciembre de 2013 la arrendadora envió un requerimiento AT GARCIA ROS, en carta certif‌icada remitida por conducto notarial dando por resueltos los contratos, y advirtiendo que si no se devuelven los vehículos se procedería a instar la recuperación judicialmente. Y el 3 de enero de 2014 Paccar Financial presentó una demanda para, sobre el impago de rentas por importe de 56.418,79 €, la resolución de los contratos y recuperación de los vehículos, que fue turnada al Juzgado de 1ª Instancia nº 7 de San Javier donde dio lugar al juicio verbal 87 de 2014. Tras su admisión a trámite, mediante escrito aportado el 16 de abril de 2018, A.T. García Ros, que posteriormente aportaría el poder otorgado por el acusado el 26 de marzo de 2014, procedió a contestar la demanda.

El acusado Jose María, conociendo la existencia del procedimiento y con el objeto de mantener la posesión de los camiones tanto tiempo como fuera posible, evitando que fueran depositados y retardando así su recuperación por la propietaria, aparte del empleo de maniobras procesales dilatorias, procedió, en representación de A.T. García Ros, S.L., con fecha 28 de abril de 2014, a subarrendar los camiones, salvo el de nº de bastidor a NUM014 a la entidad OT LOGISTICA EL PASICO por un plazo de 60 meses y a cambio de una renta, en documentos privados, en los que el subarrendador se amparaba en ser titular de un derecho de uso.

El 21 de mayo de 2014 se dictó auto en el juicio verbal acordando la entrega inmediata y depósito de los camiones, conf‌iriendo un plazo de 5 días, y por providencia de 6 de junio de 2014 se acordó su precinto. El 22 de julio de 2014, AT GARCIA A.T. García Ros, S.L. presentó escrito oponiéndose a la demanda y a la entrega y precinto de los camiones. En escrito de 28 de septiembre comunicó Con fecha 25 de septiembre de 2014. El 18 de septiembre de 2014, A.T. García Ros, S.L. comunicó que se encontraba en concurso de acreedores, por auto de 17 de septiembre de 2014 del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Murcia. Por Auto de fecha 19 de septiembre de 214, se acordó no estimar la petición de suspender el juicio verbal, por entender que se trataba de un contrato de arrendamiento, y el 25 de septiembre de 2014 se dictó Sentencia que estimó la demanda y condenó a la entrega de los camiones junto con su documentación. El 8 de octubre de 2014, la Guardia Civil se personó en el domicilio de A.T. García Ros, S.L., al objeto de cumplir el mandato judicial de inmovilizar y precintar los camiones propiedad de PACCAR, no siendo hallados los vehículos y manifestando el acusado, por vez primera, que todos los camiones, salvo el de nº de bastidor a NUM014 se encontraban arrendados. Se instó la ejecución de la sentencia, a la que se opuso A.T. García Ros, S.L., que fue siendo desestimada la oposición, pero estimada en segunda por Auto de esta Sección de 11 de junio de 2015,...

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