SAP León 409/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha20 Julio 2022
Número de resolución409/2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

LEON

SENTENCIA: 00409/2022

UNIDAD PROCESAL DE APOYO DIRECTO

C/ EL CID, 20, LEÓN

Teléfono:

Correo electrónico: scop.seccion2.leon@justicia.es

Equipo/usuario: MSD

Modelo: N85850

N.I.G.: 24089 43 2 2022 0000724

PA PROCEDIMIENTO ABREVIADO 0000052 /2022

Delito: SOBRE SUSTANCIAS NOCIVAS PARA LA SALUD

Denunciante/querellante: MINISTERIO FISCAL

Procurador/a: D/Dª

Abogado/a: D/Dª

Contra: Jose Pedro

Procurador/a: D/Dª CRISTINA DE PRADO SARABIA

Abogado/a: D/Dª ENRIQUE ARCE MAINZHAUSEN

SENTENCIA Nº 409/22

ILTMOS. SRES.:

Presidente:

D. MANUEL-ANGEL PEÑIN DEL PALACIO

Magistrados:

D. CARLOS MIGUELEZ DEL RIO

D. JOSE LUIS CHAMORRO RODRIGUEZ (Ponente)

En la ciudad de León, a veinte de julio de dos mil veintidós

Visto ante esta Sección 3ª de la Audiencia Provincial, el Procedimiento Abreviado nº 52/2022, procedente del Juzgado Instrucción nº 3 de León, -Diligencias Previas 88/2022-, seguido por un delito contra la salud pública de sustancias que causan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, habiendo intervenido como acusación, en el ejercicio de la acción pública, EL MINISTERIO FISCAL y como acusado D. Jose Pedro

, con Documento Nacional de Identidad nº NUM000, nacido en León el NUM001 .1974, hijo de Adolfo y de Camino, en situación de prisión provisional por esta causa, representado por el/la Procurador/a Sr/a de Prado Sarabia y bajo la dirección técnica del/la Abogado/a Sr/a Arce Mainzhausen,

Siendo ponente el Magistrado Don José Luis Chamorro Rodríguez que expresa el parecer de la Sala.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició por Atestado del Cuerpo Nacional de Policía de 2.2.2022 (nº 1148/2022) de la Comisaría de León (ac 1) turnada al Juzgado de Instrucción nº 3 de León que incoó las Diligencias Previas 88/2022 por Auto de 3.2.2022 (ac 4).

Tras las correspondientes diligencias iniciales de investigación, el 3.2.2022 (ac 10) se decretó la prisión provisional del investigado D. Jose Pedro .

También -tras las diligencias de investigación que constan en el Expediente digital- el 30.3.2022 (ac 163) se dictó por el Juzgado de Instrucción citado, Auto ordenando seguir los trámites del procedimiento Abreviado tanto frente a D. Jose Pedro como frente a D. Baldomero .

Dado que el Mº Fiscal sólo formuló acusación frente a D. Jose Pedro, el Auto de apertura de Juicio Oral (de

12.4.2022 -ac 215-) sólo se abrió contra éste, declarando el sobreseimiento respecto de D. Baldomero .

El Mº Fiscal, acusó (escrito de 8.4.2022 -ac 200-) a D. Jose Pedro de ser autor de un delito de los arts. 368, 369. 1 5 en relación con los arts. 377, 374 y 53 CP, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal, para quien pidió la pena de 9 años de prisión e inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante la condena y multa de 880.658,01 euros con responsabilidad personal subsidiaria de un día de privación de libertad por cada 100.000 euros impagados. También pidió el comiso del dinero, móvil y vehículo intervenidos, así como la destrucción de la droga ocupada. Con costas.

La defensa, en escrito de 20.5.2022 (ac 286) f‌irmado por la Procuradora Sra. De Prado Sarabia y por el Abogado Sr. Duarte Morán, pidió la libre absolución de su patrocinado.

SEGUNDO

En el acto del juicio, el Mº Fiscal no plateó cuestiones previas pero propuso como testigo al Agente Policial nº NUM002 que presentaría en estrados el cual, f‌inalmente, no compareció por lo que se renunció a tal testigo.

La defensa planteó como cuestiones previas las que por escrito presentó y que desarrolló verbalmente en el acto del juicio alegando, en síntesis, la infracción de derechos fundamentales ( arts. 5.4, 238, 240 LOPJ, art.

24 CE) vulnerándose -a su juicio- del derecho de defensa ya que la situación fáctica de D. Jose Pedro tras el inicio de las actuaciones policiales era en realidad (sostuvo) la de detenido, infringiéndose los art. 17 CE al no ser informado inmediatamente de sus derechos ( art. 24 CE y 520 LECrim), con cita de jurisprudencia tanto del Tribunal Constitucional como del Tribunal Supremo. También consideró vulnerada la normativa jurídica internacional, en especial la del Tribunal Europeo de Derechos Humanos (caso Atristraín Gorosabel contra España) - art. 10.2 CE, 6.1 y 3 CEDH y 4 bis LOPJ- ya que se le denegó la asistencia de un abogado de libre designación. Hizo referencia también al "estandar Strickland" al que se ref‌irió la STS 383/21 de 5.5.2021.

También pidió que se admitiese la prueba propuesta en su escrito de 9.6.2022 (ac 69AP) y denegada en el Auto de esta sección de 16.6.2022 (ac 76AP).

Presentó documentos referidos al acusado (informe de drogodependencia del SOAD de 1.4.2022 -no ratif‌icado en el acto del juicio-); libro de familia, contrato de trabajo de la empresa IM Capital; varios recibos de nómina (la última de enero de 2022) y hoja de vida laboral que -sin la oposición del Mº Fiscal- fueron admitidos e incorporados a las actuaciones

El Mº Fiscal se opuso a las cuestiones previas planteadas.

La Sala desestimó las peticiones formuladas como cuestiones previas y la denegación de la prueba propuesta de nuevo -lo que se motivó sucintamente en el acto del juicio- sin perjuicio de su mayor explicación en sentencia. La defensa formuló protesta.

TERCERO

La prueba documental se dio por reproducida

El Ministerio Fiscal, en el acto del juicio oral, elevó sus conclusiones provisionales si bien eliminó la responsabilidad personal subsidiaria por impago de multa (al amparo del art. 53.3 CP) dado que la pena pedida superaba los 5 años de prisión y ello salvo que se impusiese al acusado una pena inferior.

La defensa del Sr. Jose Pedro, en el trámite de conclusiones, las elevó a def‌initivas, solicitó la estimación de las cuestiones planteadas y en todo caso la libre absolución de su patrocinado.

Se oyó en último lugar al acusado y quedaron los autos conclusos para sentencia.

Dado que, por su Abogado, se pidió la libertad del acusado, se oyó al Mº Fiscal quien se opuso a tal petición por las razones en su día expuestas.

Quedaron los autos conclusos para sentencia y para resolver sobre la petición de libertad postulada para la defensa.

CUARTO

Se han observado las prescripciones legales, excepto el plazo para dictar sentencia por el número de asuntos que pesan sobre la Sala.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

D. Baldomero era propietario de un vehículo marca Seat modelo Exeo matrícula ....QRY con nº

de bastidor NUM003 y matriculado por primera vez el 8.4.2010, el cual se lo vendió a D. Jose Pedro, con el que tenía amistad, en las navidades de 2021 aproximadamente, por precio de 1.500 euros. Mencionado comprador le entregó 800 euros, quedándole a deber el resto, razón por la cual no se hizo la correspondiente transferencia administrativa en la dirección provincial de Tráf‌ico. Citado turismo, aparte del vendedor, lo habían conducido ocasionalmente algún familiar y amigos del mismo. No se ha acreditado que, al tiempo de la venta, el Sr. Baldomero, hubiese realizado manipulación alguna en dicho vehículo creando o implantando algún compartimento oculto.

Por parte de Dª Mariola, en su día pareja del Sr. Baldomero, con fecha 7.10.2010, denunció la sustracción, apropiación indebida o extravío de la placa trasera de dicho vehículo lo que dio lugar a su inclusión en los señalamientos de los archivos del Cuerpo Nacional de Policía.

SEGUNDO

El pasado día 2 de febrero de 2022, al haberse convocado elecciones autonómicas en Castilla y León en virtud de Decreto de 2 de diciembre de 2021 (BOE 21.12.2021), y habiéndose decretado el nivel de Alerta 4 anti-terrorista por la Secretaría de Estado de Seguridad, se estableció un punto estático de control por miembros del Cuerpo Nacional de Policía a la altura del punto kilométrico 2 de la Carretera de Acceso a León (LE-11) en la rotonda de acceso al punto Limpio de Trobajo de Cerecedo y la planta depuradora de aguas EDAR LEON. En dicho control participaron los agentes con carné profesional NUM004 ; NUM005 ; NUM006 ; NUM007 ; NUM008 .; NUM009 ; NUM010 ; NUM011 ; NUM012, NUM013 ; NUM014 ; NUM015 y NUM016 que, de forma aleatoria, comprobaban algunos vehículos (para detectar efectos ilegales o peligrosos que pudieran transportar, documentación del mismo y de su conductor, etc.).

TERCERO

Alrededor de las 9.15 horas del mencionado día 2.2.2022 y conduciendo el ya indicado vehículo Seat Exeo matrícula ....QRY pasó por dicho lugar D. Jose Pedro al que los agentes pidieron que se parase en el arcén. Este lo hizo y facilitó a los policías tanto su documentación personal como la del vehículo. Dado que el Seat Exeo no aparecía a nombre del conductor y que además se comprobó que aún estaba vigente el señalamiento que se acaba de indicar (por la denuncia de la sustracción de la matrícula realizada por la Sra. Mariola ), el responsable del operativo policial invitó al Sr. Jose Pedro a trasladarse a Comisaría si bien "in situ" y tras un ligero examen del vehículo, se decidió llevarlo también a la Comisaría para un examen más exhaustivo del mismo. El Seat Exeo lo condujo hasta dicha ubicación uno de los Policías y el Sr. Jose Pedro, de forma voluntaria, se subió a uno de los furgones policiales hasta llegar a la Comisaría.

CUARTO

Ya en la misma se encomendó a uno de los agentes (mecánico-especialista) el examen del mencionado Seat Exeo. El Sr. Jose Pedro -al que se invitó a presenciar dicha comprobación-, decidió no estar presente y en su lugar pidió ir al servicio. Dado que no existen servicios públicos en la Comisaría para personal ajeno a la misma, uno de los policías le acompañó -para indicarle el lugar- a uno de los servicios usados por los propios agentes...

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