SAP Vizcaya 519/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha13 Mayo 2022
Número de resolución519/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN CUARTA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LAUGARREN ATALA

BARROETA ALDAMAR, 10-3ªplanta - C.P./PK: 48001

TEL. : 94-4016665 Fax / Faxa : 94-4016992

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: audiencia.s4.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.4a.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.04.2-20/017311

NIG CGPJ / IZO BJKN :48020.47.1-2020/0017311

Recurso apelación mercantil LEC 2000 / Apelazio-errekurtsoa; merkataritza-arloa; 2000ko PZL 1244/2021

- N

O.Judicial origen / Jatorriko Epaitegia : Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao / Bilboko Merkataritza-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Autos de Procedimiento ordinario 884/2020 (e)ko autoak

Recurrente / Errekurtsogilea: NBG ASESORES ABOGADOS S.L., ASESORES CERCANOS Y PERSONALES SL, Gustavo, Herminio y Hilario

Procurador/a/ Prokuradorea:MARIA DOLORES OLABARRIA CUENCA, LEIRE FRAGA AREITIO, LEIRE FRAGA AREITIO, LEIRE FRAGA AREITIO y LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a / Abokatua: IDOIA FERNANDEZ MARKAIDA, BEGOÑA DIEGUEZ ESTRADA

Recurrido/a / Errekurritua: Tatiana

Procurador/a / Prokuradorea: LEIRE FRAGA AREITIO

Abogado/a/ Abokatua:

S E N T E N C I A N.º 519/2022

ILMOS. SRES.

D.ª ANA BELEN IRACHETA UNDAGOITIA

D.ª LOURDES ARRANZ FREIJO

D. EDMUNDO RODRIGUEZ ACHUTEGUI

En Bilbao, a trece de mayo de dos mil veintidós.

La Audiencia Provincial de Bizkaia. Sección Cuarta, constituida por los Ilmos. Sres. que al margen se expresan, ha visto en trámite de apelación los presentes autos civiles de Procedimiento ordinario 884/2020 del Juzgado

de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, a instancia de NBG ASESORES ABOGADOS S.L.,, apelante - demandante, representado por la Procuradora D.ª DOLORES OLABARRIA y defendido por la Letrada D.ª IDOIA FERNANDEZ MARKAIDA, y de ASESORES CERCANOS Y PERSONALES SL, Gustavo, Herminio e Hilario, apelantes -demandados, representados por la procuradora D.ª LEIRE FRAGA AREITIO y defendidos por la letrada D.ª BEGOÑA DIEGUEZ ESTRADA, contra D.ª Tatiana, apelada - demandada, representadoa por la procuradora

D.ª LEIRE FRAGA AREITIO y defendida por la letrada D.ª BEGOÑA DIEGUEZ ESTRADA; todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra sentencia dictada por el mencionado Juzgado, de fecha 21 de abril de dos mil veintiuno.

Se aceptan y se dan por reproducidos en lo esencial, los antecedentes de hecho de la sentencia impugnada en cuanto se relacionan con la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El fallo de la sentencia de primera instancia recurrida es del tenor literal siguiente:

"FALLO

ESTIMAR PARCIALMENTE la demanda formulada por la procuradora Sra. Olabarría Cuenca, en nombre y representación de NBG ASESORES ABOGADOS, S.L., frente a la mercantil ASESORES CERCANOS Y PERSONALES, S.L., D. Gustavo, D. Herminio y D. Hilario, y así:

1 . Declarar que los demandados han incurrido en los actos de competencia desleal previstos en el art. 14.2 LCD .

2 . Condenar a la mercantil Asesores Cercano y Personales, S.L., a su costa, a publicar el encabezamiento y fallo de esta sentencia en la portada del sitio web de Asesores Cercanos y Personales, S.L., con la obligación de mantenerla por un periodo mínimo de un mes, ininterrumpidamente, en perfectas condiciones de visibilidad.

3 . Absolver a los demandados de las restantes pretensiones frente a ellos deducidas.

4 . Cada parte abonará las costas causadas a su instancia y las comunes por mitad.

DESESTIMAR la demanda formulada por la procuradora Sra. Olabarría Cuenca, en nombre y representación de NBG ASESORES ABOGADOS, S.L., frente a Dª. Tatiana, absolviendo a la demandada de las pretensiones frente a ella deducidas, con imposición de costas a la demandante."

SEGUNDO

Publicada y notif‌icada dicha resolución a las partes litigantes, por la representación de la parte demandante y de varias partes demandadas se interpuso en tiempo y forma recurso de apelación que, admitido por el Juzgado de Instancia y tramitado en legal forma ha dado lugar a la formación del presente rollo, al que ha correspondido el nº 1244/2021 de Registro y que se ha suscitado con arreglo a los trámites de los de su clase.

TERCERO

Hecho el oportuno señalamiento quedaron las actuaciones sobre la Mesa del Tribunal para la votación y fallo.

CUARTO

En la tramitación del presente recurso se han observado las prescripciones legales.

Ha sido Ponente para este trámite la Ilma. Sra. Magistrada D.ª ANA BELÉN IRACHETA UNDAGOITIA.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La mercantil NBG Asesores Abogados SL, en adelante NBG, formuló demanda contra Asesores Cercanos y Personales, en adelante ACYP, contra D. Gustavo, administrador único de la mercantil demandada,

D. Herminio, D. Hilario y contra Dª Tatiana, en la que ejercita acciones acumuladas declarativa de deslealtad ( artículo 32.1 LCD), de indemnización de daños y perjuicios sufridos como consecuencia de los actos desleales que se imputan a los demandados ( artículo 32.1 LCD) y de publicidad de sentencia ( artículo 32.LCD), y, además, acción social de responsabilidad (artículo 236 y 238 TRLSC) y declarativa de exclusión de la condición de socio (artículos 350 y 352 TRLSC) respecto a D. Herminio .

Como fundamento de la demanda aduce, en síntesis, los siguientes hechos: que NBG Asesores Abogados se constituyó 1 jun. 2004 y tiene como objeto social el asesoramiento f‌iscal, laboral, f‌inanciero, contable, mercantil y jurídico de particulares y de empresas; que D. Silvio y D. Herminio son socios fundadores, propietarios de la totalidad del capital social, dividido en 3006 participaciones, y administradores solidarios, trabajan como autónomos societarios mediante contrato mercantil mensual y además facturan a NBG través de las respectivas patrimoniales (NBG,SA y AJN Valnera SL) ; que la sociedad NBG es sucesora del negocio de Northern Bussines Group SL de la que ambos son socios desde el año 1993, que mantuvó el patrimonio

social y es la propietaria del local en el que ejerce la actividad NBG; que la plantilla de NBG estaba compuesta a fecha 8 de marzo por siete personas: D. Gustavo (antigüedad 1 en. 2015) y D. Sabino (antigüedad 12 dic. 2018), hijos del socio D. Herminio, D. Jose Ángel (antigüedad 1 sept 2004, antes en Northern), Dª Filomena (antigüedad 2 en. 2017), Dª Frida ( 12 jun.2018), D. Hilario (antigüedad 1 febr. 2004, antes presto servicios como autónomo en Northerm) y Dª Herminia ; que todos los trabajadores causaron baja voluntaria en NBG sin previo aviso entre los días 1 ( D. Gustavo ) y día 8 de marzo ( D. Sabino, D. Jose Ángel, Dª Filomena, Dª Frida y D. Hilario ), salvo Dª Herminia que realizaba la limpieza que lo hizo el día 15 de Marzo y que ese mismo día ( 8 de marzo) D. Herminio comunicó a través de Notario su renuncia al cargo de administrador; que también ese día D. Silvio se percató de la desaparición de la totalidad de los expedientes jurídicos de NBG y encontró un sobre sobre la mesa de D. Hilario comunicando su renuncia y la de la Procurador Sra. Fraga a la representación de la mercantil NBG en los procedimientos judiciales en curso, que también se llevaron el listado de clientes judiciales y extrajudiciales de NBG; que durante el f‌in de semana (días 9 y 10 de marzo), se percató de la desaparición de la documentación, información de la mercantil y expedientes de clientes- de los ejercicios 2018 y 2019 prácticamente en su totalidad-; que después de la resolución unilateral de los contratos de trabajo no pudo acceder a los ordenadores de mesa de los empleado al haber dejado estos todos los equipos desconectados y negado a facilitarle las claves que desconocía, que solo pudo acceder días después a través de la mercantil SEFTIC Informática a la que había contratada NBG para guardar las copias de seguridad, pero como esta mercantil suministró los equipos informáticos a ACYP y es posible que volcará los datos o asesorara a ACYP sobre como volcar los datos en sus ordenadores, contrató a un experto informático para que examinara los ordenadores el cual comprobó que la información contenida en el servidor y en los equipos de los empleados (ordenadores de mesa) había sido copiada en dispositivos externos y se había realizado un borrado masivo de datos; que a través de algunos clientes que tuvieron conocimiento de los hechos se enteró que D. Gustavo y D. Hilario habían contactado con los clientes mientras trabajaban en NBG, les habían incitado a la resolución contractual y ofrecido los servicios de la empresa que había constituido D. Gustavo, que días después recibió una carta de D. Gustavo en la que le reclamaba la entrega de la documentación de los clientes, a la que acompañaba las cartas que le habían enviado clientes de NBG siguiendo las instrucciones del Sr Gustavo, que respondían al mismo modelo, en las que comunicaban la resolución de los respectivos contratos de prestación de servicios de asesoría con NBG y que D. Hilario hizo lo mismo con los clientes del departamento jurídico; que en los últimos meses y hasta el 8 de marzo aumentaron mucho las salidas de dinero de las cuentas de NBG sin motivo alguno, habiendo quedado en las cuentas el dinero justo para hacer frente a los seguros sociales y a los impuestos ; que la mercantil ACYP tiene el mismo objeto social y se dedica al mismo sector de actividad que NBG asesoría jurídica f‌iscal contable y laboral, que fue constituida el 14 febr. 2019 por D. Gustavo, que es su socio mayoritario y administrador, que una semana antes de la constitución de ACYP D. Gustavo ya era titular del dominio "acyp.es", que en el mes de febrero D. Gustavo y D. Sabino y el empleado D. Hilario ya tenían adjudicados cuentas de correos electrónico en el dominio acyp, que Dª Tatiana

, madre de D. Gustavo y esposa de D. Herminio, se encargó de buscar local, contactar con un...

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