SAP Vizcaya 90133/2022, 12 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución90133/2022
Fecha12 Mayo 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE BIZKAIA. SECCIÓN PRIMERA

BIZKAIKO PROBINTZIA AUZITEGIA. LEHEN ATALA

OFICINA COMÚN DE TRAMITACIÓN PENAL

ZIGOR-ARLOKO IZAPIDEEN BULEGO OROKORRA

C/ BARROETA ALDAMAR, 10-3ª planta

TEL. : 94 401.66.68 FAX : 94 401.69.92

Correo electrónico / Helbide elektronikoa: audiencia.octp.bizkaia@justizia.eus / probauzitegia.zibe.bizkaia@justizia.eus

NIG PV / IZO EAE: 48.02.1-19/000241

NIG CGPJ / IZO BJKN: 48013.43.2-2019/0000241

Recurso / Errekurtsoa: Rollo apelación abreviado 72/2022- - 1OCT // 72/2022 - 1OCT Laburtuko apelazioko erroilua

Proc. Origen / Jatorriko prozedura: Procedimiento abreviado 244/2020 // 244/2020 Prozedura laburtua

O. Judicial // Organo judizial: Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo - UPAD Penal // Zigor-arloko ZULUP -Barakaldoko Zigor-arloko 2 zenbakiko Epaitegia

Apelante/Apelatzailea: Tomás

Abogado/a / Abokatua: RUBEN SECO MANSO

Procurador/a / Prokuradorea: MARIA FELICIDAD LLAMA DIAZ DE CERIO

SENTENCIA N.º: 90133/2022

Ilmos. Sres.

PRESIDENTA DÑA. REYES GOENAGA OLAIZOLA

MAGISTRADO DON ALFONSO GONZALEZ-GUIJA JIMENEZ

MAGISTRADO DON JUAN MANUEL IRURETAGOYENA SANZ

En BILBAO (BIZKAIA), a 12 de mayo de 2022

VISTOS en segunda instancia, por la Sección 1ª de la Audiencia Provincial de BIZKAIA, los presentes autos de Procedimiento Abreviado, seguidos con el número 244/20 ante el Jdo de lo Penal nº 2 de Barakaldo por hechos constitutivos, aparentemente, de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa del artículo 237, 238.2º, 241.1 párrafo 2º, 16 y 62 del Código Penal, habiendo sido parte como acusado Tomás, de nacionalidad española, con D.N.I. NUM000, hijo de Benigno y de Caridad, nacido en BARAKALDO (BIZKAIA), el día NUM001 de 1.977,

con domicilio CALLE000 Nº NUM002 de PORTUGALETE (BIZKAIA), en situación de libertad provisional constando cautelarmente privado de libertad por esta causa el día 11 de enero de 2.019, representado por la Procuradora MARÍA FELICIDAD LLAMA DÍAZ DE CERIO y asistido por el Letrado RUBÉN SECO MANSO, y habiendo intervenido el Ministerio Fiscal en la representación que la Ley le otorga.

Expresa el parecer de la Sala, como Magistrada Ponente, la Iltma. Sra. Dña. REYES GOENAGA OLAIZOLA.

ANTECEDENTES
PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Barakaldo de los de dicha clase, se dictó con fecha 11-02-2022 sentencia, en la que se declaran probados los siguientes hechos:

PRIMERO.- El día 11 de enero de 2.019, sobre las 02,37 horas, Tomás, mayor de edad y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia, con ánimo de obtener un ilícito benef‌icio patrimonial y valiéndose de un cuchillo de cocina, fracturó el cristal del escaparate de la tienda de Euskaltel sita en la Avenida La Libertad Número 44 de Barakaldo.

Seguidamente introdujo su brazo por la verja metálica e intentó coger y hacer suyos los teléfonos móviles que se encontraban en el expositor.

Tomás no logró su propósito al ser sorprendido en ese momento por una patrulla de la Ertzaintza, que procedió a su detención y a la ocupación del cuchillo, así como de unas tijeras que portaba en el interior de su chaqueta.

SEGUNDO.- Como consecuencia de los hechos descritos, se produjeron desperfectos en el cristal del escaparate de la tienda de Euskaltel sita en la Avenida La Libertad Número 44 de Barakaldo por un valor de 549,25 euros.

TERCERO.- La mercantil Laualde S.L. era la propietaria del establecimiento y no formula reclamación económica al haber sido indemnizada por su aseguradora Allianz Seguros, que tampoco ha reclamado.

CUARTO.- Tomás era consumidor de cocaína, heroína, anfetamina, metildioximetanfetamina (MDMA), cannabis y metadona en la fecha de los hechos, sin que se haya probado que cometiera los hechos anteriormente descritos debido a estos consumos o a su dependencia a los mismos, ni que tuviera afectadas sus facultades intelectivas y/o volitivas.

El fallo de la indicada sentencia dice textualmente:

"FALLO 1.- QUE DEBO CONDENAR Y CONDENO a Tomás, como autor responsable, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad penal, de un delito de robo con fuerza en las cosas en establecimiento abierto al público fuera de las horas de apertura en grado de tentativa del artículo 237, 238.2 º, 241.1 párrafo segundo, 16 y 62 del Código Penal, a:

a.- La pena de 7 meses de prisión.

b.- La inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

c.- Abonar las costas del presente procedimiento.

  1. - QUE DEBO ACORDAR Y ACUERDO, una vez sea f‌irme esta sentencia, la destrucción de los objetos intervenidos en este procedimiento y que constan unidos al folio 42 del procedimiento."

SEGUNDO

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por la representación de Romualdo en base a los motivos que en el correspondiente escrito se indican y que serán objeto del fondo del recurso.

TERCERO

Elevados los Autos a esta Audiencia, se dio traslado de los mismos al Magistrado Ponente a los efectos de acordar sobre celebración de vista y, en su caso, sobre admisión de la prueba propuesta.

CUARTO

No estimándose necesaria la celebración de vista, quedaron los autos vistos para sentencia

HECHOS

PROBADO

Se modif‌ica el relato de hechos del siguiente modo: en el punto CUARTO se suprime desde "sin que se haya probado...(hasta) intelectivas y/o volitivas".

Se añade: "El Sr. Tomás tenía sus capacidades volitivas afectadas el día de los hechos debido a su adicción a las sustancias referidas, lo que le llevó a cometer el hecho para obtener medios con los que atender a tal dependencia."

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La parte recurrente se muestra disconforme con la resolución dictada en las presentes actuaciones. Considera que la sentencia comete un error en la valoración de la prueba en relación a la apreciación de la circunstancia atenuante, o eximente incompleta, de cometer el hecho a causa de su grave adicción a las sustancias tóxicas. Entiende que así se ha acreditado con los informes de la causa y con las manifestaciones de la médico forense en el acto de la vista.

El Ministerio Fiscal ha solicitado la conf‌irmación de la resolución recurrida.

SEGUNDO

Pues bien, una vez analizada la cuestión que aquí se plantea, ya anticipamos que estamos de acuerdo con el recurrente y consideramos que la sentencia debe ser revocada en este punto (aunque ello no tenga gran efecto en la pena impuesta, como diremos).

El Magistrado de instancia hace un recorrido sobre la jurisprudencia...

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