SAP Barcelona 462/2022, 30 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha30 Junio 2022
Número de resolución462/2022

SECCIÓN SÉPTIMA AUDIENCIA PROVINCIAL DE BARCELONA

ROLLO NÚM. 31/20- Z

Sumario 3/20

Diligencias Previas 451/19

Juzgado de Instrucción 7 DIRECCION000

PROCESADOS: Ildefonso

Ismael

Joaquín

Julio

Leandro

Luis

S E N T E N C I A Núm. 462/2022

Sres. Magistrados:

D. Enrique Rovira del Canto

D.ª María Calvo López

D. Joan Rafols Llach

En la Ciudad de Barcelona, a 30 de junio de dos mil veintidós.

VISTA, en nombre de S.M. el Rey, en juicio oral y público celebrado los pasados días del 24 al 31 de enero de 2022 ante la Sección Séptima de esta Audiencia Provincial, la presente causa Rollo núm. 31/20-Z, Sumario 03/20, procedente del Juzgado de Instrucción núm. 7 de los de DIRECCION000, por un delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, en su subtipo agravado de cantidad de notoria importancia y venta a menores de edad de los arts. 368 y 369.1, párrafos 4º y 5º; un delito de pertenencia a grupo criminal del art. 570 ter. 1 b); otro delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud, en su subtipo agravado de cantidad de notoria importancia de los arts. 368, 369.1, párrafo 5º; y un tercer delito CONTRA LA SALUD PUBLICA en su modalidad de sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368, apartado 1, preceptos todos ellos del Código Penal, y contra los procesados:

  1. - Ildefonso, nacional de Marruecos, con NIE NUM000, hijo de Amadeo y de Brigida, nacido en Tanger (Marruecos) el día NUM001 /1985, con autorización de residencia en España y con un hijo en España, con pareja y domicilio determinado y autónomo, con antecedentes penales no computables y que se halla en

    situación de prisión provisional por ésta causa desde el 28 de enero de 2020, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jordi Pich Martínez y assitido por el Letrado D. Eloi Castellarnau Fort.

  2. - Ismael, nacional de Marruecos, con pasaporte de Marruecos núm. NUM002, sin f‌iliación conocida, nacido en Marruecos el día NUM003 /1997, sin autorización de residencia en España, sin antecedentes penales y que se halla en situación de prisión provisional por ésta causa desde el 29 de enero de 2020, representado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell Nadal y asistido por el Letrado D. Eloi Castellarnau Fort.

  3. - Joaquín, nacional de Marruecos, con pasaporte de Marruecos núm. NUM004, sin f‌iliación conocida, nacido en Marruecos el día NUM005 /1987, sin que conste su residencia legal en España, sin antecedentes penales y que se halla en situación de prisión provisional por ésta causa desde el 29 de enero de 2020, respresentado por el Procurador de los Tribunales D. Jaume Castell Nadal y asistido por el Letrado D. Eloi Castellarnau Fort.

  4. - Julio, alias Corsario, nacional de Marruecos, con autorización de residencia en España, con NIE NUM006

    , con mujer e hijos residentes en España, hijo de Corsario y de Lina, naciod en Melloussa (Marruecos) el día NUM007 /1980, con antecedentes penales al haver sido condenado por sentencia de 1/12/2017 del Juzgado Penal 3 de DIRECCION000 por delito contra la salud pública a, entre otras, la pena de 6 meses de prisión sustituida en la misma fecha por 12 meses de multa a razón de una cuota diaria de 5 €, y que estuvo en situación de prisión provisional por ésta causa desde el 29 de enero de 2020 al 14 de enero de 2021, reprsentado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Mª Bernaus Vidorreta y asistido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal.

  5. - Leandro, nacional de Marruecos, con autorización de residencia en España, con NIE NUM008, con mujer e hijos residentes en España y trabajo por cuenta ajena, hijo de Felicisimo y de Nuria, nacido en Al Hoceima (Marruecos) el día NUM009 /1988, sin antecedentes penales y que estuvo en situación de prisión provisional por ésta causa desde el 29 de enero de 2020 al 13 de enero de 2021., reprsentado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Laura Arbonés Ojeda y asistido por la Letrada D.ª Mª Teresa Servent Vidal.

  6. - Luis alias Palillo, nacional de Marruecos, con autorización de residencia en España, con NIE NUM010, sin f‌iliación conocida, nacido en Tanger (Marruecos) el día NUM011 .1971, con antecedentes penales cancelables y que estuvo en situación de prisión provisional por ésta causa desde el 29 de enero de 2020 al 21 de abril de 2020, siendo representado por la Procuradora de los Tribunales D.ª Ana Mª Bernaus Vidorreta y asistido por el Letrado D. Mariano Marín Vidal.

    Los tres últimos citados en situación de liberad provisional a resultas de la presente causa, habiendo sido parte el Ministerio Fiscal en la función que legalmente le corresponde, y ponente el Ilmo. Sr. D. Enrique Rovira del Canto, quien expresa el parecer del Tribunal

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

El Ministerio Fiscal tras la prueba practicada en el acto de la vista, modif‌icó parcialmente sus conclusiones provisionales respecto de algunos de los acusados, y calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito contra la salud pública en su modalidad de sustancias que causan y no causan grave daño a la salud, y en cuanto a estas ultimas en cantidad de notoria importancia y venta a menores de edad, previsto y penado en el artículo 368, y en su tipo agravado conforme a la circunstancia del artículo 369.1.4ª del Código penal; de un delito de pertenencia a grupo cirminal del art. 570ter.1.b), de un deltio contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no cauan grave daño a la salud, en cantidad de notoria importancia, de los arts. 368 y 369.1.5ª; y de un delito contra la salud pública referido a sustancias que causan grave daño a la salud, del art. 368.1, preceptos todos ellos del Código Penal, considerando responsables en concepto de autores de los dos primeros delitos indicados a los procesados Ildefonso, Ismael y Joaquín, del tercero a los procesados Julio y Luis, y del cuarto delito reseñado al procesado Leandro, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal excepto para el procesado Julio en quien estimó concurrente la agravante de reincidencia prevista en el art. 22.8 del Código Penal,, e interesó las penas, a cada uno de los tres primeros de ellos citados, por el primer delito, de SEIS AÑOS de prisión y multa de 80.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de SEIS meses de privación de libertad, y por el segundo delito la pena de DOS años de prisión, siendosles de aplicación al segundo y al tercero lo dispuesto en el art. 89.2 CP entendiendo no desproporcionado en atención a la naturaleza y gravedad del delito así como a la necesidad de defensa del orden jurídico y restablecimiento de la conf‌ianza en la norma nfringida, del cumplimiento de la totalidad de las penas de prisión que se impusieren, con expusión en su caso del territorio español si antes de la fecha del cumplimiento total de la pena, los penados fueran clasif‌icados en tercer grado o accedieren a la libertad condicional, como establece el art. 89.2 útimo inciso CP; al cuarto y quinto procesados citados, por el tercer delito referido, contra la salud pública en su modalidad de sustancias que no causan grave daño a la salud en cantidad de notoria importancia, respectivamente las penas de TRES AÑOS, NUEVE MESES Y UN DÍA de prisión y multa de 170.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación

de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del art. 53.3 CP., y TRES AÑOS Y UN DÍA de prisión, y multa de 100.000 euros, con responsabilidad personal subsidiaria de 3 meses de privación de libertad, si fuera susceptible de imposición dentro de los límites del art. 53.3 CP.; y al sexto procesado, por el cuarto delito referido, las peas de TRES AÑOS de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo ode la condena, y 24.000 euros, con la responsabilidad personal subsidiaria de 2 meses de privación de libertad, si fuera susceptible su imposición dentro de los límites del art. 53.3 CP.; con la imposición de las costas del procedimiento, decretándose el comiso de las sustancia, efectos y dinero aprehendidos, dándoseles el destino legal conforme a los arts. 127 y 374 del Código Penal y 367 ter de la LECrim.; y asimismo ocon deducción de testimono contra D. Constantino por un prsunto delito de Falso Testimonio

SEGUNDO

Por su parte, las defensas de los procesados Ildefonso, Ismael y Joaquín, siendo que la primera había interesado como cuestión de prden previo la nulidad de las intervenciones telefónicas acordadas por auto de 30.09.19 (folios 27 y siguientes), tras las prueba practicada, y tras incidir en la nulidad interesada, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales interesando la libre absolución de sus respectivos patrocinados; mientras que las defensas de los restantes procesados modif‌icaron sus respectivos escritos de conclusiones provisionales adhiriéndose al nuevo escrito de acusación def‌initivo, si bien sosteniendo no haber lugar a la sustitución de las penas por la explusión del territorio nacional de su respectivo patrocinado.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Probado y así expresamente se declara que al menos desde febrero del año 2019 hasta enero del año 2020, el procesado Ildefonso, puesto de común y previo acuerdo con los otros procesados en obtener y compartir el correspondiente provecho económico, organizó la venta de cocaína, hachís y marihuana principalmente, distribuyéndola en pequeñas dosis según previo encargo normalmente telefónico por parte de los destinatarios f‌inales realizando el intercambio de las sustancias los procesados Joaquín Y Ismael alias Flequi con los consumidores en el inmueble sito en la CALLE000, NUM012 de DIRECCION001, o en sus alrededores. Ildefonso se...

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