SAP A Coruña 301/2022, 20 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución301/2022
Fecha20 Julio 2022

AUD.PROVINCIAL SECCION N. 3

A CORUÑA

SENTENCIA: 00301/2022

Modelo: N10250

C/ DE LAS CIGARRERAS, 1

(REAL FABRICA DE TABACOS-PLAZA DE LA PALLOZA)

A CORUÑA

Teléfono: 981 182082/ 182083 Fax: 981 182081

Correo electrónico: seccion3.ap.coruna@xustiza.gal

Equipo/usuario: IS

N.I.G. 15036 42 1 2021 0003703

ROLLO: RPL RECURSO DE APELACION (LECN) 0000310 /2022 -L

Juzgado de procedencia: XDO. PRIMEIRA INSTANCIA N. 5 de FERROL

Procedimiento de origen: JCB JUICIO CAMBIARIO 0000544 /2021

Recurrente: DESARROLLOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL S.L.

Procuradora: D. María del Carmen Freire Martínez

Abogado: D. Alfonso Freire Picos

Recurrido: PROMETAL TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN S.L.

Procurador: D. Rafael Rodríguez Ramos

Abogada: Dª. María Irene Bonet González

S E N T E N C I A

Ilmos. Sres. Magistrados:

Doña María-Josefa Ruiz Tovar, presidenta

Don Rafael-Jesús Fernández-Porto García

Don César González Castro

En A Coruña, a 20 de julio de 2022.

Ante esta Sección Tercera de la Ilma. Audiencia Provincial de A Coruña, constituida por los Ilmos. señores magistrados que anteriormente se relacionan, se tramita bajo el número 310-2022 el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 17 de marzo de 2022 por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, en los autos de procedimiento cambiario registrado bajo el número 544-2021, siendo parte:

Como apelante, el demandante cambiario "DMI DESARROLLOS Y MAQUINARIA INDUSTRIAL, S.L.", con domicilio social en A Coruña, avenida de Fisterra, 265 C, 3º, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 395 892, representada por la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez, bajo la dirección del abogado don Alfonso Freire Picos.

Como apelado, el opositor cambiario "PROMETAL TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN, S.L.", con domicilio social en As Pontes de García Rodríguez (A Coruña), rúa Rita Rivera Chao, 13, 3º A, con número de identif‌icación f‌iscal B-70 003 777, representado por el procurador de los tribunales don Rafael Ramos Rodríguez, y dirigido por la abogada doña María-Irene Bonet González.

Versa la apelación sobre reclamación de pago de dos pagarés; ascendiendo la cuantía del recurso a 14.331,79 euros.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Sentencia de primera instancia .- Se aceptan los antecedentes de hecho de la sentencia de 17 de marzo de 2022, dictada por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 5 de Ferrol, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «FALLO: Se estima la demanda de oposición cambiaria formulada por el procurador Sr. Rodríguez Ramos, en representación de la entidad "Prometal Tecnología E Innovación, S.L.", frente a la entidad "DMI Desarrollos y Maquinaria Industrial, S.L.", representada por la procuradora Sra. Freire Martínez, declarando que no procede el despacho de ejecución contra la demandante de oposición cambiaria y ordenando el alzamiento de los embargos acordados, con imposición de las costas de la primera instancia a la entidad "DMI Desarrollos y Maquinaria Industrial, S.L.".

Notifíquese la presente sentencia a las partes, haciéndoles saber que la resolución no es f‌irme y contra ella cabe interponer recurso de apelación en el plazo de veinte días contados a partir del siguiente a su notif‌icación.

Por exigirlo así la disposición adicional decimoquinta de la L.O. 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial, la interposición del recurso contra esta resolución exige la constitución del depósito de 50 euros mediante ingreso en efectivo, en cualquier sucursal de Banco Santander, en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones de este órgano judicial, expediente 4797-0000-07-0544/21. El depósito de la expresada suma deberá ser acreditado al interponer el recurso, a cuyo escrito se adjuntará copia del resguardo o de la orden de ingreso, sin cuyo requisito no será admitido a trámite. Están exceptuados de la obligación de constituir el depósito quienes tengan reconocido en el procedimiento el derecho de asistencia jurídica gratuita.

Así por esta mi sentencia, def‌initivamente juzgando, lo pronuncio, mando y f‌irmo» .

SEGUNDO

Recurso de apelación .- Se presentó escrito interponiendo recurso de apelación por "DMI Desarrollos y Maquinaria Industrial, S.L.", dictándose resolución teniéndolo por interpuesto y dando traslado a las demás partes por término de diez días. Se formuló por "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." escrito de oposición al recurso.

Se constituyó por la parte apelante un depósito de 50 euros conforme a lo dispuesto en la disposición adicional decimoquinta de la Ley Orgánica del Poder Judicial.

Se remitieron las actuaciones a esta Audiencia Provincial con of‌icio de fecha 19 de mayo de 2022, previo emplazamiento de las partes.

TERCERO

Admisión del recurso .- Se recibieron en esta Audiencia Provincial el 31 de mayo de 2022, siendo turnadas a esta Sección Tercera el mismo día, registrándose con el número 310-2022. Por el letrado de la Administración de Justicia se dictó el 8 de junio de 2022 diligencia de ordenación admitiendo el recurso, mandando formar el correspondiente rollo, indicando los componentes del tribunal y designando ponente.

CUARTO

Personamientos .- Se personó ante esta Audiencia Provincial la procuradora de los tribunales doña María del Carmen Freire Martínez en nombre y representación de "DMI Desarrollos y Maquinaria Industrial, S.L.", en calidad de apelante, para sostener el recurso; así como el procurador de los tribunales don Rafael Ramos Rodríguez, en nombre y representación de "Prometal Tecnología e Innovación, S.L.", en calidad de apelado.

QUINTO

Señalamiento .- Por providencia se señaló para votación y fallo el día de ayer, en que tuvo lugar.

SEXTO

Ponencia .- Es ponente el Ilmo. magistrado Sr. don Rafael-Jesús Fernández-Porto García, quien expresa el parecer del tribunal.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Fundamentación de la sentencia apelada .- Se aceptan y comparten los fundamentos de derecho de la sentencia apelada, así como la minuciosa y detallada valoración de la prueba practicada en la primera instancia, dándose por reproducidos como parte integrante de la presente en aras a inútiles repeticiones.

SEGUNDO

Objeto del litigio .- La cuestión litigiosa planteada puede resumirse en los siguientes términos:

  1. ) "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." encargó a "Industrias Multicolor, Equipos y Herramientas, S.L." el pintado y tratamiento superf‌icial de diversas piezas metálicas. Esta ejecutó los trabajos en la nave que tenía en As Pontes de García Rodríguez.

  2. ) El 19 de octubre de 2020 "Industrias Multicolor, Equipos y Herramientas, S.L." emitió la factura F063/20, por una parte, del trabajo realizado, por un importe de 1.204,72 euros.

  3. ) El 4 de noviembre de 2020 la Dependencia Regional de Recaudación en Ferrol de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria comunicó a "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." que, siendo conocedores de la existencia de relaciones con "Industrias Multicolor, Equipos y Herramientas, S.L.", había decretado el embargo de los créditos que ostentase contra esta, hasta un importe total de 30.272,82 euros.

    El 20 de noviembre de 2020 "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." procedió a ingresar en la AEAT la cantidad de 1.204,72 euros, que adeudaba a "Industrias Multicolor, Equipos y Herramientas, S.L.", por la factura de 19 de octubre de 2020

  4. ) El administrador de "Industrias Multicolor, Equipos y Herramientas, S.L." comunicó personalmente a "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." que iba a cambiar la sociedad mercantil que facturaría el resto de los trabajos, lo que conf‌irmó posteriormente por correo electrónico remitido el 13 de noviembre de 2020.

  5. ) Siguiendo tales instrucciones, el 19 de noviembre de 2020 "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." simuló realizar los encargos a la nueva sociedad, "DMI Desarrollos y Maquinaria Industrial, S.L." (resto de la obra que faltaba por facturar, pues ya había sido ejecutada y entregada por "Industrias Multicolor, Equipos y Herramientas, S.L.").

    El mismo día 19 de noviembre de 2020 "DMI Desarrollos y Maquinaria Industrial, S.L." emitió dos facturas como si ella fuese quien había realizado el trabajo:

    (a) Una por importe de 4.065,61 euros. Para su pago, "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." f‌irmó el 25 de noviembre de 2020 un pagaré por el citado importe, con vencimiento a 25 de febrero de 2021, para abonar en una cuenta bancaria, a la orden de "DMI Desarrollos y Maquinaria Industrial, S.L."

    (b) Otra por importe de 10.266,18 euros. Para su pago, "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." f‌irmó el 25 de noviembre de 2020 otro pagaré por dicho importe, con vencimiento a 25 de febrero de 2021, para abonar en una cuenta bancaria, a la orden de "DMI Desarrollos y Maquinaria Industrial, S.L."

  6. ) El 30 de noviembre de 2020 la Dependencia Regional de Recaudación en Ferrol de la AEAT comunicó a "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." que, siendo conocedores de la existencia de relaciones con "Industrias Multicolor, Equipos y Herramientas, S.L.", había decretado el embargo de los créditos que ostentase contra esta, hasta un importe total de 70.504,56 euros, con las advertencias del artículo 42.2 de la Ley General Tributaria.

    "Prometal Tecnología e Innovación, S.L." consultó con su asesor f‌iscal, quien a su vez se comunicó telefónicamente con "Industrias Multicolor, Equipos y Herramientas, S.L.", comprobando que esta no tenía ninguna vinculación societaria o personal con "DMI Desarrollos y Maquinaria Industrial, S.L.", deduciendo que el cambio en la facturación se debía a un intento de eludir el embargo de la AEAT. A la vista de las consecuencias que pudieran derivarse para "Prometal...

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