SAP Madrid 586/2022, 8 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha08 Julio 2022
Número de resolución586/2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020 Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.013.00.2-2019/0002416

Recurso de Apelación 1157/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 2 TFNO 91 493 01 85

  1. Judicial Origen: Juzgado Mixto nº 01 de Aranjuez

    Autos de Familia. Divorcio contencioso 383/2019

  2. Apelante/Demandante: D. Humberto

    Procuradora: Dña. Mª PILAR CARRION CRESPO

  3. Apelada/ Demandado: Dña. Virtudes

    Procuradora: Dña. BEATRIZ CASTELO GOMEZ DE BARREDA

    Ponente: Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

    SENTENCIA

    Nº 586/2022

    TRIBUNAL QUE LO DICTA :

    ILMA. SRA. PRESIDENTA:

    Ilma. Sra. Dª Emelina Santana Páez

    ILMOS SRES. MAGISTRADOS:

    Ilmo. Sr. D. Arturo Santiago Merino Gutiérrez

    Ilmo. Sr. D. Eugenio De Pablo Fernández

    En Madrid, a ocho de julio de dos mil veintidós.

    La Sección 24ª Bis de esta Audiencia Provincial ha visto en grado de apelación los autos de Familia. Divorcio contencioso 383/2019, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 1 de Aranjuez, seguidos entre las partes reseñadas en el encabezamiento de esta resolución.

    Ha sido Ponente el Magistrado de la Sala Ilmo. Sr. D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ, que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción núm. 1 de Aranjuez, se dictó la sentencia 51/2021, de 17 de mayo, en los autos 383/2019, cuyo fallo es del tenor literal siguiente:

QUE ESTIMANDO EN LO JUSTO LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN formuladas por los Procuradores arriba indicados, en nombre y representación de Humberto y Humberto, declaro disuelto su matrimonio - celebrado el 27 de mayo de 1976 en La Adrada - por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con las siguientes medidas sin perjuicio de las correspondientes por Ministerio de la ley:

Se establece una pensión compensatoria en favor de la esposa a cargo del esposo en la cantidad de 120 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la actora al efecto, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

Se desestiman las restantes pretensiones de las partes.

No se hace especial imposición de las costas causadas en el presente procedimiento.

TERCERO

En fecha 25 de mayo de 2021 se dictó Auto aclarando la Sentencia cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

Se estima la petición formulada por D./Dña. Virtudes de aclarar el /la Sentencia dictado/a en el presente procedimiento con fecha 17/05/2021, en el sentido de que:

. QUE ESTIMANDO EN LO JUSTO LA DEMANDA Y RECONVENCIÓN formuladas por los Procuradores arriba indicados, en nombre y representación de Humberto y Virtudes, declaro disuelto su matrimonio - celebrado el 30 de noviembre de 2005 en Madrid - por divorcio, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, con las siguientes medidas sin perjuicio de las correspondientes por Ministerio de la ley:

Se establece una pensión compensatoria en favor de la esposa a cargo del esposo en la cantidad de 120 euros mensuales, cantidad que deberá ser ingresada anticipadamente dentro de los cinco primeros días de cada mes en la cuenta corriente designada por la actora al efecto, cantidad que se actualizará anualmente conforme a las variaciones que experimente el IPC establecido por el Instituto Nacional de Estadística u organismo que lo sustituya.

CUARTO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, se interpuso recurso de apelación por D. Humberto representado por la procuradora Dña. Mª ISABEL SÁNCHEZ BOTICARIO, solicitando su revocación, y que se dicte nueva resolución acordando las medidas que interesaba en el escrito que, en aras a la brevedad, se dan por reproducidas.

QUINTO

Frente a tal pretensión, la parte apelada presentó escrito de oposición al recurso interpuesto de contrario.

SEXTO

Que recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 8 de julio de 2022.

SEPTIMO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURÍDICOS
PRIMERO

El recurso de apelación

El apelante demandado solicita la revocación de la sentencia, dejando sin efecto la pensión compensatoria acordada a favor de la que fue su esposa.

La apelada demandante solicita la conf‌irmación de la sentencia.

SEGUNDO

Los antecedentes

En la resolución ahora recurrida han quedado acreditados los siguientes hechos que se estiman relevantes para la resolución del recurso:

  1. - Los litigantes, Humberto, de 53 años de edad ( NUM000 -1968) y Virtudes, de 53 años de edad ( NUM001 -1969) contrajeron matrimonio en Madrid, el día 30 de noviembre de 2005.

  2. - El matrimonio, que ha durado 16 años, no tuvo hijos y tenían una vivienda en común que han decidido de común acuerdo vender.

  3. - El esposo ha venido trabajando como albañil, con unos ingresos mensuales de 1050 euros, con un contrato de trabajo indef‌inido, suscrito el 24 de agosto de 2020, aunque a la fecha de la sentencia estaba en situación de desempleo, reconocida por resolución de 26 de abril de 2021, con una cuantía diaria de 15,06 euros.

  4. - La esposa no trabajaba cuando contrajo el matrimonio ni ha trabajado durante ni trabajo después ni acredita ingreso alguno; está diagnosticada de cataratas en ambos ojos con impacto acreditado de agudeza visual, aunque se trata de una patología susceptible de tratamiento curativo, según informó la médica forense el l4 de mayo de 2021.en el procedimiento.

El apelante solicita que se deje sin efecto la pensión compensatoria acordada a favor de la esposa, por un importe de 120 euros, sin f‌ijar plazo temporal. En la contestación señaló que ganaba 1200 euros mensuales y la esposa la pedía casi la mitad de su sueldo. La esposa solicitó en la instancia, por vía de reconvención, una pensión de 500 euros mensuales, pero se ha conformado y no ha recurrido la sentencia.

Sentado lo que antecede, a los efectos de determinar la pertinencia de la pensión establecida, resulta pertinente recordar lo que señala el vigente artículo 97 del Código Civil:

El cónyuge al que la separación o el divorcio produzca un desequilibrio económico en relación con la posición del otro, que implique un empeoramiento en su situación anterior en el matrimonio, tendrá derecho a una compensación que podrá consistir en una pensión temporal o por tiempo indef‌inido, o en una prestación única, según se determine en el convenio regulador o en la sentencia.

A falta de acuerdo de los cónyuges, el Juez, en sentencia, determinará su importe...

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