SJMer nº 2 202/2022, 19 de Mayo de 2022, de Bilbao

PonenteZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE
Fecha de Resolución19 de Mayo de 2022
ECLIECLI:ES:JMBI:2022:8922
Número de Recurso96/2021

JUZGADO DE LO MERCANTIL Nº 2 DE BILBAO

BILBOKO MERKATARITZA-ARLOKO 2 ZENBAKIKO EPAITEGIA

BARROETA ALDAMAR, 10 - 3ª planta - CP/PK: 48001 Bilbao

TEL. : 94-4016688 FAX : 94-4016969

Correo electrónico/ Helbide elektronikoa: mercantil2.bilbao@justizia.eus / merkataritza2.bilbo@justizia.eus NIG PV/ IZO EAE: 48.04.2-21/002044

NIG CGPJ / IZO BJKN : 48020.47.1-2021/0002044

Procedimiento / Prozedura : Procedimiento ordinario / Prozedura arrunta 96/2021 - F

Materia: DERECHO MERCANTIL: OTRAS CUESTIONES

S E N T E N C I A Nº 202/2022

En Bilbao, a 19 de mayo de 2022

Procedimiento : Juicio Ordinario 96/21

Demandante : D. Aquilino

Procuradora: Dª Begoña Rodríguez Inchausti

Letrada: Dª Sonia Pérez Elicegui y D. Julio César García Saiz.

Demandada : LÍNEA DE ÁRIDOS Y ROCAS NORMALIZADAS, S.L.

Procuradora Sra: Dª Begoña López Hoyo

Letrado: D. J.L. Sadaba

Vistos por mí, ZIGOR OYARBIDE DE LA TORRE, Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Bilbao, los presentes autos, dicto la presente resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

En fecha 19 de enero de 2021 la Procuradora Dª Begoña Rodríguez Inchausti, en nombre y representación de D. Aquilino, interpuso demanda de juicio ordinario en ejercicio de la acción de separación al amparo del art. 348 bis LSC frente a la sociedad LÍNEA DE ÁRIDOS Y ROCAS NORMALIZADAS, S.L.

SEGUNDO

La demanda se admitió por Decreto dictado el 26 de enero de 2021 en el que se acordaba emplazar a la demandada para que en veinte días contestase a la demanda.

TERCERO

En fecha 1 de marzo de 2022 la Procuradora Dª Begoña López Hoyo presenta escrito de oposición a la demanda.

CUARTO

Por Diligencia de Ordenación de fecha 8 de marzo de 2021 se acuerda convocar a las partes a la celebración de Audiencia Previa el día 8 de abril de 2021.

QUINTO

Por Auto de 11 de abril de 2021 se acuerda desestimar la falta de legitimación activa planteada por la demandada, conf‌irmada por Auto de 30 de junio de 2021 -completado por Auto de 12 de julio de 2021- desestimatorio del recurso de reposición frente al Auto de 11 de abril de 2021, acordando continuar la celebración de la Audiencia Previa el día 26 de julio de 2021, celebrada f‌inalmente el día 20 de enero de 2021 a las 10:30 horas.

SEXTO

Celebrada la Audiencia Previa y una vez f‌ijado el objeto del proceso, procedieron las partes a proponer prueba de interrogatorio, documental y testif‌ical, admitiéndose parcialmente su práctica y señalándose para celebrar el acto del juicio el día 21 de abril de 2022 a las 09:30 horas.

SÉPTIMO

En el día señalado se celebra el acto del juicio con la comparecencia de ambas partes. Tras la práctica de los medios de pruebas admitidos se dio la palabra a ambas partes para formular conclusiones de forma verbal, levantándose copia videográf‌ica de todo lo actuado.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

Objeto del procedimiento .

  1. Posición del demandante D. Aquilino .

    La parte demandante solicita se declare su derecho de separación de la sociedad LÍNEA DE ÁRIDOS Y ROCAS NORMALIZADAS, S.L. en base al artículo 348 bis LSC, condenando a la mercantil a pagarle el valor razonable de sus participaciones sociales fecha 4 de febrero de 2020, fecha de ejercicio del derecho de separación. Expone que es titular de 2.200 participaciones sociales, representativas del 22% del capital social de la mercantil LÍNEA DE ÁRIDOS Y ROCAS NORMALIZADAS, S.L.

    Indica que el día 8 de enero de 2020 la sociedad LÍNEA DE ÁRIDOS Y ROCAS NORMALIZADAS, S.L. celebró Junta General Ordinaria para aprobar, entre otros asuntos, la aplicación del resultado del ejercicio social cerrado a 31 de diciembre de 2018.

    Manif‌iesta en su escrito de demanda: se aprobó un resultado del ejercicio después de impuestos que ascendió a 218.129,63 €, que, pese a las peticiones de mi mandante durante la junta para su reparto, se aplicaron a compensación de pérdidas de ejercicios anteriores. En consecuencia, dichos puntos fueron aprobados en junta con el voto en contra de mi mandante, que expresamente protestó por el acuerdo adoptado relativo a la aplicación del resultado por entenderlo abusivo. Documento 2.

    Señala que los resultados de la sociedad en los ejercicios anteriores son los que siguen:

    Ejercicio cerrado a fecha

    Resultado después de impuestosRepartoAplicación a remanente

    31/12/2018218.129,63 €218.129,63 €

    31/12/2017149.749,44 €49.916,48 €99.832,96 €

    31/12/201644.277,55 €44.277,55 €

    31/12/2015-276.394,37 €

    31/12/201444.277,55 €44.277,55 €

    31/12/2013386.747,49 €386.747,49 €

    Asimismo, durante los tres últimos ejercicios los benef‌icios de explotación ascienden a 412.156,62 €, habiendo repartido únicamente un 10,74%, correspondiente a 44.277,55 €.

    Y durante los últimos cinco ejercicios los benef‌icios repartibles ascienden a 1.112.208,78 €, de los que únicamente se han distribuido 144.277,55 €.

    También indica que la sociedad mantiene una cuenta provisional 120 de remanente por cuantía de 1.130.910 euros año tras año, sin asignación def‌initiva, utilizada para la gestión diaria de la empresa, cuando la cifra de negocios no supera los 3,4 millones de euros anuales.

    Por último, que todos los socios de la sociedad salvo él reciben retribuciones como trabajadores de la sociedad.

  2. Posición de la sociedad LÍNEA DE ÁRIDOS Y ROCAS NORMALIZADAS.

    Por el contrario, la sociedad considera que concurre falta de legitimación activa al pertenecer las participaciones sociales al activo de la sociedad de gananciales.

    Respecto del fondo del asunto, niega o rechaza que se produjera protesta formal en la Junta General por insuf‌iciencia de los dividendos reconocidos.

    En segundo lugar, se opone a los resultados de los cinco últimos años de actividad, indicando que son los que siguen:

    Ejercicio cerrado a fecha

    Resultado después de impuestosReparto

    31/12/2020-9.457,31 €

    31/12/2019-349.177,45 €

    31/12/2018218.129,63 €

    31/12/2017149.749,44 €49.916,48 €

    31/12/201644.277,55 €

    Así, manif‌iesta que en el periodo de los cinco años anteriores se ha destinado el 93% de los benef‌icios consolidados a retribuir al socio.

    Asimismo, la sociedad ha recurrido a expedientes ERTE ETOP con el f‌in de salvaguardar la continuidad de la empresa y sus puestos de trabajo.

    Por ello, señala que en virtud del art. 40.8 Real Decreto-Ley 8/2020, de 17 de marzo, no se puede ejercitar el derecho de separación hasta que f‌inalice el estado de alarma, el cual se suspende hasta el 31 de diciembre de 20202 para los supuestos recogidos en los puntos 1 y 4 del art. 348.bis LSC.

SEGUNDO

Derecho de separación.

  1. Protesta por la insuf‌iciencia de dividendos.

    Dispone el art. 348 bis.1 LSC en vigor en el momento de la celebración de la Junta General (vid. D.Tr.1 párrafo segundo Ley 11/2018, de 28 de diciembre, por la que se modif‌ica el Código de Comercio, el texto...

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