SAP Barcelona 516/2022, 26 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución516/2022
Fecha26 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

SECCIÓN DÉCIMA

BARCELONA

Rollo nº 86/22

Procedimiento Abreviado- Juicio Rápido-66/21

Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa

SENTENCIA

Ilma. Sras.:

D. José Lagares Morillo

Dª Vanesa Riva Aniés

Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí

En la ciudad de Barcelona, a 26 de Julio de 2022.

VISTO ante esta Sección, el Rollo de apelación nº.86/22, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada por el Juzgado de lo Penal nº 2 de Terrassa, en el Procedimiento Abreviado nº 66/21 de los de dicho órgano Jurisdiccional, seguido por un delito contra la seguridad del tráf‌ico, en la modalidad de conducción etílica en concurso ideal con un delito de contra la seguridad dial por conducir habiendo sido privado def‌initivamente del permiso por resolución judicial y por un delito contra la seguridad vial por negativa a someterse a las pruebas de alcoholemia, siendo parte apelante el acusado, Ezequias, apelado el Ministerio Fiscal y actuando como Magistrado Ponente la Ilma. Sra. Dª. Mª Fernanda Tejero Seguí, quien expresa el parecer unánime del Tribunal, previa deliberación y votación.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

PRIMERO

Por el Juzgado de lo Penal indicado en el encabezamiento y con fecha 15 de Noviembre de 2021, se dictó Sentencia, en cuya parte dispositiva textualmente se dice: " FALLO: Condeno a Ezequias, como autor de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción de vehículos a motor y ciclomotores bajo la inf‌luencia del alcohol, previsto y penado en el artículo 379.2 del código penal, concurriendo la circunstancia agravante de reincidencia del artículo 22.8 del código penal, en concurso ideal con un delito contra la seguridad vial por conducir habiendo sido privado def‌initivamente del permiso por resolución judicial del artículo 384 del código penal, a la pena de seis meses de prisión, con inhabilitación especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a tres años y seis meses de privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores; y como autor de un delito contra la seguridad vial por negativa someterse las pruebas, del artículo 383 del código penal, concurriendo la circunstancia atenuante de embriaguez del artículo

21.1 en relación con el artículo 20.2 del mismo cuerpo legal, a la pena de 10 meses de prisión con inhabilitación

especial para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y a dos años de privación del derecho conducir vehículos a motor y ciclomotores. El acusado deberá pagar las costas procesales.

En aplicación del artículo 27 del código penal, al ser la privación de permiso de conducir superior a dos años implica la pérdida de vigencia del mismo.

Comuníquese la presente resolución a la Dirección General de Tráf‌ico y apercíbase al acusado de incurrir en un delito de quebrantamiento de condena en el caso de que vuelva a conduir en el período de privación del derecho a conducir vehículos a motor y ciclomotores" .

SEGUNDO

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal del prenombrado acusado, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida en los términos que se dejaron explicitados en su escrito.

TERCERO

Admitido a trámite dicho recurso, se dio traslado del mismo al resto de las partes personadas para que en el término legal formularan alegaciones que tuvieren por conveniente a sus respectivos derechos, oponiéndose expresamente a su estimación el Ministerio Fiscal mediante escrito de fecha 17 de Marzo de 2022. Una vez evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del mentado recurso.

CUARTO

Recibidos los autos y registrados en esta Sección y sin celebrarse vista pública al no solicitarse ni estimarse necesaria, quedaron los mismos vistos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se acepta en su integridad el relato de hechos probados que contiene la sentencia recurrida y que reproducido en su literalidad responde al siguiente y textual tenor: "HECHOS PROBADOS: ÚNICO.- Probado y así se declara, que el acusado Ezequias, Mayor de edad, natural de Colombia, con NIE NUM000, con antecedentes penales computables a efectos de reincidencia por haber sido condenado ejecutoriamente por un delito contra la seguridad vial por conducción bajo los efectos de bebidas alcohólicas a la pena de 20 días de trabajos en benef‌icio de la comunidad y ocho meses de privación del derecho conducir vehículos a motor; y por un delito de negativa a realizar pruebas de alcoholemia a la pena de cuatro meses de prisión, suspendida durante dos años, cuatro meses de inhabilitación del derecho de sufragio pasivo y ocho meses de privación del derecho conducir vehículo motor, en virtud de sentencia f‌irme de fecha 5 de octubre de 2021 dictada en el procedimiento juicio rápido 31/2020 por el juzgado de instrucción húmero tres de Rubí y ejecutada por el juzgado de lo penal número uno de Terrassa en la ejecutoria 304/2020, sobre las 20:30 horas del día 24 de abril de 2021, conducía su vehículo marca Ford modelo Transit con matrícula ....NXY por la calle Buenaventura número 27 de la localidad de San Cugat del Valles, haciéndolo bajo los efectos de ingestión alcohòlica precedente, porque tenía mermadas sus facultades psicofísicas con la consiguiente lentitud de ref‌lejos, reducción del campo visual y alteraciones de la percepción, efectos que limitaban gravemente su aptitud para el manejo del vehículo a motor lo cual motivó que condicionara contra una farola del alumbrado público, sin que se haya acreditado desperfectos en el mismo.

Como consecuencia de ello se personaron el lugar los agentes de la policía local de San Cugat del valles con TIP NUM001 y NUM002, advirtiendo síntomas en el acusado de que se encontraba bajo la inf‌luencia de bebidas alcohólicas, porque se le practicó una primera prueba orientativa dando como resultado 1,23 mg/L de aire espirado. A continuación el agente la policía local con TIP NUM003 de Sant Cugat del Valles trató de practicar el test de determinación del grado de impregnación de alcohol en el organismo en etilómetro digital of‌icialmente autorizado, no siendo f‌inalmente posible por la conducta evasiva del acusado, quien obstaculizó consciente y voluntariamente hasta en cuatro ocasiones el correcto desarrollo de la prueba, a pesar de estar convenientemente advertido de las consecuencias legales de su negativa. Además el acusado presentaba otros síntomas externos evidentes de encontrarse bajo la inf‌luencia de bebidas cónicas, tales como halitosis etílica, variaciones repentinas del comportamiento y estado de ánimo, habla titubeante, incoherente y...

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