SAP Madrid 408/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución408/2022

Sección nº 30 de la Audiencia Provincial de Madrid

C/ de Santiago de Compostela, 96, Planta 12 - 28035

Teléfono: 914934388,914934386

Fax: 914934390

audienciaprovincial_sec30@madrid.org

GRUPO 2

37051530

N.I.G.: 28.074.00.1-2017/0000900

PAB 281-2019

Abreviado 148-2017

Juzgado 1ª Instancia e Instrucción número 4 de DIRECCION000

SENTENCIA 408 / 2022

Magistrados:

Carlos Martín Meizoso (ponente)

Fernando de la Fuente Honrubia

Alberto Molinari López-Recuero

En Madrid, a 21 de julio de 2022

Este Tribunal ha visto en juicio oral y público la causa arriba referenciada seguida por un delito continuado de estafa.

El Ministerio Fiscal, representado por Mª Victoria Moral Pascual, ha dirigido la acusación contra Isidro, español, nacido el NUM000 -85, con DNI NUM001, con antecedentes penales no computables y Pura, nacida en Ecuador el NUM002 -82, con DNI NUM003, carente de antecedentes penales, quienes estuvieron respectivamente asistidos por los letrados Jesús Hoyas García y Francisco Javier Oteo Expósito.

También intervino como acusación particular Leonardo, bajo la dirección letrada de Pilar Gallardo Mayo.

ANTECEDENTES PROCESALES

Primero

En la vista del juicio oral, celebrada los pasados 6 y 15 de julio de 2022, se practicaron las siguientes pruebas: interrogatorio de los acusados, declaración testif‌ical de Leonardo, Marcelino, Sofía, Sonsoles, de los agentes de la policía Nacional NUM004 y NUM005, del Representante legal de España Duero (actualmente Unicaja), de Melchor, así como pericial de Modesto .

Segundo

El Ministerio Fiscal calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de continuado de estafa, previsto en los artículos 248.1 y 249, párrafo 1º, en relación con el 74.1 del Código Penal.

Imputó la responsabilidad en concepto de autores a Isidro y Pura, concurriendo en ambos la agravante de abuso de conf‌ianza del artículo 22.6 del Código Penal y solicitó que se le impusiera a cada uno de los acusados la pena de tres años de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y costas.

También pidió que, respecto de la acusada Pura, al no constar su situación administrativa en España, se proceda a la sustitución de la pena de prisión por expulsión del territorio nacional, con prohibición de entrada en España por un plazo de seis años, todo ello conforme al artículo 89.1 y 5 del Código Penal.

Y, en el supuesto de que se dicte sentencia condenatoria y se acuerde la sustitución de la pena privativa de libertad por expulsión, se proceda al cumplimiento inmediato de la pena privativa de libertad en un establecimiento penitenciario, en tanto se ejecutan los trámites de la expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los 60 días máximos que prevé el artículo 62 de la LO 4/2000.

En el supuesto de que dictada sentencia en que se acuerde la expulsión, la penada no se encuentre o no quede efectivamente privada de libertad en ejecución de la pena impuesta, solicita que, conforme al artículo 89 del Código Penal, se disponga su ingreso en un centro de internamiento de extranjeros a los efectos de asegurar su expulsión, que deberá hacerse efectiva en el plazo más breve posible y, en todo caso, dentro de los 60 días máximos que prevé el artículo de la 62 LO 4/2000.

También instó que los acusados indemnicen de forma conjunta y solidaria a Leonardo en la cantidad de 895,95 € y a la entidad España Duero en la de 1.202,50 euros por las compras fraudulentas realizadas, así como en los intereses devengados según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Tercero

La acusación particular, tras modif‌icar al f‌inalizar el plenario su escrito de acusación provisional, vino a calif‌icar los hechos como constitutivos de:

* Un delito de continuado de estafa, previsto en el artículo 248.2.a), subtipo agravado del artículo 250.1.6º en relación con el 74.1 del Código Penal.

* Alternativamente, de un delito continuado de estafa, previsto en el artículo 248.2.c), subtipo agravado del artículo 250.1.6º, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.

* Alternativamente, de un delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 253.1, subtipo agravado del artículo 250.1.6º, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal.

Entendió responsables en concepto de autores Isidro y Pura, por haber realizado material, directa y voluntariamente los hechos que los integran ( artículo 28, párrafo 1º del Código Penal), sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Solicitó imponer a cada uno de los acusados:

* Por el delito continuado de estafa del artículo 248.2.a) subtipo agravado del artículo 250.1.6º en relación con el 74.1 del Código Penal, la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, a razón de 15 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal).

* Alternativamente, por el delito continuado de estafa, previsto en el artículo 248.2.c), subtipo agravado del artículo 250.1.6º, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, a razón de 15 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal).

* Alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida, previsto en el artículo 253.1, subtipo agravado del artículo 250.1.6º, en relación con el artículo 74.1 del Código Penal, la pena de seis años de prisión, con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doce meses, a razón de 15 €/día, con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago ( artículo 53 del Código Penal).

Instó que los acusados fueran condenados al pago de las costas, incluidas las de la acusación particular (honorarios de letrada y derechos y suplidos de la procuradora).

Pidió que los acusados sean condenados de forma conjunta y solidaria como responsables civiles directos del delito continuado de estafa, modalidad ex artículo 248.2.a), subtipo agravado del artículo 250.1.6º del Código

Penal o, alternativamente, por el delito continuado de estafa, modalidad ex artículo 248.2.c), subtipo agravado del artículo 250.1.6º del Código Penal o, alternativamente, por el delito continuado de apropiación indebida ex artículo 253.1, subtipo agravado del artículo 250.1.6º del Código Penal, en cuanto a los daños y perjuicios infringidos al perjudicado, por los siguientes conceptos y cantidades:

* Por las compras efectuadas los días 27-10-16, 9-11-16 y 4-12-16, cuyos importes no han sido devueltos, comercio seguro, 895,95 euros.

* Por los daños morales, 10.000,00 euros.

Así como en los intereses devengados según el artículo 576 de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Cuarto

La defensa de Isidro, al concluir el juicio y modif‌icar su escrito provisional de defensa, vino a solicitar su libre absolución y, subsidiariamente, la apreciación de la atenuante muy cualif‌icada de dilaciones indebidas, prevista en el artículo 21.6 del Código Penal, la eximente de drogadicción del artículo 21.1 en relación con el

20.2, subsidiariamente la atenuante de drogadicción y la atenuante analógica de drogadicción.

Quinto

La defensa de Pura solicitó su absolución.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se ha dirigido acusación contra Isidro, mayor de edad, de nacionalidad española, y con antecedentes penales no computables a efectos de reincidencia y contra Pura, mayor de edad, de nacionalidad ecuatoriana, carente de antecedentes penales, los cuales mantenían relación sentimental.

Segundo

A lo largo de los meses de octubre a diciembre de 2016 ambos acusados, aprovechado la relación de amistad que unía, especialmente a Isidro con Leonardo, acudieron con frecuencia al domicilio de éste, sito en la CALLE000, NUM006, de DIRECCION000 .

Tercero

Leonardo era titular de la cuenta bancaria de la entidad Banco de Caja España de Inversiones, Salamanca y Soria, SA, España Duero con IBAN NUM007, así como de tarjeta de débito bancaria NUM008 y de cuenta de PayPal (servicio de pagos por internet), asociada a su cuenta bancaria.

Cuarto

Isidro accedió sin el conocimiento ni consentimiento de Leonardo a su cuenta PayPal, de la que conocía su usuario y clave de acceso por su relación previa de amistad, realizando, desde el domicilio de Leonardo, usando la WIFI del domicilio, contratada con Movistar, las siguientes compras, haciéndose pasar por Leonardo, derivando en los consiguientes cargos en su cuenta bancaria:

* 27-10-16, a las 02:33:11 horas, comercio PayPal Cconver no seguro, por importe de 202,50 €, adquiriendo una consola PS4 Sony 500 GB.

* 27-10-16, a las 02:44:11 horas, comercio PayPal Cconver seguro, por importe de 228,50 €, adquiriendo una consola PS4 Sony 500 GB.

* 9-11-16, a las 23:26:04 horas, comercio PayPal Tiendacon seguro, por importe de 307,50 €.

* 4-12-16, a las 2:36:39 horas, comercio PayPal Txell11, comercio no seguro, por importe de 1.000,00 €, adquiriendo un vehículo marca Peugeot 206, XS HDI 2.0 3P, matrícula .... HDT .

* 4-12-16, las 3:11:02 horas, comercio PayPal Dtimport1 seguro, por importe de 359,95 €, una consola Sony PS4 Slim 1 TB.

El mismo 4-12-16 intentó Isidro también cinco compras que fueron denegadas por sobrepasar el límite de autorizaciones diarias de la tarjeta de débito ya mencionada. Fueron las siguientes:

* A las 3:12:59 horas, comercio PayPal Tiendacon, por importe de 408,00 €.

* A las 3:18:01 horas, comercio PayPal Móviles, por...

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