SAP Sevilla 186/2022, 13 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución186/2022
Fecha13 Mayo 2022

SECCIÓN TERCERA DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE SEVILLA

NIG: 4103843220210006295

RECURSO: Apelación SENTENCIA ( arts. 790 - 792 Lecrim ) 4311/2022

Proc. Origen: Juicio Rápido 490/2021

Juzgado Origen : JUZGADO DE LO PENAL Nº 5 DE SEVILLA

Negociado: 1D

Apelante:. Bernardino

Abogado:. CARLOS COUSINOU TOSCANO

Procurador:. ESTHER BORREGO DEL VALLE

Apelado: MINISTERIO FISCAL

S E N T E N C I A

Nº 186/ 2022

Iltmo Sr. Presidente:

D. Ángel MÁRQUEZ ROMERO

Iltmos. Sres. Magistrados:

D. José Manuel HOLGADO MERINO

D. Rafael DÍAZ ROCA (ponente).

EN NOMBRE DE S. M. EL REY

En Sevilla, a trece de mayo de dos mil veintidós.

Vistos en grado de apelación ante esta Audiencia Provincial, Sección Tercera, los presentes autos de Juicio Rápido número 490/2021 del que dimana el presente Rollo seguido ante el Juzgado de lo Penal número 05 de los de Sevilla por delito de robo con fuerza en las cosas contra, entre otros, Bernardino, con Documento Nacional de Identidad número NUM000, cuyos demás datos identif‌icativos constan en autos; siendo parte apelada el Ministerio Fiscal, representado por la Iltma. Sra. Dña. Rocío Martín Ríos; pendiente en esta Sala en virtud de recurso de apelación interpuesto por el referido acusado contra sentencia de 10 de marzo de 2022, dictada por el Juzgado referenciado.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

La Iltma. Sra. Magistrada substituta en el Juzgado de lo Penal número 05 de los de Sevilla dictó el día 10 de marzo de 2022 sentencia en el Juicio Rápido referenciado, cuyo resultando de hechos probados literalmente dice:

"1. El Ha resultado probado que los acusados:

Esteban, mayor de edad, y con antecedentes penales computables ya que fue condenado en sentencia f‌irme de 09/03/2020 por el Juzgado de lo Penal nº 1 de Sevilla por un delito de Robo con fuerza en las cosas, a la pena de 6 meses de prision., nacido el NUM001 /1996 y con DNI NUM002

Fernando, mayor de edad, nacido el NUM003 /2000, con DNI NUM004, con antecedentes penales no computables a efectos de la presente causa;

Gines, mayor de edad, nacido el NUM005 /2001 y sin antecedentes penales con DNI NUM006 ;

Y, Hipolito, mayor de edad, y con antecedentes penales no computables a los efectos de reincidencia, nacido el NUM007 /1965 y con DNI NUM000 ;

entre 00:40 y las 00:50 horas del dia 8 de noviembre de 2021, acudieron a la Avenida Casto Estefania Gallardo de la localidad de Dos Hermanas, y actuando de común acuerdo, de acción y resultado, y guiados por el ánimo de incrementar ilicitamente su patrimonio, se dirigieron a un camión marca Renault con matricula ....RYW y remolque con matricula N....WKY y fracturaron el precinto y candado de la puerta trasera del remolque, apoderandose de 7 cajas de bebidas alcohólicas de la marca Cacique 500 conteniendo 6 botellas cada una y 10 cajas de bebidas alcohólicas de la marca Cardhu 12 conteniendo 6 botellas cada una.

Los acusados fueron sorprendidos por la policia nacional en torno a las 01:30 horas del 8 de noviembre de 2021 por la autovia A4, a bordo de un vehículo Citroen Berlingo con matricula ....QRG conteniendo en su interior las cajas de bebidas alcohólicas indicadas, las cuales les fueron intervenidas y recuperadas en buen estado.

Efectuado el ofrecimiento de acciones al propietario/perjudicado, por el mismo se manifestó que no reclama.

A dicho resultando correspondió el siguiente Fallo:

"1. Se Que debo CONDENAR Y CONDENO a Esteban, Fernando, Gines y Hipolito, en concepto de autores, de un delito de robo con fuerza en las cosas de los artículos 237, 238.2 y 240 del CP, concurre en el acusado Esteban la circunstancia agravante de reincidencia del art. 22.8 CP y la atenuante de drogadicción del art.

21.7 en relacion con el art. 21.2 CP, respecto al restos de los acusados no concunrren circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal.

Por el referido delito, se impone a los acusados Esteban, Fernando, Gines, la pena, a cada uno, de 1 año de prisión,accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Y al acusado Hipolito la pena de 1 año y 9 meses de prision, y accesoria de inhabilitación para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.

Igualmente, se les imponen las costas procesales a todos ellos."

Segundo

Contra dicha resolución se interpuso recurso de apelación por el acusado, asistido por el letrado del Ilustre Colegio de Sevilla Sr. D. Carlos Cousinou Toscano y representado por la procuradora del Ilustre Colegio de esta ciudad Sra. Dña. Esther Borrego del Valle, con fecha 22 de marzo de 2022. Admitido el recurso a trámite y conferidos los preceptivos traslados e impugnado el recurso por el Fiscal en escrito de fecha 27 de abril de 2022; se elevaron los autos a esta Audiencia el 27 de abril de 2022.

Recepcionados los autos el 29 de abril de 2022, se repartieron a esta Sección el 10 de mayo de 2022, se entregan los autos al Ponente el 11 de mayo de 2022, deliberándose el día siguiente, quedando visto para sentencia con dicha fecha.

Tercero

En la tramitación de este recurso se han observado las formalidades legales.

Ha sido Ponente el Iltmo. Sr. Magistrado D. Rafael DÍAZ ROCA, el cual expresa el parecer unánime del Tribunal.

HECHOS PROBADOS

Se aceptan los hechos probados que recoge la sentencia recurrida tal como han sido transcritos.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El recurrente fundamenta su recurso en:

  1. ).- Un supuesto error en la valoración probatoria a su respecto. Considera, así, que no se ha valorado correctamente el material probatorio a su respecto y que la condena se basa exclusivamente en la versión de los hechos de los coacusados que se autoinculpan "a cambio" (sic) de una reducción de pena por vía de la sujeción del órgano de enjuiciamiento al principio acusatorio. No existirían, así, elementos que corroboren la declaración incriminatoria de los coacusados.

  2. ).- Subsidiariamente, pide que se le imponga igual pena que al resto de coacusados, pues a estos se les ha penado con un año de prisión, aunque algunos son reincidentes, y a él se le han señalado un año y nueve meses. Entiende que a igual responsabilidad tiene que corresponder castigo igual.

    En lo referente al motivo principal de apelación, admitida la existencia de prueba de cargo válidamente practicada, lo que es obvio en este caso, lo que se cuestiona es la valoración de la misma realizada por la Iltma. Sra. Magistrada a quo . En relación a ello, hemos recordar, en primer término que la valoración de las pruebas corresponde al Juez de instancia como facultad soberana que le otorga el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y ello está directamente vinculado con los benef‌icios que la inmediación, concentración, oralidad y contradicción proporcionan al juez de primera instancia, aún con la actual digitalización de los medios de que se vale la Administración de Justicia. El órgano de apelación de acuerdo con la naturaleza del recurso goza de plenas facultades revisoras, lo que le permite valorar las pruebas realizadas en la instancia e incluso ponderarlas de forma diversa a la realizada por el Juez a quo, pero no es menos cierto que tales facultades sólo han de ejercerse cuando se evidencie de forma inequívoca un error al f‌ijar la resultante probatoria en la sentencia de instancia, bien porque se haya prescindido de alguna prueba relevante, bien porque la interpretación global o parcial del material...

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