SAP Barcelona 287/2022, 2 de Mayo de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha02 Mayo 2022
Número de resolución287/2022

AUDIENCIA PROVINCIAL

DE BARCELONA

Sección Novena

Sumario 20/20-F

Causa de procedencia: Sumario 2/2020

Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona

Ilmas. Señorías:

D. José Luis Gómez Arbona, Magistrado

D. Javier Lanzos Sanz, Magistrado

D.ª Natalia Fernández Suárez, Magistrada

SENTENCIA 287/2022

Barcelona, a 2 de mayo de dos mil veintidós.

Vista en juicio oral y público ante esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona la presente causa, Rollo de Sumario núm. 20/2020-F, dimanante del Sumario núm. 2/2020 del Juzgado de Instrucción núm. 8 de Barcelona por un presunto delito de asesinato en grado de tentativa f‌igurando como acusada Carmen, representada por la Procuradora Sra. Castelló Lasauca y asistida por el Letrado Sr. Rodríguez Reguera, en la que ejerce la acusación pública el Ministerio Fiscal, en el ejercicio de la acción pública, y la acusación particular, Consuelo, representada por la Procuradora Sra. Nello Jover y asistida por el letrado Sr. Ferrer Junyent.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La presente causa se inició en virtud de atestado que dio lugar, al Sumario 2/2020 del Juzgado de Instrucción nº 8 de Barcelona. Acordada la conclusión del sumario y elevado a esta Sección Novena de la Audiencia Provincial de Barcelona, se conf‌irmó el mismo, decretando la apertura de juicio oral y dando traslado a las partes a efectos de calif‌icación.

SEGUNDO

El Ministerio Fiscal en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del artículo 139.1º del Código Penal en relación con el artículo 16 de la misma norma, considerando a Carmen autora del mismo, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancias eximente completa del art. 20.1º del C.P.

Interesó el Ministerio Público la libre absolución de la acusada y la imposición, al amparo de los arts. 101.1 y 101.2 del Código Penal, de la medida de internamiento en centro psiquiátrico adecuado para el tratamiento de su enfermedad por un plazo máximo de 14 años y once meses y de la medida de prohibición de aproximarse a menos de 1.000 metros de Consuelo y de comunicarse con ella durante 15 años, interesando la condena

al pago en concepto de responsabilidad civil a la Sra. Consuelo de 3.500 euros por las lesiones, 2.000 euros por las secuelas de éstas y 20.000 euros por los daños morales.

La acusación particular en sus conclusiones provisionales calif‌icó los hechos como constitutivos de un delito de asesinato en grado de tentativa del art. 140.1.1ª del Código Penal en relación con el artículo 16 de la misma norma, y alternativamente, un delito de homicidio en grado de tentativa del artículo 138.2 a) en relación con el art. 16 del Código Penal, considerando a Carmen autora responsable criminalmente, conforme a los artículos 27 y 28 del Código Penal, concurriendo la circunstancia eximente incompleta de alteración psíquica del art.

21.1 en relación con el 20.1 de la misma norma.

Interesó la imposición de una pena de 20 años de prisión y alternativamente de 10 años de prisión, así como la condena a abonar a Consuelo en concepto de responsabilidad civil la cantidad de 2.924,51 euros por las lesiones, 4.943,21 euros por las secuelas de éstas y 20.000 euros por los daños morales, con los intereses moratorios devengados desde la presentación del escrito de acusación.

TERCERO

La defensa de la procesada en su escrito de conclusiones provisionales interesó la libre absolución de aquella adhiriéndose a las conclusiones primera a cuarta del Ministerio Público, interesando la imposición de la medida de internamiento en centro psiquiátrico adecuado para el tratamiento de su enfermedad por un plazo máximo de 12 años y la prohibición de aproximarse y comunicación con Consuelo por un plazo superior en un año al tiempo de internamiento.

CUARTO

El juicio oral se celebró en una única sesión, concretamente el día 25 de febrero de 2022, con la comparecencia de todas las partes. Al comienzo de la misma el Ministerio Fiscal modif‌icó la conclusión quinta de su escrito de calif‌icación, en el sentido de que la duración de la prohibición de aproximación y comunicación, al amparo del art. 105.2 del C.P., se f‌ijase en diez años. Concedida la palabra a la acusación particular, esta modif‌icó sus conclusiones provisionales en el sentido de adherirse íntegramente a las de la acusación pública. Igualmente la defensa se adhirió a las conclusiones modif‌icadas de las acusaciones.

Seguidamente se practicó la prueba consistente en el interrogatorio de la procesada, y a la vista de su resultado la Sala consideró necesaria la práctica del resto de prueba previamente admitida, decisión que la acusación particular impugnó aduciendo causa de nulidad. Desestimada la concurrencia de nulidad alguna la acusación particular formuló protesta.

A continuación, se practicó la reproducción de la testif‌ical de Consuelo, realizada en fase de instrucción como prueba anticipada. Las acusaciones, que habían propuesto dicha reproducción en sus respectivos escritos de conclusiones provisionales, se opusieron a su práctica interesando la suspensión de la vista. Denegada la misma la acusación particular formuló protesta.

Tras ella se practicaron la pericial conjunta de médicos forenses Heraclio y Hipolito, y las testif‌icales de Indalecio, Felicisima, Fidela y Flora, renunciando las partes a la práctica del resto de pruebas.

QUINTO

Tras la práctica de la prueba todas la partes, tanto las acusaciones como las defensas, elevaron a def‌initivas sus conclusiones provisionales. Tras la emisión de los informes se concedió a la acusada el derecho a la última palabra, y seguidamente se dictó sentencia in voce en los términos que constan en el Fallo de la presente resolución. Tras la lectura del Fallo todas las partes manifestaron su voluntad de no recurrir, declarándose f‌irme la sentencia.

SEXTO

Ha sido Ponente la Ilma. Sra. Dª Natalia Fernández Suárez, quien expresa el parecer unánime del

Tribunal.

HECHOS PROBADOS

PRIMERO

Se declara probado que Carmen, mayor de edad, nacional de El Salvador, sin permiso de residencia en España y carente de antecedentes penales, alrededor de las 00:45 horas del día 7 de mayo de 2020 se hallaba en el domicilio sito en la CALLE000, nº NUM000 de Barcelona, en el que vivía desarrollando labores de cuidadora al servicio de Consuelo, nacida el NUM001 de 1929, y se dirigió al dormitorio de esta provista de dos cuchillos con la intención de acabar con su vida. Así, la acusada abrió la puerta de la habitación, encendió la luz y le dijo a la Sra. Consuelo que la iba a matar porque Dios se lo había ordenado, procediendo seguidamente a sentarse en la cama en la que descansaba la mujer y a realizarle con los cuchillos varios cortes en el cuello. Tras eso, la acusada cogió una almohada y se la colocó a la Sra. Consuelo en la cara, sentándose sobre sus piernas para inmovilizarla y apretando la almohada con el f‌in de asf‌ixiarla, ante lo cual la víctima comenzó a debatirse, luchando por su vida, y pudo morder en una mano a la Sra. Carmen, lo cual propició que esta af‌lojara la presión y ella pudiera huir y pedir ayuda a los vecinos, siendo la acusada detenida poco después por una dotación policial.

SEGUNDO

Como consecuencia de los hechos Consuelo sufrió múltiples heridas por arma blanca en región cervical anterior, una herida en el antebrazo derecho y otra en el pulpejo del tercer dedo de la mano derecha, ambas con afectación del plano subcutáneo, y contusiones torácicas. Tardó en curar de dichas lesiones 58 días, de los cuales 45 tuvieron carácter impeditivo y dos de ellos hospitalario, restando como secuelas tres cicatrices, una de 13 centímetros en región cervical, otra de 3 centímetros en el antebrazo y la tercera de 1,5 centímetros en el dedo, las cuales constituyen un perjuicio estético.

TERCERO

En el momento de los hechos la acusada se hallaba afectada por un trastorno depresivo grave con características psicóticas que se manifestaron en el episodio descrito y por ello presentaba una descompensación psicopatológica que anulaba totalmente sus facultades intelectivas y volitivas.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

De la valoración probatoria.

Lo expuesto en el número primero del apartado de Hechos Probados resulta de los diversos medios de prueba practicados a lo largo del juicio y valorados prudentemente con arreglo a las normas de la sana crítica, tal y como exige el artículo 741 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal. La convicción sobre los mismos se obtiene fundamentalmente de la declaración ofrecida por la testigo y perjudicada, Consuelo, practicada en sede de instrucción con carácter de prueba anticipada y reproducida en el plenario. Dicha declaración cumple los criterios de persistencia en la incriminación, verosimilitud y ausencia de incredibilidad establecidos jurisprudencialmente ( STS 257/2020, de 28 de mayo). Dado que la prueba de los hechos objeto del proceso se ha nutrido fundamentalmente de la propia declaración de la Sra. Consuelo, hemos de partir de la doctrina jurisprudencial reciente sobre la valoración de dicha información testif‌ical. Así, la Sentencia de la Sala Segunda del Tribunal Supremo 677/2021, de 9 de septiembre (Ponente: Javier Hernández García) establece que la misma "debe someterse a un exigente programa de valoración/validación. Exigencia que no puede ceder a ninguna tentación funcionalista ni, desde luego, a difusos planteamientos anticognitivos que atribuyen una suerte de potestad performativa de la realidad a quien af‌irma ser víctima de un hecho delictivo. Esta, sin duda, puede disponer de mayor cantidad de información. Incluso, de la única información directa disponible de lo que pudo...

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