STSJ Andalucía 1711/2022, 9 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución1711/2022
Fecha09 Junio 2022

Recurso Nº 2056/20-A Sentencia nº 1711/22

TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE ANDALUCÍA

SALA DE LO SOCIAL

SEVILLA

ILMA SRA/ ILMOS. SRES.:

DOÑA MARÍA ELENA DÍAZ ALONSO

DON JOSÉ JOAQUÍN PÉREZ-BENEYTO ABAD

DON CARLOS MANCHO SÁNCHEZ

En Sevilla, a nueve de junio de dos mil veintidós.

La Sala de lo Social de Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, compuesta por los Iltmos. Sres.

Magistrados citados al margen,

EN NOMBRE DEL REY, ha dictado la siguiente

SENTENCIA NÚMERO 1711/2022

En el recurso de suplicación interpuesto por D. Sabino, contra la sentencia del Juzgado de lo Social nº Seis de Sevilla, en sus autos núm 399/2014, ha sido Ponente la Iltma. Sra. Magistrada Doña MARIA ELENA DIAZ ALONSO.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Según consta en autos, se presentó demanda por D. Sabino, contra VALSEMEDICA SL, ATLAS CAPITAL EUROPA SL (ACTUALMENTE ILP CAPITAL SL), ATLAS SCEFI SL, DEPILITE ESPAÑA SL (ACTUALMENTE MEDIFINANCIAL SL) y SUAVITAS SA (ACTUALMENTE VOUSSE CORP SA), sobre contrato de trabajo, se celebró el juicio y se dictó sentencia el día 19/04/2016 por el referido Juzgado, con estimación de la excepción de falta de jurisdicción.

SEGUNDO

En la citada sentencia y como hechos probados se declararon los siguientes:

PRIMERO

D. Sabino, en fecha de 28 de octubre de 2011, fue nombrado para el cargo o función de apoderado mancomunado de la sociedad demandada, DEPILITE SL, junto con D. Vicente O D. Anton en virtud de escritura publica de fecha de 28 de octubre de 2011, que consta en las actuaciones y que damos por reproducida.

En fecha de 30 de noviembre de 2012, y en virtud de escritura publica de dicha fecha, que consta en las actuaciones y que damos por reproducida, el actor D. Sabino, fue nombrado apoderado de la empresa demandada SUAVITAS SA.

En fecha de 22 de febrero de 2013 es nombrado consejero delegado de la codemandada, SUAVITAS SA.

En fecha de 19 de julio de 2013 y en virtud de escritura publica de dicha fecha y que damos por reproducida se eleva a publico el documento privado sobre compraventa de negocio entre la empresa DEPILITE ESPAÑA S.L, y la empresa SUAVITAS SA, por el que la compañía mercantil DEPLITE ESPAÑA SL, transmitió a SUAVITAS SA, con fecha de 20 de junio de 2013, el negocio que se describe en la misma, en el precio de 3.450. 900 euros,

En fecha de 14 de diciembre de 2013, el actor comunica a la empresa SUAVITAS SA, lo siguiente: "Por medio de la presente carta, les comunico mi dimisión en los cargos que venia ejerciendo hasta la fecha de vocal del consejo de administración y consejero delegado de SUAVITAS SA, por motivos personales, con objeto de que tomen debida razón de ello, y en su caso, procedan al nuevo nombramiento que tenga lugar".

SEGUNDO

El actor ha percibido mediante transferencia, la cantidad mensual de 5500 euros, durante los meses de noviembre de 2011 hasta el mes de diciembre de 2013 ( en el mes de diciembre percibió la mitad, 2750 euros). Dichas transferencias fueron realizadas desde noviembre de 2011 a febrero de 2013 por la empresa DEPILITE SL, ( concretamente por sus apoderados mancomunados, el actor y D. Avelino ) y a partir de febrero de 2013 hasta el mes de diciembre de 2013, por la empresa codemandada SUAVITAS SA. Se da por reproducido el folio 246 de las actuaciones.

Igualmente se dan por reproducidos los folios 247 a 270, consistentes en movimientos bancarios de la cuentas titularidad de la actora.

Se da por reproducidos los informes y estudios que constan en las actuaciones elaborados por el actor para la empresa SUAVITAS SA.

Se da por reproducido el documento 5.1 de la actora que consta unido al ramo de prueba de la actora.

TERCERO

Distintas sentencias dictadas por los Juzgados de lo Social 16 de Valencia ( sentencia 1/2015 de 8 de enero en autos 563/2014), Juzgado de lo Social 6 de Valencia (sentencia 430/2014, de 22 de diciembre, autos 1098/2013, y sentencia de fecha de 4/03/2015, en los autos 5/14), Juzgado de Madrid, ( sentencia 267/2014, de 22 de julio, autos 605/2014), Juzgado de lo Social de Barcelona, nº 15 (de fecha de 30/03/2014 en los autos 534/2014), Juzgado de lo Social nº 3 de Sevilla en sentencia de fecha de 7 de abril de 2015, dictada en los autos 723/2014, sentencia dictada en recurso de suplicación en fecha de 25/06/2015, por la Sal de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana.

Se da por reproducido el contenido integro de las sentencias, contenidas en el documento nº 3 del ramo de prueba de Suavitas.

CUARTO

En la actualidad se siguen distintos procedimientos de ejecución de titulos no judiciales contra el actor, como f‌iador de las empresas codemandadas. Se da por reproducidos los folios 407 a 426 de las actuaciones.

QUINTO

Se da por reproducida la documental nº 8 del ramo de la prueba demandada, en la que consta la renuncia por parte del Consejo de Administración de la sociedad SUAVITAS SA a la retribución correspondiente al ejercicio 2013.

SEXTO

El actor sostiene en la demanda, que ha prestado servicios para todas las demandadas, con la cualidad de personal de alta dirección desde noviembre de 2011, adeudando estas las siguientes cantidades y por los siguientes conceptos:

La cantidad de 45.620,68 euros, por los servicios prestados por el actor para las codemandadas, desde abril de 2013 a diciembre de 2013 en función del ratio establecido de 5500 euros líquidos personales.

La cantidad de 86.272,50 euros, en concepto de comisión de mercado, de 2,5% del valor por el cual la empresa DEPILITE ESPAÑA, vendió su negocio o actividad, por importe de 3.450.900 euros a SUAVITAS S.L.

La cantidad de 100.000 euros, en acciones de Suavitas, y por la labor realizada en DEPILITE hasta diciembre de 2012, y el logro conseguido con la negociación de SUAVITAS, y que se pacto con D. Cornelio .

SEPTIMO

La parte actora interpuso papeleta de conciliación reclamación de cantidad, con el resultado de intentado sin efecto, respecto de las empresas no comparecientes, y celebrado sin avenencia respecto de las comparecientes.

TERCERO

Contra dicha sentencia se interpuso recurso de suplicación por la parte demandada, que fue impugnado de contrario.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

El presente recurso de suplicación lo interpone el actor, al amparo del artículo 193 b) y c) de la Ley reguladora de la Jurisdicción Social, contra la sentencia de instancia que estimó la excepción de incompetencia de jurisdicción alegada por las empresas "Atlas Capital Europa S.L.", "Atlas S.C.E.F.I. S.L." y "Suavitas S.A.", por ser la relación que vinculaba al actor con la empresa "Suavitas S.A." una relación mercantil como consejero delegado y no de personal de alta dirección como alega el actor, sin pronunciarse sobre su derecho a las cantidades reclamadas en el procedimiento.

Como hemos declarado reiteradamente la competencia jurisdiccional es una cuestión de orden público procesal, que ha de ser examinada incluso de of‌icio por el Juzgado o Tribunal, como se deduce de lo que se dispone en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Judicial en sus apartados 1º y 6º en los que declara el carácter improrrogable de la jurisdicción e impone la apreciación de of‌icio de la falta de competencia, al ser normas de Derecho necesario las que atribuyen el conocimiento de un asunto a uno u otro orden jurisdiccional, sin que pueda quedar a la libre disposición de las partes la determinación del órgano judicial competente para resolver la controversia judicial.

Por ello declarada en la sentencia la incompetencia del orden jurisdiccional social para el conocimiento de la presente reclamación, la Sala tiene amplias facultades para el estudio y decisión de la cuestión litigiosa, gozando de libertad de criterio para analizar la totalidad de la prueba practicada y formar su propia convicción sobre los hechos necesarios para su resolución, sin hallarse vinculada por la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, ni por la revisión que de los mismos es solicitada por la parte recurrente, es decir, " sin sujetarse a los presupuestos y estructura formal de los recursos, sin someterse a los límites de la declaración de hechos probados de la sentencia de instancia, y con amplitud en el examen de la prueba, para decidir fundadamente y con sujeción a derecho sobre una cuestión sustraída al poder dispositivo de las partes.", ( sentencias del Tribunal Supremo de 18 de diciembre de 1.987, 17 de mayo de 1.988, 23 de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR