SAP Madrid 596/2022, 28 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución596/2022
EmisorAudiencia Provincial de Madrid, seccion 24 (civil)
Fecha28 Julio 2022

Audiencia Provincial Civil de Madrid

Sección Vigesimocuarta Bis

C/ Francisco Gervás, 10, Planta 13 - 28020

Tfno.: 914936211

37007740

N.I.G.: 28.131.00.2-2020/0001136

Recurso de Apelación 1165/2021

SECCIÓN DE REFUERZO 1 TFNO. 91 493 01 91

O. Judicial Origen: Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº 04 de DIRECCION000

Autos de Familia. Divorcio contencioso 255/2020

APELANTE / IMPUGNADO: D. Jose Manuel

PROCURADOR D. RAMON VALENTIN IGLESIAS ARAUZO

APELADA/IMPGNANTE: Dña. Antonia

PROCURADOR D. JOSE JAVIER FREIXA IRUELA

MINISTERIO FISCAL

Ponente: Dª EMELINA SANTANA PAEZ

S E N T E N C I A Nº 596/2022

TRIBUNAL QUE LA DICTA:

ILMA SRA. PRESIDENTE:

Dña. EMELINA SANTANA PAEZ

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS:

D. ARTURO SANTIAGO MERINO GUTIERREZ

D. EUGENIO DE PABLO FERNANDEZ

En Madrid, a 28 de julio de 2022.

Vistos en grado de apelación por la Sección 24ª Bis (Refuerzo) de esta Audiencia Provincial, los autos de procedimiento de Divorcio contencioso 255/2020, procedentes del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de los de DIRECCION000 y seguidos entre partes:

De una, como apelante/impugnado D. Jose Manuel, representado por el Procurador D. Ramón Valentín Iglesias Arauzo.

Y de otra, como parte apelada/Impugnante, Doña Antonia representada por el Procurador D. José Javier Freixa Iruela.

Siendo parte el Ministerio Fiscal y Ponente la Magistrada de la Sala Ilma. Sra. Doña Emelina Santana Páez que expresa el parecer de la misma.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

La Sala acepta y tiene por reproducidos los antecedentes de hecho contenidos en la resolución apelada.

SEGUNDO

Que en fecha 8 de febrero de 2021, por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción Nº 4 de los de DIRECCION000, se dictó Sentencia cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"FALLO:

Estimo parcialmente la demanda formulada por el Procurador de los Tribunales Don Javier Freixa Iruela, en nombre y representación de Doña Antonia y en su mérito declaro disuelto por divorcio el matrimonio formado por Don Jose Manuel y Doña Antonia, con todos los efectos legales inherentes a dicha declaración, adoptando como medidas complementarias def‌initivas las siguientes:

  1. ) Firme que sea esta sentencia el régimen económico del matrimonio queda disuelto, pudiendo procederse a su liquidación, en su caso, por los trámites previstos en la ley.

  2. ) Se establece un régimen de guarda y custodia compartida entre ambos progenitores en relación con sus hijos menores, por semanas alternas, de lunes a lunes, de tal manera que el progenitor que f‌inalice la semana de guarda llevará a los menores el lunes a la entrada al centro escolar y el otro progenitor que comience su período de guarda, recogerá a los menores el lunes a la salida del centro escolar.

    Ambos progenitores ejercerán la patria potestad sobre los menores conjuntamente.

  3. ) Se establece un régimen de visitas de los progenitores con los menores, en defecto de acuerdo, con el siguiente contenido:

    De común acuerdo entre progenitores, en la semana en que no corresponda a un progenitor tener en su compañía a sus hijos, podrá disfrutar de ellos un día intersemanal, desde la salida del centro escolar, hasta el día siguiente, en que reintegrará a los menores en el centro escolar.

    Las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano serán disfrutadas por mitad por los progenitores con sus hijos y se dividirán, en defecto de acuerdo, de la forma siguiente:

    1. Vacaciones de Navidad:

      Primer período: desde la salida del centro escolar hasta las 15,00 horas del día 31 de diciembre.

      Segundo período: desde las 15 horas del día 31 de diciembre hasta el primer día lectivo, a la entrada del centro escolar.

      En caso de desacuerdo, elegirá el período el padre los años pares y la madre los impares.

    2. Vacaciones de Semana Santa:

      Primer período: comprendido desde la salida del centro escolar hasta las 15,00 horas del miércoles santo.

      Segundo período: desde las 15,00 horas del miércoles santo hasta el primer día lectivo, a la entrada del centro escolar.

      En caso de desacuerdo, elegirá el período el padre los años pares y la madre los impares.

    3. Vacaciones de verano:

      Primer período: desde el último día lectivo del mes de junio a la salida del centro escolar hasta las 20 horas del día 30 de junio.

      Segundo Período: desde el 30 de junio a las 20 horas hasta el 15 de julio a las 20 horas.

      Tercer período: desde el 15 de julio a las 20 horas hasta el día 31 de julio a las 20 horas.

      Cuarto período: desde el 31 de julio a las 20 horas hasta el 15 de agosto a las 20 horas.

      Quinto período: desde el 15 de agosto a las 20 horas hasta el 31 de agosto a las 20 horas.

      Sexto período: desde el 31 de agosto a las 20 horas hasta el primer día lectivo, en que se integran al menor en el centro escolar.

      En caso de desacuerdo, elegirá el período el padre los años pares y la madre los impares, debiendo realizarse la elección antes del día 1 de mayo.

      Cada progenitor comunicará al otro el lugar de estancia de los menores en caso de que no sea el habitual y cada progenitor comunicará al otro las cuestiones médicas de los menores, permitiendo visitarlos en caso de enfermedad.

      Cada progenitor facilitará la comunicación de los menores con el otro progenitor, respetando siempre las horas de descanso.

      Las recogidas de los menores para las estancias vacacionales se realizarán en el domicilio del progenitor que tenga en ese momento la custodia de los menores y las entregas de los menores tras los períodos vacacionales se realizarán en el domicilio del progenitor que vaya a comenzar el siguiente período de custodia semanal.

      Durante los períodos de vacaciones se interrumpen la alternancia de la custodia semanal, debiendo comenzar la primera semana de custodia posterior al período vacacional a aquel progenitor al que no le hubiere correspondido el último período vacacional.

  4. ) Cada progenitor asumirá las necesidades ordinarias de los menores en los períodos semanales en los que los tenga bajo su custodia y, además, Don Jose Manuel abonará una pensión de alimentos de 225 euros al mes por cada uno de sus hijos.

    Dicha cantidad se ingresará en la cuenta que la Sra. Antonia designe y se actualizará anualmente conforme a la evolución que experimente el IPC en el año inmediatamente anterior, publicado en el INE u organismo que le sustituya y siendo la primera actualización el día 1 de enero de 2.022.

    En relación con los gastos extraordinarios, el Sr. Jose Manuel abonará el 70% de tales gastos y la Sra. Antonia el 30% de los mismos, previa conformidad sobre el concepto y cuantía, acudiendo a decisión judicial en caso de discrepancia sobre ellos.

  5. ) Se atribuye el uso y disfrute del domicilio familiar y anejo (plaza de garaje), sito en la CALLE000 número NUM000 de DIRECCION001 (Madrid) a Doña Antonia por un período de tiempo de tres años, transcurrido el cual, si no se ha producido la liquidación de la sociedad de gananciales o venta del inmueble, comenzará un uso alterno entre las partes por idéntico período de tiempo.

    En relación con los gastos de la vivienda, los dos propietarios harán frente a los gastos vinculados a la propiedad del inmueble, tales como hipoteca, IBI y seguro, mientras que los gastos vinculados al uso de la vivienda se abonarán por aquel que esté utilizando el inmueble.

    No procede emitir ningún pronunciamiento relacionado con el uso o disposición de los vehículos.

    No se hace especial condena de las costas procesales a ninguna de las partes dada la naturaleza de los intereses públicos que se protegen en este tipo de procesos.

    Firme que sea esta sentencia, comuníquese, remitiendo testimonio de la misma, al Registro Civil de Valladolid a f‌in de que se proceda a practicar la correspondiente inscripción marginal".

TERCERO

Notif‌icada la anterior resolución a las partes, contra la misma se interpuso recurso de apelación por la representación procesal de Don Jose Manuel, a f‌in de conseguir su revocación en los términos solicitados en su escrito de recurso.

CUARTO

Frente a tal pretensión, por la representación procesal de Doña Antonia se presentó escrito de oposición al recurso interpuesto e impugnación de la sentencia, dándose traslado a la parte apelante que presentó escrito de oposición a la impugnación formulada. Por el Ministerio Fiscal se interesó la conf‌irmación de la sentencia apelada.

QUINTO

Recibidos los autos en esta Sección se formó el oportuno rollo, en el que se siguió el recurso por sus trámites. Quedando en turno de señalamiento para la correspondiente deliberación, votación y fallo, turno que se ha cumplido el día 28 de julio de 2022.

SEXTO

Que en la tramitación del presente recurso se han observado todas las prescripciones legales.

FUNDAMENTOS JURIDICOS
PRIMERO

Por la representación procesal de Don Jose Manuel se interpuso recurso de apelación contra la sentencia citada, impugnando el pronunciamiento relativo a la pensión de alimentos, contra el que se alza por disconformidad con la cuantía señalada y la no f‌ijación de un plazo de devengo de la misma.

Por su parte, por la representación procesal de Doña Antonia se presentó escrito de impugnación de la sentencia, impugnando la cuantía de la pensión de alimentos y el uso del domicilio familiar.

SEGUNDO

De la pensión de alimentos.

La sentencia apelada, tras acordar un régimen de custodia compartida con alternancia semanal de los dos hijos comunes, Gerardo, nacido el NUM001 de 2008 y Sofía, nacida el NUM002 de 2010, acuerda lo siguiente en orden al sostenimiento de los gastos de los hijos comunes:

"Cada progenitor asumirá las necesidades ordinarias de los menores en los períodos semanales en los que los tenga bajo su custodia y, además, Don Jose Manuel abonará una pensión de alimentos de 225 euros al mes por cada uno de sus hijos.

Dicha cantidad se ingresará en la cuenta que la Sra. Antonia designe y...

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