SAP Tarragona 219/2022, 21 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Fecha21 Julio 2022
Número de resolución219/2022

Rollo de Sala 45/2022-7

Audiencia Provincial de Tarragona,Sección Cuarta.

Procedimiento Abreviado nº 229/2021

Juzgado de instrucción nº 4 de Tarragona

Tribunal:

Francisco José Revuelta Muñoz (presidente)

Antonio Fernández Mata

Jorge Mora Amante

SENTENCIA nº 219/2022

En Tarragona a veintiuno de julio de dos mil veintidós.

Se ha sustanciado ante esta Audiencia el Juicio Oral dimanante del procedimiento abreviado nº 229/2021, tramitado por el Juzgado de Instrucción nº 4 de Tarragona, por un presunto delito de estafa, en el que f‌igura como acusado Víctor asistido por el Letrado Sr. García Pérez y representado por el Procurador Sra. Muñoz Pérez, ejerciendo la acusación particular el Sr. Jose Ángel asistido por el Letrado Sr. Macías Perianes y representado por el procurador Sr. Granadero Jiménez, ejerciendo la acusación pública el Ministerio Fiscal.

Ha sido Ponente el Magistrado Francisco José Revuelta Muñoz.

ANTECEDENTES DE HECHO
Primero

En fecha de 6 de julio de 2022 se celebró el acto del juicio, abriendo el tribunal turno a las partes para que, en su caso, se pronunciaran, en primer término, sobre la existencia de alguna cuestión previa. Por el Ministerio Fiscal y la acusación particular se planteó únicamente la necesidad de adoptar medidas que evitaran la confrontación visual entre acusado y testigo perjudicado a los efectos de que el mismo pueda declarar con normalidad dad la discapacidad que el mismo padece. La defensa del acusado no se opuso a la adopción de tal medida. El Tribunal consideró ajustado en el presente caso, dada la discapacidad del testigo y afectación del mismo la adopción de dichas barreras de evitación de la confrontación visual entre ambos.

Segundo

Acto seguido, se practicó toda la prueba propuesta y admitida, que se extendió a la declaración del acusado y de los testigos Jose Ángel, Carlos Manuel, Carlos Ramón, el Mosso d'Esquadra nº NUM000 y la pericial forense junto con la prueba documental admitida, de conformidad a las exigencias de contradicción.

Tercero

En fase de conclusiones def‌initivas, el Ministerio Fiscal modif‌icó sus conclusiones provisionales parcialmente solicitando la condena del acusado como autor de un delito de estafa continuada del artículo 248, 249 y 250.4 y 6 y 74 del C.P, sin la concurrencia de circunstancias modif‌icativas de la responsabilidad criminal a la pena de 6 años de prisión con inhabilitación para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo durante el tiempo

de condena, así como la prohibición de aproximación a Jose Ángel, su domicilio y cualquier lugar donde se encuentre a una distancia inferior de 30'0 metros así como de comunicarse con el mismo por cualquier medio durante 8 años. En concepto de responsabilidad civil a que indemnice a Jose Ángel en la suma de

20.566,56 euros, cantidad que devengará los intereses legales previstos en el artículo 576 de la LEC y a las costas procesales.

La acusación particular calif‌icó los hechos de forma idéntica al Ministerio Fiscal e interesó las mismas penas solicitando en relación con las accesorias que el radio fuera de 1000 metros y la duración de las mismas fuera de 10 años. Así mismo interesó la misma responsabilidad civil que el Ministerio Fiscal.

La defensa del acusado interesó su libre absolución.

Tras ello quedaron los autos vistos para sentencia tras conceder al acusado el derecho a la última palabra.

HECHOS PROBADOS

  1. - Víctor, mayor de edad, nacido el NUM001 de 2002, ejecutoriamente condenado por delito de estafa, no computable a efectos de reincidencia, en fecha no determinada del año 2019 y con ocasión de acudir al Centro DIRECCION000 sito en la CALLE000 de la localidad de DIRECCION001, conoció a Jose Ángel, quien venía prestando servicios en el citado lugar como conserje, diagnosticado de DIRECCION005 por dependencia.

  2. Víctor, percibiendo y aprovechándose de que Jose Ángel padece tal enfermedad, reconocida con un grado de discapacidad del 43% por def‌iciencia establecida de trastorno mental, declarada por Resolución de fecha 31 de enero de 2019 del Servei d'Atenció a les Persones del Departament de Treball, Afers Socials i Famílies, que conlleva que sea muy manipulable, simuló encontrarse en una situación de necesidad y precariedad económica.

  3. - La relación que el acusado Víctor entabló con Jose Ángel tiene origen en fecha no determinada de 2019, cuando el acusado aún es menor de edad. Por los hechos ocurridos en dicho periodo, se conocen las Diligencias Preliminares 865/20 en Fiscalía de Menores, sobre una presunta estafa cometida por el mismo en relación con el Sr. Jose Ángel .

  4. - El acusado, alcanzó la mayoría de edad en 24 de enero de 2020, y desde esta fecha hasta el mes de junio de 2020 y en los meses de enero y febrero de 2021 mantuvo varias conversaciones por sistema de mensajería WhatsApp y concertó encuentros personales con el Señor Jose Ángel, con el pretexto de pedirle dinero por necesidad y posteriormente bajo el pretexto de que era necesarío para poder devolver el dinero ya entregado, con ánimo de aprehender más dinero del perjudicado. Así mismo, en dichos periodos de tiempo el Sr. Jose Ángel le entregó en efectivo al acusado mediante extracciones en cajeros realizadas desde la tarjeta de crédito acabada en NUM002 propiedad del mismo las siguientes cantidades: 24/01/20 600 euros, 27/01/20 300 euros, 30/01/20 700 euros, 03/02/20 700 euros, 07/02/20 600 euros, 11/02/20 600 euros, 28/02/20 500 euros, 02/03/20 200 euros, 12/03/20 500 euros, 30/03/20 300 euros, 02/04/20 500 euros, 06/04/20 100 euros, 28/04/20 500 euros, 05/05/20 200 euros, 12/05/20 150 euros, 28/05/20 500 euros, 29/05/20 500 euros, 29/05/20 100 euros, 01/06/20 250 euros, 01/06/20 100 euros, 01/06/20 150 euros, 23/06/20 500 euros, 26/06/20 500 euros, 29/06/20 350 euros.

  5. - Entre los meses de enero y febrero de 2021, el acusado, con el pretexto de devolverle dinero, acompañó a la persona del Sr. Jose Ángel a los cajeros de la entidad bancaria de Banco Santander de DIRECCION003

    , DIRECCION001 y DIRECCION004 para hacer extracciones de dinero en efectivo, con la tarjeta de crédito acabada en NUM003, propiedad del mismo, entregando al acusado las cantidades siguientes: 14/01/2021 200 euros, 15/01/21 250 euros, 16/01/21 250 euros, 17/01/21 250 euros, 18/01/21 250 euros, 19/01/21 250 euros, 21/01/21 250 euros, 22/01/21 250 euros, 23/01/21 300 euros, 05/02/21 800 euros, 08/02/21 800 euros, 12/02/21 800 euros.

  6. - En la tarde del día 6 de mayo de 2021, el acusado se concertó con el Sr. Jose Ángel para encontrarse en la cafetería DIRECCION002 del término municipal de DIRECCION003, y con el pretexto de devolverle dinero, le pidió le entregara el teléfono móvil y la tarjeta de crédito VISA que termina en número NUM004, a lo que el Sr. Jose Ángel accedió. Que pocos minutos después le devolvió el teléfono y se quedó con la tarjeta de crédito, con la que entre los días 6 y 8 de mayo de 2021 realizó 4 operaciones de reintegro por importes de 400, 300, 100 y 400 euros respectivamente.

    La suma total de extracciones y reintegros registrados asciende a 15.250 euros.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Valoración de la prueba. Los hechos se declaran probados obtienen tal condición tras valorar la totalidad de las pruebas de diferente idiosincrasia o naturaleza, que se han practicado en el plenario, con respeto de los principios de inmediación y contradicción, resultando debidamente acreditados los hechos justiciables anteriormente redactados.

Así, en primer lugar, debemos valorar las diferentes declaraciones testif‌icales practicadas en el acto de enjuiciamiento. Partiremos para ello de la declaración testif‌ical más relevante, la prestada por el Sr. Jose Ángel . El mismo manifestó que trabajaba como conserje en el centro DIRECCION000 de DIRECCION001, donde asisten menores de edad. Conoció al acusado en dicho centro educativo, que el mismo se acercaba y hablaban. Que el Sr. Víctor le relató que tenía una situación muy mala, sin dinero, separado de sus padres, manifestando el testigo que emocionalmente él tampoco estaba muy bien en ese momento puesto que había roto la relación con su pareja. El acusado le daba pena y le reconfortaba de alguna manera hablar con él, porque es una persona que no suele tener muchos amigos. Que le dejaba dinero para ayudarle y que le daba opción a que se lo devolviera. El dinero se lo dejaba yendo al cajero y sacando dinero y que se lo entregaba al acusado. Iban al cajero que estaba cerca del centro donde trabajaba, muchas veces y que siempre le decía que se lo devolvería. Declaró que habló con su familia a los 4 o 5 meses de entregarle la primera cantidad de dinero, y que adoptaron medidas para evitar que continuara sacando y prestando dinero al acusado, tales como cambiar las claves de la tarjeta, cancelar la misma, limitarle la posibilidad de extraer dinero. Que cuando habló con su familia estaba "roto". Que el acusado en una ocasión le pidió dinero como una especie de inversión en la República Dominicana, en una empresa de gestión de y reclamación de deudas y que le dijo que con lo que obtuviera de benef‌icio le devolvería el dinero que le había dejado. Manifestó que la situación podía con él, que también lo hablo con su psicóloga.

Así mismo recordó que una vez en DIRECCION003 volvieron a quedar bajo el pretexto de que el acusado le iba a devolver el dinero y una vez allí el mismo le cogió el móvil y la tarjeta de crédito, a los pocos minutos le devolvió el móvil y la tarjeta de crédito días más tarde, comprobando que el acusado había realizado varias extracciones de dinero. Al preguntarle los motivos por los que lo hacía, el mismo respondió que estaba "enganchado", que quería recuperar el dinero que le había dejado.

En relación con dicha declaración debemos poner de manif‌iesto que la Sala otorga a la misma plena f‌iabilidad, toda vez que se trata de un testigo que si...

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