SAP Barcelona 484/2022, 7 de Julio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución484/2022
Fecha07 Julio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL BARCELONA Sección Sexta Rollo Apelación núm. 106/2022

Juicio por delito leve 317/2021

Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona

SENTENCIA

Tribunal D. José María Gómez Udías

En Barcelona, a 7 de julio de 2022

VISTO ante esta Sección el rollo de apelación núm. 106/2022, formado para sustanciar el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia 169/2022 dictada por el Juzgado de Instrucción número 30 de Barcelona en el procedimiento de Juicio por delito leve 317/2021, seguido por delito de usurpación. Han sido partes doña Regina, como apelante; y el Ministerio Fiscal y Aliseda S.A.U., como apelado.

ANTECEDENTES DE HECHO

.

Primero

Por el Juzgado de Instrucción indicado en el encabezamiento y con fecha 3 de mayo de 2022 se dictó sentencia en cuya parte dispositiva textualmente se dice:

" 1.- CONDENAR a Regina como autora penalmente responsable de un delito leve de usurpación de bien inmueble a la pena de CUATRO MESES DE MULTA con una cuota diaria de CINCO EUROS (600 EUROS), con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago.

  1. -CONDENAR a Regina a la restitución de la posesión del inmueble, sito en la CALLE000, numero NUM000 de Barcelona a su titular ALISEDA S.A.U., debiendo desalojar inmediatamente la vivienda, dejándola libre, vacua y expedita y poniéndola a disposición de su propietario.

  2. - CONDENAR a Regina al pago de las costas procesales".

Segundo

Notif‌icada dicha resolución a todas las partes interesadas, contra la misma se interpuso recurso de apelación por doña Regina, en cuyo escrito, tras expresar los fundamentos del recurso que tuvo por pertinentes, interesó la revocación de la sentencia recurrida.

Tercero

Admitido a trámite dicho recurso se dio traslado del mismo al resto de partes. El Ministerio Fiscal y Aliseda S.A.U., no formularon oposición.

Una vez fue evacuado el trámite, se elevaron las actuaciones a ésta Sala para la resolución del recurso.

Cuarto

Recibidos los autos y registrados en esta Sección, y sin celebrarse vista pública al no reputarse necesaria, quedaron los mismos para Sentencia.

HECHOS PROBADOS

Primero

Se acepta el relato de hechos probados que contiene la sentencia que dice así:

"Se declara probado que desde del día 15 de junio de 2021 hasta la actualidad, Regina está instalada en la vivienda sita en la CALLE000 numero NUM000 de Barcelona, propiedad de la entidad Aliseda S.A.U., con ánimo de permanecer de manera continuada, sin haber obtenido autorización alguna de la propietaria y habiendo sido expresamente requerida para abandonar el inmueble".

FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero

Posición de las partes

  1. En el presente procedimiento el apelante manifestó la existencia de falta de legitimación pasiva y error en la valoración de la prueba.

  2. Sobre la falta de legitimación pasiva af‌irmó que existe falta de representación de ALISEDA S.A.U. tal como expresó el fundamento de derecho segundo de la sentencia. Considerando que no puede dictarse sentencia condenatoria cuando la denunciante no se ratif‌icó en la denuncia, ni ha podido ser debidamente interrogada.

  3. En segundo lugar, sobre el error en la valoración de la prueba, consideró que la aplicación del tipo de usurpación debe reservarse a las intromisiones más graves, no procediendo la aplicación del tipo a supuestos en que el dueño no ejerza la posesión de la f‌inca, conforme al principio de intervención mínima del derecho penal.

  4. Subsidiariamente consideró que se produjo infracción de normas del ordenamiento jurídico en relación a la cuantif‌icación de la pena de multa, debiéndose imponer una cuota de 2 euros considerando la situación de necesidad de la denunciante.

  5. El Ministerio Fiscal presentó escrito de oposición al recurso de apelación, considerando que la sentencia aplicó correctamente el art. 245.2 del Código Penal.

  6. La representación procesal de Aliseda S.A.U., presentó escrito de oposición al recurso de apelación y, consideró que en relación con la falta de legitimación se cumplieron los requisitos que exige el art. 967 de la LECrim.

  7. En segundo lugar, que no concurre error en la valoración de la prueba, por cuanto quedó probada la ocupación del inmueble en el acto del juicio, la falta de título para ello de la denunciante y, se formularon requerimientos para que abandonara la vivienda.

Segundo

Sobre la falta de legitimación

  1. Sobre la falta de legitimación, la sentencia 949/2021, de 23 de noviembre, dictada por la sección 22 de la Audiencia Provincial de Barcelona, señaló lo siguiente:

    "El primer motivo del recurso consistente en la falta de legitimación de la Comunidad de vecinos al no haber acreditado que sea la propietaria del inmueble ni que el denunciante Sr. Florencio sea el Presidente de dicha comunidad debe rechazarse, toda vez que consta aportada como documental ( folios 11 a 34) escritura del inmueble en el que la vivienda portería no está segregada del inmueble principal y es un elemento común perteneciente por tanto a la Comunidad. Por lo que respecta al motivo de la no acreditación del denunciante como Presidente de dicha comunidad no puede prosperar dado que no este un requisito de este tipo la previa denuncia del perjudicado, el tipo no exige para su perseguibilidad la denuncia del perjudicado al tratarse de un ilícito penal perseguible de of‌icio y basta con acreditar la propiedad del inmueble por el denunciante, y que el denunciado carece de título para ocuparlo sin autorización de la propiedad".

  2. Es decir, el delito de usurpación es un delito leve público, que no precisa de denuncia del perjudicado, siendo suf‌iciente con quede acreditada la propiedad del inmueble del denunciante, que el denunciado carece de título para ocuparlo y, que el denunciante se opone activamente a esa ocupación.

  3. Obra en la causa documental sobre el título de propiedad de la denunciante, Aliseda S.A.U., que se dio por reproducida por parte del Ministerio Fiscal y, que la defensa no impugnó y, la declaración del agente de los Mossos dEsquadra con TIP NUM001, que identif‌icó a la denunciada como ocupante en el inmueble, por ello debe examinarse si se cumplen los elementos del tipo de usurpación, no produciéndose indefensión a la defensa.

  4. En consecuencia, se comparte el razonamiento de la sentencia que expresando que hay falta de legitimación de la procuradora y del letrado, sin embargo, ello no es determinante para que se dicte una sentencia absolutoria, sino que debe procederse al examen sobre si se practicó prueba de cargo suf‌iciente para imponer una pena a la recurrente.

Tercero

Sobre el error en la valoración de la prueba

  1. El art. 790.2, párrafo 3º de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LECrim), dice así sobre el error en la valoración de la prueba: "Cuando la acusación alegue error en la valoración de la prueba para pedir la anulación de la sentencia absolutoria o el agravamiento de la condenatoria, será preciso que se justif‌ique la insuf‌iciencia o la falta de racionalidad en la motivación fáctica, el apartamiento manif‌iesto de las máximas de experiencia o la omisión de todo razonamiento sobre alguna o algunas de las pruebas practicadas que pudieran tener relevancia o cuya nulidad haya sido improcedentemente declarada".

  2. Sobre este particular, ha señalado la presente Sección de la ilustrísima Audiencia Provincial de Barcelona, sentencia 881/2021, de 14 de diciembre, lo siguiente:

"En lo relativo al error en la valoración de la prueba, cabe tener en cuenta que si bien el recurso de apelación autoriza al Tribunal " ad quem " a revisar la valoración probatoria efectuada por el Juzgador de instancia, el hecho de que la apreciación de éste tenga como base las pruebas practicadas a su presencia y con respeto a los principios de publicidad, oralidad y contradicción, determina, por punto general, que la valoración de aquella, apreciando además las razones expuestas por la acusación y por la defensa, y lo manifestado por las partes ( art. 741 LECRIM ) deba, en principio, respetarse en la apelación, con la única excepción de carecer de todo apoyo en el conjunto probatorio practicado en el acto del juicio oral. El art. 741 de la LECRIM dispone que el Tribunal sentenciador apreciará en conciencia las pruebas practicadas. Esta "apreciación en conciencia", exige, en...

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