SAP Lleida 175/2022, 17 de Junio de 2022

JurisdicciónEspaña
Número de resolución175/2022
Fecha17 Junio 2022

AUDIENCIA PROVINCIAL DE LLEIDA

- SECCIÓN PRIMERA -Apelación penal nº 58/2022

Procedimiento abreviado nº 173/2020

Juzgado Penal 3 Lleida

S E N T E N C I A NUM. 175/22

Ilmos/as. Sres/as.

Magistrados/as

MERCÈ JUAN AGUSTÍN

VÍCTOR MANUEL GARCÍA NAVASCUÉS

MARÍA ÁNGELES ANDRÉS LLOVERA

En la ciudad de Lleida, a diecisiete de junio de dos mil veintidos.

La Sección Primera de esta Audiencia Provincial, integrada por los señores/as indicados al margen, ha visto el presente recurso de apelación contra sentencia de 18/03/2022, dictada en Procedimiento abreviado número 173/2020 seguido ante el Juzgado Penal 3 Lleida.

Es apelante Modesto, representado por el Procurador D. RICARD SIMO PASCUAL y dirigido por el Letrado D. EFREN MARCOS LATORRE, siendo apelado el Ministerio Fiscal.

Es Ponente de esta resolución el Magistrado Ilmo. Sr. D. Víctor Manuel García Navascués.

ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO

Por el Juzgado Penal 3 Lleida se dictó sentencia en el presente procedimiento en fecha 18/03/2022, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente: " DEBO CONDENAR Y CONDENA a D. Modesto, como autor responsable de un delito contra la seguridad vial en su modalidad de conducción a velocidad excesiva del art 379 CP a la pena de multa de 6 meses con una cuota diaria de 9€ sujeta a responsabilidad personal subsidiaria del art 53 CP en caso de impago, y prohibición del derecho a conducir vehículos y motor por 1 año y 1 dia.. Se impone al acusado el pago de las costas procesales".

SEGUNDO

Contra la referida sentencia se interpuso recurso de apelación, mediante escrito debidamente motivado, del que se dio traslado a los apelados para adhesión o impugnación, evacuando dicho trámite en el sentido de impugnarlo, solicitando la íntegra conf‌irmación de la sentencia de instancia.

TERCERO

Remitidos los autos a la Audiencia, esta acordó formar rollo, y se designó Magistrado Ponente al que se entregaron las actuaciones, señalándose día y hora para deliberación y votación.

HECHOS PROBADOS

ÚNICO.- Se aceptan en su integridad los hechos declarados probados en la resolución objeto del presente recurso de apelación.

FUNDAMENTOS DE DERECHO
PRIMERO

La Sentencia dictada en primera instancia condena al acusado como autor de un delito contra la seguridad vial, en su modalidad de conducción de un vehículo a motor a velocidad superior en ochenta kilómetros por hora en vía interurbana a la permitida reglamentariamente, tras declarar probado que el día 22 de septiembre de 2019, a las 17.06 horas, conducía un vehículo por la carretera C14, punto kilométrico 77,8, a una velocidad de 180 kilómetros por hora, siendo el límite de velocidad de la vía 90 kilómetros por hora.

El recurso de apelación contiene como primer motivo de impugnación error en la valoración de la prueba e infracción del principio in dubio pro reo, argumentando que la prueba desplegada en el acto del juicio oral no permite tener por acreditado que el acusado circulara con su vehículo a una velocidad de 180 kilómetros por hora, exponiendo por un lado que no es posible descartar la aplicación de un margen de error del cinemómetro del 7%, al tratarse de un radar móvil, y por otro lado que aun aplicando el margen de error del 5% únicamente superaría la velocidad penalmente típica en un kilómetro por hora, sin que supusiera riesgo alguno para la seguridad del tráf‌ico, ya que no había otros vehículos y el acusado prestó en todo momento la atención adecuada, superando la velocidad permitida por un descuido y momentáneamente; en segundo lugar alega infracción del artículo 379.1 del Código Penal, argumentando que la velocidad máxima permitida en la vía no era de 90 kilómetros por hora sino de 110 kilómetros por hora ya que el artículo 51 del Reglamento General de Circulación permite rebasar la velocidad máxima permitida en 20 kilómetros por hora para adelantar, por lo que entiende que nos encontraríamos ante una infracción administrativa y que en todo caso sería de aplicación el principio de intervención mínima; por todo ello, solicita la absolución, a lo que se opone el Ministerio Fiscal.

SEGUNDO

De conformidad con la STC núm. 22/2013, con cita de la STC 31/1981, de 28 de julio, "el derecho a la presunción de inocencia se conf‌igura, en tanto que regla de juicio y desde la perspectiva constitucional, como el derecho a no ser condenado sin pruebas de cargo válidas, lo que implica que exista una mínima actividad probatoria realizada con las garantías necesarias, referida a todos los elementos esenciales del delito, y que de la misma quepa inferir razonablemente los hechos y la participación del acusado en los mismos. De modo que, como se declara en la STC 189/1998, de 28 de septiembre, FJ 2, "sólo cabrá constatar la vulneración del derecho a la presunción de inocencia cuando no haya pruebas de cargo válidas, es decir, cuando los órganos judiciales hayan valorado una actividad probatoria lesiva de otros derechos fundamentales o carente de garantías, o cuando no se motive el resultado de dicha valoración, o, f‌inalmente, por ilógico o por insuf‌iciente no sea razonable el iter discursivo que conduce de la prueba al hecho probado" (también, entre muchas, SSTC 111/2008, de 22 de septiembre, FJ 3; y 26/2010, de 27 de abril, FJ 6).

Desde esta perspectiva, dice por parte la STC núm. 184/2013: "el recurso de apelación en el procedimiento penal abreviado, tal y como aparece conf‌igurado en nuestro ordenamiento, otorga plenas facultades o plena jurisdicción al Tribunal ad quem para resolver cuantas cuestiones se planteen, sean de hecho o de Derecho. Su carácter, reiteradamente proclamado por este Tribunal, de novum iudicium, con el llamado efecto devolutivo, conlleva que el Juzgador ad quem asuma la plena jurisdicción sobre el caso, en idéntica situación que el Juez a quo, no solo por lo que respecta a la subsunción de los hechos en la norma, sino también...

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